REQUISITOS DE PARTICIPACION Y CRITERIOS DE EVALUACION
En la página 19 donde dice: En caso de Consorcios, al menos uno de los integrantes deberá acreditar el cumplimiento de este requisito. Se solicita aclarar si no sería necesario que cada uno de los integrantes cumpla con el 100% de los requisitos financieros, con el fin de demostrar la capacidad de todos los miembros para cumplir con los compromisos asumidos. Por lo tanto, se requiere ajustar estos criterios para garantizar una evaluación más completa y equitativa.
17-07-2025
18-07-2025
REQUISITOS DE PARTICIPACION Y CRITERIOS DE EVALUACION
En la página 19 donde dice: En caso de Consorcios, al menos uno de los integrantes deberá acreditar el cumplimiento de este requisito. Se solicita aclarar si no sería necesario que cada uno de los integrantes cumpla con el 100% de los requisitos financieros, con el fin de demostrar la capacidad de todos los miembros para cumplir con los compromisos asumidos. Por lo tanto, se requiere ajustar estos criterios para garantizar una evaluación más completa y equitativa.
Se mantiene el criterio establecido en el inciso d) del punto A - apartado "CAPACIDAD FINANCIERA".
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REQUISITOS DE PARTICIPACION Y CRITERIOS DE EVALUACION
En la página 19 donde dice: a.) Para contribuyentes de IRE General:
- Formulario Nº 158 de estados financieros y sus anexos (1 al 5) y el Formulario Nº 101 o N° 500 Normalizados, extraídos del sistema Marangatu, según correspondencia de años de los ejercicios 2022, 2023 y 2024. Se solicita modificar el texto para que se requiera la presentación conjunta del Formulario Nº 101 y Nº 500, y no de manera indistinta. Esto permitirá demostrar de manera más clara el cumplimiento efectivo ante la DNIT y garantizará una competencia más transparente.
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REQUISITOS DE PARTICIPACION Y CRITERIOS DE EVALUACION
En la página 19 donde dice: a.) Para contribuyentes de IRE General:
- Formulario Nº 158 de estados financieros y sus anexos (1 al 5) y el Formulario Nº 101 o N° 500 Normalizados, extraídos del sistema Marangatu, según correspondencia de años de los ejercicios 2022, 2023 y 2024. Se solicita modificar el texto para que se requiera la presentación conjunta del Formulario Nº 101 y Nº 500, y no de manera indistinta. Esto permitirá demostrar de manera más clara el cumplimiento efectivo ante la DNIT y garantizará una competencia más transparente.
Se mantiene el criterio establecido en el inciso a) del apartado "REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EVALUACION DOCUMENTAL DE LA CAPACIDAD FINANCIERA"
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EETT
En la página 30 donde dice: b) Hasta 2 (dos) adherentes pagos de acuerdo a lo estipulado en la tabla de cálculos de edades y porcentajes (padres, hermanos, nietos). Se solicita aclarar si esta expresión es solo indicativa y no taxativa (es decir, si los términos "padre", "hermano" y "nieto" son meramente ejemplificativos), o si también se pueden incluir otros tipos de parentesco. Dado que no se emplea la conjunción "y" (que indica suma) ni "o" (que indica alternancia o elección), se podría interpretar que el texto es solo explicativo y que, por lo tanto, se podrían considerar distintas combinaciones o incluso otros parentescos.
En la página 30 donde dice: b) Hasta 2 (dos) adherentes pagos de acuerdo a lo estipulado en la tabla de cálculos de edades y porcentajes (padres, hermanos, nietos). Se solicita aclarar si esta expresión es solo indicativa y no taxativa (es decir, si los términos "padre", "hermano" y "nieto" son meramente ejemplificativos), o si también se pueden incluir otros tipos de parentesco. Dado que no se emplea la conjunción "y" (que indica suma) ni "o" (que indica alternancia o elección), se podría interpretar que el texto es solo explicativo y que, por lo tanto, se podrían considerar distintas combinaciones o incluso otros parentescos.
Favor adecuarse a lo establecido en el inciso b. del punto 3.1.1. del Pliego de Bases y Condiciones.
34
EETT
En la página 32 donde dice: 3.4.2. El Asegurado Titular deberá realizar la gestión de inclusión del recién nacido como su Asegurado Beneficiario o Grupo Familiar, dentro de los 90 días, desde el día de Nacimiento comprobado con el Certificado de Nacimiento. Al respecto, ¿se consulta si se refiere a 90 días corridos o hábiles? Se solicita adecuar.
En la página 32 donde dice: 3.4.2. El Asegurado Titular deberá realizar la gestión de inclusión del recién nacido como su Asegurado Beneficiario o Grupo Familiar, dentro de los 90 días, desde el día de Nacimiento comprobado con el Certificado de Nacimiento. Al respecto, ¿se consulta si se refiere a 90 días corridos o hábiles? Se solicita adecuar.
Con respecto a esta consulta, se refiere a días corridos, ya que no está expresamente especificada como día hábil. Remitirse a la cláusula "Interpretación" de la sección "Condiciones Contractuales" que indica "día" significa día calendario, salvo que se haya indicado expresamente que se trata de día hábiles.
35
EETT
En la página 32 donde dice: 3.7.1. En caso de que la CONTRATANTE de por terminadas las funciones del Asegurado Titular por cualquiera de los motivos previstos en la Ley (Renuncia Jubilación - Despido - Defunción) durante la vigencia del Contrato, la CONTRATANTE comunicará dicha situación a EL PROVEEDOR, en un lapso no superior a 15 días de oficializado el trámite administrativo, debiendo el PROVEEDOR realizar la baja efectiva a partir del mes siguiente. Al respecto, ¿se consulta si son 15 días corridos o hábiles? Se solicita adecuar.
En la página 32 donde dice: 3.7.1. En caso de que la CONTRATANTE de por terminadas las funciones del Asegurado Titular por cualquiera de los motivos previstos en la Ley (Renuncia Jubilación - Despido - Defunción) durante la vigencia del Contrato, la CONTRATANTE comunicará dicha situación a EL PROVEEDOR, en un lapso no superior a 15 días de oficializado el trámite administrativo, debiendo el PROVEEDOR realizar la baja efectiva a partir del mes siguiente. Al respecto, ¿se consulta si son 15 días corridos o hábiles? Se solicita adecuar.
Con respecto a esta consulta, se refiere a días corridos, ya que no está expresamente especificada como día hábil. Remitirse a la cláusula "Interpretación" de la sección "Condiciones Contractuales" que indica "día" significa día calendario, salvo que se haya indicado expresamente que se trata de día hábiles.
36
EETT
En la página 34 donde dice: d) En los Servicios de atención al asegurado en las instalaciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en lugares indicados por la Dirección de Recursos Humanos, en horarios de 07:00 a15:00 horas de lunes a viernes, que EL PROVEEDOR deberá proveer y mantener, con un horario de descanso de 30 minutos para almuerzo al medio día. Se solicita reformular aclarando cuál será el mecanismo de control para garantizar el cumplimiento de los horarios mencionados para el personal designado por EL PROVEEDOR, a fin de evitar vacíos legales que puedan dar lugar a sanciones al proveedor.
En la página 34 donde dice: d) En los Servicios de atención al asegurado en las instalaciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en lugares indicados por la Dirección de Recursos Humanos, en horarios de 07:00 a15:00 horas de lunes a viernes, que EL PROVEEDOR deberá proveer y mantener, con un horario de descanso de 30 minutos para almuerzo al medio día. Se solicita reformular aclarando cuál será el mecanismo de control para garantizar el cumplimiento de los horarios mencionados para el personal designado por EL PROVEEDOR, a fin de evitar vacíos legales que puedan dar lugar a sanciones al proveedor.
La convocante velará por el cumplimiento de esta y las demás condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones.
37
EETT
En la página 34, donde dice: 4.1.1. EL PROVEEDOR garantizará que los precios de los medicamentos cubiertos en los servicios ofrecidos, estén según precio de venta al público fijado por la Cámara de Farmacias del Paraguay (CAFAPAR) de acuerdo a la marca y procedencia de los mismos. Al respecto, se debe aclarar que los materiales y descartables cubiertos y no cubiertos no están regulados ni fijados por la CAFAPAR. Se solicita adecuar.
En la página 34, donde dice: 4.1.1. EL PROVEEDOR garantizará que los precios de los medicamentos cubiertos en los servicios ofrecidos, estén según precio de venta al público fijado por la Cámara de Farmacias del Paraguay (CAFAPAR) de acuerdo a la marca y procedencia de los mismos. Al respecto, se debe aclarar que los materiales y descartables cubiertos y no cubiertos no están regulados ni fijados por la CAFAPAR. Se solicita adecuar.
Favor adecuarse a lo establecido en el punto 4.1.1 del Pliego de Bases y Condiciones.
38
EETT
En la página 34 donde dice: 4.1.3. En caso de que el Asegurado cuente con seguro del Instituto de Previsión Social y se encuentre internado en Sanatorios o Centros Prestadores de Servicios Adheridos, el asegurado podrá gestionar ante el centro sanatorial o prestador de servicio adherido el ingreso de medicamentos mediante documento expedido por el Instituto de Previsión Social (IPS). quedando a criterio del centro asistencial su aprobación. Se solicita aclarar a qué tipo de documento expedido por el IPS se refiere, ya que el IPS no expide documentos sobre medicamentos a sus asegurados, salvo que se trate de recetas médicas.
En la página 34 donde dice: 4.1.3. En caso de que el Asegurado cuente con seguro del Instituto de Previsión Social y se encuentre internado en Sanatorios o Centros Prestadores de Servicios Adheridos, el asegurado podrá gestionar ante el centro sanatorial o prestador de servicio adherido el ingreso de medicamentos mediante documento expedido por el Instituto de Previsión Social (IPS). quedando a criterio del centro asistencial su aprobación. Se solicita aclarar a qué tipo de documento expedido por el IPS se refiere, ya que el IPS no expide documentos sobre medicamentos a sus asegurados, salvo que se trate de recetas médicas.
Favor adecuarse a lo establecido en el punto 4.1.3 del Pliego de Bases y Condiciones.
39
EETT
En la página 35 donde dice: 5.5. En casos de reemplazos o cambios de Plantel de Profesionales, red de Sanatorios y similares, Laboratorios y Centro de Imágenes incluidos en la oferta de EL PROVEEDOR, estos deberán estar debidamente justificados (fallecimiento, mudanza al exterior, o situaciones que lo inhabiliten al ejercicio de la profesión, desvinculación por falta de acuerdo de las partes e incorporación de Prestadores de igual o mayor capacidad instalada) y deberán ser comunicados a la CONTRATANTE, con una anticipación de por lo menos 30 días cuando se trate de Profesionales de la Salud y con una anticipación mínima de 60 días calendarios para cambios de Prestadores de Servicios Sanatoriales, Laboratoriales y de Estudios o Medicina por Imágenes. Al respecto, ¿se consulta si se refiere a 30 días corridos o hábiles? Se solicita adecuar.
En la página 35 donde dice: 5.5. En casos de reemplazos o cambios de Plantel de Profesionales, red de Sanatorios y similares, Laboratorios y Centro de Imágenes incluidos en la oferta de EL PROVEEDOR, estos deberán estar debidamente justificados (fallecimiento, mudanza al exterior, o situaciones que lo inhabiliten al ejercicio de la profesión, desvinculación por falta de acuerdo de las partes e incorporación de Prestadores de igual o mayor capacidad instalada) y deberán ser comunicados a la CONTRATANTE, con una anticipación de por lo menos 30 días cuando se trate de Profesionales de la Salud y con una anticipación mínima de 60 días calendarios para cambios de Prestadores de Servicios Sanatoriales, Laboratoriales y de Estudios o Medicina por Imágenes. Al respecto, ¿se consulta si se refiere a 30 días corridos o hábiles? Se solicita adecuar.
Con respecto a esta consulta, se refiere a días corridos, ya que no está expresamente especificada como día hábil. Remitirse a la cláusula "Interpretación" de la sección "Condiciones Contractuales" que indica "día" significa día calendario, salvo que se haya indicado expresamente que se trata de día hábiles.
40
EETT
En las páginas 39 y 40, en el cuadro de cobertura de consultas, solo se indica la cobertura para beneficiarios y no para los adherentes. Se solicita aclarar si la cobertura es efectivamente solo para los beneficiarios, o si también aplica para los adherentes.
En las páginas 39 y 40, en el cuadro de cobertura de consultas, solo se indica la cobertura para beneficiarios y no para los adherentes. Se solicita aclarar si la cobertura es efectivamente solo para los beneficiarios, o si también aplica para los adherentes.