En el ítem “formas y condiciones de pago”, dice el pago al proveedor se hará en guaraníes, dentro de los 60 días, según disponibilidad presupuestaria, previa a la recepción de las respectivas facturas legales presentadas en mesa de entrada…”
¿Es posible que ante falta de disponibilidad presupuestaria se brinde un servicio exequial y el mismo no se abonado por la convocante.?
En el ítem “formas y condiciones de pago”, dice el pago al proveedor se hará en guaraníes, dentro de los 60 días, según disponibilidad presupuestaria, previa a la recepción de las respectivas facturas legales presentadas en mesa de entrada…”
¿Es posible que ante falta de disponibilidad presupuestaria se brinde un servicio exequial y el mismo no se abonado por la convocante.?
El oferente deberá remitirse a la Adenda N°1 una vez publicada la misma.
4
Aclaración
Se solicita dejar sin efecto la exigencia del sistema de gestión de calidad, considerando que el propio Pliego de Bases y Condiciones tiene todas las exigencias que obligan a la prestadora a tener que brindar servicios de calidad en todo el país.
Se solicita dejar sin efecto la exigencia del sistema de gestión de calidad, considerando que el propio Pliego de Bases y Condiciones tiene todas las exigencias que obligan a la prestadora a tener que brindar servicios de calidad en todo el país.
El oferente deberá ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
6
Pregunta
Para probar la experiencia requerida ¿se deberá ofrecer como mínimo el equivalente al 30% del monto total ofertado en cada uno de los tres años fiscales, 2022,20203,2024 o entre los tres últimos años fiscales?
Para probar la experiencia requerida ¿se deberá ofrecer como mínimo el equivalente al 30% del monto total ofertado en cada uno de los tres años fiscales, 2022,20203,2024 o entre los tres últimos años fiscales?
El oferente deberá ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
7
Aclaración
En el Pliego de Bases y Condiciones en la sección “Capacidad Técnica”, se indica que el oferente deberá contar con “……un Sistema de Gestión de Calidad certificado según la norma ISO 9001/2015 o afines y presentar el certificado correspondiente como parte de su oferta”
Sobre el particular se deja expresamente constancia, que de las disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones surgen todos los elementos necesarios, suficientes e irrefutables que garantizara la calidad de los servicios a ser ejecutados por parte del oferente adjudicado.
Por consiguiente, se solicita a la convocante EL QUE SE DEJE SIN EFECTO LA EXIGENCIA DE CONTAR CON LA CERTIFICACION DE GESTION DE CALIDAD, ya que reiteramos, todo lo relacionado a la calidad de servicio, esta expresamente indicado en el Pliego de Bases y Condiciones.
La norma contempla estándares de calidad con el objeto de garantizar la calidad de un producto o servicio determinado, esa calidad esta garantizada por importantes empresas de servicios exequiales que garantiza la excelente prestación del servicio, sumado a que certificaciones de esta índole son opcionales, no estando las empresas obligadas por ninguna normativa a contar con la certificación.
Por lo tanto, no puede ser un requerimiento obligatorio y se estaría afectando, claramente el principio de igualdad y libre competencia dispuesto en el Art 4to lit d) de la Ley 7021/2022, el cual reza: “…..todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública” así como también lo dispuesto en el Artículo 45.-“ Pliegos de Bases y Condiciones………….En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. En los pliegos de bases y condiciones no se podrá indicar marca específica u otro derecho intelectual exclusivo, salvo que se cuente con razones justificadas para ello o que no exista otro modo de identificarlos, en cuyo caso únicamente se los utilizará de forma referencial. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. ……….”
Por consiguiente es claro y contundente que la disposición que exige para poder participar del llamado ,contar con la certificación Iso 9001:2015, conlleva a la restricción en la participación como oferentes de empresas del rubro que cuentan con una amplia experiencia en la prestación de servicios de sepelio de alta calidad, violándose así la normativa vigente en materia de contrataciones publicas.
Por lo expuesto se solicita la eliminación de dicho requisito, permitiéndose una competencia libre y equitativa.
En el Pliego de Bases y Condiciones en la sección “Capacidad Técnica”, se indica que el oferente deberá contar con “……un Sistema de Gestión de Calidad certificado según la norma ISO 9001/2015 o afines y presentar el certificado correspondiente como parte de su oferta”
Sobre el particular se deja expresamente constancia, que de las disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones surgen todos los elementos necesarios, suficientes e irrefutables que garantizara la calidad de los servicios a ser ejecutados por parte del oferente adjudicado.
Por consiguiente, se solicita a la convocante EL QUE SE DEJE SIN EFECTO LA EXIGENCIA DE CONTAR CON LA CERTIFICACION DE GESTION DE CALIDAD, ya que reiteramos, todo lo relacionado a la calidad de servicio, esta expresamente indicado en el Pliego de Bases y Condiciones.
La norma contempla estándares de calidad con el objeto de garantizar la calidad de un producto o servicio determinado, esa calidad esta garantizada por importantes empresas de servicios exequiales que garantiza la excelente prestación del servicio, sumado a que certificaciones de esta índole son opcionales, no estando las empresas obligadas por ninguna normativa a contar con la certificación.
Por lo tanto, no puede ser un requerimiento obligatorio y se estaría afectando, claramente el principio de igualdad y libre competencia dispuesto en el Art 4to lit d) de la Ley 7021/2022, el cual reza: “…..todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública” así como también lo dispuesto en el Artículo 45.-“ Pliegos de Bases y Condiciones………….En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. En los pliegos de bases y condiciones no se podrá indicar marca específica u otro derecho intelectual exclusivo, salvo que se cuente con razones justificadas para ello o que no exista otro modo de identificarlos, en cuyo caso únicamente se los utilizará de forma referencial. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. ……….”
Por consiguiente es claro y contundente que la disposición que exige para poder participar del llamado ,contar con la certificación Iso 9001:2015, conlleva a la restricción en la participación como oferentes de empresas del rubro que cuentan con una amplia experiencia en la prestación de servicios de sepelio de alta calidad, violándose así la normativa vigente en materia de contrataciones publicas.
Por lo expuesto se solicita la eliminación de dicho requisito, permitiéndose una competencia libre y equitativa.
El oferente deberá remitirse a la Adenda N°1 una vez publicada la misma.
8
CONSULTA FORMAL SOBRE ELIMINACIÓN DE REQUISITO DE ANTIGÜEDAD MÍNIMA DEL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN DE FUNERARIAS
En atención al Pliego de Bases y Condiciones (PBC) que rige la Licitación para la Prestación de Servicios Funerarios, en la Sección CAPACIDAD TÉCNICA, numeral 7, se establece como requisito que:
“El oferente deberá contar con el Certificado de Habilitación de Funerarias, expedido por la Dirección de Establecimientos de Salud, Afines y Tecnología Sanitaria, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS), que acredite el funcionamiento de la funeraria DE AL MENOS 3 (TRES) AÑOS DE ANTIGÜEDAD DENTRO DEL MERCADO.”
Al respecto, nos permitimos formular consulta y solicitud de revisión por cuanto consideramos que dicho requerimiento, en los términos planteados, constituye una restricción injustificada al principio de libre concurrencia, que debe regir todo procedimiento de contratación pública, conforme a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones Públicas y su reglamentación.
I. Fundamentos legales y técnicos
1. El Certificado de Habilitación de Funerarias expedido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) tiene por objeto acreditar que el establecimiento cumple con los requisitos legales, técnicos, sanitarios y de seguridad para su funcionamiento, sin que exista, conforme a la normativa vigente, una obligación legal de contar con una antigüedad mínima de tres (3) años para ejercer la actividad.
2. El requisito de habilitación vigente debe ser entendido como suficiente para acreditar la capacidad técnica y legal para prestar los servicios, conforme al marco normativo del sector. Exigir una antigüedad mínima adicional desnaturaliza la finalidad del certificado y crea una barrera de acceso al procedimiento de contratación, contraria a los principios de igualdad, competencia, concurrencia y razonabilidad, consagrados en la Ley N.º 2051/2003.
3. La experiencia previa del oferente —según corresponde— ya es objeto de evaluación en la sección específica del PBC denominada REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EVALUACIÓN DE LA EXPERIENCIA, donde se establecen los parámetros objetivos para medir y puntuar la trayectoria en servicios similares. Por lo tanto, imponer una antigüedad mínima como parte del certificado de habilitación introduce una duplicidad en los requisitos, que afecta el equilibrio del procedimiento.
4. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), en diversas recomendaciones y dictámenes, ha señalado la importancia de que los requisitos de los PBC se ajusten a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, de modo que no se limite la participación de oferentes idóneos que puedan ofrecer un servicio adecuado, especialmente cuando estos ya cumplen con el marco normativo sectorial (como en este caso, la habilitación por parte del MSPyBS).
II. Solicitud concreta
Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente a la entidad convocante:
1. La eliminación del requisito que exige una antigüedad mínima de tres (3) años en el Certificado de Habilitación, limitándose únicamente a la exigencia de contar con habilitación vigente expedida por el MSPyBS.
2. Que se mantenga la evaluación de la experiencia conforme al apartado específico de los REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EVALUACIÓN DE LA EXPERIENCIA, como corresponde al análisis objetivo de la capacidad técnica y antecedentes del oferente, sin trasladar esta valoración a los documentos habilitantes.
3. Con esta medida se garantizará el respeto a los principios rectores del proceso licitatorio, permitiendo la participación en igualdad de condiciones de todas las empresas legalmente habilitadas para la prestación de servicios funerarios, asegurando así una mayor oferta y mejores condiciones para la Administración.
14-03-2025
17-03-2025
CONSULTA FORMAL SOBRE ELIMINACIÓN DE REQUISITO DE ANTIGÜEDAD MÍNIMA DEL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN DE FUNERARIAS
En atención al Pliego de Bases y Condiciones (PBC) que rige la Licitación para la Prestación de Servicios Funerarios, en la Sección CAPACIDAD TÉCNICA, numeral 7, se establece como requisito que:
“El oferente deberá contar con el Certificado de Habilitación de Funerarias, expedido por la Dirección de Establecimientos de Salud, Afines y Tecnología Sanitaria, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS), que acredite el funcionamiento de la funeraria DE AL MENOS 3 (TRES) AÑOS DE ANTIGÜEDAD DENTRO DEL MERCADO.”
Al respecto, nos permitimos formular consulta y solicitud de revisión por cuanto consideramos que dicho requerimiento, en los términos planteados, constituye una restricción injustificada al principio de libre concurrencia, que debe regir todo procedimiento de contratación pública, conforme a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones Públicas y su reglamentación.
I. Fundamentos legales y técnicos
1. El Certificado de Habilitación de Funerarias expedido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) tiene por objeto acreditar que el establecimiento cumple con los requisitos legales, técnicos, sanitarios y de seguridad para su funcionamiento, sin que exista, conforme a la normativa vigente, una obligación legal de contar con una antigüedad mínima de tres (3) años para ejercer la actividad.
2. El requisito de habilitación vigente debe ser entendido como suficiente para acreditar la capacidad técnica y legal para prestar los servicios, conforme al marco normativo del sector. Exigir una antigüedad mínima adicional desnaturaliza la finalidad del certificado y crea una barrera de acceso al procedimiento de contratación, contraria a los principios de igualdad, competencia, concurrencia y razonabilidad, consagrados en la Ley N.º 2051/2003.
3. La experiencia previa del oferente —según corresponde— ya es objeto de evaluación en la sección específica del PBC denominada REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EVALUACIÓN DE LA EXPERIENCIA, donde se establecen los parámetros objetivos para medir y puntuar la trayectoria en servicios similares. Por lo tanto, imponer una antigüedad mínima como parte del certificado de habilitación introduce una duplicidad en los requisitos, que afecta el equilibrio del procedimiento.
4. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), en diversas recomendaciones y dictámenes, ha señalado la importancia de que los requisitos de los PBC se ajusten a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, de modo que no se limite la participación de oferentes idóneos que puedan ofrecer un servicio adecuado, especialmente cuando estos ya cumplen con el marco normativo sectorial (como en este caso, la habilitación por parte del MSPyBS).
II. Solicitud concreta
Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente a la entidad convocante:
1. La eliminación del requisito que exige una antigüedad mínima de tres (3) años en el Certificado de Habilitación, limitándose únicamente a la exigencia de contar con habilitación vigente expedida por el MSPyBS.
2. Que se mantenga la evaluación de la experiencia conforme al apartado específico de los REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EVALUACIÓN DE LA EXPERIENCIA, como corresponde al análisis objetivo de la capacidad técnica y antecedentes del oferente, sin trasladar esta valoración a los documentos habilitantes.
3. Con esta medida se garantizará el respeto a los principios rectores del proceso licitatorio, permitiendo la participación en igualdad de condiciones de todas las empresas legalmente habilitadas para la prestación de servicios funerarios, asegurando así una mayor oferta y mejores condiciones para la Administración.