Teniendo en cuenta la incorporación de un 5to lote en el llamado de la referencia, al respecto consultamos si el monto de referencia se mantiene igual o tendrá un ajuste por el aumento de lotes en el llamado.
Teniendo en cuenta la incorporación de un 5to lote en el llamado de la referencia, al respecto consultamos si el monto de referencia se mantiene igual o tendrá un ajuste por el aumento de lotes en el llamado.
Se replantea el alcance del Lote Nº 4 originalmente establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. En este sentido, se elimina del Lote Nº 4 la "Subcuenca y Estaciones de Bombeo Nº 8" y se incorpora dicho componente al Lote Nº 5, por lo que, si bien aumenta el número de lotes, se mantiene la cantidad de obra por lo que el monto de referencia también se mantiene.
412
Consulta
¿Existen regulaciones paraguayas nacionales o locales particulares (más allá de los códigos generales de construcción) que la firma de fiscalización deba monitorear específicamente para el cumplimiento por parte del contratista, relacionadas con aspectos ambientales, laborales o sociales?
¿Existen regulaciones paraguayas nacionales o locales particulares (más allá de los códigos generales de construcción) que la firma de fiscalización deba monitorear específicamente para el cumplimiento por parte del contratista, relacionadas con aspectos ambientales, laborales o sociales?
Sí, existen regulaciones nacionales y locales en Paraguay que la firma de fiscalización debe monitorear específicamente para asegurar el cumplimiento por parte del contratista, los mismos se encuentran mencionadas en las Declaraciones de Impacto Ambiental, las ETAG's (2023), los Términos de Referencia del PBC y las Especificaciones Técnicas Ambientales y Sociales del proyecto, además es deber de la contratista cumplir con toda la legislación ambiental vigente
413
Consulta
¿Cuál es el papel de la firma de fiscalización en la evaluación y recomendación de la aplicación de daños liquidados o penalidades al contratista por incumplimiento o retrasos?
¿Cuál es el papel de la firma de fiscalización en la evaluación y recomendación de la aplicación de daños liquidados o penalidades al contratista por incumplimiento o retrasos?
La Fiscalización es responsable de verificar la correcta ejecución del contrato a cargo del Contratista. En caso de que este incurra en incumplimientos contractuales que den lugar a la aplicación de penalidades, será responsabilidad de la Fiscalización identificar, analizar y calcular los montos correspondientes, los cuales deberán ser descontados de los certificados de pago respectivos. Asimismo, deberá aplicar las penalidades conforme a lo establecido en el contrato, en cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley N° 7021/2022, el Decreto Reglamentario N° 2264/2024 y demás normativas vigentes
414
Consulta
Una vez publicada la Adenda N° 4, y en caso de que su contenido no sea completamente explícito al respecto, solicitamos una aclaración detallada sobre cómo las modificaciones o inclusiones en dicha adenda impactan específicamente el alcance, las responsabilidades, los entregables y/o los requisitos del servicio de fiscalización.
Una vez publicada la Adenda N° 4, y en caso de que su contenido no sea completamente explícito al respecto, solicitamos una aclaración detallada sobre cómo las modificaciones o inclusiones en dicha adenda impactan específicamente el alcance, las responsabilidades, los entregables y/o los requisitos del servicio de fiscalización.
A través de Adenda N° 3 se ha ajustado el alcance de los servicios de fiscalización, conforme a las modificaciones efectuadas por Adenda N° 4 del PBC de Obras a ser fiscalizadas.
415
Consulta
Considerando que en las consultas realizadas por los contratistas se hizo énfasis en la Adenda N° 4, la cual aún no ha sido publicada, solicitamos respetuosamente que se proceda a la publicación inmediata de dicha adenda. Su contenido es crucial para la correcta elaboración de la oferta de fiscalización, ya que puede modificar aspectos relevantes del alcance del servicio.
Considerando que en las consultas realizadas por los contratistas se hizo énfasis en la Adenda N° 4, la cual aún no ha sido publicada, solicitamos respetuosamente que se proceda a la publicación inmediata de dicha adenda. Su contenido es crucial para la correcta elaboración de la oferta de fiscalización, ya que puede modificar aspectos relevantes del alcance del servicio.
A través de Adenda N° 3 se ha ajustado el alcance de los servicios de fiscalización, conforme a las modificaciones efectuadas por Adenda N° 4 del PBC de Obras a ser fiscalizadas.
416
Consulta
Dada la relevancia de la Adenda N° 4 para la preparación de las ofertas de fiscalización, y considerando que la fecha límite de presentación para el servicio de fiscalización (26 de Agosto) es anterior a la fecha límite para el contratista (10 de Octubre), solicitamos una prórroga para la presentación de las ofertas de fiscalización. Esto permitiría a los oferentes disponer del tiempo necesario para analizar adecuadamente la Adenda N° 4 y ajustar sus propuestas conforme a las posibles nuevas condiciones.
Dada la relevancia de la Adenda N° 4 para la preparación de las ofertas de fiscalización, y considerando que la fecha límite de presentación para el servicio de fiscalización (26 de Agosto) es anterior a la fecha límite para el contratista (10 de Octubre), solicitamos una prórroga para la presentación de las ofertas de fiscalización. Esto permitiría a los oferentes disponer del tiempo necesario para analizar adecuadamente la Adenda N° 4 y ajustar sus propuestas conforme a las posibles nuevas condiciones.
En muchos casos los profesionales no tienen acceso a documentos en los cuales podrían constar los datos tan específicos solicitados en el PBC, criterio “Competencia para el trabajo”, en cuanto a longitudes, cantidades y otros. Estos documentos podrían ser; el contrato que firma la empresa con la contratante (sin embargo las empresas no comparten estos contratos con sus profesionales), las EETT (en casos de obras de años anteriores es imposible de tener acceso debido a la deficiente digitalización de los documentos públicos) y los certificados de trabajo expedidos por las empresas, a los profesionales contratados para la ejecución de un servicio, no son expedidos con un nivel de detalle que incluyan los datos solicitados en el PBC. Entonces, ante la dificultad que tienen los profesionales de obtener un documento que avale los datos que solicita el PBC en el criterio de “Competencia para el trabajo” consultamos si este requisito pudiera ser respaldado mediante una declaración jurada firmada por el profesional en la cual se detalle que el o los trabajos realizados y que se detallan en el TEC, cumple/en con los criterios y la experiencia solicitada en el PBC en el criterio “Competencia para el trabajo”.
En muchos casos los profesionales no tienen acceso a documentos en los cuales podrían constar los datos tan específicos solicitados en el PBC, criterio “Competencia para el trabajo”, en cuanto a longitudes, cantidades y otros. Estos documentos podrían ser; el contrato que firma la empresa con la contratante (sin embargo las empresas no comparten estos contratos con sus profesionales), las EETT (en casos de obras de años anteriores es imposible de tener acceso debido a la deficiente digitalización de los documentos públicos) y los certificados de trabajo expedidos por las empresas, a los profesionales contratados para la ejecución de un servicio, no son expedidos con un nivel de detalle que incluyan los datos solicitados en el PBC. Entonces, ante la dificultad que tienen los profesionales de obtener un documento que avale los datos que solicita el PBC en el criterio de “Competencia para el trabajo” consultamos si este requisito pudiera ser respaldado mediante una declaración jurada firmada por el profesional en la cual se detalle que el o los trabajos realizados y que se detallan en el TEC, cumple/en con los criterios y la experiencia solicitada en el PBC en el criterio “Competencia para el trabajo”.
El Oferente deberá presentar los documentos de sus profesionales propuestos que acrediten la experiencia específica solicitada en el PBC y sus adendas, el documento que avale la experiencia especifica podría ser la Declaración Jurada del profesional, siempre y cuando este firmada también por el que lo contrató, con el fin de efectivamente avalar lo declarado.
418
prorroga
En virtud de que varias consultas aún se encuentran pendientes de respuesta, y considerando que la adenda Nº3 fue publicada el viernes 8/08 en horario de la tarde, con 30 modificaciones al PBC y hasta la inclusión de nuevos profesionales, quedando nada mas que 11 días hábiles para las revisiones, modificaciones y ajustes a las propuestas de los posibles oferentes, solicitamos se otorgue una prórroga mínima de 20 (veinte) días para la presentación de ofertas
En virtud de que varias consultas aún se encuentran pendientes de respuesta, y considerando que la adenda Nº3 fue publicada el viernes 8/08 en horario de la tarde, con 30 modificaciones al PBC y hasta la inclusión de nuevos profesionales, quedando nada mas que 11 días hábiles para las revisiones, modificaciones y ajustes a las propuestas de los posibles oferentes, solicitamos se otorgue una prórroga mínima de 20 (veinte) días para la presentación de ofertas
En el PBC y Adenda 3 está establecido cuáles son los documentos que solo deben ser copia simple o que deben estar autenticados, a continuación, realizamos un pequeño resumen extraídos del PBC. Copia simple: Los documentos que acrediten la existencia legal de la persona, como la Escritura Pública de Constitución y protocolización de los Estatutos Sociales. El Documento de Identidad del Representante: La Copia Simple de Cédula de identidad de los representantes de la empresa o apoderados de la empresa, siempre que esté vigente a la fecha y hora tope de presentación de las propuestas. Documentos que Requieren Autenticación, Certificación o Formalización: Consorcios o Acuerdos de Intención (Requisitos Sustanciales). Poderes de Representación. Documentos Emitidos en el Exterior (Oferentes Extranjeros). Así mismo, la Modificación N° 07 de la Adenda N° 3 aclara que, para la firma del Contrato, estos documentos deben estar debidamente autenticadas en el país de origen y, además, debidamente legalizadas (Apostilladas para los países parte de la Convención de La Haya) o legalizadas por el Consulado/Embajada Paraguaya y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay, según corresponda. Documentos para Expertos Clave Extranjeros: En el caso de profesionales extranjeros que cumplan con el perfil solicitado, para la firma del contrato deberán presentar el título profesional con la legalización pertinente (Apostilla de La Haya o legalización consular)". Luego en cada criterio financiero o técnico se indican si se requieren de documentos simples o autenticados.
420
CONSULTA.-
Por favor aclarar si el "Formulario de Oferta" que se descarga del SICP (DNCP) forma parte de la propuesta a ser presentada.
Teniendo en cuenta que el formulario de oferta que se descarga del SICP es propio de los procedimientos de licitación pública con pliego de bienes y servicios estándar; que el presente procedimiento es una Licitación Pública Internacional de consultoría que no posee pliego estándar aprobado, el Formulario de Oferta que se descarga no se utiliza, pues el contenido de este, está contenido en los Formularios TEC 1 Formulario de presentación de propuesta técnica y confirmación de presupuesto fijo, del TEC 1 A Formulario de Declaración de Personas y del TEC 1 B Formulario de Información de cada miembro de un consorcio, tal cual se indica en la Sección 2. Hoja de Datos, IAC 10.1 y en el listado de documentos Anexo A. y conforme a los formularios respectivos de la sección de Formularios del PBC.