MODELO DE CONTRATO N.º___/2025
Entre el HOSPITAL PSIQUIÁTRICO, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, domiciliado en Avenida Venezuela N.º 1.004 casi Concordia del barrio Bella Vista de la ciudad de Asunción, República del Paraguay, representado para este acto por el DR. HANS FRIEDRICH MICHAEL BUGGENTHIN DELPINO, con Cédula de Identidad N.º 1.205.778, en su carácter de Director General del Hospital Psiquiátrico, designado por Resolución D.G.RR.HH. N.º 750/2024 de fecha 08 de marzo del año 2024 y el LIC. CARLOS ALBERTO RAMÍREZ BAUZÁ, con Cédula de Identidad N.º 1.232.112, en su carácter de Director Administrativo del Hospital Psiquiátrico, designado por Resolución D.G.RR.HH. N.º 90 de fecha 15 de enero del año 2015, denominada en adelante la contratante, por una parte, y, por la otra, la firma la firma ____________, domiciliada en ___________________________________, República del Paraguay, representada para este acto por _________________________________, con cédula de identidad N.º ________________, denominada en adelante el proveedor, identificadas en conjunto como LAS PARTES e, individualmente, PARTE, acuerdan celebrar el presente contrato de Adquisición de Alimentos para PERSONAS PARA el Hospital Psiquiátrico AD REFERENDUM 2025-2026,, el cual estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
Constituye el objeto del presente contrato, establecer las obligaciones y los derechos de las partes contratantes con relación al llamado denominado LICITACION PUBLICA NACIONAL N.º _____/2025 para la Adquisición de Alimentos para PERSONAS PARA el Hospital Psiquiátrico AD REFERENDUM 2025-2026, con I.D. N.º _________, conforme se detallan en las Especificaciones Técnicas del presente Pliego. En caso de existir discordancia entre las especificaciones del objeto descriptas en el Catálogo de la DNCP y las del presente Pliego, prevalecerán estas últimas.
Los documentos que forman parte integral del contrato, además de los documentos contractuales firmados por las partes, son los siguientes:
Los documentos que forman parte del contrato deberán considerarse mutuamente explicativos; en caso de contradicción o discrepancia entre los mismos, la prioridad se dará en el orden enunciado anteriormente.
Los documentos adicionales del contrato son: (No Aplica.)
El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente contrato está previsto conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuestaria vinculado al Programa Anual de Contrataciones (PAC) con el ID N.º______________________
La continuidad y el saldo de la presente contratación estarán sujeta a la aprobación del Presupuesto General de Gastos de la Nación para el año 2026.
El contrato es el resultado del procedimiento de LICITACION PUBLICA NACIONAL N.º _____/2025 para la ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS PARA PERSONAS PARA EL HOSPITAL PSIQUIÁTRICO AD REFERENDUM 2025-2026, con I.D. N.º _________, convocado por el Hospital Psiquiátrico mediante la Sub-Unidad Operativa de Contrataciones N.º 35 dependiente de la Dirección Operativa de Contrataciones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. La adjudicaci6n fue realizada según Resolución DG N.º _____, de fecha _____ de _____ de _____.
El importe total a pagar por los bienes y/o servicios Conforme la Resolución de Adjudicación y la oferta presentada asciende a un monto total de Gs. ______________
[Formato de tabla]
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Ítem |
Descripción del Bien |
Unidad de Medida |
Presentación |
Cantidad |
Marca |
Procedencia |
Precio Unitario (IVA incluido) |
Monto Total |
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Total: [sumatoria]
El monto total del presente contrato asciende a la suma de: __________________________
El proveedor se compromete a proveer los bienes a la contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del contrato.
La contratante se compromete a pagar al proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el precio del contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Contractuales.
ANEXO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LOS ÍTEMS SOLICITADOS
ÍTEMS 1 y 2: Fideos o pastas (Fideo Moñito, Fideo Caracolito):
1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO.
Con la denominación genérica de Pastas alimenticias o Fideos, se entienden los productos no fermentados obtenidos por el empaste y amasado mecánico de: sémolas o semolín o harinas de trigo ricos en gluten o harinas de panificación o por sus mezclas, con agua potable, con o sin la adición de substancias colorantes autorizadas a este fin, con o sin la adición de otros productos alimenticios de uso permitido para esta clase de productos. Sometidos a un proceso de desecación con posterioridad a su moldeo.
2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO.
22.1- Características Generales. El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano. Se presentarán en distintas formas: moñito, mostacholi, spaghetti, tallarín, siendo estas solo enunciativas y no limitativas.
ITEM 3: FÉCULA DE MAIZ:
Fécula de Maíz, De primera calidad, en buen estado de conservación, sin sustancias contaminantes, con la marca y fecha de vencimiento impresa en cada paquete. COTIZAR PAQUETE POR 1 KILOGRAMO
ITEM 4: MARGARINA:
1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Con la denominación de Margarina, se entiende el alimento constituido por una fase acuosa íntimamente mezclada con una fase grasa alimenticia formando una emulsión plástica. COTIZAR POTE DE 400 A 500 GRAMOS.
2. OTROS INGREDIENTES Y ADITIVOS
En la elaboración de la margarina queda permitido el empleo de los siguientes ingredientes: Leche y/o crema de leche, sal, azúcares (cualquier materia de carbohidrato edulcorante), proteínas comestibles adecuadas y vitaminas.
3. CARACTERISTICAS GENERALES
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano. Todas las materias primas e ingredientes utilizados en su elaboración deben ser de calidad alimentaria.
3.1. Características organolépticas
La margarina debe presentarse en forma de emulsión plástica.
Olor y Sabor: característicos, sin olores y sabores extraños o rancios.
Color: color amarillento uniforme
3.2- Características fisicoquímicas
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
3.3- Características microbiológicas
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.
4. ADITIVOS ALIMENTARIOS
El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya
5- ENVASADO
La margarina deberá ser envasada en recipientes impermeables, y transportarse refrigerado, en condiciones de higiene, manteniendo la cadena de frío.
6. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias:
El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto N.º 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley N.º 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.
En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del Establecimiento elaborador
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
5. Lote
6. Lista de ingredientes
7. Fecha de vencimiento
8. Condiciones de conservación
9. Datos del Importador, en caso de productos importados
10. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda
11. Información Nutricional
12. Número de registros de producto (RSPA N.º) y establecimiento (RE N.º), otorgados por el INAN, MSP y BS
7. REFERENCIAS
- Código Alimentario Argentino
- Norma del Codex para grasas para untar y mezclas de grasas para untar CODEX STAN 256-2007
ÍTEM 5: HUEVO DE GALLINA:
Huevos frescos de gallina tipo 1 ó A, color rojo, cáscara limpia, seca y sin rajadura, en planchas de cartón limpias, cerradas con film, de establecimientos con habilitación del SENACSA. Cotizar por Paquete de 30 unidades. Presentación de Entrega: Plancha Por 30 Unidades. COTIZAR POR UNIDAD DE HUEVO
ÍTEM 6: HARINA DE MAIZ PRECOCIDA:
1-DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Se denomina Harina de maíz precocida Al producto obtenido de los granos de maíz, Zea mays L., totalmente maduros, sanos, no germinados, sometido a tratamiento térmico con agua caliente, sometido a un proceso de molienda durante el cual se pulveriza el grano hasta que alcance un grado apropiado de finura. COTIZAR PAQUETE POR 1 KILOGRAMO
2.- CARACTERÍSTICAS GENERALES
El producto deberá ser inocuo y apropiado para el consumo humano. Deberá estar exento de:
- sabores y olores extraños;
- suciedad (impurezas de origen animal, incluidos insectos).
No contendrá harinas de otros cereales, ni cuerpos extraños al maíz.
2.1- Características Organolépticas
Color: amarillo o dorado.
Sabor y Olor característico, suave y agradable, exenta de sabores y olores extraños, sin fermentación
2.2- Características Fisicoquímicas
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
2.3- Características Microbiológicas
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.
3- ENVASADO Y TRANSPORTE
El producto deberá envasarse en recipientes que salvaguarden las cualidades higiénicas, nutritivas, tecnológicas y organolépticas del producto. Deberá transportarse refrigerado y en condiciones de higiene, manteniendo la cadena de frío.
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias:
El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto N.º 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley N.º 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del Establecimiento elaborador
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
5. Lote
6. Fecha de vencimiento
7. Condiciones de conservación
8. Datos del Importador, en caso de productos importados
9. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
10. Información Nutricional
11. Número de registros de producto (RSPA N.º) y establecimiento (RE N.º), otorgados por el INAN, MSP y BS
5. REFERENCIAS
- Código Alimentario Argentino.
ITEM 7: PANCHO:
Características:
Embutidos a base de carne picada, que tienen forma cilíndrica y alargada. color entre rosado y rojo, textura blanda, con presencia de aliños y bajo contenido de grasa, olor a carne condimentada. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de sanidad y Calidad Animal SENACSA.
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año.
Envase: limpio, sano, inviolable, con N.º de R.E. R.S.P.A., R. HAB. MAG. Temperatura: no superior a 4° C manteniendo la cadena de frío.
Transporte: en vagones, camiones o carros cerrados, forrados con materiales adecuados destinados exclusivamente a este objeto, los que en todo momento deben encontrarse en perfectas condiciones de higiene y seguridad, refrigerados, habilitado con N.º SENACSA.
Presentación de entrega: Bolsa de 5 kilogramos: COTIZAR POR 1 KILOGRAMO.
ITEM 8: CARNE MOLIDA:
Características: parte comestible de los músculos bovinos declarados aptos por SENACSA. Será limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color, olor y consistencia característicos. Si contiene grasa que éste presente color y olor fresco. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de sanidad y Calidad Animal SENACSA.
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año.
Envase: perfectamente limpio, sano, inviolable, con N.º de R.E., R.S.P.A., R. HAB. MAG. Temperatura: no superior a 4° C manteniendo la cadena de frío.
Transporte: en vagones, camiones o carros cerrados, forrados con materiales adecuados destinados exclusivamente a este objeto, los que en todo momento deben encontrarse en perfectas condiciones de higiene y seguridad, refrigerados, habilitado con N.º SENACSA. Acompañado con el Certificado Sanitario correspondiente.
Presentación de entrega: Bolsa de 10 kilogramos: COTIZAR POR 1 KILOGRAMO.
ITEM 9: MUSLO DE POLLO:
Muslo de pollo tipo exportación, Fresco, congelado, consistencia firme, netamente diferenciado y olor característico. Si contiene grasa, que ésta presente color y olor fresco. Rotulo: Nombre del Establecimiento en bolsas con fecha de vencimiento no inferior a 10 días en el momento de la recepción y R.E. y R.S.P.A. SENACSA del establecimiento. SIN MENUDENCIA. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA.
Presentación de entrega: Bolsa de 10 kilogramos: COTIZAR POR 1 KILOGRAMO.
ITEM 10: AJO:
Descripción: enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Con piel firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado y no muy chico. Los productos perecederos deberán cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas SENAVE.
Transporte: en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios en condiciones de higiene y al abrigo de luz solar directa.
Presentación de entrega: Bolsa de 10 kilogramos: COTIZAR POR 1 KILOGRAMO.
ITEM 11: ACELGA VERDE (CRUDO):
Acelga. Frescos, limpios. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas-SENAVE. COTIZAR POR MAZO
ITEM 12: CEBOLLITA EN HOJA:
Cebollita en Hoja fresca, Enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Con piel firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado y no muy chico. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). COTIZAR POR MAZO
ITEM 13: PEREJIL:
Perejil en mazo fresco Hojas sanas, frescas, crujiente, sin semilla, sin hojas amarillas, deshidratados. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). COTIZAR POR MAZO
ITEM 14: BANANA TIPO KARAPE
Banana Karapé, maduro precedente de fructificación de una planta sana.
Características: Sanas, limpias, condiciones de madurez apropiadas, bien desarrolladas y formadas, secas, de tamaño uniforme, sin manchas ni lesiones producidos por insectos, firmes, turgentes, sin golpes ni machucones, bien coloreadas de acuerdo con la característica de la variedad, en buen estado de higiene, libre de tierra o cualquier residuo adherido a la superficie. Banana 120 g. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Asimismo, deberá cumplir con las condiciones de calidad establecidas en las Normas Alimentarias FAO/OMS, Codex Stan 205 1997, Norma del Codex para el Banano (Plátano).
Presentación de entrega: Presentación mínimo caja de 10 kilogramos. COTIZAR POR 1 KILOGRAMO.
ITEM 15: ORÉGANO:
Presentación en envase de origen, con información nutricional, con fecha de elaboración y vencimiento. Presentación de entrega: Envase por 500 gramos. Deberá contar con RE y RSPA.
ÍTEM 16: LOCRO:
1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Con el nombre de locro se entiende a los trozos pelados provenientes de granos limpios, sanos y bien conservados de Zea mays L (blanco). COTIZAR PAQUETE POR 1 KILOGRAMO
2- CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO
2.1. Características Generales y organolépticas
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y debe responder a sus características organolépticas normales, estar exento de insectos o partes de insectos y de sustancias extrañas al maíz.
2.2. Características Fisicoquímicas
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
3- ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto N.º 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley N.º 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
De acuerdo con las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del Establecimiento elaborador
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
5. Lote
6. Fecha de vencimiento
7. Condiciones de conservación, cuando corresponda
8. Datos del Importador, en caso de productos importados
9. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
10. Información Nutricional
11. Número de registros de producto (RSPA N.º) y establecimiento (RE N.º), otorgados por el INAN, MSP y BS.
4. REFERENCIAS
- Código Alimentario Argentino
ITEM 17: PALETA:
Carnaza de primera, Deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación, transportado en vehículos con cámara refrigeradora, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 12 hs. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Envasado en bolsa de polietileno el cual deberá indicar el peso.
Presentación de entrega: Bolsa de 10 kilogramos: COTIZAR POR 1 KILOGRAMO.
ITEM 18: GALLETA CON GRASA Y ANIS:
1. DESCRIPCIÓN DEL ALIMENTO
Con la denominación de Galleta, se entienden los productos obtenidos por la cocción de una masa no fermentada o con escasa fermentación, constituidos por una mezcla de harina y agua, con o sin sal, con o sin manteca y/o grasas alimenticias, con o sin la adición de anís. Se presentarán en forma de bollos de diversos tamaños oscuros por tostación en su parte externa y de color blanco en su interior. El contenido en agua no será superior a 30,0% a 100 -105 °C y las cenizas a 500 -550 °C no mayor de 2,30%. Presentación de Entrega: Bolsa por 5 kilogramos. COTIZAR POR 1 KILOGRAMO
2. CARACTERÍSTICAS DEL ALIMENTO
2.1. Generales
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano
3. ADITIVOS ALIMENTARIOS
Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos según Res. MERCOSUR GMC N.º 50/97 REGLAMENTO TECNICO ASIGNACION DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACION MAXIMA PARA LA CATEGORIA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACION Y GALLETERIA. ·
4. REGISTRO SANITARIO
El producto deberá tener su número de Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA) y Registro de Establecimiento (RE) otorgado por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición, INAN, MSP y BS, según Decreto N.º 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley N.º 836/80 Código Sanitario.
5. TRANSPORTE
El producto deberá ser transportado en condiciones de higiene
6. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto N.º 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley N.º 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
De acuerdo con las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas, de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
a. Denominación del alimento
b. Peso Neto
c. Datos del Establecimiento elaborador
d. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
e. Lote
f. Fecha de vencimiento y Condiciones de conservación
g. Datos del Importador, en caso de productos importados
h. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
i. Información Nutricional
j. Número de registros de producto (RSPA N.º) y establecimiento (RE N.º), otorgados por el INAN, MSP y BS.
ITEM 19: CHOCOLATE EN POLVO:
1-DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Es el producto consistente en la mezcla homogénea de cacao en polvo con hasta 68% de azúcares: sacarosa, azúcar invertido, dextrosa o sus mezclas, con o sin agregados de los aditivos permitidos. COTIZAR POR 1 KILOGRAMO.
2. CARACTERÍSTICAS GENERALES
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano; debe ser procesado, envasado, almacenado y transportado en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan en riesgo la salud del consumidor.
El producto debe estar libre de sustancias extrañas, insectos o restos de insectos.
2.1. Características organolépticas
El producto deberá tener sabor y olor normales, exentos de olores y sabores extraños.
2.2. Características fisicoquímicas
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
2.3- Características microbiológicas
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.
3. ADITIVOS ALIMENTARIOS
Según MERCOSUL/GMC/RES. N.º 53/98 Reglamento técnico de atribución de aditivos y sus límites máximos para a categoría de alimentos 5: caramelos, confites, bombones, chocolates y similares
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto N.º 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley N.º 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
De acuerdo con las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresa de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto y peso Escurrido
3. Datos del Establecimiento elaborador
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
5. Lote
6. Lista de ingredientes
7. Fecha de vencimiento
8. Datos del Importador, en caso de productos importados
9. Instrucciones de preparación del alimento
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda.
11. Información Nutricional
12. Número de registros de producto (RSPA N.º) y establecimiento (RE N.º), otorgados por el INAN, MSP y BS.
5- REFERENCIAS
- Código Alimentario Argentino
- Norma del CODEX para el cacao en polvo (cacaos) y las mezclas secas de cacao y azúcares - CODEX STAN 105-1981, Rev. 1-2001
ITEM 20: GALLETITAS DULCES:
Galletitas dulces. Galletitas dulces de coco, vainilla, dulce de leche, sin humedad, envase con sello de calidad e información nutricional, fecha de fabricación y de vencimiento visible en el paquete. COTIZAR BOLSA POR 5 KILOS
ÍTEM 21: YOGURT SABORIZADO:
1. DESCRIPCION DEL PRODUCTO
Se entiende por Yogur o Yoghurt, el producto obtenido por coagulación y disminución del pH de la leche o leche reconstituida, adicionada o no de otros productos lácteos, cuya fermentación se realiza con cultivos protosimbióticos de Lactobacillus delbrueckii subsp. bulgaricus y Streptococcus salivarius subsp. termophilus a los que en forma complementaria pueden acompañar otras bacterias ácido-lácticas que, por su actividad, contribuyen a la determinación de las características del producto terminado.
Estos microorganismos específicos deben ser viables, activos y abundantes en el producto final durante su período de validez.
De acuerdo con el contenido de materia grasa, el producto deberá corresponder a un yogur entero cuya base láctea tenga un contenido de materia grasa de 3,0 a 5,9 g/100g. COTIZAR POR POTE DE 140 CC COMO MÍNIMO
2- COMPOSICION Y REQUISITOS.
2.1- Composición.
- Ingredientes obligatorios.
- Leche entera o leche reconstituida estandarizada en su contenido de materia grasa.
- Cultivos de bacterias lácticas. Cultivos de bacterias lácticas específicas, según corresponda a las definiciones establecidas en el punto 1.
- Ingredientes opcionales.
Leche concentrada, crema, manteca, grasa anhidra de leche o butter oil, leche en polvo, caseinatos alimenticios, proteínas lácteas, otros sólidos de origen lácteo, sueros lácteos, concentrados de sueros lácteos.
Frutas en forma de pedazos (trozos), pulpa, jugo u otros preparados a base de frutas.
Maltodextrinas.
Cultivos de bacterias lácticas subsidiarias.
Almidones o almidones modificados en una proporción máxima del 1%(m/m) del producto final.
Azúcares y/o glúcidos (excepto polialcoholes y polisacáridos). Maltodextrinas.
Cultivos de bacterias lácticas subsidiarias.
Almidones o almidones modificados en una proporción máxima del 1%(m/m) del producto final.
Los ingredientes opcionales no lácteos, solos o combinados deberán estar presentes en una proporción máxima del 30% (m/m) del producto final.
2.2. Requisitos.
2.2.1. Características Organolépticas.
Aspecto: consistencia firme, pastosa o semisólida, líquida.
Color: blanco o en acuerdo con la o las sustancias alimenticias y/o colorante(s) adicionadas.
Olor y sabor: Característico o de acuerdo con la o las sustancias alimenticias y/o saborizantes/aromatizantes adicionadas.
2.2.2. Características Fisicoquímicas
El producto deberá cumplir los requisitos fisicoquímicos establecidos en la Resolución MERCOSUR / GMC / RES N.º 47/97 Identidad y calidad de leches fermentadas
2.2.3. Características microbiológicas.
El producto deberá cumplir los requisitos microbiológicos establecidos en la Resolución MERCOSUR / GMC / RES N.º 47/97 Identidad y calidad de leches fermentadas
3. ACONDICIONAMIENTO.
El yogurt deberá ser envasado con materiales adecuados para las condiciones de almacenamiento previstas y que confieran al producto una protección adecuada.
4. CONDICIONES DE CONSERVACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN.
Las leches fermentadas deberán conservarse y comercializarse a una temperatura no superior a 10ºC.
5. ADITIVOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGIA/ELABORACION.
Según Resolución MERCOSUR / GMC / RES N.º 47/97 Identidad y calidad de leches fermentadas
6. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto N.º 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley N.º 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del Establecimiento elaborador
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
5. Lote
6. Lista de ingredientes
7. Fecha de vencimiento
8. Datos del Importador, en caso de productos importados
9. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
10. Información Nutricional
11. Condiciones de conservación. Deberá llevar la frase Mantener refrigerado especificando la temperatura mínima y la máxima.
12. Número de registros de producto (RSPA N.º) y establecimiento (RE N.º), otorgados por el INAN, MSP y BS.
7. REFERENCIAS
- Resolución MERCOSUR / GMC / RES N.º 47/97 Identidad y calidad de leches fermentadas.
ÍTEM 22: SALSA DE SOJA:
1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
La salsa de soja es un condimento líquido que se obtiene por la fermentación de los granos de soja y/o la hidrólisis de proteínas vegetales. COTIZAR EN FRASCO DE 400 cc COMO MÍNIMO.
Tipos de salsa de soja:
- Salsa de soja fermentada naturalmente
- Salsa de soja de corta fermentación
- Salsa de soja sin fermentar
- Salsa de soja mixta
En la elaboración de salsa de soja pueden ser utilizados los siguientes ingredientes, dependiendo del tipo de salsa de soja: Granos de soja (inclusive los granos de soja desgrasados), sal, agua potable, proteínas vegetales, azúcares, granos de cereal, vinagre, proteína vegetal hidrolizada y otros ingredientes autorizados.
2. CARACTERÍSTICAS FISICOQUÍMICAS
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
3. CARACTERÍSTICAS MICROBIOLÓGICAS
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF
4. ADITIVOS ALIMENTARIOS
El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya
5. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias:
El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto N.º 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley N.º 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas, de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del Establecimiento elaborador
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
5. Lote
6. Lista de ingredientes
7. Fecha de vencimiento
8. Condiciones de conservación, cuando corresponda
9. Datos del Importador, en caso de productos importados
10. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda
11. Información Nutricional
12. Número de registros de producto (RSPA N.º) y establecimiento (RE N.º), otorgados por el INAN, MSP y BS
6. REFERENCIA
- Proyecto de Norma del CODEX para la Salsa de soja.
ITEM 23: POROTO SECO TIPO SAN FRANCISCO
Poroto seco San Francisco paquete x 500 gramos que indique marca, fecha de elaboración y vencimiento, información nutricional. RSPA. RE. COTIZAR POR 1 KILOGRAMO
ITEM 24: TÉ NEGRO EN SAQUITOS:
1-DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Con la denominación genérica de Té, se entiende exclusivamente el producto obtenido por el procesamiento conveniente de las yemas, hojas jóvenes, pecíolos y tallos tiernos de la especie Camellia sinensis L.
El té destinado a la preparación de infusiones podrá se presentará como Té o té negro, que corresponde al producto obtenido mediante marchitado, enrulado, fermentado y secado de las yemas, hojas jóvenes, pecíolos y tallos tiernos. COTIZAR PAQUETE POR 25 SAQUITOS.
ITEM 25: COPOS DE MAIZ CEREAL:
Copos de maíz, cereal, Paquete Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N.º) y número de registro de establecimiento (RE N.º), otorgado por el INAN-MSPYBS. COTIZAR ENVASE DE 300 GRAMOS COMO MÍNIMO
ITEM 26: JUGO EN POLVO. PAQUETE X 8 LITROS:
Jugo en polvo en paquetes x 8 litro. El etiquetado Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N.º) y número de registro de establecimiento (RE N.º), otorgado por el INAN-MSPYBS.
ÍTEM 27: TROZOS DE ATUN:
1. DESCRIPCION DEL PRODUCTO
Se considera Conservas de atún en agua, las conservas preparadas con trozos y filetes de pescados de las siguientes especies:
- Thunnus alalunga
- Thunnus albacares
- Thunnus atlanticus
- Thunnus obesus
- Thunnus maccoyii
- Thunnus thynnus
- Thunnus tonggol
- Eutynnus afinnis
- Eutynnus alletteratus
- Eutynnus lineatus
- Katsuwonus pelamis (Sinónimo; Euthynnus pelamis)
- Sarda chiliensis
- Sarda orientalis
- Sarda Sarda
Procedentes de piezas descabezadas, evisceradas y privadas de cola, piel, branquias, espinas, huevas y carne negra, envasadas en salmuera y en envases herméticamente cerrados y tratadas térmicamente para asegurar su esterilidad. COTIZAR POR LATA DE 170 GRS.
ÍTEM 28: ARVEJAS SECAS REMOJADAS EN CONSERVA:
1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Se entiende por Conserva de arvejas secas remojadas, el producto preparado con las semillas secas previamente remojadas de distintas variedades de cultivo de la especie Pissum sativum L (excluida la subespecie macrocarpus); envasadas en un recipiente bromatológicamente apto con un medio de cobertura apropiado y sometido a esterilización industrial para asegurar su conservación. COTIZAR EN ENVASE DE 200 GRS COMO MÍNIMO.
2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO
2.1 Características Generales
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano.
- Las semillas a emplear deberán ser sanas, maduras y limpias.
- Estarán libres de defectos originados por el ataque de insectos o parásitos, así como también de los producidos por agentes físicos o químicos.
- El líquido de cobertura podrá contener Sal, sacarosa, azúcar invertido, dextrosa, jarabe de glucosa, jarabe de glucosa deshidratada, en cantidad tecnológicamente adecuada.
2.2. Características Organolépticas
Color: Las arvejas contenidas en un mismo envase serán de color y tamaño razonablemente uniforme;
Olor y sabor: sin olores ni sabores extraños
Textura y madurez: Las arvejas contenidas en un mismo envase serán de textura tierna, sin tendencia a deshacerse.
2.3 Características Físico-Químicas
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
2.4 Características Microbiológicas
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.
3-ADITIVOS ALIMENTARIOS
Los productos podrán contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto N.º 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley N.º 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
De acuerdo con las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto y peso Escurrido
3. Datos del Establecimiento elaborador
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
5. Lote
6. Lista de ingredientes
7. Fecha de vencimiento
8. Datos del Importador, en caso de productos importados
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda.
11. Información Nutricional
12. Número de registros de producto (RSPA N.º) y establecimiento (RE N.º), otorgados por el INAN, MSP y BS.
5- REFERENCIAS
- Código Alimentario Argentino
- Norma del Codex para los guisantes (Arvejas) verdes en conserva- CODEX STAN 58-1981
ÍTEM 29: CHOCLO O MAIZ DULCE EN CONSERVA:
1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Se entiende por Maíz dulce o Grano de choclo en conserva, la conserva elaborada con los granos enteros de las variedades dulces del Zea mays L o variedad saccharata del maíz los que serán amarillos o dorados y estarán envasados en un medio líquido apropiado.
El envase será cerrado herméticamente y esterilizado industrialmente. COTIZAR EN ENVASE DE 200 GRS COMO MÍNIMO.
2. CARACTERÍSTICAS DEL ALIMENTO
2.1 Características Generales
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano.
Estará libre de panojas, estilos, cáscaras, granos descoloridos o manchados, así como de otras substancias y cuerpos extraños.
El producto podrá contener otros ingredientes como sal, sacarosa y Azúcar invertido en cantidad tecnológicamente adecuada.
2.1 Características Organolépticas
Color: Amarillo o dorado. El contenido de un mismo envase deberá presentar granos de coloración normal para el Tipo respectivo y estará libre de granos de fuera de variedad.
Olor y sabor: Este producto deberá presentar olor y sabor propios y estará exento de olores y sabores extraños.
Textura y madurez: Los granos serán de consistencia razonablemente tierna y ofrecerán cierto grado de resistencia a la masticación, sin llegar a resultar duros o correosos.
2.2. Características físico-químicas
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
2.3. Características Microbiológicas
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.
3. ADITIVOS ALIMENTARIOS
El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto N.º 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley N.º 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
De acuerdo con las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto y Peso Escurrido
3. Datos del Establecimiento elaborador
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
5. Lote
6. Lista de ingredientes
7. Fecha de vencimiento
8. Datos del Importador, en caso de productos importados
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda.
11. Información Nutricional
12. Número de registros de producto (RSPA N.º) y establecimiento (RE N.º), otorgados por el INAN, MSP y BS.
5. REFERENCIAS
- Norma del Codex para el maíz dulce en conserva-Codex Stan 18-1981
- Código Alimentario Argentino
ÍTEM 30: VINAGRE DE VINO BLANCO:
1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Se entiende por Vinagre o Vinagre de vino, el producto elaborado exclusivamente de la fermentación ascética del vino blanco. COTIZAR EN ENVASE FRASCO DE 500 ml COMO MÍNIMO.
2. CARACTERISTICAS GENERALES
El vinagre deberá ser química, biológica y microbiológicamente apto para el consumo humano.
El vinagre de vino no se puede mezclar con otros vinagres, ni elaborar con materias primas ineptas para el consumo.
2.1. Características organolépticas
Aspecto: límpido, de color amarillo ambarino
Olor: característico, penetrante, aroma agradable a ácido acético y ésteres vínicos;
Sabor: ácido y picante que puede ser áspero, pero no acre.
2.2. Características fisicoquímicas
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
3. ADITIVOS ALIMENTARIOS
Según lo establecido en la Res. MERCOSUR sobre Asignación de aditivos para las categorías de alimentos. Grupo 13 - Vinagres
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias:
El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto N.º 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley N.º 836/80 Código Sanitario.
En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del Establecimiento elaborador
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
5. Lote
6. Fecha de vencimiento (Exceptuado para el vinagre)
7. Condiciones de conservación, cuando corresponda
8. Datos del Importador, en caso de productos importados
9. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
10. Número de registros de producto (RSPA N.º) y establecimiento (RE N.º), otorgados por el INAN, MSP y BS
11. Número de registros de producto (RSPA N.º) y establecimiento (RE N.º), otorgados por el INAN, MSP y BS.
12. Grado de acidez en grados enteros sin fracciones
5- REFERENCIAS
- Código Alimentario Argentino
ÍTEM 31: EDULCORANTE DE MESA:
1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Se entiende por Edulcorante de mesa a los productos específicamente formulados para conferir sabor dulce a los alimentos y bebidas, constituidos por los edulcorantes no nutritivos previstos en la legislación vigente y/o extracto de Ka´a He´e Stevia y los nuevos que la Autoridad Sanitaria competente a pruebe en el futuro. Usados solos, sus mezclas o mezclados con azucares nutritivos. Está permitida la utilización de vehículos previstos en la Resolución SG N.º 339. COTIZAR FRASCO POR 500 ML COMO MÍNIMO.
2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO
2.1 Características Generales
3. ADITIVOS ALIMENTARIOS
En la elaboración de los edulcorantes de mesa se permite la utilización de los siguientes aditivos y coadyuvantes de tecnología, según el siguiente listado
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
Asimismo, con todo lo reglamentado en la Resolución SG 339/2016 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
De acuerdo con las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del Establecimiento elaborador
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
5. Lote
6. Lista de ingredientes
7. Fecha de vencimiento
8. Condiciones de conservación, cuando corresponda
9. Datos del Importador, en caso de productos importados
10. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
11. Información Nutricional
12. Número de registros de producto (RSPA N.º) y establecimiento (RE N.º), otorgados por el INAN, MSP y BS.
Deberá consignar, además:
13. La concentración en mg/ 100 mL de los edulcorantes no nutritivos empleados. 12-La cantidad del producto en equivalentes a gramos o cucharitas de azúcar
5- REFERENCIAS
- Código Alimentario Argentino
- Res. GMC MERCOSUR Nº 11/06
- Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados
- Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.
- Resolución SG N.º 339/2016 del MSPBS.
ÍTEM 32: EXTRACTO DE TOMATE:
1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Se entiende por Concentrados de tomate, los productos obtenidos por concentración del jugo y pulpa que normalmente contienen en sus proporciones naturales los tomates frescos, maduros, sanos, limpios, tamizados y envasados en recipientes bromatológicamente aptos, cerrados herméticamente y sometidos a esterilización industrial. COTIZAR EN ENVASE 1000 GRAMOS
De acuerdo con el contenido de extracto seco libre de cloruro de sodio se reconocen los siguientes concentrados de tomate:
1. Puré de tomate.
2. Salsa de tomate
3. Concentrado simple de tomate o extracto simple de tomate
4. Concentrado doble de tomate o extracto doble de tomate
5. Concentrado triple de tomate o extracto triple de tomate
6. Concentrado desecado o deshidratado de tomate o extracto desecado o deshidratado de tomate.
2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO
2.1 Características Generales
Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano.
Estarán libres de fragmentos de piel, semillas, restos de fruto o de la planta de tomate observables a simple vista, libres de pulpa o fragmentos de otras frutas o plantas observables a simple vista y microscópicamente.
Estarán libres de sustancias extrañas, colorantes agregados, estabilizantes, espesantes.
2.2. Características Organolépticas
El concentrado de tomate elaborado deberá tener un buen sabor y aroma, un color claramente rojo y poseer una textura homogénea (distribuida uniformemente), característica del producto.
2.3. Características físico-químicas
Los concentrados de tomate, según la clasificación a la que correspondan deberán responder al contenido de extracto seco libre de cloruro de sodio y a los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
2.4. Características Microbiológicas
Los concentrados de tomate deberán cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.
3. ADITIVOS ALIMENTARIOS
Los concentrados de tomate podrán contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto N.º 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley N.º 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
De acuerdo con las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del Establecimiento elaborador
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
5. Lote
6. Lista de ingredientes
7. Fecha de vencimiento
8. Condiciones de conservación, cuando corresponda
9. Datos del Importador, en caso de productos importados
10. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
11. Información Nutricional
12. Número de registros de producto (RSPA N.º) y establecimiento (RE N.º), otorgados por el INAN, MSP y BS.
Deberá consignarse además la siguiente información en el rótulo:
- El extracto seco libre de cloruro de sodio.
5- REFERENCIAS
- Código Alimentario Argentino
- Norma del Codex para el concentrado de tomate elaborado (Codex Stan 57-1981)
Este contrato tendrá de vigencia desde la firma del mismo y hasta el cumplimiento total de las obligaciones.
Los bienes deben ser entregados dentro de los plazos establecidos en el Cronograma de Entregas del Pliego de Bases y Condiciones.
La administración del contrato estará a cargo del Hospital Psiquiátrico del M.S.P. Y B.S., la cual emitirá las Órdenes de Compra, otorgará las conformidades de recepción y se responsabilizará de la vigencia de las garantías y del cumplimiento del presente Contrato.
La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Contractuales, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato.
Las multas y otras penalidades que rigen en el presente contrato serán aplicadas conforme con lo establecido en el pliego de bases y condiciones. Superado el monto equivalente a la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la contratante podrá aplicar el procedimiento de rescisión de contratos de conformidad al Artículo 97 del Decreto N.º 9823/23 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N.º 7021/2022 "DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS, caso contrario deberá seguir aplicando el monto de las multas que correspondan.
La rescisión del contrato o la aplicación de multas por encima del porcentaje de la Garantía de Cumplimiento del Contrato deberá comunicarse a la DNCP a los fines previstos en el artículo 144 de la Ley N.º 7021/22.
Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas la Ley N° 7021/22, y en las Condiciones Contractuales de este pliego de bases y condiciones.
Cualquier diferencia que surja durante la ejecución de los contratos se dirimirá conforme las reglas establecidas en la legislación aplicable y en las Condiciones Contractuales.
Si la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas resolviera anular la adjudicación de la contratación debido a la procedencia de una protesta o investigación instaurada en contra del procedimiento, y si dicha nulidad afectara al contrato ya suscrito entre LAS PARTES, el contrato o la parte del mismo que sea afectado por la nulidad quedará automáticamente sin efecto, de pleno derecho, a partir de la comunicación oficial realizada por la DNCP, debiendo asumir LAS PARTES las responsabilidades y obligaciones derivadas de lo ejecutado del contrato.
El contrato, así como toda la correspondencia y documentos relativos al contrato, deberán ser escritos en idioma castellano. Los documentos de sustento y material impreso que formen parte del contrato, pueden estar redactados en otro idioma siempre que estén acompañados de una traducción realizada por traductor matriculado en la República del Paraguay, en sus partes pertinentes al idioma castellano y, en tal caso, dicha traducción prevalecerá para efectos de interpretación del contrato.
El proveedor correrá con todos los costos relativos a las traducciones, así como todos los riesgos derivados de la exactitud de dicha traducción.
En el mismo plazo indicado en el párrafo anterior, se deberá remitir a la convocante la actualización de la mencionada declaración jurada, una vez finalizada la ejecución del presente contrato.
EN TESTIMONIO de conformidad se suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de ___________________ República del Paraguay al día [___________] mes [___________] y año [_____________].
___________________________________________ _____________________________________
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DIRECTOR GENERAL
HOSPITAL PSIQUIATRICO HOSPITAL PSIQUIATRICO
__________________________________________
EMPRESA
El presente contrato tiene por objeto establecer las obligaciones que asumen LAS PARTES, en relación a la adjudicación de la convocatoria:
Constituye el objeto del presente contrato, establecer las obligaciones y los derechos de las partes contratantes con relación al llamado denominado LICITACION PUBLICA NACIONAL para "Adquisición de Alimentos para Personas para el Hospital Psiquiátrico Plurianual 2025-2026, con I.D. N.º 462.799, conforme se detallan en las Especificaciones Técnicas del presente Pliego. En caso de existir discordancia entre las especificaciones del objeto descriptas en el Catálogo de la DNCP y las del presente Pliego, prevalecerán estas últimas.
Los documentos contractuales, que forman parte integral del contrato, además de los documentos contractuales firmados por las partes, son los siguientes:
Los documentos que forman parte del contrato deberán considerarse mutuamente explicativos; en caso de contradicción o discrepancia entre los mismos, la prioridad se dará en el orden enunciado anteriormente.
El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente contrato está previsto conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuestaria vinculado al Programa Anual de Contrataciones (PAC) con el ID N°: 462.799
El contrato es el resultado del procedimiento de LICITACION PUBLICA NACIONAL para la ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS PARA PERSONAS PARA EL HOSPITAL PSIQUIÁTRICO - PLURIANUAL 2025-2026, con I.D. N.º 462.799, convocado por el Hospital Psiquiátrico mediante la Sub-Unidad Operativa de Contrataciones N.º 35 dependiente de la Dirección Operativa de Contrataciones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. La adjudicaci6n fue realizada según Resolución DG N.º ______, de fecha ______ de ________ de _______.
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Nro. De Orden |
Nro. De Ítem/Lote |
Descripción |
Marca |
Procedencia |
Unidad de Medida |
Cantidad |
Precio Unitario |
Monto Total |
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Total: [sumatoria de columna de montos mínimos y sumatoria de columna de montos máximos]
El monto mínimo del presente contrato asciende a la suma de__________________________ y el monto máximo es de_______________
El Proveedor se compromete a proveer los Bienes a la Contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del Contrato.
La Contratante se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y/o servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en estas bases y condiciones.
La vigencia del presente contrato será:
Este contrato tendrá de vigencia desde la firma del mismo y hasta el cumplimiento total de las obligaciones.
Los bienes y/o servicios deberán ser entregados y/o prestados dentro de los plazos establecidos en el Plan de Entregas y/o prestación de servicios del pliego de bases.
La administración de éste contrato estará a cargo de:
Hospital Psiquiátrico del M.S.P. Y B.S., la cual emitirá las Órdenes de Compra, otorgará las conformidades de recepción y se responsabilizará de la vigencia de las garantías y del cumplimiento del presente Contrato.
La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Contractuales, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato.
Las multas y otras penalidades que rigen en el presente contrato serán aplicadas conforme con lo establecido en el pliego de bases y condiciones. Superado el monto equivalente a la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la contratante podrá aplicar el procedimiento de rescisión de contratos de conformidad al Artículo 97 del Decreto N° 9823/23 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7021/2022 "DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS”, caso contrario deberá seguir aplicando el monto de las multas que correspondan.
La rescisión del contrato o la aplicación de multas por encima del porcentaje de la Garantía de Cumplimiento del Contrato deberá comunicarse a la DNCP a los fines previstos en el artículo 144 de la Ley N° 7021/22.
Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 7021/22, y en las Condiciones Contractuales de este pliego de bases y condiciones.
Cualquier diferencia que surja durante la ejecución de los contratos se dirimirá conforme las reglas establecidas en la legislación aplicable y en las Condiciones Contractuales.
Si la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas resolviera anular la adjudicación de la Contratación debido a la procedencia de una protesta o investigación instaurada en contra del procedimiento, y si dicha nulidad afectara al contrato ya suscrito entre LAS PARTES, el Contrato o la parte del mismo que sea afectada por la nulidad, quedará automáticamente sin efecto de pleno derecho, a partir de la comunicación oficial realizada por la DNCP, debiendo asumir LAS PARTES las responsabilidades y obligaciones derivadas de lo ejecutado del contrato.
El contrato, así como toda la correspondencia y documentos relativos al contrato, deberán ser escritos en idioma castellano. Los documentos de sustento y material impreso que formen parte del contrato, pueden estar redactados en otro idioma siempre que estén acompañados de una traducción realizada por traductor matriculado en la República del Paraguay, en sus partes pertinentes al idioma castellano y, en tal caso, dicha traducción prevalecerá para efectos de interpretación del contrato.
El proveedor correrá con todos los costos relativos a las traducciones, así como todos los riesgos derivados de la exactitud de dicha traducción.
En el mismo plazo indicado en el párrafo anterior, se deberá remitir a la convocante la actualización de la mencionada declaración jurada, una vez finalizada la ejecución del presente contrato.
EN TESTIMONIO de conformidad se suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de ___________________ República del Paraguay al día [___________] mes [___________] y año [_____________].
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DIRECTOR ADMINISTRATIVO DIRECTOR GENERAL
HOSPITAL PSIQUIATRICO HOSPITAL PSIQUIATRICO
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