Solicitamos a la Convocante la modificación de las cantidades requeridas en las planillas de IPS, las empresas que gestionan proyectos de este tipo trabajamos con profesionales bajo contrato profesional y estos a su vez emiten factura legal, por este hecho solicitamos sea también posible presentar los contratos de los profesionales con evidencia de facturación a la empresa.
Solicitamos a la Convocante la modificación de las cantidades requeridas en las planillas de IPS, las empresas que gestionan proyectos de este tipo trabajamos con profesionales bajo contrato profesional y estos a su vez emiten factura legal, por este hecho solicitamos sea también posible presentar los contratos de los profesionales con evidencia de facturación a la empresa.
La exigencia de un número mínimo de empleados (técnicos, administrativos, profesionales y otros) registrados ante el Instituto de Previsión Social (IPS) es un requisito fundamental que permite al Estado verificar la legalidad y solvencia de las empresas oferentes, fomentar una competencia leal en los procesos de contratación pública previniendo la participación de "empresas maletín" y salvaguardar los derechos laborales de los trabajadores, en consonancia con los principios rectores de la Ley 7021/22. Este requisito opera como un indicador confiable de la estructura organizativa, capacidad operativa y estabilidad laboral del oferente, aspectos esenciales para garantizar la continuidad y calidad del servicio a contratar. De esta manera, la presentación de las planillas del IPS se constituye como una herramienta verificable e indispensable para corroborar la información declarada por los oferentes y asegurar el cumplimiento de este requisito clave.
Es imperativo destacar que la utilización de "contratos profesionales" para encubrir relaciones de dependencia laboral representa una práctica ilegal y fraudulenta, conocida como "simulación laboral" o "fraude a la ley laboral", cuyo propósito es evadir obligaciones laborales y de seguridad social (tales como aportes al IPS, aguinaldo, vacaciones e indemnizaciones).
Por todo lo expuesto, la Convocante se mantiene en lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones respecto a este requisito.
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Consulta 1
Se solicita amablemente a la convocante aclarar si los profesionales requeridos en el Lote 2 – Mantenimiento de Aplicaciones Móviles para el MADES, podrán prestar sus servicios bajo la modalidad remota, debiendo concurrir a las instalaciones del MADES únicamente cuando así se requiera de manera específica, conforme a lo establecido en el apartado “LUGAR” del Pliego de Bases y Condiciones.
Se solicita amablemente a la convocante aclarar si los profesionales requeridos en el Lote 2 – Mantenimiento de Aplicaciones Móviles para el MADES, podrán prestar sus servicios bajo la modalidad remota, debiendo concurrir a las instalaciones del MADES únicamente cuando así se requiera de manera específica, conforme a lo establecido en el apartado “LUGAR” del Pliego de Bases y Condiciones.
Los profesionales requeridos en el Lote 2 - Mantenimiento de Aplicaciones Móviles para el MADES, NO podrán prestar sus servicios bajo la modalidad remota, SINO PRESENCIAL.
3
Consulta - Plan de trabajo
Se solicita amablemente a la convocante aclarar si existe algún lineamiento temporal, estimación de plazos o detalles de actividades para la ejecución de los trabajos previstos en el Lote 2 – Mantenimiento de Aplicaciones Móviles para el MADES, a fin de elaborar adecuadamente el plan de trabajo detallado solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que en el mismo no se han establecido plazos ni detalles de actividades de referencia.
Se solicita amablemente a la convocante aclarar si existe algún lineamiento temporal, estimación de plazos o detalles de actividades para la ejecución de los trabajos previstos en el Lote 2 – Mantenimiento de Aplicaciones Móviles para el MADES, a fin de elaborar adecuadamente el plan de trabajo detallado solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que en el mismo no se han establecido plazos ni detalles de actividades de referencia.
El lineamiento temporal, estimación de plazos o detalles de actividades para la ejecución de los trabajos previstos en el Lote 2 - Mantenimiento de Aplicaciones Móviles para el MADES debe ser de 60 días hábiles de recibida la orden de servicio, según se indica en la página 37 del pbc.
El plan de trabajo debe ser presentado de conformidad a lo establecido en la pág 25 del pliego de bases y condiciones.
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Requisitos del perfil técnico
Se solicita amablemente a la convocante considerar el ajuste del requerimiento “experiencia en desarrollo con el sistema SIAM” establecido en el apartado de requisitos del perfil técnico para el Lote 2 – Mantenimiento de Aplicaciones Móviles para el MADES, atendiendo a que dicho requisito podría limitar la participación de oferentes que cuentan con amplia experiencia en el desarrollo de aplicaciones móviles, pero que no han trabajado específicamente con dicha plataforma. Esta condición podría restringir la concurrencia y la igualdad de oportunidades previstas en la Ley Nº 7021/22 y el principio de libre competencia, afectando la naturaleza abierta del llamado.
Se solicita amablemente a la convocante considerar el ajuste del requerimiento “experiencia en desarrollo con el sistema SIAM” establecido en el apartado de requisitos del perfil técnico para el Lote 2 – Mantenimiento de Aplicaciones Móviles para el MADES, atendiendo a que dicho requisito podría limitar la participación de oferentes que cuentan con amplia experiencia en el desarrollo de aplicaciones móviles, pero que no han trabajado específicamente con dicha plataforma. Esta condición podría restringir la concurrencia y la igualdad de oportunidades previstas en la Ley Nº 7021/22 y el principio de libre competencia, afectando la naturaleza abierta del llamado.
La exigencia de experiencia en desarrollo con el sistema SIAM en el Lote 2 se fundamenta en la necesidad institucional de garantizar la continuidad, eficiencia y seguridad en la evolución de los servicios móviles que dependen directamente de dicho sistema. El SIAM es un sistema crítico para el MADES, ya que es utilizado para diversas funcionalidades importantes, como la validación de certificados digitales, seguimiento de trámites y control documental ambiental. La naturaleza de los trabajos previstos requiere un conocimiento técnico previo y comprobado de la arquitectura, lógica de negocio, interoperabilidad y protocolos de seguridad del sistema SIAM, así como de su estructura de datos, APIs internas y esquema de despliegue. Esto es esencial para evitar riesgos técnicos asociados al desconocimiento de integraciones existentes, lo que podría derivar en interrupciones en servicios institucionales estratégicos. La exigencia de experiencia en desarrollo con el sistema SIAM se alinea con los principios rectores establecidos en la Ley Nº 7021/22, específicamente:
- Economía: Se busca la satisfacción de las necesidades públicas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado paraguayo las mejores condiciones.
- Eficacia y Eficiencia: Se busca obtener los mejores resultados y lograr las metas propuestas a través de la utilización adecuada de los recursos públicos.
- Razonabilidad: Las actividades deben ser razonables en términos cuantitativos y cualitativos para satisfacer el interés público y el resultado esperado.
Finalmente, creemos que el requerimiento no es Restrictivo a la participación pues en el mercado (nacional) existen varios oferentes (más de cuatro) con la capacidad de cumplir con el requerimiento. Esto garantiza que la competencia sea justa y abierta, y que se puedan seleccionar los mejores candidatos para realizar los trabajos.