Consideraciones generales

Considerando la complejidad técnica del servicio del seguro, para llevar a cabo de manera eficaz la contratación del mismo, la Convocante deberá tomar las medidas necesarias para contar con una política de administración del riesgo y conocer básicamente los riesgos a asegurar. Deberá abarcar como mínimo, una descripción clara de los bienes, personas y locales.

La cobertura tiene como objetivo proporcionar suficiente información para que los oferentes puedan preparar sus ofertas eficientemente y con precisión. La lista de precios que se constituye en un anexo del formulario de ofertas, y éste último, deberán ser descargados del SICP, formando ambos un solo documento.

Los plazos deberán ser previstos cuidadosamente, teniendo en cuenta que la fecha y hora establecidas determinarán el momento desde el cual empiezan las obligaciones del asegurador.

Las coberturas licitadas deberán establecerse por lotes o ítems. 

La convocante deberá incluir en esta sección, mínimamente, información acerca de:

  1. Los riesgos a asegurar, incluyendo una descripción clara de los bienes, personas y/o locales, que serán asegurados y de las demás medidas de seguridad con que cuentan para mitigar los riesgos;
  2. El monto del capital o de los capitales a ser asegurados;
  3. La vigencia de cobertura solicitada (se determinará desde una fecha y hora de inicio hasta una fecha y hora de finalización).
  4. Tipo de cobertura que requiere (en cuanto corresponda a prorrata, o a primer riesgo absoluto).
  5. Base ocurrencia o base reclamo (en éste último caso se debe definir claramente el periodo de retroactividad de todo el contrato o de cada cobertura si es el caso).
  6. Formas de coparticipación que ofrece: limites globales de cobertura, franquicias, carencias, exclusiones toleradas.

Las pólizas emitidas por la adjudicada, deberán incluir una cláusula que rezará cuanto sigue: “la cobertura de la póliza se regirá conforme al pliego de bases y condiciones y puntualmente a las especificaciones técnicas establecidas en el mismo. En caso de diferencias con las estipulaciones establecidas en la póliza, endosos u otros instrumentos de cobertura emitidos por la aseguradora, prevalecerá lo establecido en el PBC”.

La inserción de dicha cláusula se funda en lo establecido en los Arts. 669, 674, 715 y 1555 del Código Civil Paraguayo, el que establece la posibilidad de acordar condiciones particulares en los contratos.

Capital de cobertura

LOTE N° 1  

MÓVILES DEL INTERIOR DEL PAÍS
Móvil Modelo Año  Chasis Nº  Motor Nº  Chapa Nº  Valor a Asegurar 
1 F-97 Ranger 2.015 8AFAR23L1FJ342063    EAJ - 409 200.000.000
2 T-198 Hilux  2.023 8AJDB3CD701331534 2GD-1236780 AAML-568 312.500.000
3 T-199 Hilux  2.023 8AJDB3CD001333156 2GD-1250106 AAML-572 312.500.000
4 T-200 Hilux  2.023 8AJDB3CD101333375 2GD-1250660 AAML-582 312.500.000
5 T-202 Hilux  2.023 8AJDB3CD701332487 2GD-1249045 AAML-586 312.500.000
6 T-205 Hilux  2.023 8AJDB3CD801331509 2GD-1236882 AAML-675 312.500.000
7 MZ-01 Mazda 2.024 MP2TFS87JRT300606 RZ4EEAC677 AAPI-140 290.000.000
8 MZ-02 Mazda 2.024 MP2TFS87JRT300420 RZ4EZH8072 AAPI-144 290.000.000
9 MZ-03 Mazda 2.024 MP2TFS87JRT300419 RZ4EZH8076 AAPG-866 290.000.000
10 MZ-04 Mazda 2.024 MP2TFS87JRT300596 RZ4EZK7568 AAPI-138 290.000.000
11 MZ-06 Mazda 2.024 MP2TFS87JPT001836 RZ4EYN5222 AAPI-142 290.000.000
12 MZ-07 Mazda 2.024 MP2TFS87JPT000348 RZ4EXH9656 AAPI-441 290.000.000
SUB - TOTALES  3.502.500.000

 

LOTE N° 2

MÓVILES AREA METROPOLITANA
Móvil Modelo Año  Chasis Nº  Motor Nº  Chapa Nº  Valor a Asegurar
1 T-201 HILUX 2.023 8AJDB3CD201332333 2GD-1243244 AAML-584       312.500.000
2 T-203 HILUX 2.023 8AJDB3CD901330031 2GD-1224065 AAML-590       312.500.000
3 T-204 HILUX 2.023 8AJDB3CDX01330474 2GD-1227039 AAML-677       312.500.000
4 T-206 HILUX 2.023 8AJDB3CD901330532 2GD-1229094 AAML-673       312.500.000
5 MZ-05 MAZDA 2.024 MP2TFS87JRT300595 RZ4EZJ5149 AAPI-137       290.000.000
SUB - TOTALES     1.540.000.000

 

OBSERVACIONES: 

  • TIPO DE COBERTURA PARA AMBOS LOTES: CONTRA TODO RIESGO 
  • FRANQUICIA: LIBRE DE FRANQUICIA PARA AMBOS LOTES.

 

Resumen de los requisitos

Las aseguradoras deberán cumplir con las siguientes normas:

REQUISITOS PARA SEGUROS DE VEHICULOS - LOTE 1 - DIRECCIÓN DE CENTROS REGIONALES

TIPO DE COBERTURA.

1 - CONTRA TODO RIESGO (C.T.R.)

RIESGO A CUBRIR:

1-1 - RESPONSABILIDAD CIVIL: Por toda indemnización que el asegurado tuviera que pagar en concepto de daños personales y/o materiales causados a terceros no transportados y ocasionados por el vehículo asegurado o por la carga transportada por el mismo vehículo y de acuerdo a lo siguiente:

 

  1. Por la indemnización en concepto de lesiones corporales o muerte de una persona.
  2. Por la indemnización en concepto de lesiones corporales o muerte de dos o más personas.
  3. Por toda indemnización en concepto de daños o roturas causados a cosas de terceros, ocasionados por el vehículo asegurado, por cada accidente.

 

DESCRIPCIÓN

 

MUERTE POR ACCIDENTE DE TRANSITO POR PERSONA: GS. 50.000.000.-

INCAPACIDAD PERMANENTE POR CADA PERSONA: GS. 40.000.000.-

ASISTENCIA MÉDICA PARA CADA PERSONA HASTA: GS. 10.000.000.-

DAÑOS A COSAS DE TERCEROS HASTA: GS. 50.000.000.-

 

OBSERVACIÓN: la empresa adjudicada deberá prever en la póliza los requisitos que serán necesarios presentar en la denuncia del siniestro, los cuales deberán guardar la debida razonabilidad. La aseguradora deberá pronunciarse acerca del derecho el asegurado, incluyendo el monto de la indemnización según lo dispuesto en el artículo 1597 del Código Civil... el asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado, dentro de los treinta (30) días de recibida la información complementaria prevista para la denuncia del siniestro. La omisión de pronunciarse importa aceptación. En caso de negativa, deberá enunciar todos los hechos en que se funde.

 

Asimismo, la aseguradora procederá al pago respectivo conforme a lo dispuesto en el Art. 1591 del Código Civil.... en los seguros de daños patrimoniales, el crédito del asegurado se pagará dentro de los quince  (15) días de fijado el  monto de la indemnización, o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencida el plazo establecido por este código al asegurador para pronunciarse sobre le derecho del asegurado.

 

1.2 DAÑOS MATERIALES POR INCENDIO Y ACCIDENTES:

 

El asegurador se obligará a indemnizar hasta el 100% (cien por ciento) del valor de la suma asegurada por la pérdida parcial o total del vehículo, daños materiales parciales o totales ocasionados al vehículo por la acción directa o indirecta del fuego, ignición, explosión, rayo, granizos, vuelco, despeñamiento, inmersión, roce choque de o con otros vehículos, personas, animales o cualquier otro agente externo y ajeno al mismo vehículo, mientras circule, sea transportado o esté estacionado en la vía pública, garaje, taller, depósito u otros lugares apropiados en cualquier punto de la República del Paraguay.

 

 

1.3 - DAÑOS POR ROBO Y/O HURTO:

 

El asegurador se obligará a indemnizar el 100% (cien por ciento) del valor de la suma asegurada por la pérdida total por asalto, robo y/o hurto del vehículo, objeto de este seguro o el de sus partes componentes y accesorios incluidos.

La cobertura incluye: los daños causados al vehículo asegurado como consecuencia del robo o su tentativa, o mientras se encuentre en poder de extraños por el robo del mismo debidamente comprobado mediante denuncia formulada ante la autoridad Policial.

 

1.4 - DAÑOS POR TUMULTO Y/O ALBOROTO POPULAR Y/O HUELGA Y CONFLITO (GUERRA) CIVIL:

 

El asegurador se obligará a indemnizar el 100% (cien por ciento) del valor de la suma asegurada, cuando éstos hayan sido causados directamente por personas que tomen parte de un tumulto, alboroto popular o huelga que revista tales caracteres, como así también por personas que tomen parte en disturbios obreros o por la acción de cualquier autoridad legalmente constituida para reprimir o defenderse de cualquiera de estos hechos.

 

REINTEGRO O INDEMNIZACIÓN:

 

La  empresa aseguradora adjudicada deberá reparar, reintegrar o reemplazar los daños según el siguiente detalle:

 

  1. Incendio: 100 % según detalle.
  2. Daños materiales: 100 % según detalle.
  3. Daños por tumulto y/o alboroto: 100 % según detalle.
  4. Acondicionador de aire: hasta Gs. 5.000.000.
  5. Robo parcial, robo total y robo parcial al amparo de robo total: 100 %  según detalle.
  6. La reposición del logotipo es considerada como un objeto del contrato.
  7. Daño por robo de los accesorios 100% según detalle: espejos laterales, faros delanteros y traseros, airbag, radio, computadora, batería, cobre, llanta, parrilla y defensa delantera y trasera.

 

1.5 - ACCIDENTES PERSONALES A OCUPANTES DEL VEHÍCULO:

 

La póliza debe cubrir el pago de las indemnizaciones, en el caso de que los ocupantes (Conductor y Acompañantes) del vehículo asegurado sufran lesiones corporales, invalidez total o parcial o muerte, como consecuencia de un accidente que involucre al vehículo asegurado.

 

A los efectos de esta cobertura se entiende por:

 

Ocupante: es la persona física que viaja transportada en los lugares habilitados reglamentariamente para la ubicación del chofer y acompañantes, en el vehículo automotor.

 

Accidente: se considera accidente cubierto a todo vuelco, despeñamiento o inmersión, incendio, roce o choque con otros vehículos, personas, anímales o por la acción repentina de cualquier otro agente externo, que involucre al vehículo mientras circule, sea transportado o esté estacionado en la vía pública, garaje, taller, depósito y otros lugares apropiados en cualquier punto de la República del Paraguay.

Se tendrá en cuenta los siguientes:

  1. Lesiones corporales, incapacidad permanente total o parcial o muerte sin limitaciones de edad.
  2. Asistencia médica o gastos médicos, farmacéuticos y hospitalarios sin limitaciones de edad.
  3. Muerte por robo y/o asalto.

 

DESCRIPCIÓN

CONDUCTOR   

ACOMPAÑANTE   

Muerte por accidente de tránsito

80.000.000

80.000.000

Muerte por robo y/o asalto

80.000.000

80.000.000

Asistencia médica para cada ocupante hasta

30.000.000

30.000.000

Incapacidad permanente por cada ocupante

50.000.000

50.000.000

Inhabilitación temporaria hasta 180 días para cada ocupante por día

98.089

98.089

Amputaciones

20.000.000

20.000.000

 

OBSERVACIÓN: Los vehículos siniestrados deberán ser entregados dentro de los 30 (treinta) días hábiles en que el vehículo se encuentre a disposición de la Aseguradora para su reparación. La reposición del Logotipo es considerada como objeto del Contrato.

 

En caso de siniestro o robo total del vehículo, el asegurador deberá indemnizar al tomador, con otra unidad de idénticas características o su equivalente en valor monetario en referencia al valor total asegurado.

 

1.6 SERVICIOS ADICIONALES:

           

  • Servicio de grúa las veinticuatro (24) horas, siete (7) días a la semana, inclusive en días feriados, con cobertura nacional y sin límite de evento por cada móvil, sin límite de kilometraje ni cargo adicional por ello, para traslado de vehículo de la institución que lo precisen por SINIESTROS o DESPERFECTO MECÁNICO. Corriendo por parte de la aseguradora los gastos de pago de peaje si asó lo hubiere.

 

  • Servicio de auxilio (mecánica ligera): acople de batería, cambio de cubiertas, reposición de combustible.

 

  • Ambulancia 24 horas a los reembolsos por los servicios de ambulancia.

 

  • Asesoría legal en siniestros.

 

  • Cata verde para 10 (diez) vehículos (sólo en caso de necesidad de salir del país por cuestiones laborales fundadas) en base a solicitud realizada por el encargado del vehículo en cuestión y solicitado vía correo electrónico por el departamento de Administración y Seguro de Transporte a la Aseguradora, donde se detallarán datos del vehículo a ser emitido la carta verde solicitada. Cobertura: Brasil, Argentina, Uruguay, Bolivia y Chile.

 

  • Lista de talleres que trabajan con la empresa aseguradora: Talleres a los cuales podrán ser derivados los vehículos a ser asegurados con los siguientes datos:

 

      • N° Nombre del Taller
      • Dirección y Localidad
      • N° de teléfono y celular
      • Especializados en vehículos de la Marca (*)

 

(*) En esta columna se deberán detallar la/s marca/s en la/s que están especializadas los talleres, según el listado detallado.

 

La empresa aseguradora podrá poner en su listado a diferentes talleres e indefectiblemente se deberán abarcar todas las marcas de los vehículos a asegurar. En caso de variaciones en el listado de talleres, la empresa adjudicada deberá comunicar dichas variaciones.

 

El Ministerio Público podrá derivar inmediatamente sus vehículos, así como los vehículos de terceros involucrados en el siniestro a algunos de los talleres que figuren en el listado presentado por la empresa adjudicada.

 

El traslado de los vehículos siniestrados será realizado por las grúas de la empresa aseguradora, quedando a cargo de la empresa aseguradora el pago de peajes si así fuere necesario.

 

Comunicar en todos los casos, a la Dirección de Transporte, vía correo electrónico institucional reporteseguros@ministeriopublico.gov.py en forma mensual los siguientes reportes:

 

  1. Listado  mensual de la totalidad de denuncias recibidas por la Empresa Aseguradora, sobre siniestros que afecten a las unidades móviles de la Institución, cuya cobertura esté a su cargo.

 

  1. Listado mensual sobre la totalidad de autorizaciones para reparaciones de las unidades cuya denuncia le fue formulada.

 

  1. El monto final de las reparaciones por cada caso, una vez finalizadas.

 

La Póliza a ser contratada deberá incluir la siguiente cláusula:

 

Convenios modificatorios en adquisiciones.

 

Las modificaciones serán realizadas considerando los lineamientos del art. 63 de la Ley N° 2051/03: Las Unidades Operativas de Contrataciones (UOC) podrán, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, acordar el incremento en la cantidad de bienes solicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes, dentro de los doce meses posteriores a su firma, siempre que el monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente, pudiéndose aplicar los ajustes de precios de conformidad con las fórmulas establecidas en los pliegos concursales respectivos.

 

Tratándose de contratos en los que se incluyan bienes o servicios de diferentes características, el porcentaje se aplicará para cada partida o concepto de los bienes o servicios que se trate.

 

Si el Ministerio Público vendiese, da de baja vehículos y/o comunica a la Aseguradora la exclusión de vehículos de la flota de vehículos asegurados por motivos fundados, la Aseguradora contratada, procederá a la devolución de los ya abonado por el Ministerio Público por estos vehículos, calculando el monto desde la fecha de comunicación de la institución por la venta, nota mediante, hasta la finalización de la vigencia de la póliza.

 

2 DAÑOS POR DESASTRES NATURALES

 

Cuando éstos hayan sido causados directamente por fenómenos naturales (granizo, huracán, vendaval, ciclón y/o tornado, tormenta o tiempo severo).

 

Por inundación (invasión o desplazamiento de las aguas en lugares que normalmente no suele ocupar), a causa de los elementos de la naturaleza generen riesgos cuando producen un aumento considerable en el caudal de agua.

Por inmersión en aguas pluviales, raudales, arrastre a alcantarillados o cunetas de drenajes.

 

Por aguas Pluviales (son las que entran en el sistema de alcantarillado y que se forman durante los fenómenos meteorológicos que causan precipitaciones y donde gran cantidad de agua se va acumulando en zonas, rutas, calles o caminos que ordinariamente no concurren), generando el arrastre, inundación parcial o total del vehículo.

 

El asegurador se obligará a indemnizar el 25% (veinticinco por ciento) del valor de la suma asegurada por daños causados por desastres naturales.

Móvil Modelo Año  Chasis Nº  Motor Nº  Chapa Nº 
1 F-97 Ranger 2.015 8AFAR23L1FJ342063    EAJ - 409
2 T-198 Hilux  2.023 8AJDB3CD701331534 2GD-1236780 AAML-568
3 T-199 Hilux  2.023 8AJDB3CD001333156 2GD-1250106 AAML-572
4 T-200 Hilux  2.023 8AJDB3CD101333375 2GD-1250660 AAML-582
5 T-202 Hilux  2.023 8AJDB3CD701332487 2GD-1249045 AAML-586
6 T-205 Hilux  2.023 8AJDB3CD801331509 2GD-1236882 AAML-675
7 MZ-01 Mazda 2.024 MP2TFS87JRT300606 RZ4EEAC677 AAPI-140
8 MZ-02 Mazda 2.024 MP2TFS87JRT300420 RZ4EZH8072 AAPI-144
9 MZ-03 Mazda 2.024 MP2TFS87JRT300419 RZ4EZH8076 AAPG-866
10 MZ-04 Mazda 2.024 MP2TFS87JRT300596 RZ4EZK7568 AAPI-138
11 MZ-06 Mazda 2.024 MP2TFS87JPT001836 RZ4EYN5222 AAPI-142
12 MZ-07 Mazda 2.024 MP2TFS87JPT000348 RZ4EXH9656 AAPI-441

 

REQUISITOS PARA SEGUROS DE VEHICULOS - LOTE 2 - DIRECCIÓN DE TRANSPORTE

TIPO DE COBERTURA.

 

1 - CONTRA TODO RIESGO (C.T.R.)

RIESGO A CUBRIR:

 

1-1 - RESPONSABILIDAD CIVIL: Por toda indemnización que el asegurado tuviera que pagar en concepto de daños personales y/o materiales causados a terceros no transportados y ocasionados por el vehículo asegurado o por la carga transportada por el mismo vehículo y de acuerdo a lo siguiente:

 

  1. Por la indemnización en concepto de lesiones corporales o muerte de una persona.
  2. Por la indemnización en concepto de lesiones corporales o muerte de dos o más personas.
  3. Por toda indemnización en concepto de daños o roturas causados a cosas de terceros, ocasionados por el vehículo asegurado, por cada accidente.

 

DESCRIPCIÓN

 

MUERTE POR ACCIDENTE DE TRANSITO POR PERSONA: GS. 50.000.000.-

INCAPACIDAD PERMANENTE POR CADA PERSONA: GS. 40.000.000.-

ASISTENCIA MÉDICA PARA CADA PERSONA HASTA: GS. 10.000.000.-

DAÑOS A COSAS DE TERCEROS HASTA: GS. 50.000.000.-

 

OBSERVACIÓN: la empresa adjudicada deberá prever en la póliza los requisitos que serán necesarios presentar en la denuncia del siniestro, los cuales deberán guardar la debida razonabilidad. La aseguradora deberá pronunciarse acerca del derecho el asegurado, incluyendo el monto de la indemnización según lo dispuesto en el artículo 1597 del Código Civil... el asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado, dentro de los treinta (30) días de recibida la información complementaria prevista para la denuncia del siniestro. La omisión de pronunciarse importa aceptación. En caso de negativa, deberá enunciar todos los hechos en que se funde.

 

Asimismo, la aseguradora procederá al pago respectivo conforme a lo dispuesto en el Art. 1591 del Código Civil.... en los seguros de daños patrimoniales, el crédito del asegurado se pagará dentro de los quince  (15) días de fijado el  monto de la indemnización, o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencida el plazo establecido por este código al asegurador para pronunciarse sobre le derecho del asegurado.

 

1.2 DAÑOS MATERIALES POR INCENDIO Y ACCIDENTES:

 

El asegurador se obligará a indemnizar hasta el 100% (cien por ciento) del valor de la suma asegurada por la pérdida parcial o total del vehículo, daños materiales parciales o totales ocasionados al vehículo por la acción directa o indirecta del fuego, ignición, explosión, rayo, granizos, vuelco, despeñamiento, inmersión, roce choque de o con otros vehículos, personas, animales o cualquier otro agente externo y ajeno al mismo vehículo, mientras circule, sea transportado o esté estacionado en la vía pública, garaje, taller, depósito u otros lugares apropiados en cualquier punto de la República del Paraguay.

 

 

1.3 - DAÑOS POR ROBO Y/O HURTO:

 

El asegurador se obligará a indemnizar el 100% (cien por ciento) del valor de la suma asegurada por la pérdida total por asalto, robo y/o hurto del vehículo, objeto de este seguro o el de sus partes componentes y accesorios incluidos.

La cobertura incluye: los daños causados al vehículo asegurado como consecuencia del robo o su tentativa, o mientras se encuentre en poder de extraños por el robo del mismo debidamente comprobado mediante denuncia formulada ante la autoridad Policial.

 

1.4 - DAÑOS POR TUMULTO Y/O ALBOROTO POPULAR Y/O HUELGA Y CONFLITO (GUERRA) CIVIL:

 

El asegurador se obligará a indemnizar el 100% (cien por ciento) del valor de la suma asegurada, cuando éstos hayan sido causados directamente por personas que tomen parte de un tumulto, alboroto popular o huelga que revista tales caracteres, como así también por personas que tomen parte en disturbios obreros o por la acción de cualquier autoridad legalmente constituida para reprimir o defenderse de cualquiera de estos hechos.

 

REINTEGRO O INDEMNIZACIÓN:

 

La  empresa aseguradora adjudicada deberá reparar, reintegrar o reemplazar los daños según el siguiente detalle:

 

  1. Incendio: 100 % según detalle.
  2. Daños materiales: 100 % según detalle.
  3. Daños por tumulto y/o alboroto: 100 % según detalle.
  4. Acondicionador de aire: hasta Gs. 5.000.000.
  5. Robo parcial, robo total y robo parcial al amparo de robo total: 100 %  según detalle.
  6. La reposición del logotipo es considerada como un objeto del contrato.
  7. Daño por robo de los accesorios 100% según detalle: espejos laterales, faros delanteros y traseros, airbag, radio, computadora, batería, cobre, llanta, parrilla y defensa delantera y trasera.

 

1.5 - ACCIDENTES PERSONALES A OCUPANTES DEL VEHÍCULO:

 

La póliza debe cubrir el pago de las indemnizaciones, en el caso de que los ocupantes (Conductor y Acompañantes) del vehículo asegurado sufran lesiones corporales, invalidez total o parcial o muerte, como consecuencia de un accidente que involucre al vehículo asegurado.

 

A los efectos de esta cobertura se entiende por:

 

Ocupante: es la persona física que viaja transportada en los lugares habilitados reglamentariamente para la ubicación del chofer y acompañantes, en el vehículo automotor.

 

Accidente: se considera accidente cubierto a todo vuelco, despeñamiento o inmersión, incendio, roce o choque con otros vehículos, personas, anímales o por la acción repentina de cualquier otro agente externo, que involucre al vehículo mientras circule, sea transportado o esté estacionado en la vía pública, garaje, taller, depósito y otros lugares apropiados en cualquier punto de la República del Paraguay.

Se tendrá en cuenta los siguientes:

  1. Lesiones corporales, incapacidad permanente total o parcial o muerte sin limitaciones de edad.
  2. Asistencia médica o gastos médicos, farmacéuticos y hospitalarios sin limitaciones de edad.
  3. Muerte por robo y/o asalto.

 

DESCRIPCIÓN

CONDUCTOR

ACOMPAÑANTE

Muerte por accidente de tránsito

80.000.000

80.000.000

Muerte por robo y/o asalto

80.000.000

80.000.000

Asistencia médica para cada ocupante hasta

30.000.000

30.000.000

Incapacidad permanente por cada ocupante

50.000.000

50.000.000

Inhabilitación temporaria hasta 180 días para cada ocupante por día

98.089

98.089

Amputaciones

20.000.000

20.000.000

 

OBSERVACIÓN: Los vehículos siniestrados deberán ser entregados dentro de los 30 (treinta) días hábiles en que el vehículo se encuentre a disposición de la Aseguradora para su reparación. La reposición del Logotipo es considerada como objeto del Contrato.

 

En caso de siniestro o robo total del vehículo, el asegurador deberá indemnizar al tomador, con otra unidad de idénticas características o su equivalente en valor monetario en referencia al valor total asegurado.

 

1.6 SERVICIOS ADICIONALES:

           

  • Servicio de grúa las veinticuatro (24) horas, siete (7) días a la semana, inclusive en días feriados, con cobertura nacional y sin límite de evento por cada móvil, sin límite de kilometraje ni cargo adicional por ello, para traslado de vehículo de la institución que lo precisen por SINIESTROS o DESPERFECTO MECÁNICO. Corriendo por parte de la aseguradora los gastos de pago de peaje si asó lo hubiere.

 

  • Servicio de auxilio (mecánica ligera): acople de batería, cambio de cubiertas, reposición de combustible.

 

  • Ambulancia 24 horas a los reembolsos por los servicios de ambulancia.

 

  • Asesoría legal en siniestros.

 

  • Cata verde para 10 (diez) vehículos (sólo en caso de necesidad de salir del país por cuestiones laborales fundadas) en base a solicitud realizada por el encargado del vehículo en cuestión y solicitado vía correo electrónico por el departamento de Administración y Seguro de Transporte a la Aseguradora, donde se detallarán datos del vehículo a ser emitido la carta verde solicitada. Cobertura: Brasil, Argentina, Uruguay, Bolivia y Chile.

 

  • Lista de talleres que trabajan con la empresa aseguradora: Talleres a los cuales podrán ser derivados los vehículos a ser asegurados con los siguientes datos:

 

      • N° Nombre del Taller
      • Dirección y Localidad
      • N° de teléfono y celular
      • Especializados en vehículos de la Marca (*)

 

(*) En esta columna se deberán detallar la/s marca/s en la/s que están especializadas los talleres, según el listado detallado.

 

La empresa aseguradora podrá poner en su listado a diferentes talleres e indefectiblemente se deberán abarcar todas las marcas de los vehículos a asegurar. En caso de variaciones en el listado de talleres, la empresa adjudicada deberá comunicar dichas variaciones.

 

El Ministerio Público podrá derivar inmediatamente sus vehículos, así como los vehículos de terceros involucrados en el siniestro a algunos de los talleres que figuren en el listado presentado por la empresa adjudicada.

 

El traslado de los vehículos siniestrados será realizado por las grúas de la empresa aseguradora, quedando a cargo de la empresa aseguradora el pago de peajes si así fuere necesario.

 

Comunicar en todos los casos, a la Dirección de Transporte, vía correo electrónico institucional reporteseguros@ministeriopublico.gov.py en forma mensual los siguientes reportes:

 

  1. Listado  mensual de la totalidad de denuncias recibidas por la Empresa Aseguradora, sobre siniestros que afecten a las unidades móviles de la Institución, cuya cobertura esté a su cargo.

 

  1. Listado mensual sobre la totalidad de autorizaciones para reparaciones de las unidades cuya denuncia le fue formulada.

 

  1. El monto final de las reparaciones por cada caso, una vez finalizadas.

 

La Póliza a ser contratada deberá incluir la siguiente cláusula:

 

Convenios modificatorios en adquisiciones.

 

Las modificaciones serán realizadas considerando los lineamientos del art. 63 de la Ley N° 2051/03: Las Unidades Operativas de Contrataciones (UOC) podrán, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, acordar el incremento en la cantidad de bienes solicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes, dentro de los doce meses posteriores a su firma, siempre que el monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente, pudiéndose aplicar los ajustes de precios de conformidad con las fórmulas establecidas en los pliegos concursales respectivos.

 

Tratándose de contratos en los que se incluyan bienes o servicios de diferentes características, el porcentaje se aplicará para cada partida o concepto de los bienes o servicios que se trate.

 

Si el Ministerio Público vendiese, da de baja vehículos y/o comunica a la Aseguradora la exclusión de vehículos de la flota de vehículos asegurados por motivos fundados, la Aseguradora contratada, procederá a la devolución de los ya abonado por el Ministerio Público por estos vehículos, calculando el monto desde la fecha de comunicación de la institución por la venta, nota mediante, hasta la finalización de la vigencia de la póliza.

 

2 DAÑOS POR DESASTRES NATURALES

 

Cuando éstos hayan sido causados directamente por fenómenos naturales (granizo, huracán, vendaval, ciclón y/o tornado, tormenta o tiempo severo).

 

Por inundación (invasión o desplazamiento de las aguas en lugares que normalmente no suele ocupar), a causa de los elementos de la naturaleza generen riesgos cuando producen un aumento considerable en el caudal de agua.

Por inmersión en aguas pluviales, raudales, arrastre a alcantarillados o cunetas de drenajes.

 

Por aguas Pluviales (son las que entran en el sistema de alcantarillado y que se forman durante los fenómenos meteorológicos que causan precipitaciones y donde gran cantidad de agua se va acumulando en zonas, rutas, calles o caminos que ordinariamente no concurren), generando el arrastre, inundación parcial o total del vehículo.

 

El asegurador se obligará a indemnizar el 25% (veinticinco por ciento) del valor de la suma asegurada por daños causados por desastres naturales.

        MOVILES AREA METROPOLITANA  
Móvil Modelo Año  Chasis Nº  Motor Nº  Chapa Nº 
1 T-201 HILUX 2.023 8AJDB3CD201332333 2GD-1243244 AAML-584
2 T-203 HILUX 2.023 8AJDB3CD901330031 2GD-1224065 AAML-590
3 T-204 HILUX 2.023 8AJDB3CDX01330474 2GD-1227039 AAML-677
4 T-206 HILUX 2.023 8AJDB3CD901330532 2GD-1229094 AAML-673
5 MZ-05 MAZDA 2.024 MP2TFS87JRT300595 RZ4EZJ5149 AAPI-137

 

  • Las pólizas de seguros deberán ser entregadas dentro de 05 días hábiles, desde el día siguiente de la firma del contrato por ambas partes.
  • La vigencia del contrato tendrá  una duración de 24 meses.

Identificación de la unidad solicitante y justificaciones

En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:

Direcciones solicitantes del llamado: 

1- Abg. Maria del Rocío Valdez Berni, Directora de la Dirección de Centros Regionales.

2- Sr. César Bavera Knorr, Dirección de Transporte 

Este proceso se encuentra identificado en el PAC 459.837 y es una planificación que el Ministerio Público realiza de Manera periódica. 

La solicitud para la realización de este proceso licitatorio se hace con el objeto de incluir la cobertura de seguros de los vehiculos que forman parte del patrimonio del Ministerio Público, para que los mismos puedan estar protegidos contra cualquier siniestro que ocasionalmente puedan sufrir durante su cobertura. 
 

De las MIPYMES

Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio

Planos y diseños

Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:

No aplica

Inspecciones y pruebas.

Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:

No aplica

Capacitación.

La aseguradora que haya ganado el procedimiento de contratación, dentro del plazo de 30 días corridos desde la emisión de la póliza, deberá realizar una capacitación al área encargada de gestionar el contrato de seguros, explicando de qué se trata el riesgo cubierto, las cargas del asegurado, medios de comunicaciones aplicados para la agravación del riesgo y la denuncia del siniestro, plazos legales y condiciones contractuales establecidos por las partes.

Esta capacitación deberá realizarse en el lugar indicado por la convocante, tener una duración de entre 40 a 120 minutos (De una a tres horas cátedras) y al finalizar quedará constancia de ella en un documento comprobatorio (Acta o certificado y lista de asistencia)..

Indicadores de Cumplimiento

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:

INDICADOR TIPO FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA 
Nota de Remisión  y/o Póliza. Nota de Remisión y/o Póliza.    Dentro de los 05 días hábiles desde el día siguiente de la firma del contrato.

 

De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.