Fecha de Respuesta:
03-06-2025
Respuesta:
El presente proceso licitatorio se realiza bajo la modalidad de "Contrato Abierto por montos mínimos y máximos", con el sistema de adjudicación "Por lote", atendiendo a que no se puede precisar la cantidad o monto determinado a ser requerido en cada ítem licitado, debido a la naturaleza misma de la contratación, sea éste medicinales, insumos y dispositivos médicos, productos dietarios y de higiene y descartables. El hecho de modificar el sistema de adjudicación a "Ítem" implicaría establecer un monto/cantidad mínimo/máximo para cada ítem licitado, lo cual no resulta viable pues el monto de cada ítem resultaría irrisorio y consecuentemente poco atractivo para el mercado de oferentes.
Asimismo, es menester indicar que, esta Convocante se encuentra imposibilitada de obtener una ampliación presupuestaria para el presente ejercicio fiscal, consecuentemente, de efectuarse la modificación según lo solicitado por el posible oferente, no resultaría factible la realización de Convenios Modificatorios de ampliación sobre los montos/cantidades adjudicados, lo que a su vez impediría la consecución satisfactoria de la presente licitación.
Considerando lo expuesto anteriormente, importa indicar que el hecho de modificar el sistema de adjudicación, atenta contra la misión institucional de brindar un servicio íntegro, la cual está abocada a precautelar el derecho a la vida y la salud de sus asegurados, consagrados en los Artículos 4 y 68 de la Constitución Nacional respectivamente.
Apertura por Item
El proceso de licitación se realiza por lote, fundado en las razones que se expone a continuación. De abrir la adjudicación por Ítems como sugiere el posible oferente, resultaría imposible la ejecución de un eventual contrato de compra de productos medicinales, insumos y dispositivos médicos, productos dietarios y de higiene y descartables, atento a las modalidades de prestación de servicios que exige la ley N.º 238/54 que en su Art. 26º, textualmente dice. En caso de enfermedad...de los asegurados, la Caja concederá las siguientes prestaciones:
a) Asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesario En Cada Caso.
El mencionado art. de la ley orgánica de la Caja, obliga a esta institución a atender las necesidades de sus asegurados conforme a cada caso y, en el caso de provisión de medicamentos, efectuar las compras, atentos a prescripciones médicas, determinadas por cada médico tratante.
Si bien, la ley otorga a los oferentes el derecho de la libre competencia, es de suma importancia considerar la prevalencia de los valores humanos teniendo en cuenta la avanzada edad y la deteriorada condición de salud con que cuentan los beneficiarios jubilados y pensionados de esta institución a quienes se pretende hacer llegar al máximo los beneficios que les otorga el estado mediante la ínfima suma asignada para la adquisición de fármacos en los últimos días de sus vidas.
Por otra parte, esta institución no cuenta con: depósito para la guarda de productos adquiridos en cantidades, ni habilitación para almacenarlos y distribuirlos, ni con recursos humanos técnicos farmacéutico, que puedan brindar el servicio de distribución y entrega de los mismos, pues los asegurados retiran los medicamentos del local habilitado para el efecto, por el oferente que resulte adjudicado, con las recetas previa consulta médica, teniendo en cuenta que la entidad no posee con un depósito con las características que precisa el resguardo de los medicamentos, ni habilitación de las entidades competentes para realizar este menester, así como tampoco personal idóneo de farmacia para el suministro de los medicamentos.