Datos de la Verificación
Usuario Verificador
edboy
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
24-02-2025 - 13:52
Fecha de Fin
26-02-2025 - 13:57
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
1) Visita al sitio de ejecución del contrato: Considerando que la convocante ha establecido visita técnica obligatoria, solicitamos remitir la justificación correspondiente conforme lo establece la Resolución DNCP N°230/2025, vigente desde el 17/02/2025.//
2) Alcance y descripción de las obras: Las EETT indicadas en el pliego no corresponden a la obra a ser ejecutada. Solicitamos a la convocante estabecer las EETT y el COMPUTO MÉTRICO en el pliego. Recordamos a la convocante que esta sección constituye el detalle de sus respectivas EETT y COMPUTO MÉTRICO de manera clara y precisa para que el oferente pueda elaborar su oferta.//
3) Modelo de Contrato- Vigencia de Contrato: Considerando que el objeto de la licitación corresponde a OBRAS, la vigencia de contrato indicada en el SICP, y en el Modelo de Contrato debe ser hasta LA RECEPCION DEFINITIVA.//
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Codigo de Catalogo Incorrecto.
Descripción
En el SICP, el “Código de Catálogo” indicado no corresponde al bien/servicio requerido, solicitamos utilizar el código correcto de acuerdo al Catálogo difundido en el sistema.
Comentario
Item 20 , item 21: Observamos que el codigo de catalogo utilizado, no se encuentra vinculado con el Objeto de gasto indicado en el CDP (O.G. 522). Los mismos (código de catalogo) deberán estar vinculados al objeto de gasto conforme al Clasificador Presupuestario. Art. 16, 17 y 18 de la Resolucion DNCP N° 230/2025. //
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta documentaciones.
Descripción
Considerando lo normativas legales emanadas desde la DNCP, se solicita remitir la documentación correspondiente.
Comentario
Dictamen técnico: Observamos en el documento remitido, normativa derogada (Resolucion DNCP N° 4401/23). Favor ajustarse al Art. 40 inc “a” de la Resolucion DNCP N° 230/25, vigente desde el 17/02/2025.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.