Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que será aceptado el valor indicado para este parámetro, atendiendo a que el mismo no limita valores umbrales, dicho reloj de tiempo real, debe permitir su programabilidad.
252
CONSORCIO CON ACTA DE INTENCIONES
En el Formulario Nº 18 - ACTA DE INTENCIONES, en uno de sus párrafos se establece que el Consorcio será formalizado dentro de los DIEZ (10) días calendarios siguientes a la fecha del recibo de comunicación en caso de haberse constituido en adjudicatarios de la Licitación; mientras que en el Decreto Reglamentario Nº 2264 de la Ley 7021, en su Art. 105 - FORMALIZACÓN DE CONTRATO, se establece que el oferente adjudicado deberá suscribir el contrato dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de adjudicación. Encontramos una inconsistencia con ambos plazos, por lo cual consultamos si el plazo establecido en el Formulario Nº 18 debe ser ajustado a los plazos indicados el Art. 105 del Decreto Nº 2264. Solicitamos encarecidamente una respuesta clara a nuestra consulta.
En el Formulario Nº 18 - ACTA DE INTENCIONES, en uno de sus párrafos se establece que el Consorcio será formalizado dentro de los DIEZ (10) días calendarios siguientes a la fecha del recibo de comunicación en caso de haberse constituido en adjudicatarios de la Licitación; mientras que en el Decreto Reglamentario Nº 2264 de la Ley 7021, en su Art. 105 - FORMALIZACÓN DE CONTRATO, se establece que el oferente adjudicado deberá suscribir el contrato dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de adjudicación. Encontramos una inconsistencia con ambos plazos, por lo cual consultamos si el plazo establecido en el Formulario Nº 18 debe ser ajustado a los plazos indicados el Art. 105 del Decreto Nº 2264. Solicitamos encarecidamente una respuesta clara a nuestra consulta.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que conforme al Formulario del Pliego de Bases y Condiciones, se indica "constituir en Consorcio a sus respectivas firmas, con las formalidades y requerimientos legales exigidos en la legislación de la República del Paraguay, a través de un acto que será formalizado dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha del recibo de comunicación en caso de haberse constituido en adjudicatarios de la Licitación". En dicho sentido, recuérdese que el Art. 105 del Decreto Reglamentario de la Ley indica el plazo de quince (15) días hábiles contados al día siguiente de la notificación para la Formalización del Contrato (suscribir el contrato). Como podrá notarse, su pregunta asume que el acto formalización del consorcio y el acto formalización del contrato constituyen la misma cuestión. No obstante, nótese que son actos diferentes. Tengan a bien darle una lectura más detenida para una mejor comprensión.
253
GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
ROGAMOS QUE POR FAVOR CONFIRMEN CLARAMENTE SI SERÁ NECESARIO PRESENTAR GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA A PRIMER REQUERIENTO. UNA CONSULTA MUY SIMPLE QUE PUEDE SER RESPONDIDA CON "SI O NO". SI LO CONSULTAMOS ES POR QUE NO NOS QUEDA CLARO. POR FAVOR, "INDICAR SI O NO"
ROGAMOS QUE POR FAVOR CONFIRMEN CLARAMENTE SI SERÁ NECESARIO PRESENTAR GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA A PRIMER REQUERIENTO. UNA CONSULTA MUY SIMPLE QUE PUEDE SER RESPONDIDA CON "SI O NO". SI LO CONSULTAMOS ES POR QUE NO NOS QUEDA CLARO. POR FAVOR, "INDICAR SI O NO"
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que la presente Licitación se circunscribe dentro del marco de la Ley 7021 y sus reglamentaciones. Al respecto, nótese que en la misma se indica: "La garantía de mantenimiento de oferta adoptará alguna de las siguientes formas: 1. Garantía bancaria emitida por un banco establecido en la República del Paraguay que cuente con autorización del Banco Central del Paraguay, la que deberá ajustarse a las condiciones establecidas por la DNCP. 2. Póliza de seguros emitida por una compañía autorizada a operar y emitir pólizas de seguros de caución en la República del Paraguay y que cuente con suficiente margen de solvencia".
El Oferente podrá presentar la Garantía de Mantenimiento de Oferta en forma de una Garantía Bancaria o Póliza de Seguros, esta última no necesariamente deberá ser a primer requerimiento.
En los ITEM SICP 949 y 950 - LISTA REFERENCIAL N° 4A: indican los porcentajes de 30% y 10% del costo total de la Implantación del PGA - ítem 4.1. Entendemos que debería de ser 30% y 10% del costo total de la Implantación del PGA - ítem 4.2. Favor aclarar
En los ITEM SICP 949 y 950 - LISTA REFERENCIAL N° 4A: indican los porcentajes de 30% y 10% del costo total de la Implantación del PGA - ítem 4.1. Entendemos que debería de ser 30% y 10% del costo total de la Implantación del PGA - ítem 4.2. Favor aclarar
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, las modificaciones realizadas en la Lista de Cantidades remitidas a través de las Adendas N° 9 y N° 10, cuyas copias obran en su poder.
255
Solicitud de prórroga
Favor tomar en cuenta que, para el cálculo del precio referencial total, los ítems SICP 379 y 380 no han sido sumados, por lo que el valor actual no refleja correctamente el "subtotal del ítem 5.1".
Recomendamos revisar y actualizar el monto referencial total incluyendo dichos ítems.
Favor tomar en cuenta que, para el cálculo del precio referencial total, los ítems SICP 379 y 380 no han sido sumados, por lo que el valor actual no refleja correctamente el "subtotal del ítem 5.1".
Recomendamos revisar y actualizar el monto referencial total incluyendo dichos ítems.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, las modificaciones realizadas en la Lista de Cantidades con Costos, remitidas a través de las Adendas N° 9 y N° 10, cuyas copias obran en su poder.
256
Retenciones
En relación a las retenciones indicadas en la página 60 del PBC consultamos si la retención será del 0,5%, por tanto, no se tendrá en cuenta a la retención del FOPREP. Favor aclarar.
En relación a las retenciones indicadas en la página 60 del PBC consultamos si la retención será del 0,5%, por tanto, no se tendrá en cuenta a la retención del FOPREP. Favor aclarar.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, las modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones, remitidas a través de la Adenda N° 7, cuya copia obra en su poder.
257
Precio de referencia
¿El valor del 20% máximo sobre el precio de referencia se toma sobre el COSTO ESTIMADO DE LAS OBRAS Gs.270.000.000.000 o sobre el PRECIO REFERENCIAL publicado de Gs. 581.164.329.060 ?
¿El valor del 20% máximo sobre el precio de referencia se toma sobre el COSTO ESTIMADO DE LAS OBRAS Gs.270.000.000.000 o sobre el PRECIO REFERENCIAL publicado de Gs. 581.164.329.060 ?
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que el valor del 20% máximo sobre el precio de referencia se toma sobre el costo estimado total de la prestación indicado en el Archivo "LC LPI 1817-24 LEAS PROY CONST SE-CPE COSTOS - AD10", donde se indica Gs. 255.770.093.498 (guaraníes doscientos cincuenta y cinco mil setecientos setenta millones noventa y tres mil cuatrocientos noventa y ocho).
258
Consulta al PBC y EETT
De acuerdo a la postura asumida en los PBC de establecer la obligatoria participación de la fabricación nacional para las estructuras metálicas de las torres, podrá permitirse también para la construcción de las fundaciones de las torres, la utilización de piezas metálicas galvanizadas?
De acuerdo a la postura asumida en los PBC de establecer la obligatoria participación de la fabricación nacional para las estructuras metálicas de las torres, podrá permitirse también para la construcción de las fundaciones de las torres, la utilización de piezas metálicas galvanizadas?
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que serán admitidas las fundaciones por cada tipo de suelo, conforme se encuentran estipuladas en las Especificaciones Técnicas respectivas.
259
Suelo para la SE Carmelo Peralta
Atendiendo a que en los estudios de laboratorio de suelo realizados durante la construcción de la Ruta Bioceanica entre las progresivas 260+00 hasta el 275+00 (en la zona de terreno indicado para la futura SE Carmelo Peralta) se obtuvieron resultados que los suelos son dispersivos de Grado 3 y expansivos, por lo cual, se realizaron estudios laboratoriales obteniendose la necesidad de adición de 3,5% en peso de cal para obtener la estabilidad del terraplen, consultamos si en el terraplen de la futura Subestación Carmelo Peralta debe preverse la estabilización del terraplen con adición de Cal para evitar problemas ya conocidos en la SE Villa Hayes de 500kv de asentamiento de fundaciones de seccionadores, interruptores y demas.
Atendiendo a que en los estudios de laboratorio de suelo realizados durante la construcción de la Ruta Bioceanica entre las progresivas 260+00 hasta el 275+00 (en la zona de terreno indicado para la futura SE Carmelo Peralta) se obtuvieron resultados que los suelos son dispersivos de Grado 3 y expansivos, por lo cual, se realizaron estudios laboratoriales obteniendose la necesidad de adición de 3,5% en peso de cal para obtener la estabilidad del terraplen, consultamos si en el terraplen de la futura Subestación Carmelo Peralta debe preverse la estabilización del terraplen con adición de Cal para evitar problemas ya conocidos en la SE Villa Hayes de 500kv de asentamiento de fundaciones de seccionadores, interruptores y demas.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, la respuesta a la Consulta N° 230 de este proceso licitatorio y publicada en el Portal de Contrataciones Públicas.
260
Plazos de aprobación de Ingeniería de detalles
Como es de conocimiento general, el modelo de Leasing Operativo se basa en el financiamiento privado, el cual está estrechamente ligado al cumplimiento de los plazos establecidos. En ese sentido, cabe recordar que el Contratista es, además de responsable exclusivo de la construcción de la Obra, su legítimo propietario hasta tanto la ANDE decida ejercer su opción de adquisición, una vez transcurrido el período de 15 años. Considerando la significativa cantidad de documentación involucrada, la experiencia práctica acumulada en el desarrollo del proyecto y con el objetivo de evitar eventuales perjuicios en su ejecución, nos permitimos formular la siguiente consulta: En el caso de que los diseños de ingeniería presentados para su revisión y aprobación por parte de la fiscalización superen el plazo de 15 días establecido en los Pliegos de Bases y Condiciones (PBC), ¿podría considerarse dicha documentación como aprobada de forma tácita? Y, en consecuencia, ¿estaría habilitado el Contratista a continuar con las actividades constructivas correspondientes?
Como es de conocimiento general, el modelo de Leasing Operativo se basa en el financiamiento privado, el cual está estrechamente ligado al cumplimiento de los plazos establecidos. En ese sentido, cabe recordar que el Contratista es, además de responsable exclusivo de la construcción de la Obra, su legítimo propietario hasta tanto la ANDE decida ejercer su opción de adquisición, una vez transcurrido el período de 15 años. Considerando la significativa cantidad de documentación involucrada, la experiencia práctica acumulada en el desarrollo del proyecto y con el objetivo de evitar eventuales perjuicios en su ejecución, nos permitimos formular la siguiente consulta: En el caso de que los diseños de ingeniería presentados para su revisión y aprobación por parte de la fiscalización superen el plazo de 15 días establecido en los Pliegos de Bases y Condiciones (PBC), ¿podría considerarse dicha documentación como aprobada de forma tácita? Y, en consecuencia, ¿estaría habilitado el Contratista a continuar con las actividades constructivas correspondientes?
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que indefectiblemente los planos y demás documentaciones serán válidos solamente con los sellos y firmas por parte los funcionarios habilitados por parte de la ANDE, para ese fin.