Solicitan certificación ISO 9001:2015 y ISO 14001:2015, y tratan de justificar con este direccionamiento que Firmas que cuentan con Certificación ISO 9001:2015 e ISO 14001:2015: Serpar S.A., Cevima S.A., Consermar Multiservicios, Mafara S.A., Laya SA, Mimbi S.A., Limpiezas Modernas Paraguayas SRL, El Mejor SRL, Todo Brillo S.A., entre otros..... Y las demás empresas ?????? sobre todo las MIPYMES, que son mas de 25 empresas, y a las cuales la UOC de la INC esta limitando la participación para todas estas empresas, esto se contrapone con la LEY, el cual expresa el DERECHO de que todos los Proveedores deberían poder participar. Se solicita a la UOC excluir estos dos puntos de las exigencias del llamado. De manera a poder darle mayor participacion a este llamado.
Solicitan certificación ISO 9001:2015 y ISO 14001:2015, y tratan de justificar con este direccionamiento que Firmas que cuentan con Certificación ISO 9001:2015 e ISO 14001:2015: Serpar S.A., Cevima S.A., Consermar Multiservicios, Mafara S.A., Laya SA, Mimbi S.A., Limpiezas Modernas Paraguayas SRL, El Mejor SRL, Todo Brillo S.A., entre otros..... Y las demás empresas ?????? sobre todo las MIPYMES, que son mas de 25 empresas, y a las cuales la UOC de la INC esta limitando la participación para todas estas empresas, esto se contrapone con la LEY, el cual expresa el DERECHO de que todos los Proveedores deberían poder participar. Se solicita a la UOC excluir estos dos puntos de las exigencias del llamado. De manera a poder darle mayor participacion a este llamado.
La solicitud de certificaciones ISO 9001:2015 (calidad) e ISO 14001:2015 (medio ambiente) busca asegurar que los oferentes cuenten con estándares que garanticen la calidad y sostenibilidad en la prestación del servicio. Estos requisitos no buscan discriminar a ninguna empresa, sino más bien garantizar que todos los oferentes que participen en el proceso sean capaces de cumplir con los estándares exigidos para una correcta ejecución del servicio. En ningún momento la UOC de la INC ha tenido la intención de limitar la participación de las MIPYMES en el proceso de convocatoria. De hecho, el objetivo es permitir una competencia abierta y justa para todas las empresas, sin importar su tamaño, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. La solicitud de certificaciones ISO no es un requisito exclusivo para grandes empresas, sino una medida para garantizar que todos los oferentes, sin importar su tamaño, sean capaces de cumplir con los estándares de calidad y sostenibilidad necesarios para un servicio adecuado. La UOC de la INC está comprometida con la legalidad y el respeto a los derechos de participación de todos los proveedores, tal como lo establece la legislación vigente. El proceso de convocatoria se lleva a cabo conforme a las normas y se garantiza que todos los interesados puedan participar, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para asegurar la calidad del servicio.
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CONSULTA
2 (dos) vehículos del tipo utilitario con capacidad mínima de carga de 1.500 Kg.; apropiado para el transporte de materiales, insumos y equipos, año de fabricación 2020 en adelante Se consulta a la convocante cual es la necesidad de solicitar 2 vehículos a nombre del oferente, cuando claramente no es un requisito indispensable teniendo en cuenta que se podría optar por DDJJ que en caso de adjudicación, de ser necesario se realizaría la compra, como también por un contrato de alquiler de dichas unidades. Solicitamos sea replanteado dicho requisito a modo de no limitar ni restringir la participación de más oferentes y optar por DDJJ.
2 (dos) vehículos del tipo utilitario con capacidad mínima de carga de 1.500 Kg.; apropiado para el transporte de materiales, insumos y equipos, año de fabricación 2020 en adelante Se consulta a la convocante cual es la necesidad de solicitar 2 vehículos a nombre del oferente, cuando claramente no es un requisito indispensable teniendo en cuenta que se podría optar por DDJJ que en caso de adjudicación, de ser necesario se realizaría la compra, como también por un contrato de alquiler de dichas unidades. Solicitamos sea replanteado dicho requisito a modo de no limitar ni restringir la participación de más oferentes y optar por DDJJ.
El requisito de contar con vehículos propios asegura que el oferente tenga una capacidad operativa inmediata y una infraestructura propia para el transporte de materiales e insumos necesarios para cumplir con el contrato. Esto es importante, ya que la disponibilidad de vehículos no dependerá de terceros, lo cual podría generar demoras o problemas operativos en el cumplimiento de los plazos establecidos. Si los vehículos son propios, esto garantiza una capacidad logística directa y controlada por el oferente, lo cual es vital para la eficiencia del servicio. Tener vehículos propios permite al oferente tener un control total sobre el mantenimiento y seguridad de los mismos, lo cual asegura que los vehículos estén en condiciones óptimas para realizar las tareas requeridas. El requerimiento de vehículos propios con una capacidad mínima de carga de 1.500 kg y año de fabricación 2020 en adelante está diseñado para asegurar que el oferente tiene la capacidad de cumplir con los requerimientos técnicos de la licitación. La antigüedad de los vehículos (2020 en adelante) busca garantizar que los vehículos sean modernos, con menor riesgo de fallos mecánicos o desactualización tecnológica, lo cual es un criterio técnico válido para asegurar la eficacia y la fiabilidad del servicio. Aunque se reconoce que la exigencia de vehículos propios puede limitar la participación de algunos oferentes, el objetivo es asegurar que el proveedor tenga la infraestructura necesaria para cumplir con los plazos y estándares establecidos en el contrato. Si bien el alquiler de vehículos o la declaración jurada de contar con ellos en caso de adjudicación podría ser una opción viable en muchos casos, la propiedad de los vehículos garantiza un nivel de control operativo superior, lo cual es un requisito legítimo bajo el principio de garantía de calidad y cumplimiento de los plazos. La Ley Nº 7021/22 establece que los requisitos deben ser técnicamente indispensables y no deben limitar innecesariamente la competencia. En este caso, la exigencia de vehículos propios es vista como una condición técnica necesaria para asegurar que el oferente tenga la capacidad logística necesaria para cumplir con los servicios solicitados en el contrato. En este contexto, no se está exigiendo un requisito innecesario ni discriminatorio, sino una condición vinculada directamente con la capacidad operativa para llevar a cabo el servicio en su totalidad. La propiedad de los vehículos asegura que el oferente tiene recursos propios disponibles, lo cual minimiza el riesgo de que el servicio se vea afectado por problemas logísticos derivados de la disponibilidad de vehículos alquilados o terceros. Esta condición es importante para asegurar que los materiales, o insumos a ser utilizados, sean transportados en tiempo y forma, con el mínimo riesgo de interrupciones operativas. Además, exige que el oferente haya invertido en infraestructura adecuada, lo cual puede ser un indicador de seriedad y capacidad operativa. A pesar de que la solicitud de modificación se basa en la posibilidad de alquilar los vehículos o presentar una declaración jurada para garantizar la disponibilidad futura de los mismos, se considera que la exigencia de vehículos propios se justifica plenamente en términos de la garantía de calidad, fiabilidad y capacidad operativa. Esto está alineado con los principios de la contratación pública establecidos en la Ley Nº 7021/22, que busca asegurar que los proveedores puedan cumplir con los requisitos técnicos de los servicios solicitados. Por lo tanto, mantener este requisito de vehículos propios sigue siendo una condición técnica válida, que está relacionada directamente con el cumplimiento de las exigencias operativas y la calidad del servicio ofrecido.
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CONSULTA
Se solicita a la CONVOCANTE excluir las exigencias de la presentación de facturas, considerando que ya solicitan DDJJ para este REQUISITO: Listado de equipos y maquinarias en carácter de Declaración Jurada conforme a lo requerido en las Especificaciones Técnicas, mediante los cuales garantiza el óptimo cumplimiento del Contrato, acompañados de las facturas de compras a nombre del oferente a fin de garantizar la tenencia y provisión oportuna en la ejecución de los servicios, objeto del presente llamado. Si ya solicitan DDJJ, para que se agrega la presentación de las facturas?
Se solicita a la CONVOCANTE excluir las exigencias de la presentación de facturas, considerando que ya solicitan DDJJ para este REQUISITO: Listado de equipos y maquinarias en carácter de Declaración Jurada conforme a lo requerido en las Especificaciones Técnicas, mediante los cuales garantiza el óptimo cumplimiento del Contrato, acompañados de las facturas de compras a nombre del oferente a fin de garantizar la tenencia y provisión oportuna en la ejecución de los servicios, objeto del presente llamado. Si ya solicitan DDJJ, para que se agrega la presentación de las facturas?
En cuanto a la inclusión del Listado de equipos y maquinarias junto con las facturas de compra a nombre del oferente, esta exigencia tiene como objetivo garantizar que los oferentes cuenten con los recursos materiales necesarios para cumplir con el óptimo cumplimiento del contrato. El propósito de este requisito es asegurar que los equipos solicitados en las Especificaciones Técnicas estén disponibles de manera oportuna durante la ejecución de los servicios, para no retrasar ni afectar la calidad del trabajo a realizar. Es importante aclarar que el establecimiento de requisitos en los pliegos de bases y condiciones se realiza con base en criterios técnicos objetivos y no con la intención de beneficiar o favorecer a ciertos oferentes. El proceso de contratación está regido por los principios de transparencia, competencia y legalidad establecidos en la Ley Nº 7021/22. En relación con la solicitud de volver al pliego de bases y condiciones inicial (Versión 1), la Adenda 1 se realizó en cumplimiento de las necesidades operativas y técnicas del proceso de contratación. En cuanto a la protesta que se menciona, les recordamos que la Ley Nº 7021/22 establece el derecho de los oferentes a protestar cuando consideren que el proceso de licitación no se ajusta a la normativa. Sin embargo, también es importante destacar que el pliego y sus adendas han sido desarrollados para asegurar la calidad y el cumplimiento de la normativa vigente, por lo que todas las modificaciones realizadas son técnicamente fundamentadas y están en concordancia con los principios de la contratación pública.
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CONSULTA
Se solicita a la CONVOCANTE poder presentar via DDJJ el siguiente requisito:: Observación: El oferente deberá presentar dentro de las 24 horas posteriores a la hora y fecha de Apertura Electrónica, muestras de los siguientes productos acompañados de sus Registros Sanitarios vigentes y ensayos INTN: • Detergente • Lavandina al 4%, • Desodorante líquido de pisos, • Jabón líquido para manos • Alcohol desinfectante de superficies al 70% • Liquido limpia vidrios • Cera liquida. En caso de no presentar las muestras en el tiempo señalado, la oferta quedará desestimada. Con esta Inclusión que realiza la CONVOCANTE se limita y restringe la participación de más oferentes. Por este motivo se solicita la presentación de la DDJJ. Y asi poder permitir la particiapcion de mayores oferentes.
Se solicita a la CONVOCANTE poder presentar via DDJJ el siguiente requisito:: Observación: El oferente deberá presentar dentro de las 24 horas posteriores a la hora y fecha de Apertura Electrónica, muestras de los siguientes productos acompañados de sus Registros Sanitarios vigentes y ensayos INTN: • Detergente • Lavandina al 4%, • Desodorante líquido de pisos, • Jabón líquido para manos • Alcohol desinfectante de superficies al 70% • Liquido limpia vidrios • Cera liquida. En caso de no presentar las muestras en el tiempo señalado, la oferta quedará desestimada. Con esta Inclusión que realiza la CONVOCANTE se limita y restringe la participación de más oferentes. Por este motivo se solicita la presentación de la DDJJ. Y asi poder permitir la particiapcion de mayores oferentes.
Respecto a su consulta, queremos aclarar lo siguiente: La solicitud de presentar muestras de productos específicos y sus registros sanitarios tiene como objetivo garantizar que los insumos propuestos por los oferentes sean aptos para el uso en los servicios de limpieza que se solicitan, cumpliendo con los estándares de calidad, seguridad y salud establecidos. Este requisito está relacionado con la necesidad de asegurar que los productos utilizados en el servicio de limpieza sean adecuados para el entorno en el que se aplicarán, cumpliendo con las normativas sanitarias y de seguridad aplicables. En cuanto a su observación de que solo se solicita la presentación de muestras de algunos insumos, queremos explicar que estos productos son considerados críticos para el servicio de limpieza integral, por lo que su inclusión en los requisitos busca evitar la utilización de productos que puedan no cumplir con las especificaciones necesarias. En lo que respecta a la condición de presentación de las muestras dentro de las 24 horas posteriores a la apertura electrónica, se establece con el fin de asegurar la disponibilidad de los productos y permitir una evaluación rápida y precisa de los mismos. La INC tiene como prioridad la transparencia y la equidad en el proceso de licitación
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CONSULTA
Solicitan certificación ISO 9001:2015 y ISO 14001:2015, y justifican con este direccionamiento las Firmas que cuentan con Certificación ISO 9001:2015 e ISO 14001:2015: Serpar S.A., Cevima S.A., Consermar Multiservicios, Mafara S.A., Laya SA, Mimbi S.A., Limpiezas Modernas Paraguayas SRL, El Mejor SRL, Todo Brillo S.A., estas pocas empresas que cuentan con la certificacion son todas grandes empresas, corporaciones, sociedades, compañías entre otros..... Y como quedan aca la MIPYMES, Y las demás empresas ? que son mas de 50 empresas, y a las cuales la UOC de la INC LAS ESTA DEJANDO DE LADO. La limitacion a la participación para todas estas empresas, se contrapone con lo establecido por la LEY, cuyos aspectos justifican la modificación de la redacción en virtud a lo propuesto, en concordancia a lo establecido en el Artículo 45 “PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES” de la Ley Nº 7021/22 que dispone: “…No se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente ley…”.
Solicitan certificación ISO 9001:2015 y ISO 14001:2015, y justifican con este direccionamiento las Firmas que cuentan con Certificación ISO 9001:2015 e ISO 14001:2015: Serpar S.A., Cevima S.A., Consermar Multiservicios, Mafara S.A., Laya SA, Mimbi S.A., Limpiezas Modernas Paraguayas SRL, El Mejor SRL, Todo Brillo S.A., estas pocas empresas que cuentan con la certificacion son todas grandes empresas, corporaciones, sociedades, compañías entre otros..... Y como quedan aca la MIPYMES, Y las demás empresas ? que son mas de 50 empresas, y a las cuales la UOC de la INC LAS ESTA DEJANDO DE LADO. La limitacion a la participación para todas estas empresas, se contrapone con lo establecido por la LEY, cuyos aspectos justifican la modificación de la redacción en virtud a lo propuesto, en concordancia a lo establecido en el Artículo 45 “PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES” de la Ley Nº 7021/22 que dispone: “…No se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente ley…”.
La solicitud de certificaciones ISO 9001:2015 (calidad) e ISO 14001:2015 (medio ambiente) busca asegurar que los oferentes cuenten con estándares que garanticen la calidad y sostenibilidad en la prestación del servicio. Estos requisitos no buscan discriminar a ninguna empresa, sino más bien garantizar que todos los oferentes que participen en el proceso sean capaces de cumplir con los estándares exigidos para una correcta ejecución del servicio. En ningún momento la UOC de la INC ha tenido la intención de limitar la participación de las MIPYMES en el proceso de convocatoria. De hecho, el objetivo es permitir una competencia abierta y justa para todas las empresas, sin importar su tamaño, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. La solicitud de certificaciones ISO no es un requisito exclusivo para grandes empresas, sino una medida para garantizar que todos los oferentes, sin importar su tamaño, sean capaces de cumplir con los estándares de calidad y sostenibilidad necesarios para un servicio adecuado. La UOC de la INC está comprometida con la legalidad y el respeto a los derechos de participación de todos los proveedores, tal como lo establece la legislación vigente. El proceso de convocatoria se lleva a cabo conforme a las normas y se garantiza que todos los interesados puedan participar, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para asegurar la calidad del servicio.
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CONSULTA
En la ADENDA 1: Se solicitan 2 (dos) vehículos del tipo utilitario con capacidad mínima de carga de 1.500 Kg.; apropiado para el transporte de materiales, insumos y equipos, año de fabricación 2020 en adelante Se consulta a la convocante cual es la necesidad de solicitar 2 vehículos a nombre del oferente, cuando claramente no es un requisito indispensable teniendo en cuenta que se podría optar por DDJJ que en caso de adjudicación, de ser necesario se realizaría la compra, como también por un contrato de alquiler de dichas unidades. Solicitamos sea replanteado dicho requisito a modo de no limitar ni restringir la participación de más oferentes y optar por DDJJ, para este requisito.
En la ADENDA 1: Se solicitan 2 (dos) vehículos del tipo utilitario con capacidad mínima de carga de 1.500 Kg.; apropiado para el transporte de materiales, insumos y equipos, año de fabricación 2020 en adelante Se consulta a la convocante cual es la necesidad de solicitar 2 vehículos a nombre del oferente, cuando claramente no es un requisito indispensable teniendo en cuenta que se podría optar por DDJJ que en caso de adjudicación, de ser necesario se realizaría la compra, como también por un contrato de alquiler de dichas unidades. Solicitamos sea replanteado dicho requisito a modo de no limitar ni restringir la participación de más oferentes y optar por DDJJ, para este requisito.
El requisito de contar con vehículos propios asegura que el oferente tenga una capacidad operativa inmediata y una infraestructura propia para el transporte de materiales e insumos necesarios para cumplir con el contrato. Esto es importante, ya que la disponibilidad de vehículos no dependerá de terceros, lo cual podría generar demoras o problemas operativos en el cumplimiento de los plazos establecidos. Si los vehículos son propios, esto garantiza una capacidad logística directa y controlada por el oferente, lo cual es vital para la eficiencia del servicio. Tener vehículos propios permite al oferente tener un control total sobre el mantenimiento y seguridad de los mismos, lo cual asegura que los vehículos estén en condiciones óptimas para realizar las tareas requeridas. El requerimiento de vehículos propios con una capacidad mínima de carga de 1.500 kg y año de fabricación 2020 en adelante está diseñado para asegurar que el oferente tiene la capacidad de cumplir con los requerimientos técnicos de la licitación. La antigüedad de los vehículos (2020 en adelante) busca garantizar que los vehículos sean modernos, con menor riesgo de fallos mecánicos o desactualización tecnológica, lo cual es un criterio técnico válido para asegurar la eficacia y la fiabilidad del servicio. Aunque se reconoce que la exigencia de vehículos propios puede limitar la participación de algunos oferentes, el objetivo es asegurar que el proveedor tenga la infraestructura necesaria para cumplir con los plazos y estándares establecidos en el contrato. Si bien el alquiler de vehículos o la declaración jurada de contar con ellos en caso de adjudicación podría ser una opción viable en muchos casos, la propiedad de los vehículos garantiza un nivel de control operativo superior, lo cual es un requisito legítimo bajo el principio de garantía de calidad y cumplimiento de los plazos. La Ley Nº 7021/22 establece que los requisitos deben ser técnicamente indispensables y no deben limitar innecesariamente la competencia. En este caso, la exigencia de vehículos propios es vista como una condición técnica necesaria para asegurar que el oferente tenga la capacidad logística necesaria para cumplir con los servicios solicitados en el contrato. En este contexto, no se está exigiendo un requisito innecesario ni discriminatorio, sino una condición vinculada directamente con la capacidad operativa para llevar a cabo el servicio en su totalidad. La propiedad de los vehículos asegura que el oferente tiene recursos propios disponibles, lo cual minimiza el riesgo de que el servicio se vea afectado por problemas logísticos derivados de la disponibilidad de vehículos alquilados o terceros. Esta condición es importante para asegurar que los materiales, o insumos a ser utilizados, sean transportados en tiempo y forma, con el mínimo riesgo de interrupciones operativas. Además, exige que el oferente haya invertido en infraestructura adecuada, lo cual puede ser un indicador de seriedad y capacidad operativa. A pesar de que la solicitud de modificación se basa en la posibilidad de alquilar los vehículos o presentar una declaración jurada para garantizar la disponibilidad futura de los mismos, se considera que la exigencia de vehículos propios se justifica plenamente en términos de la garantía de calidad, fiabilidad y capacidad operativa. Esto está alineado con los principios de la contratación pública establecidos en la Ley Nº 7021/22, que busca asegurar que los proveedores puedan cumplir con los requisitos técnicos de los servicios solicitados. Por lo tanto, mantener este requisito de vehículos propios sigue siendo una condición técnica válida, que está relacionada directamente con el cumplimiento de las exigencias operativas y la calidad del servicio ofrecido.
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CONSULTA
Se solicita a la CONVOCANTE excluir las exigencias de la presentación de facturas, considerando que ya solicitan DDJJ para este REQUISITO: Listado de equipos y maquinarias en carácter de Declaración Jurada conforme a lo requerido en las Especificaciones Técnicas, mediante los cuales garantiza el óptimo cumplimiento del Contrato, acompañados de las facturas de compras a nombre del oferente a fin de garantizar la tenencia y provisión oportuna en la ejecución de los servicios, objeto del presente llamado. Si ya solicitan DDJJ, para que se agrega la presentación de las facturas? Favor excluir del requisito la presentación de las facturas, y de ser posible que quede solo con la DDJJ.-
Se solicita a la CONVOCANTE excluir las exigencias de la presentación de facturas, considerando que ya solicitan DDJJ para este REQUISITO: Listado de equipos y maquinarias en carácter de Declaración Jurada conforme a lo requerido en las Especificaciones Técnicas, mediante los cuales garantiza el óptimo cumplimiento del Contrato, acompañados de las facturas de compras a nombre del oferente a fin de garantizar la tenencia y provisión oportuna en la ejecución de los servicios, objeto del presente llamado. Si ya solicitan DDJJ, para que se agrega la presentación de las facturas? Favor excluir del requisito la presentación de las facturas, y de ser posible que quede solo con la DDJJ.-
La convocante solicita que se presenten las facturas de compra de todos los equipos solicitados, ya que esto garantiza que el oferente tenga la tenencia y provisión oportuna de los equipos, como se menciona en las Especificaciones Técnicas. Este requisito tiene como objetivo evitar inconvenientes que puedan surgir durante la ejecución del contrato si los equipos no están disponibles a tiempo.
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CONSULTA
Se solicita a la CONVOCANTE poder presentar via DDJJ el siguiente requisito:: Observación: El oferente deberá presentar dentro de las 24 horas posteriores a la hora y fecha de Apertura Electrónica, muestras de los siguientes productos acompañados de sus Registros Sanitarios vigentes y ensayos INTN: • Detergente • Lavandina al 4%, • Desodorante líquido de pisos, • Jabón líquido para manos • Alcohol desinfectante de superficies al 70% • Liquido limpia vidrios • Cera liquida. En caso de no presentar las muestras en el tiempo señalado, la oferta quedará desestimada. Con esta Inclusión que realiza la CONVOCANTE se limita y restringe la participación de más oferentes. Por este motivo se solicita la presentación de la DDJJ. Y así poder permitir la participación de mayores oferentes. Y de ser posible obviar en e llamado este requisito, considerando no indispensable el mismo, y además no existen empresas , salvo dos que cuentan con este requisito.
Se solicita a la CONVOCANTE poder presentar via DDJJ el siguiente requisito:: Observación: El oferente deberá presentar dentro de las 24 horas posteriores a la hora y fecha de Apertura Electrónica, muestras de los siguientes productos acompañados de sus Registros Sanitarios vigentes y ensayos INTN: • Detergente • Lavandina al 4%, • Desodorante líquido de pisos, • Jabón líquido para manos • Alcohol desinfectante de superficies al 70% • Liquido limpia vidrios • Cera liquida. En caso de no presentar las muestras en el tiempo señalado, la oferta quedará desestimada. Con esta Inclusión que realiza la CONVOCANTE se limita y restringe la participación de más oferentes. Por este motivo se solicita la presentación de la DDJJ. Y así poder permitir la participación de mayores oferentes. Y de ser posible obviar en e llamado este requisito, considerando no indispensable el mismo, y además no existen empresas , salvo dos que cuentan con este requisito.
Respecto a su consulta, queremos aclarar lo siguiente: La solicitud de presentar muestras de productos específicos y sus registros sanitarios tiene como objetivo garantizar que los insumos propuestos por los oferentes sean aptos para el uso en los servicios de limpieza que se solicitan, cumpliendo con los estándares de calidad, seguridad y salud establecidos. Este requisito está relacionado con la necesidad de asegurar que los productos utilizados en el servicio de limpieza sean adecuados para el entorno en el que se aplicarán, cumpliendo con las normativas sanitarias y de seguridad aplicables. En cuanto a su observación de que solo se solicita la presentación de muestras de algunos insumos, queremos explicar que estos productos son considerados críticos para el servicio de limpieza integral, por lo que su inclusión en los requisitos busca evitar la utilización de productos que puedan no cumplir con las especificaciones necesarias. En lo que respecta a la condición de presentación de las muestras dentro de las 24 horas posteriores a la apertura electrónica, se establece con el fin de asegurar la disponibilidad de los productos y permitir una evaluación rápida y precisa de los mismos. La INC tiene como prioridad la transparencia y la equidad en el proceso de licitación
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CONSULTA
Se solicita a la UOC de la INC, replantear estos dos requisitos, considerando que el pliego inicial VERSION 1, los mismos no se mencionaban:
*Se tomarán contratos con un periodo de vigencia mínimo de 12 (doce) meses a los efectos de la sumatoria del porcentaje de referencia.
Deberá ser una empresa con al menos 5 (cinco) años de antigüedad en el ramo de limpieza, en el mercado paraguayo, lo cual será comprobado con las actividades indicadas en la Constancia de Inscripción en el RUC.
Porque se exigen 12 meses para demostrar experiencia con los contratos de los clinetes ¿?
Cuál es la justificación de que sean 5 años de antigüedad, que pasa con las empresas que tienen 3 años de antigüedad, y las cuales están mas que suficientes habilitadas a la participación en este llamado. Señores UOC de la INC, solicitamos replantear estos puntos.
Se solicita a la UOC de la INC, replantear estos dos requisitos, considerando que el pliego inicial VERSION 1, los mismos no se mencionaban:
*Se tomarán contratos con un periodo de vigencia mínimo de 12 (doce) meses a los efectos de la sumatoria del porcentaje de referencia.
Deberá ser una empresa con al menos 5 (cinco) años de antigüedad en el ramo de limpieza, en el mercado paraguayo, lo cual será comprobado con las actividades indicadas en la Constancia de Inscripción en el RUC.
Porque se exigen 12 meses para demostrar experiencia con los contratos de los clinetes ¿?
Cuál es la justificación de que sean 5 años de antigüedad, que pasa con las empresas que tienen 3 años de antigüedad, y las cuales están mas que suficientes habilitadas a la participación en este llamado. Señores UOC de la INC, solicitamos replantear estos puntos.
La solicitud de presentar contratos con una vigencia mínima de 12 meses responde a la necesidad de evaluar la experiencia y la estabilidad financiera de los oferentes, asegurando que cuenten con una trayectoria suficiente en la prestación de servicios continuos. Este criterio es común en muchos procesos de licitación para validar la capacidad operativa y financiera de las empresas, garantizando que puedan cumplir con el servicio a largo plazo. El requisito de los 5 años de antigüedad en el ramo de limpieza busca asegurar que el oferente tenga la experiencia necesaria para manejar los desafíos asociados con el servicio requerido. La UOC de la INC está comprometida con la transparencia, la legalidad y la inclusión de todos los proveedores en el proceso de convocatoria, en cumplimiento con las normativas vigentes. Ningún requisito está diseñado para direccionar o excluir a empresas de forma indebida.
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CAPACIDAD TECNICA
Se solicita a la Convocante, poder replantear estos dos requisitos,
*Se tomarán contratos con un periodo de vigencia mínimo de 12 (doce) meses a los efectos de la sumatoria del porcentaje de referencia.
Deberá ser una empresa con al menos 5 (cinco) años de antigüedad en el ramo de limpieza, en el mercado paraguayo, lo cual será comprobado con las actividades indicadas en la Constancia de Inscripción en el RUC.
Porque 12 meses para demostrar experiencia con los contratos de los clientes ¿? si la manera de plantear la misma en el llamado inicial, permitía demostrar igual o mejor la experiencia que precisa la entidad
Y el otro punto de la antigüedad; porque pedir 5 años de antigüedad, que pasa con las empresas que tienen 3 años de antigüedad? si la manera de plantear la misma en el llamado inicial, permitía demostrar igual o mejor la antigüedad tal cual se encontraba redactada. Se solicita a la convocante, replantear estos dos puntos. por favor
Se solicita a la Convocante, poder replantear estos dos requisitos,
*Se tomarán contratos con un periodo de vigencia mínimo de 12 (doce) meses a los efectos de la sumatoria del porcentaje de referencia.
Deberá ser una empresa con al menos 5 (cinco) años de antigüedad en el ramo de limpieza, en el mercado paraguayo, lo cual será comprobado con las actividades indicadas en la Constancia de Inscripción en el RUC.
Porque 12 meses para demostrar experiencia con los contratos de los clientes ¿? si la manera de plantear la misma en el llamado inicial, permitía demostrar igual o mejor la experiencia que precisa la entidad
Y el otro punto de la antigüedad; porque pedir 5 años de antigüedad, que pasa con las empresas que tienen 3 años de antigüedad? si la manera de plantear la misma en el llamado inicial, permitía demostrar igual o mejor la antigüedad tal cual se encontraba redactada. Se solicita a la convocante, replantear estos dos puntos. por favor
En relación con los requisitos solicitados y sus inquietudes, deseamos aclarar lo siguiente: El requisito relacionado con la capacidad financiera tiene como objetivo garantizar que todos los oferentes cuenten con la estabilidad necesaria para poder cumplir de manera continua con la ejecución de los servicios durante el periodo del contrato, especialmente en caso de que surjan imprevistos financieros o administrativos. Este requisito no está orientado a excluir a ningún proveedor, sino a asegurar que el oferente pueda garantizar el cumplimiento de los servicios en todo momento. La solicitud de presentar contratos con una vigencia mínima de 12 meses responde a la necesidad de evaluar la experiencia y la estabilidad financiera de los oferentes, asegurando que cuenten con una trayectoria suficiente en la prestación de servicios continuos. Este criterio es común en muchos procesos de licitación para validar la capacidad operativa y financiera de las empresas, garantizando que puedan cumplir con el servicio a largo plazo. El requisito de los 5 años de antigüedad en el ramo de limpieza busca asegurar que el oferente tenga la experiencia necesaria para manejar los desafíos asociados con el servicio requerido. La UOC de la INC está comprometida con la transparencia, la legalidad y la inclusión de todos los proveedores en el proceso de convocatoria, en cumplimiento con las normativas vigentes. Ningún requisito está diseñado para direccionar o excluir a empresas de forma indebida.