Solicitamos eliminar la restricción del ítem 3 de Experiencia Requerida "3. Demostrar la experiencia en trabajos de traducción con el sector agroganadero con al menos un contrato y/o facturación podrán ser de entidades públicas y/o privadas", ya que es limitante, teniendo en cuenta que la Matrícula habilitante por la Corte Suprema de Justicia es general y no limitante para cualquier rubro, siendo capaz de traducir e interpretar todo tipo de documento e interpretaciones simultaneas, sin limitación alguna, y lo realiza de acuerdo la constancia del Instituto Superior de Lenguas de haber aprobado el examen GENERAL, y no especifico a algún rubro ganadero, derecho civil, derecho laboral o ninguna segregación de rubro, etc. etc., acompañado del Título del MEC, el cual es Licenciado en Lengua Inglesa con énfasis en Traducción.
Mención especial que esto es direccionado para Freelancers del Paraguay, el adujicado anterior, por lo que llamativamente incorporan este ítem totalmente inneseario para un subcontratista que no posee la matricula como traductor siendo una UNIPERSONAL
Solicitamos eliminar la restricción del ítem 3 de Experiencia Requerida "3. Demostrar la experiencia en trabajos de traducción con el sector agroganadero con al menos un contrato y/o facturación podrán ser de entidades públicas y/o privadas", ya que es limitante, teniendo en cuenta que la Matrícula habilitante por la Corte Suprema de Justicia es general y no limitante para cualquier rubro, siendo capaz de traducir e interpretar todo tipo de documento e interpretaciones simultaneas, sin limitación alguna, y lo realiza de acuerdo la constancia del Instituto Superior de Lenguas de haber aprobado el examen GENERAL, y no especifico a algún rubro ganadero, derecho civil, derecho laboral o ninguna segregación de rubro, etc. etc., acompañado del Título del MEC, el cual es Licenciado en Lengua Inglesa con énfasis en Traducción.
Mención especial que esto es direccionado para Freelancers del Paraguay, el adujicado anterior, por lo que llamativamente incorporan este ítem totalmente inneseario para un subcontratista que no posee la matricula como traductor siendo una UNIPERSONAL
Quisiera consultar si, en caso de presentar la Constancia del Perfil de Proveedor del Registro de Proveedores del Estado (RPE), sigue siendo necesario adjuntar los siguientes documentos junto con la oferta:
- Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social (IPS)
- Patente Comercial del municipio donde está asentado el establecimiento del oferente.
Realizo esta consulta en calidad de persona física (unipersonal).
Asimismo, agradecería se me pueda aclarar a qué se refiere específicamente el punto "8. Documentos legales" dentro de los requisitos documentales que figuran en el Pliego de Bases y Condiciones.
Agradezco desde ya la amable atención y quedo atenta a la respuesta.
Quisiera consultar si, en caso de presentar la Constancia del Perfil de Proveedor del Registro de Proveedores del Estado (RPE), sigue siendo necesario adjuntar los siguientes documentos junto con la oferta:
- Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social (IPS)
- Patente Comercial del municipio donde está asentado el establecimiento del oferente.
Realizo esta consulta en calidad de persona física (unipersonal).
Asimismo, agradecería se me pueda aclarar a qué se refiere específicamente el punto "8. Documentos legales" dentro de los requisitos documentales que figuran en el Pliego de Bases y Condiciones.
Agradezco desde ya la amable atención y quedo atenta a la respuesta.
Si los documentos mencionados en la consulta se encuentran en el Registro de Proveedores del Estado, ya no será necesaria la presentación en forma física.
Referente al punto 8. Documentos legales, el oferente deberá presentar los documentos teniendo en cuenta el tipo de persona sea fisica, Juridica o consorcio, conforme el listado que le precede (8.1, 8.2 o 8.3)
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Expericiencia requerida
Teniendo en cuenta que en el Sector Privado, y más en nuestro rubro de traducciones no se utiliza el solicitar constancias o certificados de cumplimiento satisfactorio, algo que es netamente para entidades públicas, más específicamente en las licitaciones, y de manera de facilitar la participación de mayores Profesionales Independientes, solicito excluir que las constancias de satisfacciones tengan que estar necesariamente ligadas a las facturas para que de esta forma, las facturas por si solas, puedan ser demostración de la experiencia requerida, que es el fin de este llamado, además que los años considerados sean 3 (tres) 2022, 2023 y 2024, como generalmente se realizan los llamados a licitaciones
Teniendo en cuenta que en el Sector Privado, y más en nuestro rubro de traducciones no se utiliza el solicitar constancias o certificados de cumplimiento satisfactorio, algo que es netamente para entidades públicas, más específicamente en las licitaciones, y de manera de facilitar la participación de mayores Profesionales Independientes, solicito excluir que las constancias de satisfacciones tengan que estar necesariamente ligadas a las facturas para que de esta forma, las facturas por si solas, puedan ser demostración de la experiencia requerida, que es el fin de este llamado, además que los años considerados sean 3 (tres) 2022, 2023 y 2024, como generalmente se realizan los llamados a licitaciones
Favor ajustarse al PBC, teniendo en cuenta que la constancia de recepciones finales, certificados de cumplimiento satisfactorio y/o documentos que acrediten el cumplimiento satisfactorio solicitados servirá para demostrar fehacientemente el cumplimiento satisfactorio de cada factura presentada, y visto el ultimo llamado de traducción de documentos licitado por la institución las firmas unipersonales que se presentaron cumplieron con el criterio solicitado. No siendo limitante dicha solicitud.
5
4.1 Segunda parte Experiencia requerida
además que los años considerados sean 3 (tres) 2022, 2023 y 2024, como generalmente se realizan los llamados a licitaciones
En vista que esta parte de la pregunta anterior no tuvo respuesta o consideración, la vuelvo a reformular:
Se podría considerar 3 (tres) años de experiencia en traducciones para este llamado, ya que es más que evidente que con los años 2023 y 2024 solo fue a efecto de favorecer la oferta de Freelnacers del Py, desde el inicio, sumado a la Restricción de que, originalmente en la primera versión del Pliego se incluyo la Cláusula de presentar Certificados en el RUBRO AGROGANADERO, Y SIENDO EL ÚLTIMO ADJUDICADO, ES MÁS QUE EVIDENTE QUE EN 2 (DOS) DE LOS 3 (TRES) ITEMS O REQUISITOS ERAN DIRECCIONADOS Y/O A FAVOR DE LA EMPRESA DE JUAN JOSE LOPEZ
además que los años considerados sean 3 (tres) 2022, 2023 y 2024, como generalmente se realizan los llamados a licitaciones
En vista que esta parte de la pregunta anterior no tuvo respuesta o consideración, la vuelvo a reformular:
Se podría considerar 3 (tres) años de experiencia en traducciones para este llamado, ya que es más que evidente que con los años 2023 y 2024 solo fue a efecto de favorecer la oferta de Freelnacers del Py, desde el inicio, sumado a la Restricción de que, originalmente en la primera versión del Pliego se incluyo la Cláusula de presentar Certificados en el RUBRO AGROGANADERO, Y SIENDO EL ÚLTIMO ADJUDICADO, ES MÁS QUE EVIDENTE QUE EN 2 (DOS) DE LOS 3 (TRES) ITEMS O REQUISITOS ERAN DIRECCIONADOS Y/O A FAVOR DE LA EMPRESA DE JUAN JOSE LOPEZ
ADENDA N°02 y 03 Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia
Se consulta a la convocante cual es el criterio por el cual ha limitado la posibilidad de participación de convocantes se ha realizado un claro direccionamiento hacia proveedores que son personas físicas particulares inscriptas como proveedores, de por si al solicitar “Demostrar experiencia realizando servicios de traducciones (del traductor propuesto)”, dejan así por fuera a proveedores con personería jurídica como personas físicas, que cuentan con este servicio por medio de sus empleados, estos a su vez pueden tener contratos y seguro social sin la necesidad de generar facturaciones, además de poseer más de un personal traductor, si no varios para distintos idiomas, además de la cantidad de traducción requiere más de un traductor según el flujo de trabajo. Solicitamos este apartado quede como estaba establecido en el PBC primero “Demostrar experiencia realizando servicios de traducciones, con contratos y/o facturaciones con sus respectivas recepciones finales, certificados de cumplimiento satisfactorio, y/o documentos que acrediten el cumplimiento satisfactorio correspondiente a cada factura o contrato presentado" a fin de hacer justicia y permitir la participación no direccionada.
25-04-2025
29-04-2025
ADENDA N°02 y 03 Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia
Se consulta a la convocante cual es el criterio por el cual ha limitado la posibilidad de participación de convocantes se ha realizado un claro direccionamiento hacia proveedores que son personas físicas particulares inscriptas como proveedores, de por si al solicitar “Demostrar experiencia realizando servicios de traducciones (del traductor propuesto)”, dejan así por fuera a proveedores con personería jurídica como personas físicas, que cuentan con este servicio por medio de sus empleados, estos a su vez pueden tener contratos y seguro social sin la necesidad de generar facturaciones, además de poseer más de un personal traductor, si no varios para distintos idiomas, además de la cantidad de traducción requiere más de un traductor según el flujo de trabajo. Solicitamos este apartado quede como estaba establecido en el PBC primero “Demostrar experiencia realizando servicios de traducciones, con contratos y/o facturaciones con sus respectivas recepciones finales, certificados de cumplimiento satisfactorio, y/o documentos que acrediten el cumplimiento satisfactorio correspondiente a cada factura o contrato presentado" a fin de hacer justicia y permitir la participación no direccionada.
En atención a la consulta presentada, la unidad requirente aclara lo siguiente:
El criterio adoptado en esta convocatoria busca asegurar la idoneidad y la calidad del recurso humano que efectivamente prestará el servicio, dada la naturaleza técnica y especializada del trabajo de traducción requerido. Por ello, se ha solicitado acreditar la experiencia específica del traductor propuesto, ya que se considera fundamental contar con profesionales con experiencia comprobable en traducciones, y no únicamente con empresas que tercericen estos servicios.
Sin embargo, se deja constancia de que esta disposición no pretende excluir a proveedores con personería jurídica. Las personas jurídicas pueden participar siempre que presenten, junto con su propuesta, la experiencia específica del traductor o los traductores designados para la ejecución del servicio, incluyendo los documentos que respalden dicha experiencia (por ejemplo, contratos, certificados de cumplimiento o recepciones finales vinculadas a los traductores asignados). Esto incluye tanto empleados como colaboradores contratados, siempre que su experiencia pueda ser debidamente documentada.
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CONSULTA REALIZADA Y ADENDA N°02 y 03
En relación con una de las consultas presentadas dentro del proceso licitatorio mencionado, la cual hace referencia directa a Freelancers del Paraguay.
Consideramos necesario manifestar nuestra preocupación por el contenido, tono y redacción de dicha consulta, la cual contiene afirmaciones subjetivas, expresiones impropias y referencias personales fuera de lugar. La mención explícita a nuestra firma, acompañada de expresiones como “claramente direccionado” o “a favor de la empresa de Juan José López”, constituye una falta de respeto al principio de trato igualitario entre oferentes y va más allá del carácter técnico y objetivo que debe tener toda observación en este marco.
Más preocupante aún resulta el hecho de que, a partir de esta consulta, se haya emitido una adenda al Pliego de Bases y Condiciones que incorpora modificaciones que ahora restringen la participación de otros potenciales oferentes, atentando contra el principio de libre concurrencia y afectando negativamente la transparencia del proceso.
Entendemos y valoramos el derecho de cualquier interesado a presentar solicitudes de aclaración. No obstante, lamentamos que la Comisión haya dado lugar a una observación carente de fundamento técnico y redactada con un tono claramente despectivo hacia nuestra empresa, adoptando cambios que podrían ser interpretados como una concesión basada en presiones externas, y no en criterios objetivos o de mejora del procedimiento.
Solicitamos a esta Comisión que reconsidere el alcance de la adenda en cuestión, y que en lo sucesivo se mantenga el respeto mutuo entre oferentes, priorizando el contenido técnico y evitando que las observaciones se conviertan en herramientas para desvirtuar la competencia o atacar a otros participantes.
En relación con una de las consultas presentadas dentro del proceso licitatorio mencionado, la cual hace referencia directa a Freelancers del Paraguay.
Consideramos necesario manifestar nuestra preocupación por el contenido, tono y redacción de dicha consulta, la cual contiene afirmaciones subjetivas, expresiones impropias y referencias personales fuera de lugar. La mención explícita a nuestra firma, acompañada de expresiones como “claramente direccionado” o “a favor de la empresa de Juan José López”, constituye una falta de respeto al principio de trato igualitario entre oferentes y va más allá del carácter técnico y objetivo que debe tener toda observación en este marco.
Más preocupante aún resulta el hecho de que, a partir de esta consulta, se haya emitido una adenda al Pliego de Bases y Condiciones que incorpora modificaciones que ahora restringen la participación de otros potenciales oferentes, atentando contra el principio de libre concurrencia y afectando negativamente la transparencia del proceso.
Entendemos y valoramos el derecho de cualquier interesado a presentar solicitudes de aclaración. No obstante, lamentamos que la Comisión haya dado lugar a una observación carente de fundamento técnico y redactada con un tono claramente despectivo hacia nuestra empresa, adoptando cambios que podrían ser interpretados como una concesión basada en presiones externas, y no en criterios objetivos o de mejora del procedimiento.
Solicitamos a esta Comisión que reconsidere el alcance de la adenda en cuestión, y que en lo sucesivo se mantenga el respeto mutuo entre oferentes, priorizando el contenido técnico y evitando que las observaciones se conviertan en herramientas para desvirtuar la competencia o atacar a otros participantes.
Respecto a las observaciones planteadas, aclaramos que las decisiones adoptadas se basaron exclusivamente en criterios objetivos y en la búsqueda de un procedimiento más inclusivo, transparente y equitativo para todos los interesados. En ningún momento se dio preferencia a algún oferente en particular ni se actuó bajo presiones externas. Todas las modificaciones introducidas, incluida la adenda mencionada, tuvieron como único propósito ampliar las oportunidades de participación, siempre en estricto cumplimiento de los principios de igualdad y competencia.
Cabe destacar que, dado el carácter técnico y la importancia internacional de los documentos que hay que traducir, es fundamental garantizar un nivel de precisión y calidad altísimo en los trabajos que se contraten. Por ello, el Pliego de Bases y Condiciones contiene requisitos rigurosos, cuya finalidad es garantizar la excelencia del servicio y proteger los intereses de todos los involucrados.
Reiteramos nuestro compromiso con un proceso de selección justo, técnico y respetuoso, y confiamos en que el intercambio de opiniones se mantendrá siempre en ese marco, privilegiando la calidad y la transparencia.
Favor ajustarse a los criterios establecidos en PBC