Solicitamos a la convocante establezca la posibilidad de subcontratar, en consideración de que los fabricantes de estructuras móviles, no contamos con personal para cubrir los trabajos de albañilería y obras sanitarias, para la instalación de las casetas.
Solicitamos a la convocante establezca la posibilidad de subcontratar, en consideración de que los fabricantes de estructuras móviles, no contamos con personal para cubrir los trabajos de albañilería y obras sanitarias, para la instalación de las casetas.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición, se informa lo siguiente: La decisión de no habilitar la subcontratación se fundamenta en la necesidad de garantizar la ejecución directa, eficiente y sin demoras de los trabajos requeridos. Como institución bancaria, los plazos de instalación y puesta en funcionamiento de las casetas son críticos para el cumplimiento de objetivos operativos, por lo que no resulta viable depender de procesos de contratación de terceros que puedan generar retrasos o comprometer la calidad del servicio.
El PBC establece que los oferentes deben contar con la capacidad técnica y operativa para ejecutar integralmente los trabajos, incluyendo los relacionados con albañilería y obras sanitarias. Esta exigencia busca asegurar que las empresas participantes estén plenamente preparadas para asumir el compromiso desde el inicio, sin necesidad de recurrir a terceros que podrían no cumplir con los estándares requeridos. Favor remitirse al PBC.
2
Visita al sitio de ejecución del contrato
En consideración que el objeto del llamado prevee la instalación de alrredor de 79 casetas en distintas localidades del país, consideramos imposible dar cobertura a todos los sitios de obra en forma simultanea, por lo cual, resultaría oportuna la realización de la visita en un periodo de 5 dias hábiles.
En consideración que el objeto del llamado prevee la instalación de alrredor de 79 casetas en distintas localidades del país, consideramos imposible dar cobertura a todos los sitios de obra en forma simultanea, por lo cual, resultaría oportuna la realización de la visita en un periodo de 5 dias hábiles.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición, se informa lo siguiente: Teniendo en cuenta que el periodo de visita se extendía desde la fecha de publicación del llamado 19/09/2025 hasta un día hábil antes de la fecha tope de consultas 30/09/2025, consideramos que dicho lapso de tiempo es suficiente para realizar el recorrido requerido. Favor remitirse al PBC.
3
Autorización del Fabricante:
Vemos que el PBC no autoriza la presentación de autorización del fabricante, con esta redacción UNICAMENTE LOS FABRICANTES DE CASETAS PODRAN participar del presente llamado, restringiendo la posibilidad de participación a empresa que cuenten con la experiencia requerida, PERO QUE NO SEA FABRICANTES DE CASETAS. Solicitud: Peticionamos a la convocante autorice la presentación de autorización del fabricante para ampliar la participación en el presente llamado.
Vemos que el PBC no autoriza la presentación de autorización del fabricante, con esta redacción UNICAMENTE LOS FABRICANTES DE CASETAS PODRAN participar del presente llamado, restringiendo la posibilidad de participación a empresa que cuenten con la experiencia requerida, PERO QUE NO SEA FABRICANTES DE CASETAS. Solicitud: Peticionamos a la convocante autorice la presentación de autorización del fabricante para ampliar la participación en el presente llamado.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición, se informa lo siguiente: Se realiza una Adenda donde se incluirá este punto. Favor remitirse a la ADENDA.
4
Capacidad Financiera
Solicitamos la inclusión de los documentos contables correspondientes al Ejercicio Fiscal 2024, ya que, al incluirlos se contara con una información contable mas actualizada, brindando a la convocante datos que permitirán elegir a la oferta mas conveniente y solvente para la ejecución del contrato.
Solicitamos la inclusión de los documentos contables correspondientes al Ejercicio Fiscal 2024, ya que, al incluirlos se contara con una información contable mas actualizada, brindando a la convocante datos que permitirán elegir a la oferta mas conveniente y solvente para la ejecución del contrato.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición, se informa lo siguiente: Se realiza una Adenda donde se incluirá este punto. Favor remitirse a la adenda.
5
Capacidad Financiera
Entendemos que el presente llamado requiere de una inversión simultánea en 79 sitios de obra distantes unos de otros, por lo cual, la capacidad de solventar la logística resulta fundamental para cumplir en tiempo y forma con la instalación de las casetas. SOLICITUD: Solicitamos se requiera un CAPITAL OPERATIVO, de alrededor 50% de la oferta, resultante de la información del balance 2024, pudiendo complementarse en caso de ser necesario con LINEA DE CREDITOS emitidas por entidades financieras
Entendemos que el presente llamado requiere de una inversión simultánea en 79 sitios de obra distantes unos de otros, por lo cual, la capacidad de solventar la logística resulta fundamental para cumplir en tiempo y forma con la instalación de las casetas. SOLICITUD: Solicitamos se requiera un CAPITAL OPERATIVO, de alrededor 50% de la oferta, resultante de la información del balance 2024, pudiendo complementarse en caso de ser necesario con LINEA DE CREDITOS emitidas por entidades financieras
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición, se informa lo siguiente: Se realiza una Adenda donde se incluirá este punto. Favor remitirse a la adenda.
6
Experiencia requerida
El PBC requiere: “Demostrar la experiencia en la provisión de estos tipos de estructuras móviles, con Contratos y facturas por un monto equivalente al 45% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, en los últimos 3 (años) años (2022, 2023, 2024). Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado, no será necesaria la presentación del porcentaje del monto establecido por cada año.” La actual redacción del requisito se encuentra direccionada únicamente a los fabricantes de las casetas, sin embargo, las EETT, requieren instalaciones sanitarias, pozo ciegos, cámara sépticas y otras actividades propias de la construcción de obras civiles. SOLICITAMOS LA INCLUSION DE ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION CON EL OBJETO DE AMPLIAR LA POSIBILIDAD DE PARTICIPAR A UNA EMPRESA DEL RUBRO CONTRUCCION CONSORCIADA CON EL FABRICANTE DE LAS CASETAS.
El PBC requiere: “Demostrar la experiencia en la provisión de estos tipos de estructuras móviles, con Contratos y facturas por un monto equivalente al 45% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, en los últimos 3 (años) años (2022, 2023, 2024). Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado, no será necesaria la presentación del porcentaje del monto establecido por cada año.” La actual redacción del requisito se encuentra direccionada únicamente a los fabricantes de las casetas, sin embargo, las EETT, requieren instalaciones sanitarias, pozo ciegos, cámara sépticas y otras actividades propias de la construcción de obras civiles. SOLICITAMOS LA INCLUSION DE ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION CON EL OBJETO DE AMPLIAR LA POSIBILIDAD DE PARTICIPAR A UNA EMPRESA DEL RUBRO CONTRUCCION CONSORCIADA CON EL FABRICANTE DE LAS CASETAS.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición, se informa lo siguiente: Se mantiene lo dispuesto en el PBC, el cual solicita antecedentes específicos en la provisión de estructuras móviles. Esta definición responde al objeto principal de la contratación, que es la entrega e instalación de casetas con características técnicas determinadas.
La inclusión de experiencia en obras civiles o consorcios con empresas del rubro construcción no se considera necesaria, dado que existen oferentes en el mercado que ya cumplen con los requisitos establecidos, incluyendo la capacidad de realizar las instalaciones sanitarias y complementarias sin necesidad de tercerización. Además, permitir la ampliación del alcance de la experiencia podría generar inconsistencias en la evaluación técnica y administrativa, afectando la transparencia y equidad del proceso licitatorio.
En conclusión, se considera técnicamente indispensable mantener lo establecido en el PBC, a fin de asegurar la eficiencia, calidad y cumplimiento oportuno de los trabajos requeridos, evitando riesgos operativos y administrativos que puedan comprometer el éxito del proyecto. Favor remitirse al PBC.
7
Capacidad Técnica
Este requisito resulta exagerado en cuanto a la cantidad y antigüedad en la nómina de IPS para los operarios ofrecidos para la instalación de las casetas y los trabajos de obras civiles requeridas. La experiencia e idoneidad de un personal no se puede medir con la planilla de pago de IPS, resultando más adecuada la acreditación de la experiencia con el currículo de los mismos y las constancias de trabajos similares. SOLICITUD, reduzcan la cantidad de operarios a 5 con una antigüedad mínima de 6 meses contados desde la apertura de sobres
Este requisito resulta exagerado en cuanto a la cantidad y antigüedad en la nómina de IPS para los operarios ofrecidos para la instalación de las casetas y los trabajos de obras civiles requeridas. La experiencia e idoneidad de un personal no se puede medir con la planilla de pago de IPS, resultando más adecuada la acreditación de la experiencia con el currículo de los mismos y las constancias de trabajos similares. SOLICITUD, reduzcan la cantidad de operarios a 5 con una antigüedad mínima de 6 meses contados desde la apertura de sobres
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición, se informa lo siguiente: Lo que se pretende con este requisito es que el personal se encuentre ya familiarizado con los procedimientos de la empresa y con la forma de organizar el trabajo de modo que la realización de lo requerido sea más eficiente. Favor remitirse al PBC.
8
Capacidad Técnica
Capacidad Técnica: El PBC requiere: El oferente deberá contar como mínimo con 2 (dos) vehículos de su propiedad con capacidad mínima de 5.000 kilos, año de fabricación 2020 en adelante, para el traslado del bien, objeto del presente llamado. La actual redacción imposibilita el alquiler de equipamientos y vehículos con capacidad y prestaciones que garanticen la cobertura necesaria. Solicito a la convocante, incluya la posibilidad de presentar contratos de alquiler o cartas compromisos respecto de los vehículos requeridos
Capacidad Técnica: El PBC requiere: El oferente deberá contar como mínimo con 2 (dos) vehículos de su propiedad con capacidad mínima de 5.000 kilos, año de fabricación 2020 en adelante, para el traslado del bien, objeto del presente llamado. La actual redacción imposibilita el alquiler de equipamientos y vehículos con capacidad y prestaciones que garanticen la cobertura necesaria. Solicito a la convocante, incluya la posibilidad de presentar contratos de alquiler o cartas compromisos respecto de los vehículos requeridos
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición, se informa lo siguiente: La exigencia de contar con vehículos propios, con capacidad mínima de 5.000 kilos y año de fabricación 2020 en adelante, responde a la necesidad de asegurar la disponibilidad inmediata, la trazabilidad operativa y el control logístico directo por parte del BNF. Esto resulta fundamental para garantizar el cumplimiento de los plazos establecidos y evitar riesgos derivados de la dependencia de terceros o de compromisos contractuales que podrían no concretarse en tiempo y forma.
La propiedad de los vehículos constituye un indicador de capacidad operativa real y comprobable, alineada con los estándares de eficiencia y confiabilidad que exige el presente llamado. La flexibilización de este requisito podría comprometer la ejecución oportuna del proyecto, además de generar dificultades en la verificación técnica durante el proceso de evaluación.
Por tanto, se considera técnicamente indispensable mantener la exigencia de propiedad de los vehículos, conforme a lo establecido en el PBC, en resguardo de los intereses institucionales y operativos. Favor remitirse al PBC.
9
MULTAS DESPROPORCIONALES A LOS INTERESES POR MORA EN EL PAGO.
Verificamos una evidente desproporción en relación a los porcentajes de estas cláusulas contractuales, la actual redacción resulta leonina para los contratistas, que tienen el derecho de cobrar sumas similares a la que se aplican por multa por retraso en el cronograma, en lo relativo a interés por mora en el pago de las obligaciones de la contratante.
23-09-2025
22-10-2025
MULTAS DESPROPORCIONALES A LOS INTERESES POR MORA EN EL PAGO.
Verificamos una evidente desproporción en relación a los porcentajes de estas cláusulas contractuales, la actual redacción resulta leonina para los contratistas, que tienen el derecho de cobrar sumas similares a la que se aplican por multa por retraso en el cronograma, en lo relativo a interés por mora en el pago de las obligaciones de la contratante.
En relación con la tasa de interés por mora, se informa que el porcentaje fijado se establece conforme a la normativa vigente, específicamente la Resolución M.E.F. N.° 12/2025. Asimismo, en cuanto al porcentaje aplicado a las multas, se aclara que el mismo corresponde al establecido de manera uniforme en la mayoría de las licitaciones del Banco. Favor remitirse al PBC.
10
MULTAS DESPROPORCIONALES A LOS INTERESES POR MORA EN EL PAGO.
Verificamos una evidente desproporción en relación a los porcentajes de estas cláusulas contractuales, la actual redacción resulta leonina para los contratistas, que tienen el derecho de cobrar sumas similares a la que se aplican por multa por retraso en el cronograma, en lo relativo a interés por mora en el pago de las obligaciones de la contratante.
23-09-2025
22-10-2025
MULTAS DESPROPORCIONALES A LOS INTERESES POR MORA EN EL PAGO.
Verificamos una evidente desproporción en relación a los porcentajes de estas cláusulas contractuales, la actual redacción resulta leonina para los contratistas, que tienen el derecho de cobrar sumas similares a la que se aplican por multa por retraso en el cronograma, en lo relativo a interés por mora en el pago de las obligaciones de la contratante.
En relación con la tasa de interés por mora, se informa que el porcentaje fijado se establece conforme a la normativa vigente, específicamente la Resolución M.E.F. N° 12/2025. Asimismo, en cuanto al porcentaje aplicado a las multas, se aclara que el mismo corresponde al establecido de manera uniforme en la mayoría de las licitaciones del Banco. Favor remitirse al PBC.