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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
edboy
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
25-02-2025 - 14:40
Fecha de Fin
27-02-2025 - 08:07
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
1) Observamos error en la descripcion del llamado, indican "Adquisición de Mobiliarios para la Institución Municipal" y el proces corresponde "Adquisicion de mobiliarios para Instituciones Educativas del distrito de Iruña". Favor subsanar.// 2) Autorizacion del MEC: Observamos que el la 2° pagina no se encuentra la firma de la Directora de Infraestructura (Arq. Marcela Leon). Favor subsanar.// 3) Nota de Anticipo: Se observamos normativa derogada en el documento remitido (Resolucion DNCP N°4401/23). Favor subsanar, indicar Resolucion DNCP N° 230/25, vigente desde el 17/02/2025. // 4) Solicitud de Pago de Anticipo: Observamos discrepancia en el % (porcentaje), en la nota figura 20% y en el PBC establecen 10 %. Favor unificar el % (porcentaje) a ser utilizado.//

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta documentaciones.
Descripción
Considerando lo normativas legales emanadas desde la DNCP, se solicita remitir la documentación correspondiente.
Comentario
Dictame técnico: Observamos normativa derogada en el documento remitido (Resolucion DNCP N°4401/23). Favor subsanar, ajustarse al Art. 40 inc “a” de la Resolucion DNCP N° 230/25, vigente desde el 17/02/2025.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta remisión de resolución que aprueba el llamado
Descripción
Del análisis de los documentos remitidos a través del SICP, se verifica que no ha sido remitido el acto administrativo de la autoridad competente de la Convocante que aprueba el llamado. Se solicita tal omisión sea subsanada, para la publicación del llamado.
Comentario
Resolucion I.M. N° 183/2025: Observamos normativa derogada en el documento remitido (Resolucion DNCP N°4401/23). Favor subsanar, ajustarse al Art. 40 inc “d” de la Resolucion DNCP N° 230/25, vigente desde el 17/02/2025.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Especificaciónes Técnicas
Situación
Especificiaciones Técnicas insuficientes
Descripción
En relación a la Especificaciones Técnicas detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones/Carta de Invitación, creemos conveniente que las mismas sean ampliadas a los efectos que se definan e individualicen todos los aspectos necesarios para una correcta cotización de los bienes/servicios requeridos, de acuerdo con los Principios de Igualdad y Transparencia.
Comentario
En el PBC indican " Se adjunta las especificaciones técnicas aprobadas por el MEC", sin embargo, la convocante no remitio el documento, favor remitirlo.//

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.