Solicitamos respetuosamente adecuarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
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***Conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, en la Suministros Requeridos –
Especificaciones Técnicas, dentro de las Especificaciones técnicas – CPS para el ítem 1 , 2, en el punto “Grabador de DVD” se solicita: Tipo SATA. Velocidad de Grabación de DVD soportada (8X mínimo). Velocidad de Grabación de CD soportada (16X mínimo). EXIGIDO Solicitamos respetuosamente que dicho punto sea considerado como opcional, en lugar de obligatorio, teniendo en cuenta que los equipos de nueva generación, especialmente en el ámbito corporativo y profesional, ya no incorporan unidades ópticas de forma nativa, dado que el uso de medios ópticos como CDs o DVDs ha quedado obsoleto frente a tecnologías más modernas, eficientes y seguras como lo son las unidades USB, discos duros externos, almacenamiento en red (NAS) y, especialmente, servicios de almacenamiento en la nube, los cuales ofrecen mayor velocidad, capacidad, portabilidad, compatibilidad multiplataforma y menores riesgos de deterioro físico de los datos. Cabe destacar que la eliminación de las unidades ópticas también contribuye a una mejora en el diseño, peso, consumo energético y ventilación de los equipos, factores clave en el desarrollo de notebooks y desktops empresariales actuales. Permitir que este componente sea opcional ampliará significativamente la posibilidad de participación de los oferentes, sin comprometer la funcionalidad ni el cumplimiento de estándares tecnológicos vigentes, facilitando además la presentación de configuraciones alineadas con las tendencias actuales del mercado. Lo solicitado encuentra respaldado legal en el Artículo 45 de la Ley N° 7021/22, que establece la obligación de elaborar las bases y condiciones con la mayor amplitud posible para permitir la mayor concurrencia de oferentes y evitar requisitos que limiten la competencia.
06-05-2025
09-05-2025
09-05-2025
***Conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, en la Suministros Requeridos –
Especificaciones Técnicas, dentro de las Especificaciones técnicas – CPS para el ítem 1 , 2, en el punto “Grabador de DVD” se solicita: Tipo SATA. Velocidad de Grabación de DVD soportada (8X mínimo). Velocidad de Grabación de CD soportada (16X mínimo). EXIGIDO Solicitamos respetuosamente que dicho punto sea considerado como opcional, en lugar de obligatorio, teniendo en cuenta que los equipos de nueva generación, especialmente en el ámbito corporativo y profesional, ya no incorporan unidades ópticas de forma nativa, dado que el uso de medios ópticos como CDs o DVDs ha quedado obsoleto frente a tecnologías más modernas, eficientes y seguras como lo son las unidades USB, discos duros externos, almacenamiento en red (NAS) y, especialmente, servicios de almacenamiento en la nube, los cuales ofrecen mayor velocidad, capacidad, portabilidad, compatibilidad multiplataforma y menores riesgos de deterioro físico de los datos. Cabe destacar que la eliminación de las unidades ópticas también contribuye a una mejora en el diseño, peso, consumo energético y ventilación de los equipos, factores clave en el desarrollo de notebooks y desktops empresariales actuales. Permitir que este componente sea opcional ampliará significativamente la posibilidad de participación de los oferentes, sin comprometer la funcionalidad ni el cumplimiento de estándares tecnológicos vigentes, facilitando además la presentación de configuraciones alineadas con las tendencias actuales del mercado. Lo solicitado encuentra respaldado legal en el Artículo 45 de la Ley N° 7021/22, que establece la obligación de elaborar las bases y condiciones con la mayor amplitud posible para permitir la mayor concurrencia de oferentes y evitar requisitos que limiten la competencia.
Favor remitirse al PBC,teniendo en cuenta que los juzgados pueden recibir pruebas documentales o instrumentales en Formato CD conforme lo establece la acordada 1335/2019 Instructivo del Expediente Judicial Electrónico Numeral 6 que establece otros medios de almacenamiento.
Favor remitirse al PBC., teniendo en cuenta que los juzgados pueden recibir pruebas documentales o instrumentales en Formato CD conforme lo establece la acordada 1335/2019 Instructivo del Expediente Judicial Electrónico Numeral 6 que establece otros medios de almacenamiento.
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ITEM1, ITEM2, ITEM5, Tarjeta de Video.
Se solicita a la convocante confirmar que la tarjeta gráfica sea la integrada al procesador o una tarjeta dedicada, ya que la tarjeta integrada en el procesador comparte la memoria RAM del equipo, en cambio la dedicada cuenta con una cantidad de memoria exclusiva solo para video, y en el requerimiento de los equipos del ITEM1 y el ITEM2 solicitan 512Gb y en el ITEM5 se solicita 1Gb y este requerimiento hace parecer que se está solicitando una tarjeta dedicada para video.
Se solicita a la convocante confirmar que la tarjeta gráfica sea la integrada al procesador o una tarjeta dedicada, ya que la tarjeta integrada en el procesador comparte la memoria RAM del equipo, en cambio la dedicada cuenta con una cantidad de memoria exclusiva solo para video, y en el requerimiento de los equipos del ITEM1 y el ITEM2 solicitan 512Gb y en el ITEM5 se solicita 1Gb y este requerimiento hace parecer que se está solicitando una tarjeta dedicada para video.
Para los ítems 1, 2 y 5 se aclara que la tarjeta de video debe ser integrada, por lo cual la misma va integrada a la placa madre. Favor remitirse al PBC.
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Para el ítem 3 Impresora Laser.
En la planilla de precios descargada del portal (SICP) y en la sección de ítems se mencionan: Impresora laser "color", siendo que el equipo de acuerdo a las especificaciones técnicas requeridas es MONOCROMATICA, solicitamos amablemente favor modificar tanto la planilla de precios excel y el listado de items del portal, de manera a poder ofertar correctamente.
En la planilla de precios descargada del portal (SICP) y en la sección de ítems se mencionan: Impresora laser "color", siendo que el equipo de acuerdo a las especificaciones técnicas requeridas es MONOCROMATICA, solicitamos amablemente favor modificar tanto la planilla de precios excel y el listado de items del portal, de manera a poder ofertar correctamente.
En el PBC, en la sección de Requisitos de participación y Criterios de Evaluación, apartado Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, en el punto 5 se solicita:
“5. Documentos del fabricante, representante o distribuidores, donde declaren que el oferente está debidamente autorizado a prestar el servicio técnico y que cuenta con los técnicos debidamente certificados para el ítem 1, 2 y 5”.
Luego en el punto 10 del mismo apartado del PBC se exige:
10. Declaración Jurada en la cual el oferente manifieste cuales son los Centros Autorizados de Servicio (CAS) en el país para el ítem 1, 2 y 5.
Al respecto, se solicita a la Convocante que los técnicos especializados solicitados sean personales del Centro Autorizado de Servicio (CAS) de la marca ofertada, teniendo en cuenta que conforme al punto 10 del PBC del mismo apartado, se exige una declaración jurada del oferente en el cual indique los centros autorizados de servicios en el país. Dicha exigencia permite verificar que el representante de la marca, cuenta con el respaldo técnico necesario para la prestación del servicio, lo que implica personal técnico debidamente calificado y especializado para los servicios de mantenimiento y reparación de los equipos ofertados, y de esta manera la convocante se asegura que recibirá servicio técnico de personal capacitado y cualificado, y en consecuencia no se estará limitando la libre concurrencia a otros potenciales oferentes, siendo que dicha condición no es técnicamente indispensable siempre que se acredite la existencia de un CAS con capacidad de brindar el servicio requerido.
Lo solicitado encuentra respaldado legal en el Artículo 45 de la Ley N° 7021/22, que establece la obligación de elaborar las bases y condiciones con la mayor amplitud posible para permitir la mayor concurrencia de oferentes y evitar requisitos que limiten la competencia.
En el PBC, en la sección de Requisitos de participación y Criterios de Evaluación, apartado Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, en el punto 5 se solicita:
“5. Documentos del fabricante, representante o distribuidores, donde declaren que el oferente está debidamente autorizado a prestar el servicio técnico y que cuenta con los técnicos debidamente certificados para el ítem 1, 2 y 5”.
Luego en el punto 10 del mismo apartado del PBC se exige:
10. Declaración Jurada en la cual el oferente manifieste cuales son los Centros Autorizados de Servicio (CAS) en el país para el ítem 1, 2 y 5.
Al respecto, se solicita a la Convocante que los técnicos especializados solicitados sean personales del Centro Autorizado de Servicio (CAS) de la marca ofertada, teniendo en cuenta que conforme al punto 10 del PBC del mismo apartado, se exige una declaración jurada del oferente en el cual indique los centros autorizados de servicios en el país. Dicha exigencia permite verificar que el representante de la marca, cuenta con el respaldo técnico necesario para la prestación del servicio, lo que implica personal técnico debidamente calificado y especializado para los servicios de mantenimiento y reparación de los equipos ofertados, y de esta manera la convocante se asegura que recibirá servicio técnico de personal capacitado y cualificado, y en consecuencia no se estará limitando la libre concurrencia a otros potenciales oferentes, siendo que dicha condición no es técnicamente indispensable siempre que se acredite la existencia de un CAS con capacidad de brindar el servicio requerido.
Lo solicitado encuentra respaldado legal en el Artículo 45 de la Ley N° 7021/22, que establece la obligación de elaborar las bases y condiciones con la mayor amplitud posible para permitir la mayor concurrencia de oferentes y evitar requisitos que limiten la competencia.
Se mantiene las condiciones del PBC, considerando que la convocante requiere asegurar la inmediata respuestas a posibles reclamos que puedan surgir, de parte de los técnicos especializados de la empresa oferente, sin perjuicios de contar con el CAS en el pais.