La convocante ha definido una sola fecha y hora para la visita técnica, sin embargo son dos los sitios a visitar. Las visitas se desarrollarán en simultáneo?
La convocante ha definido una sola fecha y hora para la visita técnica, sin embargo son dos los sitios a visitar. Las visitas se desarrollarán en simultáneo?
Las visitas no serán en forma simultánea, considerando la distancia entre ambas ciudades las mismas se realizaran el mismo día iniciando en primer lugar el Edificio del Palacio de Justicia de Cnel. Oviedo y posterior el Juzgado de 1era. Instancia de la ciudad de Caaguazú.-
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Cumplimiento del Art. 34 de la Ley 5424 en los requisitos de participación
En la revisión de los pliegos de la presente convocatoria, observamos que no se especifica como requisito de participación que los oferentes sean empresas de seguridad electrónica habilitadas, conforme a lo establecido en el Artículo 34 de la Ley 5424, que dispone:
"Las empresas constructoras, los profesionales de la construcción y propietario y/o administradores de los lugares de implementación obligatoria de los sistemas de seguridad, están obligadas a contratar los servicios de las empresas de Seguridad Electrónica debidamente autorizada para el efecto."
Dado que la convocatoria incluye la provisión de sistemas de seguridad electrónica, conforme a la clasificación del Artículo 32 de la misma ley, solicitamos aclaración sobre lo siguiente:
¿Se exigirá a los oferentes contar con la habilitación correspondiente como empresas de seguridad electrónica, en cumplimiento del Art. 34 de la Ley 5424?
En caso de no considerarse este requisito, ¿cuál es el fundamento para exceptuarlo, considerando su obligatoriedad legal?
06-02-2025
11-02-2025
Cumplimiento del Art. 34 de la Ley 5424 en los requisitos de participación
En la revisión de los pliegos de la presente convocatoria, observamos que no se especifica como requisito de participación que los oferentes sean empresas de seguridad electrónica habilitadas, conforme a lo establecido en el Artículo 34 de la Ley 5424, que dispone:
"Las empresas constructoras, los profesionales de la construcción y propietario y/o administradores de los lugares de implementación obligatoria de los sistemas de seguridad, están obligadas a contratar los servicios de las empresas de Seguridad Electrónica debidamente autorizada para el efecto."
Dado que la convocatoria incluye la provisión de sistemas de seguridad electrónica, conforme a la clasificación del Artículo 32 de la misma ley, solicitamos aclaración sobre lo siguiente:
¿Se exigirá a los oferentes contar con la habilitación correspondiente como empresas de seguridad electrónica, en cumplimiento del Art. 34 de la Ley 5424?
En caso de no considerarse este requisito, ¿cuál es el fundamento para exceptuarlo, considerando su obligatoriedad legal?
NO se exigirá a los Oferentes la Habilitación correspondiente debido que la Convocatoria No incluye la Provisión e Instalación de Sistema de Seguridad Electrónica.-
Se procede de acuerdo al PBC. La visita técnica no es obligatoria. El oferente que conozca el sitio podrá declarar bajo fe de juramento conocer el sitio y que cuenta con la información suficiente para preparar la oferta y ejecutar el contrato.
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Solicitud de Aclaración sobre el Cumplimiento del Artículo 34 de la Ley 5424
En referencia a la presente convocatoria, hemos tomado conocimiento de la respuesta otorgada a la consulta N° 2 - Cumplimiento del Art. 34 de la Ley 5424 en los requisitos de participación, en la cual se indica que "No se exigirá a los Oferentes la Habilitación correspondiente debido a que la Convocatoria No incluye la Provisión e Instalación de Sistema de Seguridad Electrónica."
Sin embargo, al analizar el Pliego de Bases y Condiciones, así como la lista de servicios y productos a ofertar, observamos que se incluyen partidas directamente relacionadas con la provisión y sustitución de componentes de sistemas de seguridad electrónica, tales como:
Provisión y cambio de fuente de alimentación 12V 10A del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV).
Mano de obra por cambio de fuente de alimentación 12V 10A del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV).
Provisión y cambio de video balun del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV).
Mano de obra por cambio de video balun del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV).
Provisión y cambio de conector BNC del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV).
Mano de obra por cambio de conector BNC del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV).
Provisión y cambio de expansor de zonas del Sistema de Alarmas contra Intrusos.
Mano de obra por cambio de expansor de zonas del Sistema de Alarmas contra Intrusos.
Provisión y cambio de teclado alfanumérico del Sistema de Alarmas contra Intrusos.
Mano de obra por cambio de teclado alfanumérico del Sistema de Alarmas contra Intrusos.
Conforme al Artículo 32 de la Ley 5424, los sistemas de detección y alarma contra intrusión, robo, asalto, incendio, control de accesos, CCTV y sistemas antihurto están clasificados como sistemas de seguridad electrónica. A su vez, el Artículo 33 establece que dichos sistemas deben ser provistos exclusivamente por empresas de seguridad electrónica debidamente habilitadas, mientras que el Artículo 34 impone la obligación de contratación de dichas empresas para la provisión e instalación de estos sistemas.
En virtud de lo expuesto, solicitamos a la convocante aclarar lo siguiente:
¿Cuál es el fundamento normativo y/o legal por el cual la Corte Suprema de Justicia exceptúa el requisito de habilitación como empresa de seguridad electrónica, considerando la obligatoriedad establecida en los Artículos 32, 33 y 34 de la Ley 5424?
Aguardamos su pronta respuesta.
11-03-2025
17-03-2025
Solicitud de Aclaración sobre el Cumplimiento del Artículo 34 de la Ley 5424
En referencia a la presente convocatoria, hemos tomado conocimiento de la respuesta otorgada a la consulta N° 2 - Cumplimiento del Art. 34 de la Ley 5424 en los requisitos de participación, en la cual se indica que "No se exigirá a los Oferentes la Habilitación correspondiente debido a que la Convocatoria No incluye la Provisión e Instalación de Sistema de Seguridad Electrónica."
Sin embargo, al analizar el Pliego de Bases y Condiciones, así como la lista de servicios y productos a ofertar, observamos que se incluyen partidas directamente relacionadas con la provisión y sustitución de componentes de sistemas de seguridad electrónica, tales como:
Provisión y cambio de fuente de alimentación 12V 10A del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV).
Mano de obra por cambio de fuente de alimentación 12V 10A del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV).
Provisión y cambio de video balun del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV).
Mano de obra por cambio de video balun del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV).
Provisión y cambio de conector BNC del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV).
Mano de obra por cambio de conector BNC del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV).
Provisión y cambio de expansor de zonas del Sistema de Alarmas contra Intrusos.
Mano de obra por cambio de expansor de zonas del Sistema de Alarmas contra Intrusos.
Provisión y cambio de teclado alfanumérico del Sistema de Alarmas contra Intrusos.
Mano de obra por cambio de teclado alfanumérico del Sistema de Alarmas contra Intrusos.
Conforme al Artículo 32 de la Ley 5424, los sistemas de detección y alarma contra intrusión, robo, asalto, incendio, control de accesos, CCTV y sistemas antihurto están clasificados como sistemas de seguridad electrónica. A su vez, el Artículo 33 establece que dichos sistemas deben ser provistos exclusivamente por empresas de seguridad electrónica debidamente habilitadas, mientras que el Artículo 34 impone la obligación de contratación de dichas empresas para la provisión e instalación de estos sistemas.
En virtud de lo expuesto, solicitamos a la convocante aclarar lo siguiente:
¿Cuál es el fundamento normativo y/o legal por el cual la Corte Suprema de Justicia exceptúa el requisito de habilitación como empresa de seguridad electrónica, considerando la obligatoriedad establecida en los Artículos 32, 33 y 34 de la Ley 5424?
Buenas. Este llamado no se refiere a Provisión e Instalación de Equipos de Seguridad Electrónica, el mismo está destinado al Mantenimiento y Reparación de los Sistemas ya Instalados en la Circunscripción, sin embargo a fin de dilucidar cualquier cuestión referente al cumplimiento de la normativa de la legislación vigente, se realizará una modificación en Capacidad Técnica mediante una adenda.
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Mantenimiento y Reparación de transformadores - Aclaración sobre ensayo del estado del aceite
Solicito amablemente su aclaración respecto al Ítem 4 de los Grupos 11 y 25. En particular, quisiera confirmar si el ensayo del estado del aceite se refiere exclusivamente al ensayo de rigidez dieléctrica o si también incluye el ensayo de PCB.
21-03-2025
21-03-2025
Mantenimiento y Reparación de transformadores - Aclaración sobre ensayo del estado del aceite
Solicito amablemente su aclaración respecto al Ítem 4 de los Grupos 11 y 25. En particular, quisiera confirmar si el ensayo del estado del aceite se refiere exclusivamente al ensayo de rigidez dieléctrica o si también incluye el ensayo de PCB.
Por la presente se aclara que de Conformidad a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones el " Ensayo del estado del Aceite" es de carácter general por lo que abarca a todos los análisis que se puedan realizar del Estado del Aceite.