CUMPLIMIENTO DE LA LEY N.º 5424/2015 – HABILITACIÓN DE EMPRESAS DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA
Consulta:
En relación con el procedimiento de contratación identificado como ID de Licitación N.º 460960, denominado “Mantenimiento Preventivo y Correctivo del Sistema de CCTV, Sistema de Alarma Contra Intrusos, Sistema de Cámara Gesell y Sistema de Telefonía”, convocado por la Circunscripción Judicial del Dpto. Paraguarí / Corte Suprema de Justicia, me permito elevar la siguiente consulta:
De acuerdo con lo establecido en la Ley N.º 5424/2015, en su Artículo 31, las empresas de seguridad privada que prestan servicios a través de sistemas electrónicos podrán desarrollar, entre otras, actividades de mantenimiento de aparatos, dispositivos y equipos de seguridad. Esta disposición es clara al incluir expresamente el mantenimiento preventivo y correctivo dentro de los servicios sujetos a regulación y habilitación.
Asimismo, los Artículos 33 y 34 de la citada Ley disponen de manera categórica lo siguiente:
Artículo 33: “Los sistemas de seguridad [...] serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes (en los casos permitidos), habilitados y reconocidos como tales en la especialización”.
Artículo 34: “Los propietarios, administradores o responsables de lugares donde se implementen sistemas de seguridad están obligados a contratar los servicios de empresas de seguridad electrónica debidamente autorizadas para el efecto”.
Considerando que el objeto del presente llamado abarca mantenimiento de sistemas de seguridad electrónica, actividad claramente regulada y reservada por la legislación a empresas debidamente habilitadas, y en atención a que el Pliego de Bases y Condiciones no establece expresamente esta exigencia como requisito habilitante, se formula la siguiente consulta:
¿Cómo asegurará la entidad convocante el cumplimiento del marco legal vigente que impone la obligación de contratar exclusivamente con empresas habilitadas conforme a la Ley N.º 5424/2015, cuando dicha exigencia no ha sido prevista expresamente en el Pliego?
En caso de haberse incurrido en una omisión, se solicita respetuosamente que la entidad convocante incorpore mediante adenda la exigencia de que los oferentes cuenten con habilitación vigente como empresa de seguridad electrónica conforme a la Ley N.º 5424/2015, como condición habilitante indispensable para participar del proceso, bajo apercibimiento de inadmisibilidad de las ofertas que no acrediten dicho requisito legal.
27-06-2025
16-07-2025
CUMPLIMIENTO DE LA LEY N.º 5424/2015 – HABILITACIÓN DE EMPRESAS DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA
En relación con el procedimiento de contratación identificado como ID de Licitación N.º 460960, denominado “Mantenimiento Preventivo y Correctivo del Sistema de CCTV, Sistema de Alarma Contra Intrusos, Sistema de Cámara Gesell y Sistema de Telefonía”, convocado por la Circunscripción Judicial del Dpto. Paraguarí / Corte Suprema de Justicia, me permito elevar la siguiente consulta:
De acuerdo con lo establecido en la Ley N.º 5424/2015, en su Artículo 31, las empresas de seguridad privada que prestan servicios a través de sistemas electrónicos podrán desarrollar, entre otras, actividades de mantenimiento de aparatos, dispositivos y equipos de seguridad. Esta disposición es clara al incluir expresamente el mantenimiento preventivo y correctivo dentro de los servicios sujetos a regulación y habilitación.
Asimismo, los Artículos 33 y 34 de la citada Ley disponen de manera categórica lo siguiente:
Artículo 33: “Los sistemas de seguridad [...] serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes (en los casos permitidos), habilitados y reconocidos como tales en la especialización”.
Artículo 34: “Los propietarios, administradores o responsables de lugares donde se implementen sistemas de seguridad están obligados a contratar los servicios de empresas de seguridad electrónica debidamente autorizadas para el efecto”.
Considerando que el objeto del presente llamado abarca mantenimiento de sistemas de seguridad electrónica, actividad claramente regulada y reservada por la legislación a empresas debidamente habilitadas, y en atención a que el Pliego de Bases y Condiciones no establece expresamente esta exigencia como requisito habilitante, se formula la siguiente consulta:
¿Cómo asegurará la entidad convocante el cumplimiento del marco legal vigente que impone la obligación de contratar exclusivamente con empresas habilitadas conforme a la Ley N.º 5424/2015, cuando dicha exigencia no ha sido prevista expresamente en el Pliego?
En caso de haberse incurrido en una omisión, se solicita respetuosamente que la entidad convocante incorpore mediante adenda la exigencia de que los oferentes cuenten con habilitación vigente como empresa de seguridad electrónica conforme a la Ley N.º 5424/2015, como condición habilitante indispensable para participar del proceso, bajo apercibimiento de inadmisibilidad de las ofertas que no acrediten dicho requisito legal.
El requerimiento en cuestión fue omitido involuntariamente, en consecuencia sera subsanada y solicitada a través de una adenda.
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Ley 5424/15
Con respecto a la aplicabilidad de la ley 5424/15 y teniendo en cuenta el art 107 de la CN, la ley 4956/13 de Defensa de la competencia, solicitamos a la Convocante la modificación de la exigencia de contar con el Documento que demuestre que el oferente se encuentre habilitado para operar como empresa de seguridad en el rubro de seguridad electrónica (habilitación vigente/certificado) o que cuenta con 1 (un) técnico instalador otorgada por el órgano de aplicación y fiscalización de empresas de seguridad y afines a la policía nacional, de conformidad con la Ley N° 5424/15 ¨QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA¨ estando esto en concordancia con el art. 33 de la ley 5424/15 y es la práctica corriente en otros llamados relacionados al rubro.
Basamos este pedido, en base a que están solicitando ¨el servicio técnico de mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de CCTV, SISTEMA DE ALARMAS CONTRA INTRUSOS, SISTEMA DE CAMARA GESELL Y SISTEMA DE TELEFONIA¨ actividades totalmente permitidas a los instaladores independientes ( art. 31 y 33) no así las actividades relacionadas al monitoreo electrónico de bienes o personas, que no es lo solicitado en este caso.
Con respecto a la aplicabilidad de la ley 5424/15 y teniendo en cuenta el art 107 de la CN, la ley 4956/13 de Defensa de la competencia, solicitamos a la Convocante la modificación de la exigencia de contar con el Documento que demuestre que el oferente se encuentre habilitado para operar como empresa de seguridad en el rubro de seguridad electrónica (habilitación vigente/certificado) o que cuenta con 1 (un) técnico instalador otorgada por el órgano de aplicación y fiscalización de empresas de seguridad y afines a la policía nacional, de conformidad con la Ley N° 5424/15 ¨QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA¨ estando esto en concordancia con el art. 33 de la ley 5424/15 y es la práctica corriente en otros llamados relacionados al rubro.
Basamos este pedido, en base a que están solicitando ¨el servicio técnico de mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de CCTV, SISTEMA DE ALARMAS CONTRA INTRUSOS, SISTEMA DE CAMARA GESELL Y SISTEMA DE TELEFONIA¨ actividades totalmente permitidas a los instaladores independientes ( art. 31 y 33) no así las actividades relacionadas al monitoreo electrónico de bienes o personas, que no es lo solicitado en este caso.
Solicitamos la excepción de las bases el requisito de contar como Gerente de mantenimiento un profesional ingeniero. Basamos la solicitud en base al art. 58 del Dto Nº 2264 que dice ¨las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor numero de oferentes¨ dicha exigencia limita la participación sobre todo de las Mipymes , que son destinatarias preferentes de los procedimientos de Menor Cuantía como este llamado, además al tratarse de servicios de Mantenimiento Técnico, un técnico calificado cumple objetivamente las capacidades requeridas para ejecutar el contrato.
Solicitamos la excepción de las bases el requisito de contar como Gerente de mantenimiento un profesional ingeniero. Basamos la solicitud en base al art. 58 del Dto Nº 2264 que dice ¨las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor numero de oferentes¨ dicha exigencia limita la participación sobre todo de las Mipymes , que son destinatarias preferentes de los procedimientos de Menor Cuantía como este llamado, además al tratarse de servicios de Mantenimiento Técnico, un técnico calificado cumple objetivamente las capacidades requeridas para ejecutar el contrato.
Solicitamos a la convocante acepte como habilitante la condición de empresa de seguridad electrónica o la de instaladores independientes habilitados. Basamos el pedido en base al art. 33 de la ley Nº 5424/2015 que dice: ¨Los sistemas de seguridad que se detallan en el titulo de la clasificación y tipos de sistemas de seguridad, serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes ( en los casos permitidos), habilitados y reconocidos como tales en la especialización.¨
Además lo que solicitamos es practica corriente en otros llamados relacionados (ejemplo ID 468052)
Solicitamos a la convocante acepte como habilitante la condición de empresa de seguridad electrónica o la de instaladores independientes habilitados. Basamos el pedido en base al art. 33 de la ley Nº 5424/2015 que dice: ¨Los sistemas de seguridad que se detallan en el titulo de la clasificación y tipos de sistemas de seguridad, serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes ( en los casos permitidos), habilitados y reconocidos como tales en la especialización.¨
Además lo que solicitamos es practica corriente en otros llamados relacionados (ejemplo ID 468052)
Solicitamos modificar la exigencia de contar con un profesional ingeniero como encargado de mantenimiento. La presente se enmarca dentro de la Licitación de menor cuantía especialmente orientada a las MiPymes por lo tanto es discriminatorio solicitar que tenga un ingeniero para realizar trabajos técnicos no críticos que pueden y de hecho lo son, realizados por técnicos capacitados.
Solicitamos modificar la exigencia de contar con un profesional ingeniero como encargado de mantenimiento. La presente se enmarca dentro de la Licitación de menor cuantía especialmente orientada a las MiPymes por lo tanto es discriminatorio solicitar que tenga un ingeniero para realizar trabajos técnicos no críticos que pueden y de hecho lo son, realizados por técnicos capacitados.