Los puntos 4, 7, 9 y 10 del apartado de capacidad técnica del pliego de bases y condiciones, está claramente direccionado a una empresa que preste servicio de limpieza y fumigación.
El punto donde exige jefe en técnico de seguridad ocupacional y aquel referente a la certificación ISO, no corresponde a una empresa de servicio de control de plagas debido a que la misma cuenta con un regente y es una actividad que se encuentra regulada por el propio organismo estatal.
Claramente, estos puntos devienen en limitantes a la libre concurrencia.
Los puntos 4, 7, 9 y 10 del apartado de capacidad técnica del pliego de bases y condiciones, está claramente direccionado a una empresa que preste servicio de limpieza y fumigación.
El punto donde exige jefe en técnico de seguridad ocupacional y aquel referente a la certificación ISO, no corresponde a una empresa de servicio de control de plagas debido a que la misma cuenta con un regente y es una actividad que se encuentra regulada por el propio organismo estatal.
Claramente, estos puntos devienen en limitantes a la libre concurrencia.
-PUNTO 4: El Certificado del MADES, forma parte de los requisitos de Capacidad Técnica del Pliego de Bases y Condiciones del presente llamado ya que es una de las condiciones necesarias para la ejecución del servicio de fumigación, indicándose en la misma, que la empresa debe poseer el Certificado de Impacto Ambiental vigente emitido por el MADES, como institución que tiene la facultad de examinar y dictaminar acerca de los Estudios de Impacto Ambiental, es la única autoridad competente en nuestro país, que puede certificar si la empresa solicitante, requiere o no el estudio de impacto ambiental, que de ser el caso de no requerir, conforme lo dictamine el MADES, debe ser presentado el Certificado correspondiente que así lo acredite.
Asimismo, este requisito de capacidad técnica, se encuentra enmarcado entre los criterios ambientales de Contratación Pública Sostenible (CPS) que tienen que ver con el cuidado y protección del medio ambiente, por lo tanto, se considera un requisito técnicamente indispensable. Se mantiene dicho requisito.
-PUNTO 7: En base a la Ley 5804/17 y Decreto N° 14390/92, donde establece el sistema nacional de prevención de riesgos laborales y el de seguridad ocupacional es importante para los criterios del presente llamado y está determinada como obligatoria según las leyes vigentes en el ámbito laboral debido a la naturaleza de las labores donde el servicio prestado de la fuerza laboral, por lo cual no se puede excluir un requisito fundamental, cuyo objetivo es la de controlar y prevenir los factores de riesgos asociados a todos los niveles de la ejecución del servicio objeto del presente llamado, en especial los trabajos de fumigación y el alcance de los lugares donde se ejecutarán el servicio, objeto del presente llamado, se considera un requisito técnicamente indispensable, por lo tanto, se mantiene el requisito establecido en el PBC.
-PUNTO 9: La Convocante exige que las empresas oferentes cuenten con vehículos propios conforme reza la justificación del criterio consultado. El año establecido como antigüedad responde a un indicador de vida útil y desempeño. Los vehículos dedicados al transporte de carga, traslado de equipos, fumigadores y otros inherentes al servicio objeto del presente proceso requieren de mantenimientos adecuados y su vida útil se reduce en mayor medida, por tanto, un vehículo de cinco (05) años de antigüedad no resultaría limitante para las empresas del ramo. Favor remitirse al PBC.
-PUNTO 10: La solicitud de que los oferentes demuestren poseer de un sistema de gestión de calidad que garantice la ejecución oportuna y satisfactoria de los servicios objeto del presente llamado, no se puede considerar como requisito limitativo sino competitivo, la certificación ISO 9001:2015 corresponde al servicio brindado por las empresas contratistas, basadas en normas de gestión de calidad, cuyas políticas están orientadas en la satisfacción del cliente.
Recordamos a los señores oferentes que es la Convocante la que define con base a criterios técnicos qué y cómo quiere satisfacer su necesidad. El incumplimiento del oferente respecto a los criterios establecidos en el presente proceso no es motivo para que la Convocante se adecue a sus posibilidades. Favor remitirse al PBC.
2
CONVOCANTE
Favor aclarar la descripción correcta de la convocante , la correcta no seria DIRECCION GENERAL DE MIGRACIONES ?
La descripción correcta es Dirección Nacional de Migraciones
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Capacidad Técnica
5. La firma deberá contar con los equipos necesarios, teniendo en cuenta los trabajos a ser realizados; como mínimo mochilas pulverizadoras o fumigadoras de 18 litros (como mínimo) y 8 (ocho) empleados con su respectivo Carnet de DIGESA vigente, para la realización de servicios de fumigación y que deberán estar inscriptos en el Instituto de Previsión Social (IPS) con una antigüedad mínima de 1 año.
Solicitamos a la Convocante modificar la cantidad de empleados a 6 (seis) que deberán estar inscriptos en el Instituto de Previsión Social (IPS) con una antigüedad mínima de 1 año.
5. La firma deberá contar con los equipos necesarios, teniendo en cuenta los trabajos a ser realizados; como mínimo mochilas pulverizadoras o fumigadoras de 18 litros (como mínimo) y 8 (ocho) empleados con su respectivo Carnet de DIGESA vigente, para la realización de servicios de fumigación y que deberán estar inscriptos en el Instituto de Previsión Social (IPS) con una antigüedad mínima de 1 año.
Solicitamos a la Convocante modificar la cantidad de empleados a 6 (seis) que deberán estar inscriptos en el Instituto de Previsión Social (IPS) con una antigüedad mínima de 1 año.
Recordamos a los señores oferentes que es la Convocante la que define con base a criterios técnicos qué y cómo quiere satisfacer su necesidad. El incumplimiento del oferente respecto a los criterios establecidos en el presente proceso no es motivo para que la Convocante se adecue a sus posibilidades. Favor remitirse al PBC.
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Capacidad Técnica
7. El oferente deberá contar con 02 (dos) Profesionales Técnico en seguridad ocupacional categoría A, cuyo registro deberá ser expedido por la Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional Viceministerio de Trabajo Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, uno deberá ser parte del plantel permanente del Staff de la empresa, y el otro podrá ser Profesional independiente consultor externo, ambos con una antigüedad mínima de 1 año, comprobables con constancia de entrada al IPS para el primero y el segundo con contrato profesional y facturas de pagos que demuestren la antigüedad requerida.
Solicito a la Convocante revea este punto, haciéndolo menos limitativo, no está mal tener un técnico en seguridad ocupacional para la ejecución de contrato en ciertos trabajos, pero en este llamado es un requisito limitante y no justificado, el servicio tiene UN REGENTE -el Ingeniero Agrónomo – quien tiene los conocimientos suficientes sobre el servicio a realizarse, como y cuales son los elementos necesarios de seguridad, este punto excesivo y limitante. El Art 45 de la Ley 7021 Pliego de Bases y Condiciones nos dice: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante……. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente Ley.
7. El oferente deberá contar con 02 (dos) Profesionales Técnico en seguridad ocupacional categoría A, cuyo registro deberá ser expedido por la Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional Viceministerio de Trabajo Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, uno deberá ser parte del plantel permanente del Staff de la empresa, y el otro podrá ser Profesional independiente consultor externo, ambos con una antigüedad mínima de 1 año, comprobables con constancia de entrada al IPS para el primero y el segundo con contrato profesional y facturas de pagos que demuestren la antigüedad requerida.
Solicito a la Convocante revea este punto, haciéndolo menos limitativo, no está mal tener un técnico en seguridad ocupacional para la ejecución de contrato en ciertos trabajos, pero en este llamado es un requisito limitante y no justificado, el servicio tiene UN REGENTE -el Ingeniero Agrónomo – quien tiene los conocimientos suficientes sobre el servicio a realizarse, como y cuales son los elementos necesarios de seguridad, este punto excesivo y limitante. El Art 45 de la Ley 7021 Pliego de Bases y Condiciones nos dice: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante……. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente Ley.
En base a la Ley 5804/17 y Decreto N° 14390/92, donde establece el sistema nacional de prevención de riesgos laborales y el de seguridad ocupacional es importante para los criterios del presente llamado y está determinada como obligatoria según las leyes vigentes en el ámbito laboral debido a la naturaleza de las labores donde el servicio prestado de la fuerza laboral, por lo cual no se puede excluir un requisito fundamental, cuyo objetivo es la de controlar y prevenir los factores de riesgos asociados a todos los niveles de la ejecución del servicio objeto del presente llamado, en especial los trabajos de fumigación y el alcance de los lugares donde se ejecutarán el servicio, objeto del presente llamado, se considera un requisito técnicamente indispensable, por lo tanto, se mantiene el requisito establecido en el PBC.
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Capacidad Técnica
9. La contratista deberá contar con un mínimo de 2(dos) vehículos propios, del tipo utilitario, con capacidad mínima de 1.500 kg., año de fabricación 2020 (como mínimo) en adelante a fin de garantizar la ejecución oportuna del servicio requerido, uno de los móviles deberá ser doble cabina a fin de transportar los fumigadores. Considerando que la exigencia de contar con 2 (DOS) VEHICULOS PROPIOS año de fabricación 2020 (como mínimo) como requisito para participar en la licitación resulta a todas luces restrictiva para la prestación de servicios de fumigación, solicitamos la eliminación de la exigencia obligatoria de contar con 2 (dos) vehículos como condición para presentar oferta en la licitación, fundado, en que la exigencia de transporte es excesiva e irrelevante para el objeto de la contratación pública.
Teniendo en cuenta que es un requisito que limita la participación de potenciales oferentes en el año de fabricación 2020 (como mínimo) se solicita a la convocante modificar este requisito por la presentación de una DD JJ que, en caso de ser adjudicado presentar el contrato de alquiler del vehículo o demostrar con cedula verde a nombre del oferente y habilitación del vehículo sin tener en cuenta el año de fabricación.
9. La contratista deberá contar con un mínimo de 2(dos) vehículos propios, del tipo utilitario, con capacidad mínima de 1.500 kg., año de fabricación 2020 (como mínimo) en adelante a fin de garantizar la ejecución oportuna del servicio requerido, uno de los móviles deberá ser doble cabina a fin de transportar los fumigadores. Considerando que la exigencia de contar con 2 (DOS) VEHICULOS PROPIOS año de fabricación 2020 (como mínimo) como requisito para participar en la licitación resulta a todas luces restrictiva para la prestación de servicios de fumigación, solicitamos la eliminación de la exigencia obligatoria de contar con 2 (dos) vehículos como condición para presentar oferta en la licitación, fundado, en que la exigencia de transporte es excesiva e irrelevante para el objeto de la contratación pública.
Teniendo en cuenta que es un requisito que limita la participación de potenciales oferentes en el año de fabricación 2020 (como mínimo) se solicita a la convocante modificar este requisito por la presentación de una DD JJ que, en caso de ser adjudicado presentar el contrato de alquiler del vehículo o demostrar con cedula verde a nombre del oferente y habilitación del vehículo sin tener en cuenta el año de fabricación.
Recordamos a los señores oferentes que es la Convocante la que define con base a criterios técnicos qué y cómo quiere satisfacer su necesidad. El incumplimiento del oferente respecto a los criterios establecidos en el presente proceso no es motivo para que la Convocante se adecue a sus posibilidades.
La Convocante exige que las empresas oferentes cuenten con vehículos propios conforme reza la justificación del criterio consultado. El año establecido como antigüedad responde a un indicador de vida útil y desempeño. Los vehículos dedicados al transporte de carga, traslado de equipos, fumigadores y otros inherentes al servicio objeto del presente proceso requieren de mantenimientos adecuados y su vida útil se reduce en mayor medida, por tanto, un vehículo de cinco (05) años de antigüedad no resultaría limitante para las empresas del ramo. Favor remitirse al PBC.
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Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
6. El oferente deberá demostrar que posee un sistema de gestión de Seguridad y Salud en el trabajo, el cual será comprobado con el Certificado de ISO 45001:2018, acompañado de sus antecedentes (Datos de la Consultoría, Auditor asignado, Plan de Auditoria, la Certificadora deberá estar debidamente acreditada y reconocida por el ONA).
Para dar mayor oportunidad a empresas oferentes solicitamos incluir Constancia de estar en proceso de implementación a fin de cumplir con el requisito solicitado.
26-03-2025
26-03-2025
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
6. El oferente deberá demostrar que posee un sistema de gestión de Seguridad y Salud en el trabajo, el cual será comprobado con el Certificado de ISO 45001:2018, acompañado de sus antecedentes (Datos de la Consultoría, Auditor asignado, Plan de Auditoria, la Certificadora deberá estar debidamente acreditada y reconocida por el ONA).
Para dar mayor oportunidad a empresas oferentes solicitamos incluir Constancia de estar en proceso de implementación a fin de cumplir con el requisito solicitado.
La solicitud de que los oferentes demuestren poseer de un sistema de gestión de Seguridad y Salud en el trabajo, el cual será comprobado con el certificado de ISO 45001:2018, es a modo de garantizar que el potencial oferente cuente con la gestión de seguridad y salud en el trabajo, indispensables en el área de cobertura, objeto del presente llamado, La ISO 45001 tiene como objetivo proteger a los trabajadores y visitantes de accidentes y enfermedades laborales. Para ello, establece criterios para establecer una política y objetivos de SST, Identificar peligros y evaluar riesgos, cumplir con los requisitos legales y reglamentarios, planificar la respuesta a situaciones de emergencia, investigar incidentes, mejorar continuamente, fortaleciendo el cumplimiento legal, aumentando la eficiencia operativa, fomentando la cultura de bienestar, reduciendo incidentes y generando mayor productividad y participación de los trabajadores.
Por lo tanto, estos requisitos resultan técnicamente indispensables, teniendo en cuenta la cantidad de sedes y la concurrencia que tiene cada lugar, por lo que consideramos un requisito técnicamente indispensable. Recordamos a los señores oferentes que es la Convocante la que define con base a criterios técnicos qué y cómo quiere satisfacer su necesidad. El incumplimiento del oferente respecto a los criterios establecidos en el presente proceso no es motivo para que la Convocante se adecue a sus posibilidades. Favor remitirse al PBC.
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Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
10. El oferente deberá presentar copia simple del certificado de gestión de calidad ISO 9001:2015 vigente a la fecha de apertura de sobres, acompañado de sus antecedentes (Datos de la Consultoría, Auditor, Plan de auditoria, entre otros).
Para dar mayor oportunidad a empresas oferentes solicitamos incluir Constancia de estar en proceso de implementación a fin de cumplir con el requisito solicitado.
26-03-2025
26-03-2025
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
10. El oferente deberá presentar copia simple del certificado de gestión de calidad ISO 9001:2015 vigente a la fecha de apertura de sobres, acompañado de sus antecedentes (Datos de la Consultoría, Auditor, Plan de auditoria, entre otros).
Para dar mayor oportunidad a empresas oferentes solicitamos incluir Constancia de estar en proceso de implementación a fin de cumplir con el requisito solicitado.
La solicitud de que los oferentes demuestren poseer de un sistema de gestión de calidad que garantice la ejecución oportuna y satisfactoria de los servicios objeto del presente llamado, no se puede considerar como requisito limitativo sino competitivo, la certificación ISO 9001:2015 corresponde al servicio brindado por las empresas contratistas, basadas en normas de gestión de calidad, cuyas políticas están orientadas en la satisfacción del cliente.
Recordamos a los señores oferentes que es la Convocante la que define con base a criterios técnicos qué y cómo quiere satisfacer su necesidad. El incumplimiento del oferente respecto a los criterios establecidos en el presente proceso no es motivo para que la Convocante se adecue a sus posibilidades. Favor remitirse al PBC.
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Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
El oferente deberá presentar copia simple del certificado de gestión ambiental ISO 14001:2015 vigente a la fecha de apertura de sobres, acompañado de sus antecedentes, tales como datos de la consultoría, auditor asignado, plan de auditoria, entre otros.
Para dar mayor oportunidad a empresas oferentes solicitamos incluir Constancia de estar en proceso de implementación a fin de cumplir con el requisito solicitado.
26-03-2025
26-03-2025
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
El oferente deberá presentar copia simple del certificado de gestión ambiental ISO 14001:2015 vigente a la fecha de apertura de sobres, acompañado de sus antecedentes, tales como datos de la consultoría, auditor asignado, plan de auditoria, entre otros.
Para dar mayor oportunidad a empresas oferentes solicitamos incluir Constancia de estar en proceso de implementación a fin de cumplir con el requisito solicitado.
La solicitud de la Certificación ISO 14001:2015 está enfocada en garantizar que los oferentes posean un sistema de gestión de ambiental reconocido, que sea aplicable a la ejecución de los servicios objeto de la licitación. Esta certificación asegura que el oferente cuente con políticas y procedimientos orientados a reducir los impactos negativos en el medio ambiente derivados de sus actividades. Esta certificación tiene como objetivo asegurar que los oferentes implementen prácticas sostenibles y controlen los impactos ambientales generados en la prestación de los servicios. De igual manera, deberá estar debidamente acreditada y reconocida por el ONA (Organismo Nacional de Acreditación) para garantizar que los estándares internacionales sean seguidos, el objetivo de la exigencia de estas certificaciones es garantizar que los oferentes cuenten con sistemas de gestión sólidos, auditados y con seguimiento continuo para garantizar la calidad del servicio y la sostenibilidad ambiental. Este enfoque responde a una tendencia global hacia la adopción de estándares internacionales para la contratación pública que busquen mejorar la gestión de calidad y la gestión ambiental en los procesos de contratación, y que se alineen con los principios de sostenibilidad y el impacto positivo en la sociedad.
Recordamos a los señores oferentes que es la Convocante la que define con base a criterios técnicos qué y cómo quiere satisfacer su necesidad. El incumplimiento del oferente respecto a los criterios establecidos en el presente proceso no es motivo para que la Convocante se adecue a sus posibilidades. Favor remitirse al PBC.