Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, respetar el polígono establecido en los documentos de la presente licitación.
182
Precio Adquisición de la Propiedad - Precio referencial
En el Item 956 – 6.1 ADQUISICION DE LA PROPIEDAD SUBESTACION CARMELO PERALTA Precio unitario por hectárea 240.196.079 gs, precio total, 2.401.960.790 gs (AD3-Pag. 111/152); al pasar el monto total al resumen, (AD3 – Pag. 112/152-Item 6.1), se pasó el precio unitario y no el precio total. Por lo que el precio referencial no corresponde al real (AD3-Pag 113/152 – Item A). Favor verificar.
02-04-2025
09-04-2025
Precio Adquisición de la Propiedad - Precio referencial
En el Item 956 – 6.1 ADQUISICION DE LA PROPIEDAD SUBESTACION CARMELO PERALTA Precio unitario por hectárea 240.196.079 gs, precio total, 2.401.960.790 gs (AD3-Pag. 111/152); al pasar el monto total al resumen, (AD3 – Pag. 112/152-Item 6.1), se pasó el precio unitario y no el precio total. Por lo que el precio referencial no corresponde al real (AD3-Pag 113/152 – Item A). Favor verificar.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, las modificaciones remitidas a través de la Adenda N° 4, cuya copia obra en su poder.
183
Amortiguadores
Hemos notado que las cantidades amortiguadores solo alcanzan para vanos promedio de 300metros.
Para vanos de 400 metros las cantidades serian el doble. Solicitamos corregir las cantidades.
Hemos notado que las cantidades amortiguadores solo alcanzan para vanos promedio de 300metros.
Para vanos de 400 metros las cantidades serian el doble. Solicitamos corregir las cantidades.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, la respuesta de la Consulta N° 77 de la presente licitación y publicada en el Portal de Contrataciones Públicas. Por otro lado una de las características principales que definen la eficiencia del amortiguador está determinada por la masa del amortiguador (m), influye en su capacidad para absorber las oscilaciones así como la frecuencia de resonancia del sistema. Mal se podría realizar una estimación previa exacta o aproximada de las cantidades sin conocer las características del amortiguador que cada oferente incluirá con su oferta. Cada Oferente deberá ajustar las cantidades finales estimadas acorde al amortiguador que será ofertado acorde a los vanos previstos y deberá estar incluido en sus costos. Las cantidades indicadas en la Lista de cantidades son referenciales.
184
Estructuras metalicas nacionales
Como parte del impulso a la industria metalúrgica nacional, el Decreto N° 2522/2024 establece que las contrataciones de estructuras metálicas por parte de ANDE deben promover la participación de fabricantes paraguayos, sin generar exclusiones injustificadas.
🛠️ En ese marco, ANDE ha emitido una Adenda N° 4 que aclara que se aceptarán estructuras metálicas galvanizadas en general, no solamente reticuladas, lo cual celebramos como un paso hacia una mayor inclusión tecnológica y empresarial. ✅
Sin embargo, subsiste un punto preocupante:
🔍 Se exige una experiencia previa de fabricación de 2.500 toneladas, cuando el pedido real de la licitación es de 1.750 toneladas, lo cual excluye de forma desproporcionada a industrias nacionales que sí tienen capacidad técnica y productiva comprobada, pero que no alcanzan ese volumen específico de experiencia acumulada.
⚖️ Esta exigencia podría interpretarse como una barrera injustificada que:
💼 Contraviene el principio de proporcionalidad y libre concurrencia de la Ley N° 7021/2022.
🧰 Desalienta el desarrollo de más fabricantes locales, en contra del espíritu del propio Decreto 2522/2024.
📉 Limita la competitividad sin que exista una justificación técnica razonable.
📌 Propuesta razonable y legalmente sustentada:
➡️ Que el requisito de experiencia sea ajustado a un mínimo equivalente al 50% del volumen licitado, es decir, que cada fábrica nacional demuestre experiencia comprobada en al menos 875 toneladas, lo que garantizaría:
✔️ Participación real y efectiva de la industria paraguaya.
✔️ Igualdad de condiciones sin bajar el estándar técnico.
✔️ Cumplimiento de la normativa vigente en materia de fomento industrial y contratación pública.
👷♂️ La industria paraguaya está lista y capacitada. Solo pedimos reglas justas.
Agradecemos la apertura al diálogo por parte de ANDE y confiamos en que esta sugerencia será considerada para seguir fortaleciendo nuestras capacidades locales.
Como parte del impulso a la industria metalúrgica nacional, el Decreto N° 2522/2024 establece que las contrataciones de estructuras metálicas por parte de ANDE deben promover la participación de fabricantes paraguayos, sin generar exclusiones injustificadas.
🛠️ En ese marco, ANDE ha emitido una Adenda N° 4 que aclara que se aceptarán estructuras metálicas galvanizadas en general, no solamente reticuladas, lo cual celebramos como un paso hacia una mayor inclusión tecnológica y empresarial. ✅
Sin embargo, subsiste un punto preocupante:
🔍 Se exige una experiencia previa de fabricación de 2.500 toneladas, cuando el pedido real de la licitación es de 1.750 toneladas, lo cual excluye de forma desproporcionada a industrias nacionales que sí tienen capacidad técnica y productiva comprobada, pero que no alcanzan ese volumen específico de experiencia acumulada.
⚖️ Esta exigencia podría interpretarse como una barrera injustificada que:
💼 Contraviene el principio de proporcionalidad y libre concurrencia de la Ley N° 7021/2022.
🧰 Desalienta el desarrollo de más fabricantes locales, en contra del espíritu del propio Decreto 2522/2024.
📉 Limita la competitividad sin que exista una justificación técnica razonable.
📌 Propuesta razonable y legalmente sustentada:
➡️ Que el requisito de experiencia sea ajustado a un mínimo equivalente al 50% del volumen licitado, es decir, que cada fábrica nacional demuestre experiencia comprobada en al menos 875 toneladas, lo que garantizaría:
✔️ Participación real y efectiva de la industria paraguaya.
✔️ Igualdad de condiciones sin bajar el estándar técnico.
✔️ Cumplimiento de la normativa vigente en materia de fomento industrial y contratación pública.
👷♂️ La industria paraguaya está lista y capacitada. Solo pedimos reglas justas.
Agradecemos la apertura al diálogo por parte de ANDE y confiamos en que esta sugerencia será considerada para seguir fortaleciendo nuestras capacidades locales.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, la Hoja N° 30 Rev.2 remitida a través de la Adenda N° 6, cuya copia obra en su poder.
185
ITEMS 527 - 528
¿Cuál es la diferencia (si la hay) entre los caminos solicitados en los ítems SICP 527 y 528?
No se aprecia en los planos ni en las EETT.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, cuanto sique:
- El ítem SICP 527, se refiere al empedrado de acceso exterior, desde la ruta hasta la Subestación (incluye base y sub-base como así también obras de drenaje: cunetas longitudinales empastadas, alcantarillas trasversales según necesidad, etc.)
- El ítem SICP 528, se refiere al empedrado de acceso e interior a la Subestación, que deberá cumplir con las exigencias de las Especificaciones Técnicas, que obran en su poder.
186
Estructuras metalicas nacionales
Como industria especializada en estructuras metálicas galvanizadas para transmisión eléctrica, solicitamos respetuosamente a ANDE que el requisito de experiencia previa sea ajustado a 500 toneladas, permitiendo así una mayor participación de empresas nacionales capacitadas y alineándose con el espíritu del Decreto N° 2522/2024 de fomento a la industria metalúrgica paraguaya, en concordancia con el art 2 del decreto y las facilidades que la ANDE debe demostrar.
Como industria especializada en estructuras metálicas galvanizadas para transmisión eléctrica, solicitamos respetuosamente a ANDE que el requisito de experiencia previa sea ajustado a 500 toneladas, permitiendo así una mayor participación de empresas nacionales capacitadas y alineándose con el espíritu del Decreto N° 2522/2024 de fomento a la industria metalúrgica paraguaya, en concordancia con el art 2 del decreto y las facilidades que la ANDE debe demostrar.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, la Hoja N° 30 Rev.2 remitida a través de la Adenda N° 6, cuya copia obra en su poder.
187
Licitación Pública Internacional (LPI) N° 1817
Con referencia a las recientes modificaciones introducidas en la Licitación Pública Internacional (LPI) N° 1817, específicamente, la emisión de la Adenda N° 4, de fecha 31 de marzo de 2025, modifica sustancialmente el criterio de experiencia requerida para la participación en la producción de líneas de alta tensión. Dicha modificación altera el requisito de:
ESTRUCTURAS METÁLICAS RETICULADAS DE ACERO GALVANIZADO – 2500 tn
a:
ESTRUCTURAS METÁLICAS DE ACERO GALVANIZADO PARA LÍNEAS DE TRANSMI-SIÓN Y SUBESTACIONES – 2500 tn.
Consideramos que esta modificación reduce significativamente la participación de la industria metalúrgica nacional en la provisión de estructuras para la obra en cuestión.
En este sentido, respetuosamente sugerimos la modificación del requisito de experiencia previa establecido en el pliego, proponiendo el siguiente texto:
ESTRUCTURAS METÁLICAS RETICULADAS DE ACERO GALVANIZADO Y/O ES-TRUCTURAS METÁLICAS DE ACERO GALVANIZADO PARA LÍNEAS DE TRANSMISIÓN Y SUBESTACIONES – 2.000 tn.
Creemos que este cambio ampliará considerablemente el número de oferentes potenciales de la industria nacional, fomentando una mayor competitividad que, en última instancia, redundará en beneficio de la Administración Nacional de Electricidad.
Con referencia a las recientes modificaciones introducidas en la Licitación Pública Internacional (LPI) N° 1817, específicamente, la emisión de la Adenda N° 4, de fecha 31 de marzo de 2025, modifica sustancialmente el criterio de experiencia requerida para la participación en la producción de líneas de alta tensión. Dicha modificación altera el requisito de:
ESTRUCTURAS METÁLICAS RETICULADAS DE ACERO GALVANIZADO – 2500 tn
a:
ESTRUCTURAS METÁLICAS DE ACERO GALVANIZADO PARA LÍNEAS DE TRANSMI-SIÓN Y SUBESTACIONES – 2500 tn.
Consideramos que esta modificación reduce significativamente la participación de la industria metalúrgica nacional en la provisión de estructuras para la obra en cuestión.
En este sentido, respetuosamente sugerimos la modificación del requisito de experiencia previa establecido en el pliego, proponiendo el siguiente texto:
ESTRUCTURAS METÁLICAS RETICULADAS DE ACERO GALVANIZADO Y/O ES-TRUCTURAS METÁLICAS DE ACERO GALVANIZADO PARA LÍNEAS DE TRANSMISIÓN Y SUBESTACIONES – 2.000 tn.
Creemos que este cambio ampliará considerablemente el número de oferentes potenciales de la industria nacional, fomentando una mayor competitividad que, en última instancia, redundará en beneficio de la Administración Nacional de Electricidad.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, la Hoja N° 30 Rev.2 remitida a través de la Adenda N° 6, cuya copia obra en su poder.
188
Cargas en cruce de rio
Solicitamos aclarar unidad de medida de las cargas a nivel de fundación para las torres de cruce de Rio.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que las cargas están expresadas en Kgf. (Kilogramos fuerza).
Así también sírvanse considerar las modificaciones remitidas a través de la Adenda N° 6, cuya copia obra en su poder.
189
Planilla de Precios
En la adenda N° 4 el item SICP N° 921, en la planilla editable se modifica por “N/A” para las columnas de cantidades, precios unitario y total, pero sigue figurando en la planilla de precios referenciales, tampoco en la adenda se encuentra la pagina modificada, solo en la planilla editable que está como anexo. Favor confirmar cual es la válida.
En la adenda N° 4 el item SICP N° 921, en la planilla editable se modifica por “N/A” para las columnas de cantidades, precios unitario y total, pero sigue figurando en la planilla de precios referenciales, tampoco en la adenda se encuentra la pagina modificada, solo en la planilla editable que está como anexo. Favor confirmar cual es la válida.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que:
- La Planilla de Precios Referenciales es solo un listado a través del cual se justifican y extraen los precios unitarios utilizados en la Lista de Cantidades con costos.
- El ítem SICP 921 fue anulado por ser idéntico al ítem SICP N° 919, por lo que no debería afectar ni incidir la Planilla de Precios Referenciales.
Se aclara que todas las listas publicadas son válidas en las versiones más recientes y que la Lista de Cantidades Editable y Protegida AD5, remitida a través de la Adenda N° 6 corresponde a la última planilla oficial que deberá ser utilizada por el oferente para su llenado.
190
ESPECIFICACIONES TECNCIAS CABLES NYY
Solicitamos a la convocante la publicación de las especificaciones técnicas para los cables subterráneos de 1kV solicitados en el listado de cantidades tanto de forma contada como de forma global. Esto es clave para poder cotizar de forma correcta.
Solicitamos a la convocante la publicación de las especificaciones técnicas para los cables subterráneos de 1kV solicitados en el listado de cantidades tanto de forma contada como de forma global. Esto es clave para poder cotizar de forma correcta.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que los Conductores de cobre aislado con aislación 1 kV del tipo NYY, son de comercialización común, producidos por numerosos fabricantes a nivel mundial y están ampliamente disponibles en el mercado a través de distribuidores de materiales eléctricos. En general pueden ser utilizados en aplicaciones industriales y residenciales. El dimensionamiento de los mismos, forma parte del Proyecto Ejecutivo a cargo del Contratista, para su posterior aprobación.