CONSULTA SOBRE LA POSIBILIDAD DE REVER EL DIRECCIONAMIENTO DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL PBC, QUE VIENEN FAVORECIENDO DESDE EL 2019 A UNA FIRMA EN PARTICULAR.
ARGUMENTOS DE LA CONSULTA:
La Resolución SB.SG. Nº 313 de fecha 30.11.01 de la Superintendencia de Bancos del BCP, en su Numeral 16 establece como única condición para ser contratado como AUDITOR EXTERNO por una Entidad del Sistema Financiero, la de estar INSCRIPTO Y HABILITADO POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, conforme a las categorías establecidas en el Registro de Auditores Independientes de dicha Superintendencia.
En efecto, si están inscriptos y habilitados por la Superintendencia de Bancos, es obvio que los Auditores Externos allí registrados SUPERARON EL RIGUROSO PROCESO DE CALIFICACIÓN establecido en el numeral 18 de dicha Resolución SB 313/01, que incluye la evaluación de: Independencia de la Firma; Formación Profesional de sus integrantes; Calidad y Experiencia Profesional; Capacidad Organizativa de la Firma, etc;
Consecuentemente, no tiene sustento legal el hecho de que una Entidad bancaria regulada por el BCP establezca otros requisitos que en la práctica inhabiliten a un auditor habilitado por su Regulador.
Sin embargo, a partir del año 2019 y hasta la actualidad, el Pliego de Bases y Condiciones para la Auditoría del Banco Nacional de Fomento, ha incorporado otros criterios de evaluación de experiencia, limitados a CIERTOS Bancos “diferentes”, y a CIERTOS Periodos muy recientes, los que claramente favorecen a un oferente que todos los años gana la Licitación; y prácticamente impiden la posibilidad de adjudicación a otros potenciales oferentes con muchos más años de experiencia en auditoría de Bancos, que están HABILITADOS POR LA SB, y que inclusive conocen más profundamente el BNF, por haberlo auditado en numerosas ocasiones anteriores.
Los hechos evidencian que, como se demuestra más abajo, mediante la incorporación de dichos requisitos, que desprecian la experiencia de algunos, y claramente están direccionados hacía el perfil de UNA Firma en particular, se ha interrumpido la regular rotación de Auditores que imperaba en el BNF hasta el 2018; haciendo que desde el 2019 hasta la actualidad, una sola Firma (Benitez Codas & Asociados) haya sido adjudicada TODOS LOS AÑOS con la auditoría de dicha Entidad (con la única excepción del 2022, en que no pudo presentarse porque le impedía la rotación obligatoria cada 3 años, que impone la Res. 313/01 de la SB).
Como puede verse a continuación, lo acontecido está categóricamente demostrado por la realidad de las Adjudicaciones de la Auditoría Externa del BNF de los últimos años: (Fuente: Elaboración propia en base a información extraída del SICP)
2019: BENÍTEZ CODAS & ASOCIADOS - ID 358204
2020: BENÍTEZ CODAS & ASOCIADOS - ID 373315
2021: BENÍTEZ CODAS & ASOCIADOS - ID 390126
2022: (Benitez Codas & Asoc. NO PUDO PRESENTARSE, por la Rotación Obligatoria establecida en la Resol. SB.SG. Nº 313 de fecha 30.11.01 de la Superintendencia de Bancos del BCP)
2023: BENÍTEZ CODAS & ASOCIADOS - ID: 427009
2024: BENÍTEZ CODAS & ASOCIADOS - ID: 445239
Lo que está ocurriendo, es claramente violatorio de lo establecido en el Art. 4° Inc d); y especialmente del párrafo 3ro del Art. 45 de la Ley 7021/22 que dice:
“En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar
las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”.
CONSULTA CONCRETA:
¿El BNF tiene la voluntad de rever el claro direccionamiento de los criterios de evaluación del PBC que actualmente, despreciando la experiencia amplia y extensa de varias Firmas, limita la calificación de la experiencia a CIERTOS Bancos “diferentes”, y solamente a los ÚLTIMOS 3 o 5 años; criterios que vienen favoreciendo desde el 2019 a UNA firma en particular; limitando ilegalmente la concurrencia y las posibilidades de adjudicación a otras Firmas experimentadas y habilitadas por el BCP para auditar cualquier tipo de BANCOS; y obligando al BNF a pagar cada año a una misma Firma sumas siderales cada vez más elevadas por la falta de competencia?.
04-04-2025
22-04-2025
CONSULTA SOBRE LA POSIBILIDAD DE REVER EL DIRECCIONAMIENTO DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL PBC, QUE VIENEN FAVORECIENDO DESDE EL 2019 A UNA FIRMA EN PARTICULAR.
La Resolución SB.SG. Nº 313 de fecha 30.11.01 de la Superintendencia de Bancos del BCP, en su Numeral 16 establece como única condición para ser contratado como AUDITOR EXTERNO por una Entidad del Sistema Financiero, la de estar INSCRIPTO Y HABILITADO POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, conforme a las categorías establecidas en el Registro de Auditores Independientes de dicha Superintendencia.
En efecto, si están inscriptos y habilitados por la Superintendencia de Bancos, es obvio que los Auditores Externos allí registrados SUPERARON EL RIGUROSO PROCESO DE CALIFICACIÓN establecido en el numeral 18 de dicha Resolución SB 313/01, que incluye la evaluación de: Independencia de la Firma; Formación Profesional de sus integrantes; Calidad y Experiencia Profesional; Capacidad Organizativa de la Firma, etc;
Consecuentemente, no tiene sustento legal el hecho de que una Entidad bancaria regulada por el BCP establezca otros requisitos que en la práctica inhabiliten a un auditor habilitado por su Regulador.
Sin embargo, a partir del año 2019 y hasta la actualidad, el Pliego de Bases y Condiciones para la Auditoría del Banco Nacional de Fomento, ha incorporado otros criterios de evaluación de experiencia, limitados a CIERTOS Bancos “diferentes”, y a CIERTOS Periodos muy recientes, los que claramente favorecen a un oferente que todos los años gana la Licitación; y prácticamente impiden la posibilidad de adjudicación a otros potenciales oferentes con muchos más años de experiencia en auditoría de Bancos, que están HABILITADOS POR LA SB, y que inclusive conocen más profundamente el BNF, por haberlo auditado en numerosas ocasiones anteriores.
Los hechos evidencian que, como se demuestra más abajo, mediante la incorporación de dichos requisitos, que desprecian la experiencia de algunos, y claramente están direccionados hacía el perfil de UNA Firma en particular, se ha interrumpido la regular rotación de Auditores que imperaba en el BNF hasta el 2018; haciendo que desde el 2019 hasta la actualidad, una sola Firma (Benitez Codas & Asociados) haya sido adjudicada TODOS LOS AÑOS con la auditoría de dicha Entidad (con la única excepción del 2022, en que no pudo presentarse porque le impedía la rotación obligatoria cada 3 años, que impone la Res. 313/01 de la SB).
Como puede verse a continuación, lo acontecido está categóricamente demostrado por la realidad de las Adjudicaciones de la Auditoría Externa del BNF de los últimos años: (Fuente: Elaboración propia en base a información extraída del SICP)
2019: BENÍTEZ CODAS & ASOCIADOS - ID 358204
2020: BENÍTEZ CODAS & ASOCIADOS - ID 373315
2021: BENÍTEZ CODAS & ASOCIADOS - ID 390126
2022: (Benitez Codas & Asoc. NO PUDO PRESENTARSE, por la Rotación Obligatoria establecida en la Resol. SB.SG. Nº 313 de fecha 30.11.01 de la Superintendencia de Bancos del BCP)
2023: BENÍTEZ CODAS & ASOCIADOS - ID: 427009
2024: BENÍTEZ CODAS & ASOCIADOS - ID: 445239
Lo que está ocurriendo, es claramente violatorio de lo establecido en el Art. 4° Inc d); y especialmente del párrafo 3ro del Art. 45 de la Ley 7021/22 que dice:
“En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar
las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”.
CONSULTA CONCRETA:
¿El BNF tiene la voluntad de rever el claro direccionamiento de los criterios de evaluación del PBC que actualmente, despreciando la experiencia amplia y extensa de varias Firmas, limita la calificación de la experiencia a CIERTOS Bancos “diferentes”, y solamente a los ÚLTIMOS 3 o 5 años; criterios que vienen favoreciendo desde el 2019 a UNA firma en particular; limitando ilegalmente la concurrencia y las posibilidades de adjudicación a otras Firmas experimentadas y habilitadas por el BCP para auditar cualquier tipo de BANCOS; y obligando al BNF a pagar cada año a una misma Firma sumas siderales cada vez más elevadas por la falta de competencia?.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: Al respecto, para la incorporación de los requisitos en cuestión (Experiencia de la Empresa y Antecedentes de Trabajos realizados), se tuvo en consideración la amplia variedad y complejidad de los productos y servicios que ofrece el BNF, así como las regulaciones permanentemente actualizadas y los riesgos inherentes al negocio de las Entidades Bancarias en constante evolución, lo que requiere que las eventuales empresas oferentes del servicio de Auditoría Externa Independiente de los Estados Financieros de la Institución y el plantel profesional que ejecutará dicho servicio, cuenten con una sólida y reciente experiencia en auditorías de Bancos del Sistema Financiero Nacional.
Es importante mencionar que, el sector bancario está sometido a cambios continuos en las normativas y regulaciones, tanto a nivel nacional como internacional. También se debe considerar que, el mismo es particularmente susceptible a ciertos tipos de riesgos, como los riesgos crediticios, de mercado, de liquidez, operacionales, ambientales y sociales. Un auditor con experiencia reciente en bancos puede identificar mejor estos riesgos, comprender cómo se gestionan actualmente y aplicar un enfoque de auditoría adecuado. Una empresa auditora con experiencia reciente en auditorías de bancos estará más familiarizada con los cambios en la legislación financiera, las normativas de la Superintendencia de Bancos y los requerimientos de cumplimiento de las autoridades regulatorias. Asimismo, tiene un entendimiento más detallado de sus operaciones, su estructura organizativa y su historial financiero. Esto facilita una auditoría más efectiva, ya que los auditores pueden identificar áreas de riesgo específicas y pueden detectar anomalías más rápidamente debido a su familiaridad con las operaciones de los bancos.
En el contexto de las licitaciones, exigir que la firma auditora tenga experiencia reciente en Bancos del País asegura que se seleccionen a aquellos auditores más competentes para manejar los desafíos actuales y futuros del banco. Esto también fomenta la competencia entre las firmas de auditoría que en últimos años han efectuado auditorías de estados financieros en Bancos del país, lo que resulta en un proceso de licitación más justo y transparente, y en última instancia, una auditoría de mayor calidad.
En resumen, la experiencia en diferentes Bancos del Sistema Financiero Nacional y en los últimos 3 a 5 años es fundamental porque asegura que el auditor esté al día con las prácticas, normativas, y análisis y evaluación de los riesgos actuales que enfrenta el sector bancario. Esto garantiza que la auditoría se realice de manera efectiva, minimizando los riesgos de errores o fraudes, y que se mantenga la calidad y la transparencia en el proceso y otorga a su vez la oportunidad de que toda empresa auditora habilitada por el ente supervisor que esté trabajando actual o recientemente en el sector bancario pueda participar de la licitación.
Ante lo expuesto, nos ratificamos en los criterios de Evaluación establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones presentado para el llamado en cuestión.
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Validación de maestría para obtención de puntos
Nuestro personal calificado propuesto al cargo de Gerente, culminó su Maestría en Auditoría, actualmente cuenta con la constancia de la maestría (que mencionaba la tesis en curso en ese entonces) y el acta que demuestra la culminación de su tesis. La consulta es:
Servirá para puntuar la maestría con estos documentos mencionados?
Nuestro personal calificado propuesto al cargo de Gerente, culminó su Maestría en Auditoría, actualmente cuenta con la constancia de la maestría (que mencionaba la tesis en curso en ese entonces) y el acta que demuestra la culminación de su tesis. La consulta es:
Servirá para puntuar la maestría con estos documentos mencionados?
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: A fin de validar los Estudios Perfeccionamiento (Maestrías y Postgrados) se considera como documento válido el Titulo Obtenido y Registrado en las dependencias correspondientes del Ministerio de Educación y Ciencias. (MEC).