MULTA:
CONSULTA:
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”,Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,10 % (cero coma diez por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
MULTA:
CONSULTA:
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”,Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,10 % (cero coma diez por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En respuesta a su solicitud de reducir la multa por atraso a 0.5% diario fundada en el principio de reciprocidad frente al interés moratorio del 0.10%, se aclara que las multas por incumplimiento y los intereses moratorios persiguen fines jurídicos distintos, ya que la multa busca garantizar el cumplimiento oportuno de las obligaciones contractuales y compensar el daño potencial causado por retraso. En cambio, el interés moratorio compensa el costo financiero que sufre el proveedor por demoras en pagos por parte de la Contratante (Cubrir la pérdida de valor del dinero en el tiempo), su porcentaje es menor porque se limita a resarcir, no a sancionar, por ello, no se configura un desequilibrio contractual.
En virtud a lo expuesto, se mantienen los porcentajes establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones.
2
-Visita Técnica
En el PBC, en la Sección Datos de la Convocatoria, específicamente en el apartado de Visita al Sitio de ejecución del Contrato, expresa:
“No se Aplica”
Al respecto, solicitamos a la Convocante considerar la inclusión de una visita al sitio, con el acompañamiento de los funcionarios técnicos de la Institución con acabado conocimiento del proyecto, de forma a brindar mayor información y dar a conocer con mayor detalle las condiciones de las instalaciones e infraestructura existentes, considerando que en la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, específicamente en el apartado de CABLEADO ESTRUCTURADO numeral 2, Cableado de Red Área de Informática, expresa:
“Se requiere el cableado de Red para puestos de usuarios, impresoras, access points, tv Smart y otros en las áreas que serán destinadas a funcionarios de la Dirección de Informática.
1. Se deberán incluir todos los materiales, incluyendo además el Cable U/UTP Cat.6, los Patch Panels, los Conectores y los Patch Cords de la misma categoría para todo el canal.
2. Se deberán incluir Cajas Aparentes, Espejos Planos y Tapas Ciegas para las terminaciones en los extremos de las tomas de red.
3. Se deberá proveer de 1 Nuevo Rack de 12U de Pared con sus Accesorios correspondientes para montaje en la ubicación a ser indicada. El mismo deberá incluir bandeja liviana para equipos no rackeables, tuercas enjauladas, canal de tensión, guías de cables, etc.”
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferente…”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”. Esto condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso d) del artículo 4° de la misma Ley.
En el PBC, en la Sección Datos de la Convocatoria, específicamente en el apartado de Visita al Sitio de ejecución del Contrato, expresa:
“No se Aplica”
Al respecto, solicitamos a la Convocante considerar la inclusión de una visita al sitio, con el acompañamiento de los funcionarios técnicos de la Institución con acabado conocimiento del proyecto, de forma a brindar mayor información y dar a conocer con mayor detalle las condiciones de las instalaciones e infraestructura existentes, considerando que en la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, específicamente en el apartado de CABLEADO ESTRUCTURADO numeral 2, Cableado de Red Área de Informática, expresa:
“Se requiere el cableado de Red para puestos de usuarios, impresoras, access points, tv Smart y otros en las áreas que serán destinadas a funcionarios de la Dirección de Informática.
1. Se deberán incluir todos los materiales, incluyendo además el Cable U/UTP Cat.6, los Patch Panels, los Conectores y los Patch Cords de la misma categoría para todo el canal.
2. Se deberán incluir Cajas Aparentes, Espejos Planos y Tapas Ciegas para las terminaciones en los extremos de las tomas de red.
3. Se deberá proveer de 1 Nuevo Rack de 12U de Pared con sus Accesorios correspondientes para montaje en la ubicación a ser indicada. El mismo deberá incluir bandeja liviana para equipos no rackeables, tuercas enjauladas, canal de tensión, guías de cables, etc.”
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferente…”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”. Esto condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso d) del artículo 4° de la misma Ley.
En atención a la solicitud respecto a la inclusión de una visita técnica, se informa que se ha emitido la Adenda Nº 1 al PBC del presente procedimiento de contratación, por lo que solicitamos respetuosamente a los interesados en participar, estar atentos a la publicación del citado documento.
3
-Sistema de Adjudicación
En los Datos de la Convocatoria, en la Sección de Adjudicación y Contrato, se solicita:
“Sistema de Adjudicación: Total”
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la Convocante que sea aceptado el sistema de adjudicación “por ítem”, teniendo en cuenta que el llamado dispone de ítems que no son técnicamente dependientes entre sí, permitiendo a su vez que la Convocante se beneficie de la experiencia y capacidad técnica especializada de distintos proveedores para cada tipo de bien o servicio requerido, lo que garantiza que cada componente del proyecto sea provisto por el oferente más idóneo del mercado.
Permitir la presentación de ofertas por ítem no solo fomentará una mayor participación de oferentes, sino que también garantizará la recepción de propuestas más competitivas y ajustadas a las necesidades de la convocante, sin que ello implique restringir ni disminuir la calidad del proyecto deseado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferente…”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”. Esto condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso d) del artículo 4° de la misma Ley.
En los Datos de la Convocatoria, en la Sección de Adjudicación y Contrato, se solicita:
“Sistema de Adjudicación: Total”
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la Convocante que sea aceptado el sistema de adjudicación “por ítem”, teniendo en cuenta que el llamado dispone de ítems que no son técnicamente dependientes entre sí, permitiendo a su vez que la Convocante se beneficie de la experiencia y capacidad técnica especializada de distintos proveedores para cada tipo de bien o servicio requerido, lo que garantiza que cada componente del proyecto sea provisto por el oferente más idóneo del mercado.
Permitir la presentación de ofertas por ítem no solo fomentará una mayor participación de oferentes, sino que también garantizará la recepción de propuestas más competitivas y ajustadas a las necesidades de la convocante, sin que ello implique restringir ni disminuir la calidad del proyecto deseado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferente…”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”. Esto condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso d) del artículo 4° de la misma Ley.
Se agradece la observación del oferente, no obstante, esta Convocante mantendrá el sistema de adjudicación "por el total", considerando que este se ajusta de mejor manera a los fines y objetivos del presente procedimiento.
La decisión de adjudicar por el total responde a criterios de eficiencia administrativa, operativa y presupuestaria, en tanto permite:
- La designación de un único responsable para el cumplimiento integral del contrato, facilitando la gestión, el seguimiento y la evaluación del desempeño del proveedor adjudicado;
- La optimización de los plazos de entrega, evitando posibles descoordinaciones logísticas derivadas de la ejecución fragmentada por múltiples proveedores;
- La uniformidad en la calidad y compatibilidad de los bienes o servicios a proveer, garantizando coherencia en los estándares exigidos;
- Una mayor economía de escala, lo cual puede traducirse en mejores condiciones comerciales para la Convocante.
En cuanto a lo mencionado respecto al principio de libre concurrencia consagrado en la Ley N° 7021/22, se hace constar que dicho principio se ha respetado en la formulación de estas bases, promoviendo la participación del mayor número de oferentes posible. La elección del sistema de adjudicación no constituye una restricción, sino una medida orientada a asegurar la mejor ejecución del contrato, conforme a las necesidades específicas de esta Convocante y a la naturaleza del objeto contractual.
Por lo tanto, se mantiene el sistema de adjudicación establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones.
4
Capacidad Técnica
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad.
1) Con el objetivo de garantizar la excelencia en la ejecución del contrato y la satisfacción de nuestras necesidades
exigimos a los oferentes la certificación ISO 9001:2015 vigente y/o de Gestión de Servicios de TI (ITSM) según la norma
20000, para garantizar estándares internacionales de calidad y servicio para cumplimiento de garantía y servicio post
venta.
2) El oferente deberá contar con al menos 2 (dos) técnicos certificados por el fabricante de los productos ofertados para
el cableado estructurado que demuestre capacidad e idoneidad para la dirección y ejecución de los trabajos asociados
este llamado. Los certificados deberán estar vigentes y Los técnicos certificados deberán contar con al menos 1 año de
antigüedad. Esto deberá demostrarse a través de IPS y/o contrato de trabajo.
3) El oferente deberá contar con al menos 3 (tres) profesionales con certificación nivel Profesional emitida por el
fabricante de la solución para Networking y los mismos deberán estar vigentes. Los certificados deberán estar vigentes y
Los técnicos certificados deberán contar con al menos 1 año de antigüedad. Esto deberá demostrarse a través de IPS y/o
contrato de trabajo.
4 ) El oferente deberá contar con al menos 1 (Un) técnico Certificado en la marca del Sistema de Almacenamiento
Storage ofertado. Los técnicos certificados deberán contar con al menos 1 año de antigüedad. Esto deberá demostrarse
a través de IPS y/o contrato de trabajo.
En el caso de consorcios: No es obligatorio que la exigencia se cumpla de forma combinada, siendo suficiente con que alguno de
los consorciados tenga la totalidad de la experiencia requerida para un oferente individual. Si se cumple de forma combinada,
el socio responsable debe satisfacer por lo menos 60 por ciento del valor mínimo exigido para un Licitante individual y los otros
socios, al menos el 40%.
5) El oferente deberá contar con al menos 1 (Un) técnico Certificado en la Solución de Respaldo y Recuperación de Datos
de la marca VEEAM. Los técnicos certificados deberán contar con al menos 1 año de antigüedad. Esto deberá
demostrarse a través de IPS y/o contrato de trabajo.
6) El oferente deberá contar con al menos 1 (Un) técnico con certificación ATD, ATS, AOS o similares, emitida por una
organización debidamente habilitada y reconocida a nivel mundial, de forma a constatar conocimientos sobre diseño y
operación de Data Center, con criterios establecidos por estándares internacionales relacionados. Los certificados
deberán estar vigentes y los técnicos certificados deberán contar con al menos 1 año de antigüedad. Esto deberá
demostrarse a través de IPS y/o contrato de trabajo.
7) El oferente deberá contar con al menos 1 (Un) técnico con certificación nivel profesional y 1 (Un) técnico con
certificación nivel especialista de la marca Fortinet. Los certificados deberán estar vigentes y los técnicos certificados
deberán contar con al menos 1 año de antigüedad. Esto deberá demostrarse a través de IPS y/o contrato de trabajo.
8) El oferente deberá contar con 1 (Un) Profesional Certificado en Gestión de Proyectos con Certificación Internacional
y/o Universitaria Local, dentro del staff del oferente. CON ESTÁ SE DE MUESTRA QUE ESTA LIMITADO LA PARCIPACIÓN ( ESTÁ DIRECCIONADO), SOLICITAMOS QUE LA PARTICIPACION SEA JUSTA PARA TODOS.
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad.
1) Con el objetivo de garantizar la excelencia en la ejecución del contrato y la satisfacción de nuestras necesidades
exigimos a los oferentes la certificación ISO 9001:2015 vigente y/o de Gestión de Servicios de TI (ITSM) según la norma
20000, para garantizar estándares internacionales de calidad y servicio para cumplimiento de garantía y servicio post
venta.
2) El oferente deberá contar con al menos 2 (dos) técnicos certificados por el fabricante de los productos ofertados para
el cableado estructurado que demuestre capacidad e idoneidad para la dirección y ejecución de los trabajos asociados
este llamado. Los certificados deberán estar vigentes y Los técnicos certificados deberán contar con al menos 1 año de
antigüedad. Esto deberá demostrarse a través de IPS y/o contrato de trabajo.
3) El oferente deberá contar con al menos 3 (tres) profesionales con certificación nivel Profesional emitida por el
fabricante de la solución para Networking y los mismos deberán estar vigentes. Los certificados deberán estar vigentes y
Los técnicos certificados deberán contar con al menos 1 año de antigüedad. Esto deberá demostrarse a través de IPS y/o
contrato de trabajo.
4 ) El oferente deberá contar con al menos 1 (Un) técnico Certificado en la marca del Sistema de Almacenamiento
Storage ofertado. Los técnicos certificados deberán contar con al menos 1 año de antigüedad. Esto deberá demostrarse
a través de IPS y/o contrato de trabajo.
En el caso de consorcios: No es obligatorio que la exigencia se cumpla de forma combinada, siendo suficiente con que alguno de
los consorciados tenga la totalidad de la experiencia requerida para un oferente individual. Si se cumple de forma combinada,
el socio responsable debe satisfacer por lo menos 60 por ciento del valor mínimo exigido para un Licitante individual y los otros
socios, al menos el 40%.
5) El oferente deberá contar con al menos 1 (Un) técnico Certificado en la Solución de Respaldo y Recuperación de Datos
de la marca VEEAM. Los técnicos certificados deberán contar con al menos 1 año de antigüedad. Esto deberá
demostrarse a través de IPS y/o contrato de trabajo.
6) El oferente deberá contar con al menos 1 (Un) técnico con certificación ATD, ATS, AOS o similares, emitida por una
organización debidamente habilitada y reconocida a nivel mundial, de forma a constatar conocimientos sobre diseño y
operación de Data Center, con criterios establecidos por estándares internacionales relacionados. Los certificados
deberán estar vigentes y los técnicos certificados deberán contar con al menos 1 año de antigüedad. Esto deberá
demostrarse a través de IPS y/o contrato de trabajo.
7) El oferente deberá contar con al menos 1 (Un) técnico con certificación nivel profesional y 1 (Un) técnico con
certificación nivel especialista de la marca Fortinet. Los certificados deberán estar vigentes y los técnicos certificados
deberán contar con al menos 1 año de antigüedad. Esto deberá demostrarse a través de IPS y/o contrato de trabajo.
8) El oferente deberá contar con 1 (Un) Profesional Certificado en Gestión de Proyectos con Certificación Internacional
y/o Universitaria Local, dentro del staff del oferente. CON ESTÁ SE DE MUESTRA QUE ESTA LIMITADO LA PARCIPACIÓN ( ESTÁ DIRECCIONADO), SOLICITAMOS QUE LA PARTICIPACION SEA JUSTA PARA TODOS.
En relación con los puntos señalados, se informa que los requerimientos técnicos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones han sido definidos en función de las necesidades específicas de esta Convocante, con el objetivo de asegurar un adecuado nivel de calidad, seguridad y eficiencia en la ejecución del contrato, considerando la criticidad de los servicios y la infraestructura involucrada.
En ese sentido, la exigencia de personal técnico debidamente certificado en áreas clave como diseño y operación de Data Centers, soluciones de seguridad Fortinet y gestión de proyectos, responde a estándares internacionales aplicables al objeto de la contratación y no implica una restricción indebida, sino que busca garantizar que los oferentes cuenten con los conocimientos y capacidades necesarias para cumplir con las condiciones técnicas del servicio requerido.
Asimismo, se deja constancia de que existen en el mercado oferentes que actualmente cumplen con estos requisitos, lo que evidencia que no se trata de condiciones excluyentes ni direccionadas, sino de criterios objetivos, proporcionales y justificados conforme a las mejores prácticas del sector.
Por tanto, se mantiene lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones.