Esta sección constituye el detalle de los bienes y/o servicios con sus respectivas especificaciones técnicas - EETT, de manera clara y precisa para que el oferente elabore su oferta. Salvo aquellas EETT de productos ya determinados por plantillas aprobadas por la DNCP.
El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
Ítem |
Código de Catálogo |
Descripción del Bien / Servicios |
Especificaciones Técnicas |
1 |
85111602-001 |
Servicio de Radioterapia |
Servicio Tercerizado de Radioterapia Conformacional Tratamientos Tercerizado de Radioterapia Conformacional Los tratamientos con Radioterapia Conformacional (multihojas o con bloques de protección, Ejemplo: cerrobend) serán establecidas por el jefe de servicio de Oncología Radiante del Instituto Nacional del Cáncer para las patologías específicas. El tratamiento radiante será indicado exclusivamente por los médicos especialistas oncólogos del servicio de Oncología del Instituto Nacional del Cáncer, las dosis indicadas a pacientes serán prescriptas por el jefe de Oncología Radiante. Garantizar la simulación y planificación por medio de Tomografía Axial Computarizada (TAC) como mínimo en caso de necesidad del paciente, según indicación del Jefe de Oncología Radiante del INCAN. Los tratamientos deberán ser con Acelerador Lineal de 6 MV como mínimo de Fotones, dependiendo de la indicación del encargado del Dpto. de Oncología Radiante. La Institución donde serán remitidas los pacientes deberá contar indefectiblemente con la Licencia vigente, otorgada por el ente regulador. Requisitos mínimos que deberán cumplir el Centro en el que se llevarán a cabo los Servicios: Garantizar la atención personalizada al paciente del INCAN como mínimo 01 (una) vez por semana a cargo del médico Radioterapeuta durante el tratamiento, el cual deberá completar una planilla de control con la firma del Profesional. Uso exclusivo de medicamentos complementarios adyuvantes o coadyuvantes de Radioterapia del Vademécum de medicamentos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y bajo ningún concepto se emitirá receta para compra de medicamentos de preparados magistrales. Remitir en caso de cualquier situación médica presentada por el paciente al servicio de Oncología y/o Urgencias del Instituto Nacional del Cáncer. Cantidad de Sesiones: será establecida a cada paciente según indicación médica, la cual estará indicada en el expediente del paciente a ser remitido para su tratamiento radiante. Equipos de Radioterapia: Acelerador Lineal con fotones de 6 MV como mínimo El acelerador Lineal deberá contar con un Software de Verificación y Registros y un Sistema de Planificación computarizada donde se registran todos los datos técnicos, médicos, administrativo de los pacientes en tratamiento de radioterapia, la cual permita documentar los referidos tratamientos radiantes, emitiendo informes con todos los detalles respectivos o resúmenes de tratamiento y remitir un original al Instituto Nacional del Cáncer. Soporte necesario para garantizar los tratamientos a pacientes obesos. Licencia de operación expedida por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear ARR vigente. Capacidad para conformar campos en 3D con colimadores multiláminas o cuarto de moldes para protección con Cerrobend. Sistema de Planificación en 3 dimensiones aprobado por la FDA o alguna entidad similar. Equipamiento de dosimetría (cámara de ionización y electrómetro) para calibrar y garantizar la calibración del haz de radiación. Capacidad Instalada: el equipo de acelerador Lineal deberá contar con una capacidad de realizar 60 tratamientos por día como mínimo. El Circuito a seguir será el siguiente: El Jefe de Oncología Radiante del Instituto Nacional del Cáncer, en consenso con los profesionales del área, realizaran las prescripciones a cada paciente que serán derivados para su tratamiento radiante, y será comunicado mediante nota refrendada por el médico tratante con el Visto Bueno del Jefe del área de Radioterapia a la Dirección General del INCAN y por medio de esta, a la Dirección Administrativa, donde se confeccionara la Orden de Servicio a ser remitido al Centro Privado adjudicado, el cual según el caso prescripto para el tratamiento, el paciente deberá agendarse, para el efecto se remitirá adjunto una copia de la Historia Clínica de cada paciente en caso de que sea nuevo o para cada inicio del tratamiento radiante en el Centro Privado; así mismo en caso de que sea para la continuación del tratamiento en el Centro privado y que hay iniciado en el INCAN, se remitirá la ficha técnica del tratamiento. Horario para Tratamiento: los Centros Privados deberán de admitir a los pacientes del Instituto Nacional del Cáncer en el turno mañana y/o tarde. El jefe de Oncología Radiante del Instituto Nacional del Cáncer será el responsable de autorizar por escrito la realización de los tratamientos, conforme a las solicitudes. OBSERVACION IMPORTANTE: El centro privado deberá emitir un INFORME MENSUAL DE TRATAMIENTOS por cada paciente, firmado por el profesional médico tratante a fin de cotejar y comparar con la hoja de tratamiento del paciente. Mismo procedimiento una vez finalizado el tratamiento por cada paciente. |
2 |
85111602-001 |
Servicio de Radioterapia |
Servicio Tercerizado de Radioterapia IMRT/VMAT Tratamientos de Radioterapia Conformacional de intensidad modulada (IMRT/VMAT). Los tratamientos de Radioterapia Conformacional de intensidad modulada (IMRT/VMAT) serán establecidas por el jefe de servicio de Oncología Radiante del Instituto Nacional del Cáncer para las patologías específicas. El tratamiento radiante será indicado exclusivamente por los médicos especialistas oncólogos del servicio de Oncología del Instituto Nacional del Cáncer, las dosis indicadas a pacientes serán prescriptas por el jefe de Oncología Radiante. Garantizar la simulación y planificación por medio de Tomografía Axial Computarizada (TAC) como mínimo en caso de necesidad del paciente, según indicación del Jefe de Oncología Radiante del INCAN. Los tratamientos deberán ser con Acelerador Lineal de 6 MV como mínimo de Fotones, dependiendo de la indicación del encargado del Dpto. de Oncología Radiante. La Institución donde serán remitidas los pacientes deberá contar indefectiblemente con la Licencia vigente de la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear. La capacidad instalada: el equipo de acelerador lineal deberá contar con una capacidad de realizar 60 tratamientos por día como mínimo. Requisitos mínimos que deberán cumplir el Centro en el que se llevarán a cabo los Servicios: Garantizar la atención personalizada al paciente del INCAN como mínimo 01 (una) vez por semana a cargo del médico Radioterapeuta durante el tratamiento, el cual deberá completar una planilla de control con la firma del Profesional. Uso exclusivo de medicamentos complementarios adyuvantes o coadyuvantes de Radioterapia del Vademécum de medicamentos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y bajo ningún concepto se emitirá receta para compra de medicamentos de preparados magistrales. Remitir en caso de cualquier situación médica presentada por el paciente al servicio de Oncología y/o Urgencias del Instituto Nacional del Cáncer. Cantidad de Sesiones: será establecida a cada paciente según indicación médica, la cual estará indicada en el expediente del paciente a ser remitido para su tratamiento radiante Equipos de Radioterapia: Acelerador Lineal con fotones de 6 MV como mínimo. El acelerador Lineal deberá contar con un Software de Verificación y Registros y un Sistema de Planificación computarizada donde se registran todos los datos técnicos, médicos, administrativo de los pacientes en tratamiento de radioterapia, la cual permita documentar los referidos tratamientos radiantes, emitiendo informes con todos los detalles respectivos o resúmenes de tratamiento y remitir un original al instituto nacional del Cáncer. Soporte necesario para garantizar los tratamientos a pacientes obesos Sistema de planificación en tres dimensiones aprobado por la FDA o alguna entidad similar. Equipamiento de dosimetría (cámara de ionización y electrómetro) para calibrar y garantizar la calibración del haz de radiación. Deberá contar con un sistema de imágenes que permita el control del posicionamiento del paciente en Acelerador Lineal (Imágenes de MV y/o Imágenes de kV). Cada tratamiento de IMRT/VMAT, deberá contar con un control de calidad Paciente específico, documentado y anexado al informe de Tratamiento del Paciente emitido por el Centro Privado. El circuito a seguir será el siguiente: El jefe de Radioterapia el Instituto Nacional del Cáncer, en consenso con los profesionales del área, realizaran las prescripciones a cada paciente que serán derivados para su tratamiento radiante, y será comunicado mediante nota refrenada por el médico tratante con el Visto Bueno del Jefe de área de Oncología Radiante a la Dirección General del INCAN y por medio de esta, a la Dirección Administrativa, donde se confeccionará la Orden de Servicio a ser remitido al Centro Privado adjudicado, el cual según el caso prescripto para el tratamiento, el paciente deberá agendarse, para el efecto se remitirá adjunto una copia de la Historia Clínica de cada paciente en caso de que sea nuevo o para cada inicio del tratamiento radiante en el Centro Privado; así mismo en caso de que sea para la continuación del tratamiento radiante en el Centro Privado y que haya iniciado en el INCAN, se remitirá la ficha técnica del tratamiento. Horario de Tratamiento: los Centros Privados deberán de admitir a los pacientes del Instituto Nacional del Cáncer en el turno mañana y/o tarde. El jefe de Oncología Radiante del Instituto Nacional del Cáncer será el responsable de autorizar por escrito la realización de los tratamientos, conforme a las solicitudes. Observación Importante: El centro privado deberá emitir un INFORME MENSUAL DE TRATAMIENTOS por cada paciente, firmado por el profesional médico tratante, a fin de cotejar y comparar con la hoja de tratamiento del paciente. Mismo procedimiento de INFORME una vez finalizado el tratamiento por cada paciente. INFORME DE CONFORMIDAD MENSUAL DEL PACIENTE: presentar un informe de la cantidad de pacientes que han recibido efectivamente la sesión de radioterapia a los efectos de realizar las previsiones correspondientes. |
El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las carácteristicas técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:
- Las EETT constituyen los puntos de referencia contra los cuales la convocante podrá verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.
- En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.
- En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.
- Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.
- Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Siempre que sea posible deberán especificarse normas de calidad internacionales . Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”. Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.
- Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.
- Las EETT deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:
(a) Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.
(b) Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).
(c) Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.
(d) Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.
(e) Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.
- Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda. Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo al Formulario de Presentación de la Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.
Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá especificar detalladamente la naturaleza y alcance de la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.
Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.
Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:
Ítem |
Código de Catálogo |
Descripción del Bien / Servicios |
Especificaciones Técnicas |
1 |
85111602-001 |
Servicio de Radioterapia |
Servicio Tercerizado de Radioterapia Conformacional Tratamientos Tercerizado de Radioterapia Conformacional Los tratamientos con Radioterapia Conformacional (multihojas o con bloques de protección, Ejemplo: cerrobend) serán establecidas por el jefe de servicio de Oncología Radiante del Instituto Nacional del Cáncer para las patologías específicas. El tratamiento radiante será indicado exclusivamente por los médicos especialistas oncólogos del servicio de Oncología del Instituto Nacional del Cáncer, las dosis indicadas a pacientes serán prescriptas por el jefe de Oncología Radiante. Garantizar la simulación y planificación por medio de Tomografía Axial Computarizada (TAC) como mínimo en caso de necesidad del paciente, según indicación del Jefe de Oncología Radiante del INCAN. Los tratamientos deberán ser con Acelerador Lineal de 6 MV como mínimo de Fotones, dependiendo de la indicación del encargado del Dpto. de Oncología Radiante. La Institución donde serán remitidas los pacientes deberá contar indefectiblemente con la Licencia vigente, otorgada por el ente regulador. Requisitos mínimos que deberán cumplir el Centro en el que se llevarán a cabo los Servicios: Garantizar la atención personalizada al paciente del INCAN como mínimo 01 (una) vez por semana a cargo del médico Radioterapeuta durante el tratamiento, el cual deberá completar una planilla de control con la firma del Profesional. Uso exclusivo de medicamentos complementarios adyuvantes o coadyuvantes de Radioterapia del Vademécum de medicamentos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y bajo ningún concepto se emitirá receta para compra de medicamentos de preparados magistrales. Remitir en caso de cualquier situación médica presentada por el paciente al servicio de Oncología y/o Urgencias del Instituto Nacional del Cáncer. Cantidad de Sesiones: será establecida a cada paciente según indicación médica, la cual estará indicada en el expediente del paciente a ser remitido para su tratamiento radiante. Equipos de Radioterapia: Acelerador Lineal con fotones de 6 MV como mínimo El acelerador Lineal deberá contar con un Software de Verificación y Registros y un Sistema de Planificación computarizada donde se registran todos los datos técnicos, médicos, administrativo de los pacientes en tratamiento de radioterapia, la cual permita documentar los referidos tratamientos radiantes, emitiendo informes con todos los detalles respectivos o resúmenes de tratamiento y remitir un original al Instituto Nacional del Cáncer. Soporte necesario para garantizar los tratamientos a pacientes obesos. Licencia de operación expedida por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear ARR vigente. Capacidad para conformar campos en 3D con colimadores multiláminas o cuarto de moldes para protección con Cerrobend. Sistema de Planificación en 3 dimensiones aprobado por la FDA o alguna entidad similar. Equipamiento de dosimetría (cámara de ionización y electrómetro) para calibrar y garantizar la calibración del haz de radiación. Capacidad Instalada: el equipo de acelerador Lineal deberá contar con una capacidad de realizar 60 tratamientos por día como mínimo. El Circuito a seguir será el siguiente: El Jefe de Oncología Radiante del Instituto Nacional del Cáncer, en consenso con los profesionales del área, realizaran las prescripciones a cada paciente que serán derivados para su tratamiento radiante, y será comunicado mediante nota refrendada por el médico tratante con el Visto Bueno del Jefe del área de Radioterapia a la Dirección General del INCAN y por medio de esta, a la Dirección Administrativa, donde se confeccionara la Orden de Servicio a ser remitido al Centro Privado adjudicado, el cual según el caso prescripto para el tratamiento, el paciente deberá agendarse, para el efecto se remitirá adjunto una copia de la Historia Clínica de cada paciente en caso de que sea nuevo o para cada inicio del tratamiento radiante en el Centro Privado; así mismo en caso de que sea para la continuación del tratamiento en el Centro privado y que hay iniciado en el INCAN, se remitirá la ficha técnica del tratamiento. Horario para Tratamiento: los Centros Privados deberán de admitir a los pacientes del Instituto Nacional del Cáncer en el turno mañana y/o tarde. El jefe de Oncología Radiante del Instituto Nacional del Cáncer será el responsable de autorizar por escrito la realización de los tratamientos, conforme a las solicitudes. OBSERVACION IMPORTANTE: El centro privado deberá emitir un INFORME MENSUAL DE TRATAMIENTOS por cada paciente, firmado por el profesional médico tratante a fin de cotejar y comparar con la hoja de tratamiento del paciente. Mismo procedimiento una vez finalizado el tratamiento por cada paciente. |
2 |
85111602-001 |
Servicio de Radioterapia |
Servicio Tercerizado de Radioterapia IMRT/VMAT Tratamientos de Radioterapia Conformacional de intensidad modulada (IMRT/VMAT). Los tratamientos de Radioterapia Conformacional de intensidad modulada (IMRT/VMAT) serán establecidas por el jefe de servicio de Oncología Radiante del Instituto Nacional del Cáncer para las patologías específicas. El tratamiento radiante será indicado exclusivamente por los médicos especialistas oncólogos del servicio de Oncología del Instituto Nacional del Cáncer, las dosis indicadas a pacientes serán prescriptas por el jefe de Oncología Radiante. Garantizar la simulación y planificación por medio de Tomografía Axial Computarizada (TAC) como mínimo en caso de necesidad del paciente, según indicación del Jefe de Oncología Radiante del INCAN. Los tratamientos deberán ser con Acelerador Lineal de 6 MV como mínimo de Fotones, dependiendo de la indicación del encargado del Dpto. de Oncología Radiante. La Institución donde serán remitidas los pacientes deberá contar indefectiblemente con la Licencia vigente de la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear. La capacidad instalada: el equipo de acelerador lineal deberá contar con una capacidad de realizar 60 tratamientos por día como mínimo. Requisitos mínimos que deberán cumplir el Centro en el que se llevarán a cabo los Servicios: Garantizar la atención personalizada al paciente del INCAN como mínimo 01 (una) vez por semana a cargo del médico Radioterapeuta durante el tratamiento, el cual deberá completar una planilla de control con la firma del Profesional. Uso exclusivo de medicamentos complementarios adyuvantes o coadyuvantes de Radioterapia del Vademécum de medicamentos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y bajo ningún concepto se emitirá receta para compra de medicamentos de preparados magistrales. Remitir en caso de cualquier situación médica presentada por el paciente al servicio de Oncología y/o Urgencias del Instituto Nacional del Cáncer. Cantidad de Sesiones: será establecida a cada paciente según indicación médica, la cual estará indicada en el expediente del paciente a ser remitido para su tratamiento radiante Equipos de Radioterapia: Acelerador Lineal con fotones de 6 MV como mínimo. El acelerador Lineal deberá contar con un Software de Verificación y Registros y un Sistema de Planificación computarizada donde se registran todos los datos técnicos, médicos, administrativo de los pacientes en tratamiento de radioterapia, la cual permita documentar los referidos tratamientos radiantes, emitiendo informes con todos los detalles respectivos o resúmenes de tratamiento y remitir un original al instituto nacional del Cáncer. Soporte necesario para garantizar los tratamientos a pacientes obesos Sistema de planificación en tres dimensiones aprobado por la FDA o alguna entidad similar. Equipamiento de dosimetría (cámara de ionización y electrómetro) para calibrar y garantizar la calibración del haz de radiación. Deberá contar con un sistema de imágenes que permita el control del posicionamiento del paciente en Acelerador Lineal (Imágenes de MV y/o Imágenes de kV). Cada tratamiento de IMRT/VMAT, deberá contar con un control de calidad Paciente específico, documentado y anexado al informe de Tratamiento del Paciente emitido por el Centro Privado. El circuito a seguir será el siguiente: El jefe de Radioterapia el Instituto Nacional del Cáncer, en consenso con los profesionales del área, realizaran las prescripciones a cada paciente que serán derivados para su tratamiento radiante, y será comunicado mediante nota refrenada por el médico tratante con el Visto Bueno del Jefe de área de Oncología Radiante a la Dirección General del INCAN y por medio de esta, a la Dirección Administrativa, donde se confeccionará la Orden de Servicio a ser remitido al Centro Privado adjudicado, el cual según el caso prescripto para el tratamiento, el paciente deberá agendarse, para el efecto se remitirá adjunto una copia de la Historia Clínica de cada paciente en caso de que sea nuevo o para cada inicio del tratamiento radiante en el Centro Privado; así mismo en caso de que sea para la continuación del tratamiento radiante en el Centro Privado y que haya iniciado en el INCAN, se remitirá la ficha técnica del tratamiento. Horario de Tratamiento: los Centros Privados deberán de admitir a los pacientes del Instituto Nacional del Cáncer en el turno mañana y/o tarde. El jefe de Oncología Radiante del Instituto Nacional del Cáncer será el responsable de autorizar por escrito la realización de los tratamientos, conforme a las solicitudes. Observación Importante: El centro privado deberá emitir un INFORME MENSUAL DE TRATAMIENTOS por cada paciente, firmado por el profesional médico tratante, a fin de cotejar y comparar con la hoja de tratamiento del paciente. Mismo procedimiento de INFORME una vez finalizado el tratamiento por cada paciente. INFORME DE CONFORMIDAD MENSUAL DEL PACIENTE: presentar un informe de la cantidad de pacientes que han recibido efectivamente la sesión de radioterapia a los efectos de realizar las previsiones correspondientes. |
Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio
La prestación de los servicios se realizará de acuerdo con el plan de prestaciòn, indicados en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación:
Ítem |
Descripción del servicio |
Especificaciones Técnicas |
Unidad de medida de los servicios |
Lugar donde los servicios serán prestados |
Fecha(s) final(es) de ejecución de los servicios |
|
1 |
Servicio de Radioterapia |
Servicio Tercerizado de Radioterapia Conformacional |
UNIDAD |
En los lugares donde indiquen las Órdenes de Servicio |
La solicitud de ejecución se realizará a través de Órdenes de Servicio emitidas por el/la Administrador/a de Contrato dentro de los 8 (ocho) días de la suscripción del Contrato, en la que se detallará las cantidades a ser ejecutadas por el proveedor adjudicado, en base a los requerimientos. Los servicios requeridos se darán por ejecutados con las notas de remisiones y/o informe. Estos documentos deberán contener indefectiblemente los siguientes datos: Fecha de entrega, Detalle y Cantidad de Servicios Ejecutados. Los documentos originales quedaran en poder de la convocante y una copia de los mismos en poder del adjudicado. Los responsables de la ejecución estarán a cargo de verificar que los servicios ejecutados cumplan con las exigencias establecidas en las Especificaciones Técnicas, en caso de no concordar con los requerimientos solicitados, deberán informar al administrador del contrato para los reclamos pertinentes |
|
2 |
Servicio de Radioterapia |
Servicio Tercerizado de Radioterapia IMRT / VMAT |
UNIDAD |
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Nota de Remisión / Acta de recepción 1 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Abril 2025 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 2 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Mayo 2025 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 3 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Junio 2025 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 4 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Julio 2025 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 5 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Agosto 2025 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 6 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Setiembre 2025 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 7 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Octubre 2025 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 8 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Noviembre 2025 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 9 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Diciembre 2025 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 10 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Enero 2026 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 11 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Febrero 2026 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 12 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Marzo 2026 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 13 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Abril 2026 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 14 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Mayo 2026 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 15 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Junio 2026 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 16 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Julio 2026 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 17 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Agosto 2026 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 18 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Setiembre 2026 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 19 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Octubre 2026 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 20 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Noviembre 2026 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 21 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Diciembre 2026 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 22 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Enero 2027 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 23 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Febrero 2027 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 24 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Marzo 2027 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 25 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Abril 2027 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 26 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Mayo 2027 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 27 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Junio 2027 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 28 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Julio 2027 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 29 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Agosto 2027 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 30 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Setiembre 2027 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 31 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Octubre 2027 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 32 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Noviembre 2027 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 33 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Diciembre 2027 |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.