Saludos Cordiales.
Se ha publicado la ADENDA en base a la visita técnica y consultas recibidas.
Atte.
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Capacidad técnica Inhabilitación
El PBC establece en la Sección Requisitos de participación y criterio de evaluación: “Capacidad Técnica. El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:… El oferente no deberá contar con ninguna sanción por incumplimiento de contratos, con alguna empresa privada y/o institución pública, en los últimos 10(diez) años…. Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica… Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:… Declaración jurada de que la empresa oferente no ha sido sancionada por incumplimiento de contratos, imputable al proveedor, contratos con alguna empresa y/o institución pública del país en los últimos 10(diez) años…”.
Se solicita eliminar este requerimiento debido a que es absolutamente ilegal y arbitrario dado que supone imponer una segunda sanción a un proveedor por la comisión de una falta por la que ya se le aplicó una sanción previamente.
El PBC establece en la Sección Requisitos de participación y criterio de evaluación: “Capacidad Técnica. El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:… El oferente no deberá contar con ninguna sanción por incumplimiento de contratos, con alguna empresa privada y/o institución pública, en los últimos 10(diez) años…. Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica… Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:… Declaración jurada de que la empresa oferente no ha sido sancionada por incumplimiento de contratos, imputable al proveedor, contratos con alguna empresa y/o institución pública del país en los últimos 10(diez) años…”.
Se solicita eliminar este requerimiento debido a que es absolutamente ilegal y arbitrario dado que supone imponer una segunda sanción a un proveedor por la comisión de una falta por la que ya se le aplicó una sanción previamente.
Dichos requerimientos serán aclarados y modificados conforme a adenda modificatoria.
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Capacidad técnica
La convocante establece en su Pliego que “El oferente deberá contar con depósito/taller techado, superficie mínima de 200m2, para el correcto, seguro y eficiente resguardo correspondiente de los equipos, componentes, accesorios y herramientas que serán utilizados para el presente llamado”. Asimismo, solicita que el oferente presente una “Declaración jurada manifestando la ubicación precisa del depósito/taller declarado, a los efectos de verificación in situ por parte del comité de evaluación. El no cumplimiento de este requisito será causal de descalificación”.
Solicitamos a la convocante eliminar estos requerimientos que solamente tendrían sentido si el llamado fuese uno de mantenimiento o reparación de ascensores, sin embargo, este llamado es de provisión e instalación de ascensores, por lo que limitan injustificadamente la libre competencia. No es necesario tener un taller con esas dimensiones si los trabajos van a ser desarrollados en la sede de la convocante, no en la sede de la empresa.
La convocante establece en su Pliego que “El oferente deberá contar con depósito/taller techado, superficie mínima de 200m2, para el correcto, seguro y eficiente resguardo correspondiente de los equipos, componentes, accesorios y herramientas que serán utilizados para el presente llamado”. Asimismo, solicita que el oferente presente una “Declaración jurada manifestando la ubicación precisa del depósito/taller declarado, a los efectos de verificación in situ por parte del comité de evaluación. El no cumplimiento de este requisito será causal de descalificación”.
Solicitamos a la convocante eliminar estos requerimientos que solamente tendrían sentido si el llamado fuese uno de mantenimiento o reparación de ascensores, sin embargo, este llamado es de provisión e instalación de ascensores, por lo que limitan injustificadamente la libre competencia. No es necesario tener un taller con esas dimensiones si los trabajos van a ser desarrollados en la sede de la convocante, no en la sede de la empresa.
Con estas condiciones establecida se pretende que el potencial oferente demuestre y acredite la capacidad técnica, ya que el requerimiento no solo es para casos de mantenimiento, dicho deposito/taller serviría para el depósito primario y desembarco, en caso necesario de los componentes y accesorios, pruebas técnicas necesarias y demás procedimientos de rigor. Así también, en caso de desperfectos o problemas durante el montaje, es necesario que la empresa pueda trasladar los mismos, a un lugar seguro y acorde para las revisiones pertinentes. No se puede considerar limitante, porque se entiende que al ser una empresa dedicada al rubro de provisión, montaje, mantenimiento y fabricación de ascensores, la misma cuenta con toda una infraestructura correspondiente para tal efecto. Favor remitirse a lo establecido en el PBC.
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Capacidad técnica
El PBC solicita “El oferente deberá presentar un certificado de calidad ISO 9001 para los equipos ofrecidos, este certificado deberá estar debidamente legalizado por el ministerio de industria y comercio del país de origen de los equipos…. Certificado de calidad ISO 9001 para los equipos ofrecidos”. Este requisito limita injustificadamente la libre competencia y se solicita ELIMINARLO. 1) No todos los países de los fabricantes tienen un “ministerio de industria y comercio” que pueda legalizar un certificado de calidad ISO. Para tener efecto jurídico en el extranjero, el trabajo de legalización o apostillado de documentos lo realiza normalmente la cancillería o Ministerio de Relaciones Exteriores, no el de Industria. 2) De por sí, pedir ISO 9001 limita injustificadamente la competencia dado que es un certificado de gestión de calidad de una organización, no precisamente aplica para un bien como un ascensor.
El PBC solicita “El oferente deberá presentar un certificado de calidad ISO 9001 para los equipos ofrecidos, este certificado deberá estar debidamente legalizado por el ministerio de industria y comercio del país de origen de los equipos…. Certificado de calidad ISO 9001 para los equipos ofrecidos”. Este requisito limita injustificadamente la libre competencia y se solicita ELIMINARLO. 1) No todos los países de los fabricantes tienen un “ministerio de industria y comercio” que pueda legalizar un certificado de calidad ISO. Para tener efecto jurídico en el extranjero, el trabajo de legalización o apostillado de documentos lo realiza normalmente la cancillería o Ministerio de Relaciones Exteriores, no el de Industria. 2) De por sí, pedir ISO 9001 limita injustificadamente la competencia dado que es un certificado de gestión de calidad de una organización, no precisamente aplica para un bien como un ascensor.
El requisito de contar con la certificación ISO 9001 para ascensores, de ninguna manera pretende ser una limitante ya que son estándares de calidad internacional, es decir es de suma importancia, con el fin de garantizar la seguridad, y calidad de los ascensores antes, durante y después de su puesta en funcionamiento como así también la integridad de quienes lo usan, ya que en esta Cartera de Estado se recibe muchas personas por diferentes tramites.
En ese sentido la Certificación ISO; proporciona una Garantía de Seguridad (tanto en la calidad del bien como en el cuidado del medio ambiente) donde se aseguran que los ascensores cumplan con los estándares de seguridad y calidad establecidos internacionalmente, así también, se tiene el Cumplimiento de Regulaciones con las leyes y normativas locales e internacionales con algo fundamental como es la "SEGURIDAD DE LAS PERSONAS" en el transporte vertical además de la calidad y seguridad de equipos, y también, se tiene una mejora de la eficiencia y productividad en el diseño, fabricación, instalación y mantenimiento de ascensores, y además, se obtiene un incremento en la confianza de los clientes y usuarios.
Favor Remitirse al PBC.
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Capacidad técnica
Los requisitos de evaluación de la capacidad técnica del PBC establecen: “El oferente deberá entregar un certificado de Eficiencia Energética (TUV) de grado A, expedido a favor del fabricante del objeto del presente concurso… Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:.. . Certificado de Eficiencia Energética (TUV) de grado A, expedido a favor del fabricante…”. Solicitamos a la convocante suprimir este requisito dado que limita injustificadamente la participación de oferentes nacionales que fabrican ascensores en nuestro país, pero que no cuentan con dicho certificado que se expide en el extranjero.
Los requisitos de evaluación de la capacidad técnica del PBC establecen: “El oferente deberá entregar un certificado de Eficiencia Energética (TUV) de grado A, expedido a favor del fabricante del objeto del presente concurso… Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:.. . Certificado de Eficiencia Energética (TUV) de grado A, expedido a favor del fabricante…”. Solicitamos a la convocante suprimir este requisito dado que limita injustificadamente la participación de oferentes nacionales que fabrican ascensores en nuestro país, pero que no cuentan con dicho certificado que se expide en el extranjero.
El requisito de contar con el Certificado de Calidad de Energía (TUV) para ascensores, no busca limitar injustificadamente a ningún oferente ya que este certificado proporciona una garantía de que el ascensor cumple con los estándares de eficiencia energética, así mismo, se tiene una reducción del consumo de energía eléctrica, que deriva a su vez en la disminución de costos operativos y del impacto ambiental, se asegura que los equipamientos cumplan con las regulaciones energéticas locales e internacionales, y que por sobre todo, se tenga una mejora de la competitividad.
Atendiendo a la envergadura del presente llamado, la inversión a ser realizada y por sobre todo: la búsqueda de la mejora continua, la calidad y excelencia del servicio y los bienes a ser adquiridos, seguridad integral de los usuarios y los mecanismos de ahorro energético y una infraestructura sostenible, dichos certificados son fundamentales para poder garantizar estos requerimientos. Es importante denotar que en las instituciones públicas se vienen inculcando las ODS, los cuales, presentan ciertos ejes programáticos, que apuntan a un edificio sostenible y el cuidado del medio ambiente, por lo que, es de vital importancia fomentar dichos requerimientos
Favor remitirse al PBC
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VISITA TECNICA
Buenos dias
favor se solicita ampliar o cambiar la fecha tope para visitas tecnicas debido a la complejidad del proyecto y para un mejor relevamiento de datos importante.
gracias.
Buenos dias
favor se solicita ampliar o cambiar la fecha tope para visitas tecnicas debido a la complejidad del proyecto y para un mejor relevamiento de datos importante.
gracias.
En la ADENDA 1 no se incluyen las modificaciones estándar para un ascensor de 8 pasajeros, cuyas dimensiones, según las normativas vigentes ISO 8100-1 y EN 81-20, son de: 1100 mm (frente) x 1400 mm (fondo) x 2200 mm (altura). Asimismo, en la visita realizada se verificó el cumplimiento de dichas dimensiones. Por ello, solicitamos amablemente a la convocante incluir esta especificación en las EE-TT
En la ADENDA 1 no se incluyen las modificaciones estándar para un ascensor de 8 pasajeros, cuyas dimensiones, según las normativas vigentes ISO 8100-1 y EN 81-20, son de: 1100 mm (frente) x 1400 mm (fondo) x 2200 mm (altura). Asimismo, en la visita realizada se verificó el cumplimiento de dichas dimensiones. Por ello, solicitamos amablemente a la convocante incluir esta especificación en las EE-TT
Dichos requerimientos serán aclarados y modificados conforme a adenda modificatoria.
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SALA DE MAQUINAS - EE-TT
En la ADENDA 1 no se menciona nuevamente la consideración de la sala de máquinas para los dos ascensores, lo que impacta en el presupuesto final y en la operatividad del mantenimiento. Es fundamental que se detallen aspectos técnicos como dimensiones mínimas, ventilación, iluminación, acceso seguro, aislamiento acústico y requisitos conforme a las normativas vigentes (ISO 8100-1, EN 81-20 y EN 81-50). Por ello, solicitamos amablemente a la convocante incluir en las EE-TT del pliego estos requisitos para garantizar el adecuado funcionamiento y mantenimiento de los equipos
En la ADENDA 1 no se menciona nuevamente la consideración de la sala de máquinas para los dos ascensores, lo que impacta en el presupuesto final y en la operatividad del mantenimiento. Es fundamental que se detallen aspectos técnicos como dimensiones mínimas, ventilación, iluminación, acceso seguro, aislamiento acústico y requisitos conforme a las normativas vigentes (ISO 8100-1, EN 81-20 y EN 81-50). Por ello, solicitamos amablemente a la convocante incluir en las EE-TT del pliego estos requisitos para garantizar el adecuado funcionamiento y mantenimiento de los equipos
Se informa que en fecha 30/01/2025, fue realizada la VISITA TECNICA, cuyo objetivo precisamente es la de poder verificar in situ la situación edilicia actual, el sitio de obras, lugares a intervenir, alcance del proyecto y otras consideraciones técnicas, de manera a facilitar al oferente todas las consideraciones a tener en cuenta y que la misma pueda ofrecer el equipo más conveniente y con un precio justo y acorde a las exigencias
Atendiendo a la envergadura del trabajo y todas las necesidades a satisfacer para la Institución y sus visitantes
En dicha visita se procedió a dar un recorrido explicando el alcance del llamado y todas las consideraciones a tener en cuenta al momento de elaborar la oferta por parte de cada oferente
Favor remitirse al PBC
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Experiencia requerida
En la Adenda 1 se ha considerado la experiencia en provisión, instalación y montaje de ascensores en los últimos 5 años (2020, 2021, 2022, 2023 y 2024). Solicitamos a la convocante ampliar este período para incluir también los años 2018 y 2019, ya que en 2020 y 2021 la pandemia afectó significativamente la importación e instalación de ascensores. Además, incluir estos años permitirán evaluar la garantía, el funcionamiento y la conformidad de los clientes en un período más amplio de operación.
En la Adenda 1 se ha considerado la experiencia en provisión, instalación y montaje de ascensores en los últimos 5 años (2020, 2021, 2022, 2023 y 2024). Solicitamos a la convocante ampliar este período para incluir también los años 2018 y 2019, ya que en 2020 y 2021 la pandemia afectó significativamente la importación e instalación de ascensores. Además, incluir estos años permitirán evaluar la garantía, el funcionamiento y la conformidad de los clientes en un período más amplio de operación.
El pliego establece que el oferente debe contar con un plantel técnico para el mantenimiento de ascensores. Solicitamos a la convocante que también considere como experiencia válida la facturación y/o contratos por servicios de mantenimiento de ascensores, ya que esto permite verificar la trayectoria en mantenimiento preventivo, así como la capacidad de la empresa para garantizar la cobertura y continuidad del servicio en los años venideros.
El pliego establece que el oferente debe contar con un plantel técnico para el mantenimiento de ascensores. Solicitamos a la convocante que también considere como experiencia válida la facturación y/o contratos por servicios de mantenimiento de ascensores, ya que esto permite verificar la trayectoria en mantenimiento preventivo, así como la capacidad de la empresa para garantizar la cobertura y continuidad del servicio en los años venideros.