Consulta sobre la antigüedad exigida para los oferentes y su inconsistencia con otros criterios de experiencia
En relación con el Punto 1 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) de la Licitación, solicitamos a la Convocante aclarar la justificación técnica y jurídica para la exigencia de una antigüedad mínima de 10 años desde la constitución del oferente. Asimismo, solicitamos se explique por qué esta condición no puede ser cumplida de manera combinada en caso de consorcio, estableciendo que solamente uno de los miembros tenga una antigüedad mínima de 10 años y los demás integrantes a partir de 3 años o inclusive con menor antigüedad, considerando que en un consorcio lo relevante es que la unión de capacidades permita cumplir con los requisitos técnicos y operativos exigidos en el PBC.
En licitaciones anteriores, requisitos de experiencia similares fueron evaluados bajo criterios de acumulación entre los miembros del consorcio, permitiendo la participación de empresas que, aunque individualmente no cumplan con la antigüedad exigida, en conjunto acreditaban trayectoria y capacidad técnica suficientes. En esta ocasión, se impone una restricción más estricta que no guarda coherencia con dicha práctica, limitando injustificadamente la posibilidad de participación de consorcios integrados por empresas con experiencia relevante, pero reciente.
Adicionalmente, solicitamos se considere que Paraguay ha tenido su primera elección con tecnología de voto electrónico recién en el año 2021, por lo que exigir una antigüedad de 10 años excede ampliamente la fecha en la que esta tecnología comenzó a utilizarse a nivel nacional. Este requisito podría excluir a empresas paraguayas que fueron creadas precisamente para dar respuesta a esta innovación legislativa y tecnológica. En ese sentido, resulta fundamental promover condiciones que favorezcan la participación de empresas de origen paraguayo que pudieran haberse constituido con posterioridad a la Ley de Voto Electrónico, contribuyendo con conocimiento local al fortalecimiento de este sistema.
Por lo tanto, solicitamos:
1. Se justifique técnica y jurídicamente la exigencia de 10 años de antigüedad, especialmente considerando el corto historial local del uso de esta tecnología.
2. Se aclare por qué no se permite el cumplimiento combinado del requisito de antigüedad en caso de consorcio, cuando otros criterios del PBC sí admiten esta posibilidad.
3. Se evalúe la modificación de este requisito para evitar la exclusión de empresas calificadas, particularmente aquellas de origen nacional, que han surgido como respuesta a los avances tecnológicos incorporados recientemente al sistema electoral paraguayo.
Aguardamos su respuesta para asegurar la correcta interpretación y aplicación de este requisito y así garantizar la equidad y la transparencia del proceso licitatorio.
28-03-2025
14-04-2025
Consulta sobre la antigüedad exigida para los oferentes y su inconsistencia con otros criterios de experiencia
En relación con el Punto 1 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) de la Licitación, solicitamos a la Convocante aclarar la justificación técnica y jurídica para la exigencia de una antigüedad mínima de 10 años desde la constitución del oferente. Asimismo, solicitamos se explique por qué esta condición no puede ser cumplida de manera combinada en caso de consorcio, estableciendo que solamente uno de los miembros tenga una antigüedad mínima de 10 años y los demás integrantes a partir de 3 años o inclusive con menor antigüedad, considerando que en un consorcio lo relevante es que la unión de capacidades permita cumplir con los requisitos técnicos y operativos exigidos en el PBC.
En licitaciones anteriores, requisitos de experiencia similares fueron evaluados bajo criterios de acumulación entre los miembros del consorcio, permitiendo la participación de empresas que, aunque individualmente no cumplan con la antigüedad exigida, en conjunto acreditaban trayectoria y capacidad técnica suficientes. En esta ocasión, se impone una restricción más estricta que no guarda coherencia con dicha práctica, limitando injustificadamente la posibilidad de participación de consorcios integrados por empresas con experiencia relevante, pero reciente.
Adicionalmente, solicitamos se considere que Paraguay ha tenido su primera elección con tecnología de voto electrónico recién en el año 2021, por lo que exigir una antigüedad de 10 años excede ampliamente la fecha en la que esta tecnología comenzó a utilizarse a nivel nacional. Este requisito podría excluir a empresas paraguayas que fueron creadas precisamente para dar respuesta a esta innovación legislativa y tecnológica. En ese sentido, resulta fundamental promover condiciones que favorezcan la participación de empresas de origen paraguayo que pudieran haberse constituido con posterioridad a la Ley de Voto Electrónico, contribuyendo con conocimiento local al fortalecimiento de este sistema.
Por lo tanto, solicitamos:
1. Se justifique técnica y jurídicamente la exigencia de 10 años de antigüedad, especialmente considerando el corto historial local del uso de esta tecnología.
2. Se aclare por qué no se permite el cumplimiento combinado del requisito de antigüedad en caso de consorcio, cuando otros criterios del PBC sí admiten esta posibilidad.
3. Se evalúe la modificación de este requisito para evitar la exclusión de empresas calificadas, particularmente aquellas de origen nacional, que han surgido como respuesta a los avances tecnológicos incorporados recientemente al sistema electoral paraguayo.
Aguardamos su respuesta para asegurar la correcta interpretación y aplicación de este requisito y así garantizar la equidad y la transparencia del proceso licitatorio.
Resulta necesario resaltar que la Justicia Electoral es el órgano constitucional especializado en materia electoral en la República del Paraguay, y cuenta con la experiencia exitosa de implementación del voto electrónico, así como de la utilización, gestión y resguardo de Máquinas de Votación Electrónica en el marco de la INCORPORACIÓN DEL SISTEMA DE LISTAS CERRADAS, DESBLOQUEADAS Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PARA CARGOS PLURIPERSONALES, y en este sentido, esta Convocante ha diseñado el Pliego de Bases y Condiciones a fin de satisfacer las necesidades institucionales con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al estado paraguayo las mejores condiciones de contratación y la consecución eficaz y eficiente de las metas y objetivos institucionales.
Se solicita remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
42
Consulta sobre la exigencia de una única batería interna extraíble
En relación con el inciso g) del apartado de especificaciones técnicas del Pliego de Bases y
Condiciones (PBC) de la Licitación, solicitamos a la Convocante aclarar la justificación técnica
para exigir que la máquina de votación (MV) deba contar con una única batería interna extraíble que le proporcione una autonomía mínima de 12 horas.
Esta exigencia restringe innecesariamente soluciones tecnológicas más avanzadas y genera un riesgo operativo significativo, dado que si la única batería de la MV presenta fallas o se agota, la máquina quedaría inutilizada hasta su recarga. En licitaciones previas de 2019 y 2022, se estableció que las MV podían contar con más de una batería interna intercambiable, lo que permitía reemplazos sin apagar el equipo y garantizaba su operatividad durante la jornada electoral. Resulta evidente que, con el paso de cada año, las baterías van perdiendo su capacidad de carga por lo que al finalizar el contrato tendrán una carga que no alcanza a dar autonomía del proceso electoral. Por eso, dos baterías que tienen una autonomía de 16 horas pueden asegurar la autonomía durante todo el período previsto en el contrato. De lo contrario, es posible que la batería única que está tratando de imponer el contratante por la vía de la limitación infundada sumada al normal desgaste por uso, lleve a que los dos años haya que cambiar todo el parque de baterías, lo que implica la necesidad considerarlo en el precio.
Por lo anterior, solicitamos que la Convocante aclare:
(i) Por qué se ha optado por limitar la cantidad de baterías en lugar de permitir
soluciones que garanticen una mayor redundancia y autonomía.
(ii) Si se admitirán configuraciones con múltiples baterías o alternativas tecnológicas
que cumplan con el requisito de autonomía sin afectar la operatividad de la MV.
Dado que esta restricción afecta la confiabilidad del sistema y limita la participación de
soluciones más eficientes, solicitamos su aclaración y modificación del PBC para evitar
restricciones injustificadas en la competencia.
28-03-2025
14-04-2025
Consulta sobre la exigencia de una única batería interna extraíble
En relación con el inciso g) del apartado de especificaciones técnicas del Pliego de Bases y
Condiciones (PBC) de la Licitación, solicitamos a la Convocante aclarar la justificación técnica
para exigir que la máquina de votación (MV) deba contar con una única batería interna extraíble que le proporcione una autonomía mínima de 12 horas.
Esta exigencia restringe innecesariamente soluciones tecnológicas más avanzadas y genera un riesgo operativo significativo, dado que si la única batería de la MV presenta fallas o se agota, la máquina quedaría inutilizada hasta su recarga. En licitaciones previas de 2019 y 2022, se estableció que las MV podían contar con más de una batería interna intercambiable, lo que permitía reemplazos sin apagar el equipo y garantizaba su operatividad durante la jornada electoral. Resulta evidente que, con el paso de cada año, las baterías van perdiendo su capacidad de carga por lo que al finalizar el contrato tendrán una carga que no alcanza a dar autonomía del proceso electoral. Por eso, dos baterías que tienen una autonomía de 16 horas pueden asegurar la autonomía durante todo el período previsto en el contrato. De lo contrario, es posible que la batería única que está tratando de imponer el contratante por la vía de la limitación infundada sumada al normal desgaste por uso, lleve a que los dos años haya que cambiar todo el parque de baterías, lo que implica la necesidad considerarlo en el precio.
Por lo anterior, solicitamos que la Convocante aclare:
(i) Por qué se ha optado por limitar la cantidad de baterías en lugar de permitir
soluciones que garanticen una mayor redundancia y autonomía.
(ii) Si se admitirán configuraciones con múltiples baterías o alternativas tecnológicas
que cumplan con el requisito de autonomía sin afectar la operatividad de la MV.
Dado que esta restricción afecta la confiabilidad del sistema y limita la participación de
soluciones más eficientes, solicitamos su aclaración y modificación del PBC para evitar
restricciones injustificadas en la competencia.
Resulta necesario resaltar que la Justicia Electoral es el órgano constitucional especializado en materia electoral en la República del Paraguay, y cuenta con la experiencia exitosa de implementación del voto electrónico, así como de la utilización, gestión y resguardo de Máquinas de Votación Electrónica en el marco de la INCORPORACIÓN DEL SISTEMA DE LISTAS CERRADAS, DESBLOQUEADAS Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PARA CARGOS PLURIPERSONALES, y en este sentido, esta Convocante ha diseñado el Pliego de Bases y Condiciones a fin de satisfacer las necesidades institucionales con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al estado paraguayo las mejores condiciones de contratación y la consecución eficaz y eficiente de las metas y objetivos institucionales.
Se solicita remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
43
Consulta sobre las dimensiones y peso de las máquinas de votación
En relación con los requisitos de especificaciones técnicas del Pliego de Bases y Condiciones
(PBC) de la Licitación, solicitamos a la Convocante aclarar los criterios específicos para la
determinación de los límites de volumen y peso de las máquinas de votación.
El establecimiento de dimensiones máximas y peso máximo es una necesidad clara que siempre estuvo presente en las licitaciones y contrataciones previas por su impacto en la organización y costos de la logística de los procesos electorales así como normativa de seguridad e higiene en el trabajo..
En anteriores ocasiones el TSJE exigió que: “La caja o maleta que contiene la MV debe
facilitar su transporte y almacenamiento y debe poder ser manejada por una persona media sin necesidad de asistencia mecánica. El peso del equipo con baterías no debe superar los 18 Kg y el volumen debe ser inferior a 0,1 metro cúbico.”
Llamativamente en este PBC se eleva el peso a 23 kgs sin aclarar si dicho peso incluye o no las baterías y no se fijan medidas de volumen.
Solicitamos aclarar:
(i) Cuál es la justificación técnica específica para haber aumentado los límites de peso
de 18 a 23 kgs y, si el límite de 23 kgs incluye las baterías o no. Asimismo, se
aclare cuál es el volumen máximo o porqué no se ha impuesto en el PBC con el
consiguiente impacto en la logística.
Dado que esta restricción afecta la competitividad y la adopción de tecnologías más robustas y
eficientes en términos de logística y operación, solicitamos su aclaración a fin de garantizar
transparencia en la evaluación de ofertas.
28-03-2025
14-04-2025
Consulta sobre las dimensiones y peso de las máquinas de votación
En relación con los requisitos de especificaciones técnicas del Pliego de Bases y Condiciones
(PBC) de la Licitación, solicitamos a la Convocante aclarar los criterios específicos para la
determinación de los límites de volumen y peso de las máquinas de votación.
El establecimiento de dimensiones máximas y peso máximo es una necesidad clara que siempre estuvo presente en las licitaciones y contrataciones previas por su impacto en la organización y costos de la logística de los procesos electorales así como normativa de seguridad e higiene en el trabajo..
En anteriores ocasiones el TSJE exigió que: “La caja o maleta que contiene la MV debe
facilitar su transporte y almacenamiento y debe poder ser manejada por una persona media sin necesidad de asistencia mecánica. El peso del equipo con baterías no debe superar los 18 Kg y el volumen debe ser inferior a 0,1 metro cúbico.”
Llamativamente en este PBC se eleva el peso a 23 kgs sin aclarar si dicho peso incluye o no las baterías y no se fijan medidas de volumen.
Solicitamos aclarar:
(i) Cuál es la justificación técnica específica para haber aumentado los límites de peso
de 18 a 23 kgs y, si el límite de 23 kgs incluye las baterías o no. Asimismo, se
aclare cuál es el volumen máximo o porqué no se ha impuesto en el PBC con el
consiguiente impacto en la logística.
Dado que esta restricción afecta la competitividad y la adopción de tecnologías más robustas y
eficientes en términos de logística y operación, solicitamos su aclaración a fin de garantizar
transparencia en la evaluación de ofertas.
Resulta necesario resaltar que la Justicia Electoral es el órgano constitucional especializado en materia electoral en la República del Paraguay, y cuenta con la experiencia exitosa de implementación del voto electrónico, así como de la utilización, gestión y resguardo de Máquinas de Votación Electrónica en el marco de la INCORPORACIÓN DEL SISTEMA DE LISTAS CERRADAS, DESBLOQUEADAS Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PARA CARGOS PLURIPERSONALES, y en este sentido, esta Convocante ha diseñado el Pliego de Bases y Condiciones a fin de satisfacer las necesidades institucionales con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al estado paraguayo las mejores condiciones de contratación y la consecución eficaz y eficiente de las metas y objetivos institucionales.
En cuanto al límite de peso para la MV establecido en el PBC, se aclara que se solicita que todos los componentes de la misma deben estar integrados en una unidad, incluido las interconexiones, y la batería, por ende, el peso máximo requerido incluye naturalmente la batería interna. En cuanto a las demás objeciones, se solicita remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
44
Consulta sobre la exigencia de pantalla LCD táctil capacitiva
En relación con el inciso t) del apartado de especificaciones técnicas del Pliego de Bases y
Condiciones (PBC) de la Licitación, solicitamos a la Convocante aclarar la justificación técnica
para exigir que la pantalla de la máquina de votación (MV) sea exclusivamente LCD táctil
capacitiva policromática de 21” (veintiún pulgadas) como mínimo.
Existen tecnologías de pantalla con características equivalentes o superiores, como las pantallas con tecnología infrarroja (IR), que ofrecen la misma o mejor precisión, durabilidad y eficiencia.
Restringir la tecnología exclusivamente a LCD capacitiva limita injustificadamente la
competencia y excluye opciones viables que podrían optimizar la experiencia del usuario y la
operatividad del equipo.
Por lo anterior, solicitamos que la Convocante aclare:
(i) Por qué se exige exclusivamente la tecnología LCD capacitiva y no se consideran
otras opciones con características equivalentes o superiores.
(ii) Si se aceptarán tecnologías alternativas como pantallas IR u otras con funcionalidad
similar.
Dado que la restricción tecnológica impuesta puede excluir soluciones viables sin justificación
objetiva, solicitamos su aclaración y modificación del PBC a fin de garantizar criterios de
competencia equitativos y justos.
28-03-2025
14-04-2025
Consulta sobre la exigencia de pantalla LCD táctil capacitiva
En relación con el inciso t) del apartado de especificaciones técnicas del Pliego de Bases y
Condiciones (PBC) de la Licitación, solicitamos a la Convocante aclarar la justificación técnica
para exigir que la pantalla de la máquina de votación (MV) sea exclusivamente LCD táctil
capacitiva policromática de 21” (veintiún pulgadas) como mínimo.
Existen tecnologías de pantalla con características equivalentes o superiores, como las pantallas con tecnología infrarroja (IR), que ofrecen la misma o mejor precisión, durabilidad y eficiencia.
Restringir la tecnología exclusivamente a LCD capacitiva limita injustificadamente la
competencia y excluye opciones viables que podrían optimizar la experiencia del usuario y la
operatividad del equipo.
Por lo anterior, solicitamos que la Convocante aclare:
(i) Por qué se exige exclusivamente la tecnología LCD capacitiva y no se consideran
otras opciones con características equivalentes o superiores.
(ii) Si se aceptarán tecnologías alternativas como pantallas IR u otras con funcionalidad
similar.
Dado que la restricción tecnológica impuesta puede excluir soluciones viables sin justificación
objetiva, solicitamos su aclaración y modificación del PBC a fin de garantizar criterios de
competencia equitativos y justos.
Resulta necesario resaltar que la Justicia Electoral es el órgano constitucional especializado en materia electoral en la República del Paraguay, y cuenta con la experiencia exitosa de implementación del voto electrónico, así como de la utilización, gestión y resguardo de Máquinas de Votación Electrónica en el marco de la INCORPORACIÓN DEL SISTEMA DE LISTAS CERRADAS, DESBLOQUEADAS Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PARA CARGOS PLURIPERSONALES, y en este sentido, esta Convocante ha diseñado el Pliego de Bases y Condiciones a fin de satisfacer las necesidades institucionales con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al estado paraguayo las mejores condiciones de contratación y la consecución eficaz y eficiente de las metas y objetivos institucionales.
Se aclara que, fueron solicitadas pantallas del tipo LCD táctil capacitiva porque arroja una mayor precisión y sensibilidad en la detección de toques, y una mayor velocidad de respuesta con menor latencia. Las pantallas LCD capacitivas no requieren de una calibración manual. Así también, resulta necesario mencionar que, en el estudio de mercado y en las etapas de elaboración de las especificaciones técnicas, la mejor tecnología observada en cuanto a pantalla se refiere, corresponde a la pantalla capacitiva, motivo por el cual es solicitado este requisito en el PBC. En cuanto a las demás objeciones, se solicita remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
45
Consulta sobre firma de documentos sustanciales y Garantía de Mantenimiento de Oferta
De acuerdo con el Pliego de Bases y Condiciones, los documentos indicados con asterisco (*) son considerados sustanciales y, conforme a las instrucciones, "no serán descalificadas las ofertas que no hayan sido firmadas en documentos considerados no sustanciales".
En ese sentido, solicitamos confirmar si el criterio aplicable es que todos los documentos sustanciales deben estar firmados, sin excepción.
Adicionalmente, teniendo en cuenta que la Garantía de Mantenimiento de Oferta es uno de los documentos marcados como sustancial y que generalmente estos instrumentos no pueden ser modificados ni firmados adicionalmente (por ejemplo, en el caso de garantías electrónicas o emitidas por entidades financieras que no contemplan firmas manuscritas del oferente), solicitamos se aclare cómo debe cumplirse este requisito en dichos casos.
¿Basta con que la garantía esté debidamente emitida por la entidad correspondiente conforme al formato establecido, o también se requiere firma del oferente en este documento?
29-03-2025
14-04-2025
Consulta sobre firma de documentos sustanciales y Garantía de Mantenimiento de Oferta
De acuerdo con el Pliego de Bases y Condiciones, los documentos indicados con asterisco (*) son considerados sustanciales y, conforme a las instrucciones, "no serán descalificadas las ofertas que no hayan sido firmadas en documentos considerados no sustanciales".
En ese sentido, solicitamos confirmar si el criterio aplicable es que todos los documentos sustanciales deben estar firmados, sin excepción.
Adicionalmente, teniendo en cuenta que la Garantía de Mantenimiento de Oferta es uno de los documentos marcados como sustancial y que generalmente estos instrumentos no pueden ser modificados ni firmados adicionalmente (por ejemplo, en el caso de garantías electrónicas o emitidas por entidades financieras que no contemplan firmas manuscritas del oferente), solicitamos se aclare cómo debe cumplirse este requisito en dichos casos.
¿Basta con que la garantía esté debidamente emitida por la entidad correspondiente conforme al formato establecido, o también se requiere firma del oferente en este documento?
Todos los documentos sustanciales deberán estar firmados, excepto la Garantía de Mantenimiento de Oferta que podrá o no estar firmada por el oferente, siempre que haya sido emitida por una entidad emisora de manera válida, conforme lo autoriza el marco legal.
46
Consulta sobre exigencia de antigüedad mínima de 5 años para consorciadas no líderes
Señores:
En relación con lo dispuesto en el inciso 1 del Punto 13 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Internacional N.º 460034, promovida por el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), solicitamos respetuosamente se aclare el fundamento técnico y jurídico que justifica la exigencia de que los miembros no líderes del consorcio deban contar con una antigüedad mínima de cinco (5) años desde su constitución legal.
Dicha exigencia actúa como una condición de admisibilidad excluyente, al impedir que empresas con menos de cinco años —aunque cuenten con experiencia comprobada en fabricación y provisión de tecnología electoral, incluyendo contratos previos exitosos con el propio TSJE— puedan integrar consorcios válidamente. Esta barrera formal, basada únicamente en un parámetro cronológico, limita severamente la posibilidad de estructurar asociaciones estratégicas entre operadores internacionales y actores locales, lo que impacta directamente en la participación de propuestas técnicamente sólidas y adaptadas al contexto nacional.
En ese sentido, solicitamos que se informe:
1. Cuál es el criterio técnico o jurídico objetivo que justifica la fijación del umbral de cinco (5) años como requisito excluyente, y por qué dicho parámetro es considerado un indicador necesario de solvencia o idoneidad para que empresas fabricantes y con experiencia probada en provisión de Máquinas de Votación Electrónica puedan participar o integrar consorcios, aún sin ocupar el rol de oferente líder.
2. Por qué no se prevé la posibilidad de valorar la experiencia efectiva en fabricación y provisión del consorciado, o permitir el cumplimiento conjunto o acumulado del requisito de antigüedad entre los miembros del consorcio, conforme a la lógica de complementariedad que caracteriza a dicha figura.
3. Si el TSJE considera razonable mantener esta exigencia cronológica como barrera absoluta, incluso cuando impide que se incorporen empresas fabricantes de la República del Paraguay que han provisto máquinas y servicios exitosos en procesos electorales nacionales previos, y que actualmente podrían aportar valor local en términos de operatividad, logística y conocimiento institucional.
4. Se autorice la participación de empresas no líderes con una antigüedad menor a cinco (05) años en la medida que acrediten experiencia en fabricación y provisión de máquinas de votación electrónica o permitir el cumplimiento conjunto o acumulado del requisito de antigüedad entre los miembros del consorcio, conforme a la lógica de complementariedad que caracteriza a dicha figura.
Cabe destacar que, dado que la primera experiencia electoral con voto electrónico en el Paraguay se llevó a cabo en 2021, resulta previsible que muchas empresas nacionales especializadas en este rubro hayan sido formalmente constituidas con posterioridad al año 2019, lo cual convierte el requisito de antigüedad en una barrera de entrada artificial que no se ajusta a la realidad del mercado ni al desarrollo tecnológico local.
Por lo expuesto, y a fin de garantizar la mayor transparencia y concurrencia posible en la presente licitación, solicitamos se evalúe la posibilidad de permitir la participación de empresas consorciadas no líderes que, aun sin alcanzar cinco años de antigüedad, acrediten experiencia concreta en la fabricación o provisión de máquinas de votación electrónica, o se habilite una alternativa de cumplimiento acumulativo del requisito dentro del consorcio.
Aguardamos su respuesta para asegurar una adecuada interpretación del Pliego y una estructuración eficiente de las propuestas.
Atentamente,
09-04-2025
14-04-2025
Consulta sobre exigencia de antigüedad mínima de 5 años para consorciadas no líderes
Señores:
En relación con lo dispuesto en el inciso 1 del Punto 13 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Internacional N.º 460034, promovida por el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), solicitamos respetuosamente se aclare el fundamento técnico y jurídico que justifica la exigencia de que los miembros no líderes del consorcio deban contar con una antigüedad mínima de cinco (5) años desde su constitución legal.
Dicha exigencia actúa como una condición de admisibilidad excluyente, al impedir que empresas con menos de cinco años —aunque cuenten con experiencia comprobada en fabricación y provisión de tecnología electoral, incluyendo contratos previos exitosos con el propio TSJE— puedan integrar consorcios válidamente. Esta barrera formal, basada únicamente en un parámetro cronológico, limita severamente la posibilidad de estructurar asociaciones estratégicas entre operadores internacionales y actores locales, lo que impacta directamente en la participación de propuestas técnicamente sólidas y adaptadas al contexto nacional.
En ese sentido, solicitamos que se informe:
1. Cuál es el criterio técnico o jurídico objetivo que justifica la fijación del umbral de cinco (5) años como requisito excluyente, y por qué dicho parámetro es considerado un indicador necesario de solvencia o idoneidad para que empresas fabricantes y con experiencia probada en provisión de Máquinas de Votación Electrónica puedan participar o integrar consorcios, aún sin ocupar el rol de oferente líder.
2. Por qué no se prevé la posibilidad de valorar la experiencia efectiva en fabricación y provisión del consorciado, o permitir el cumplimiento conjunto o acumulado del requisito de antigüedad entre los miembros del consorcio, conforme a la lógica de complementariedad que caracteriza a dicha figura.
3. Si el TSJE considera razonable mantener esta exigencia cronológica como barrera absoluta, incluso cuando impide que se incorporen empresas fabricantes de la República del Paraguay que han provisto máquinas y servicios exitosos en procesos electorales nacionales previos, y que actualmente podrían aportar valor local en términos de operatividad, logística y conocimiento institucional.
4. Se autorice la participación de empresas no líderes con una antigüedad menor a cinco (05) años en la medida que acrediten experiencia en fabricación y provisión de máquinas de votación electrónica o permitir el cumplimiento conjunto o acumulado del requisito de antigüedad entre los miembros del consorcio, conforme a la lógica de complementariedad que caracteriza a dicha figura.
Cabe destacar que, dado que la primera experiencia electoral con voto electrónico en el Paraguay se llevó a cabo en 2021, resulta previsible que muchas empresas nacionales especializadas en este rubro hayan sido formalmente constituidas con posterioridad al año 2019, lo cual convierte el requisito de antigüedad en una barrera de entrada artificial que no se ajusta a la realidad del mercado ni al desarrollo tecnológico local.
Por lo expuesto, y a fin de garantizar la mayor transparencia y concurrencia posible en la presente licitación, solicitamos se evalúe la posibilidad de permitir la participación de empresas consorciadas no líderes que, aun sin alcanzar cinco años de antigüedad, acrediten experiencia concreta en la fabricación o provisión de máquinas de votación electrónica, o se habilite una alternativa de cumplimiento acumulativo del requisito dentro del consorcio.
Aguardamos su respuesta para asegurar una adecuada interpretación del Pliego y una estructuración eficiente de las propuestas.
Atentamente,
Resulta necesario resaltar que la Justicia Electoral es el órgano constitucional especializado en materia electoral en la República del Paraguay, y cuenta con la experiencia exitosa de implementación del voto electrónico, así como de la utilización, gestión y resguardo de Máquinas de Votación Electrónica en el marco de la INCORPORACIÓN DEL SISTEMA DE LISTAS CERRADAS, DESBLOQUEADAS Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PARA CARGOS PLURIPERSONALES, y en este sentido, esta Convocante ha diseñado el Pliego de Bases y Condiciones a fin de satisfacer las necesidades institucionales con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al estado paraguayo las mejores condiciones de contratación y la consecución eficaz y eficiente de las metas y objetivos institucionales.
Se solicita remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
47
PERSONAL TÉCNICO
Se solicita a la convocante rever la solicitud de certificaciones que no se ajustan a la naturaleza y funciones de los perfiles clave solicitados, tales como ITIL, SCRUM y metodologías ágiles, por no ser conducentes a la naturaleza del proyecto licitado.
Se solicita a la convocante rever la solicitud de certificaciones que no se ajustan a la naturaleza y funciones de los perfiles clave solicitados, tales como ITIL, SCRUM y metodologías ágiles, por no ser conducentes a la naturaleza del proyecto licitado.
Resulta necesario resaltar que la Justicia Electoral es el órgano constitucional especializado en materia electoral en la República del Paraguay, y cuenta con la experiencia exitosa de implementación del voto electrónico, así como de la utilización, gestión y resguardo de Máquinas de Votación Electrónica en el marco de la INCORPORACIÓN DEL SISTEMA DE LISTAS CERRADAS, DESBLOQUEADAS Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PARA CARGOS PLURIPERSONALES, y en este sentido, esta Convocante ha diseñado el Pliego de Bases y Condiciones a fin de satisfacer las necesidades institucionales con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al estado paraguayo las mejores condiciones de contratación y la consecución eficaz y eficiente de las metas y objetivos institucionales.
Se solicita remitirse al Pliego de Bases y Condiciones y las Adendas publicadas.
48
GARANTÍA
Atendiendo a las disposiciones del Decreto N° 2264/24 respecto a las condiciones de las aseguradoras, se solicita a la convocante eliminar las calificaciones de las aseguradoras y los reaseguros contenidos en la Adenda 1. Solicitar tales calificaciones en un llamado cuyo objeto NO ES el de cobertura de riesgos sobre bienes, no resulta imprescindible. Adicionalmente ni el decreto ni el pliego estándar otorgan a la convocante la posibilidad de establecer exigencias de esa naturaleza en las licitaciones.
Atendiendo a las disposiciones del Decreto N° 2264/24 respecto a las condiciones de las aseguradoras, se solicita a la convocante eliminar las calificaciones de las aseguradoras y los reaseguros contenidos en la Adenda 1. Solicitar tales calificaciones en un llamado cuyo objeto NO ES el de cobertura de riesgos sobre bienes, no resulta imprescindible. Adicionalmente ni el decreto ni el pliego estándar otorgan a la convocante la posibilidad de establecer exigencias de esa naturaleza en las licitaciones.
Se aclara que, se exige la calificación A independientemente de la tendencia +/-, por tanto, serán admitidas dichas calificaciones.
50
Muestras – Plazo de entrega
“El oferente deberá presentar una versión funcional del sistema de votación, escrutinio y testeo para la evaluación técnica de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Justicia Electoral.”
Solicitamos a la convocante modificar el requerimiento de presentación de una muestra funcional en el acto de apertura de ofertas, proponiendo en su lugar la presentación de una carta de compromiso por parte de los oferentes y establecer un periodo posterior específico para la entrega y evaluación técnica del sistema. Esto permitirá una programación adecuada y evitará que un único evento condicione de forma desproporcionada la admisión de oferentes técnicamente viables. Conforme al principio de igualdad y libre competencia (Art. 4, inc. d) de la Ley 7021/22), los requisitos técnicos deben diseñarse para no restringir de manera injustificada la participación de oferentes. Asimismo, el principio de economía, eficacia y eficiencia (Art. 4, inc. c)) promueve prácticas que maximicen los resultados sin imponer cargas innecesarias.
“El oferente deberá presentar una versión funcional del sistema de votación, escrutinio y testeo para la evaluación técnica de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Justicia Electoral.”
Solicitamos a la convocante modificar el requerimiento de presentación de una muestra funcional en el acto de apertura de ofertas, proponiendo en su lugar la presentación de una carta de compromiso por parte de los oferentes y establecer un periodo posterior específico para la entrega y evaluación técnica del sistema. Esto permitirá una programación adecuada y evitará que un único evento condicione de forma desproporcionada la admisión de oferentes técnicamente viables. Conforme al principio de igualdad y libre competencia (Art. 4, inc. d) de la Ley 7021/22), los requisitos técnicos deben diseñarse para no restringir de manera injustificada la participación de oferentes. Asimismo, el principio de economía, eficacia y eficiencia (Art. 4, inc. c)) promueve prácticas que maximicen los resultados sin imponer cargas innecesarias.
Cada oferente deberá presentar una versión funcional del sistema de votación, escrutinio y testeo para la evaluación técnica de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Justicia Electoral. Para tal efecto, las muestras deberán cumplir con lo establecido en los Anexos: "Protocolo de Prueba de Funcionalidad" y "Modelo de Pantallas Orientativas para la Máquina de Votación", que forman parte del presente PBC, con lo cual se pretende unificar la capa de aplicaciones de las Máquinas de Votación para los diferentes oferentes, a modo de estandarizar las funcionalidades de la votación y el escrutinio para la realización de las pruebas a las muestras. Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.