Consulta:
En relación con los criterios de evaluación establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, específicamente en lo referente a la Capacidad Financiera y a la Experiencia Requerida, se solicita a esa Unidad Operativa de Contrataciones tenga a bien aclarar lo siguiente:
Considerando que ambos criterios exigen como periodo de análisis los ejercicios fiscales de los años 2022, 2023 y 2024, se consulta:
¿Es factible que, en el caso de empresas que cuentan con solo dos años de antigüedad comprobable, se acepte la presentación de documentación financiera y experiencia acumulada correspondiente únicamente a los años 2023 y 2024, siempre que se cumplan plenamente los parámetros y montos exigidos en dichos dos años?
Se formula la presente consulta atendiendo a que la exigencia de tres años consecutivos podría excluir injustificadamente a empresas formalmente constituidas a partir del año 2023, aún cuando las mismas demuestren solvencia financiera y experiencia suficiente dentro del rango de tiempo en que estuvieron legalmente activas.