En caso de signos de alarma o algún comportamiento o situaciones, llame la atención del equipo terapéutico del EDI adjudicado, y el niño deba hacer a terapias, ¿tienen actualmente un sistema para que los padres puedan asumir ese compromiso y realizar el seguimiento correspondiente?
En caso de signos de alarma o algún comportamiento o situaciones, llame la atención del equipo terapéutico del EDI adjudicado, y el niño deba hacer a terapias, ¿tienen actualmente un sistema para que los padres puedan asumir ese compromiso y realizar el seguimiento correspondiente?
Ante cualquier situación relacionada a la salud del niño, los padres serán responsables de que los mismos reciban la asistencia profesional correspondiente.
12
VISITA TÉCNICA
En caso de no haber realizado la visita técnica, podríamos hacer una declaración jurada que aceptamos lo que menciona el PBC, ¿para dar más oportunidades a potenciales oferentes?
En caso de no haber realizado la visita técnica, podríamos hacer una declaración jurada que aceptamos lo que menciona el PBC, ¿para dar más oportunidades a potenciales oferentes?
Favor ajustarse a lo establecido en el PBC, el cual requiere la visita obligatoria considerando que necesariamente el posible oferente debe conocer las instalaciones en las cuales serán prestados los servicios a fin de cotizar correctamente la oferta.
La visita técnica de carácter obligatorio ha sido realizada en fecha 14/03/2025 y a la misma asistieron una cantidad considerable de potenciales oferentes. El servicio de sala maternal y guardería infantil es de carácter continuo y no puede interrumpirse, por lo que no es posible establecer una nueva fecha de visita técnica considerando que el BCP debe contar con la adjudicación del presente proceso en tiempo.
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Aclaración Visita Técnica
Con respecto al requisito obligatorio de la visita técnica mencionado en el último párrafo de la página 14 del Pliego de bases y condiciones, y con el fin de aclarar el punto de la página 15, segundo párrafo que menciona lo siguiente:
"Cuando la convocante haya establecido que será requisito de participación, el oferente que conozca el sitio podrá declarar bajo fe de juramento conocer el sitio y que cuenta con la información suficiente para preparar la oferta y ejecutar el contrato".
Mi consulta es que teniendo en cuenta dicho punto, al no haber asistido a la visita técnica es válido que presente una declaración jurada ya que afirmo conocer las instalaciones e información para preparar la oferta.
Desde ya muchas gracias!
Con respecto al requisito obligatorio de la visita técnica mencionado en el último párrafo de la página 14 del Pliego de bases y condiciones, y con el fin de aclarar el punto de la página 15, segundo párrafo que menciona lo siguiente:
"Cuando la convocante haya establecido que será requisito de participación, el oferente que conozca el sitio podrá declarar bajo fe de juramento conocer el sitio y que cuenta con la información suficiente para preparar la oferta y ejecutar el contrato".
Mi consulta es que teniendo en cuenta dicho punto, al no haber asistido a la visita técnica es válido que presente una declaración jurada ya que afirmo conocer las instalaciones e información para preparar la oferta.
Desde ya muchas gracias!
Favor remitirse a las nuevas fechas establecidas en el SICP conforme a la Adenda PBC Versión 4. En virtud del principio de igualdad y libre competencia se ha dispuesto la realización de una SEGUNDA visita técnica OBLIGATORIA, en la cual los oferentes interesados deberán participar indefectiblemente a fin de cumplir con el requisito de participación establecido en el PBC. No se aceptará en ningún caso la presentación de declaración jurada de que conoce el sitio y que cuenta con la información para presentar oferta y ejecutar el contrato.
14
Visita al Sitio de Ejecución (Página 14) - Participación de Consorcios
El PBC establece la obligatoriedad de la visita técnica. En caso de que el oferente se presente bajo la figura de un consorcio, ¿es válido que sólo una de las empresas miembro (ya sea el líder o no) cuente con la constancia de la visita técnica? Consideramos que sí, puesto que el fin de este requisito es asegurar que el oferente (en este caso, el consorcio) cuente con la información necesaria para elaborar una oferta seria. Solicitamos que se aclare si esta interpretación es correcta, o si, por el contrario, se requiere la constancia de visita técnica para todos los miembros del consorcio.
21-03-2025
28-03-2025
Visita al Sitio de Ejecución (Página 14) - Participación de Consorcios
El PBC establece la obligatoriedad de la visita técnica. En caso de que el oferente se presente bajo la figura de un consorcio, ¿es válido que sólo una de las empresas miembro (ya sea el líder o no) cuente con la constancia de la visita técnica? Consideramos que sí, puesto que el fin de este requisito es asegurar que el oferente (en este caso, el consorcio) cuente con la información necesaria para elaborar una oferta seria. Solicitamos que se aclare si esta interpretación es correcta, o si, por el contrario, se requiere la constancia de visita técnica para todos los miembros del consorcio.
Favor ajustarse a los términos de la Adenda PBC Versión N° 4. Todos los integrantes del consorcio deben realizar la visita técnica obligatoria a fin de estar en pleno conocimiento del alcance de la obligación, ya que todos los miembros serán solidariamente responsables.
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Requisitos de Calificación - Margen de Preferencia - Origen Nacional (Página 20)
El PBC establece un margen de preferencia para ofertas que incorporen el empleo de recursos humanos y la adquisición de bienes producidos en la República del Paraguay. En caso de que un consorcio se presente, ¿es válido que sólo uno de los miembros del consorcio cuente con el certificado de origen nacional, para que el consorcio en su conjunto pueda acceder a este beneficio?
21-03-2025
28-03-2025
Requisitos de Calificación - Margen de Preferencia - Origen Nacional (Página 20)
El PBC establece un margen de preferencia para ofertas que incorporen el empleo de recursos humanos y la adquisición de bienes producidos en la República del Paraguay. En caso de que un consorcio se presente, ¿es válido que sólo uno de los miembros del consorcio cuente con el certificado de origen nacional, para que el consorcio en su conjunto pueda acceder a este beneficio?
Favor ajustarse a lo establecido en la Circular DNCP N° 09/24, en virtud de la cual para los procedimientos de contratación de prestación de servicios, todos los integrantes del consorcio o del coaseguro deben contar con el CPEN. Se considerará en la evaluación que todos los integrantes del consorcio serán responsables de la ejecución del servicio licitado.
16
Requisitos Documentales - Seguridad Social (Página 20)
El PBC requiere, como parte de los requisitos documentales, el Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social. ¿Es válida la presentación de una constancia de no estar inscripto como comprobante del cumplimiento de este requisito? Consideramos que la presentación de una constancia de no estar inscripto demuestra, a su vez, no estar en mora con la seguridad social. Solicitamos se confirme si esta presentación es aceptable.
21-03-2025
28-03-2025
Requisitos Documentales - Seguridad Social (Página 20)
El PBC requiere, como parte de los requisitos documentales, el Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social. ¿Es válida la presentación de una constancia de no estar inscripto como comprobante del cumplimiento de este requisito? Consideramos que la presentación de una constancia de no estar inscripto demuestra, a su vez, no estar en mora con la seguridad social. Solicitamos se confirme si esta presentación es aceptable.
Favor ajustarse a lo establecido en el PBC, el cual en su parte estándar, exige la presentación del Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social.
17
Experiencia Requerida - Requisito de Habilitación del MEC para Consorcios
La versión actual del PBC ha modificado el requisito de experiencia para consorcios, estableciendo que "Para la evaluación en el caso de Consorcios... se evaluará a todos los integrantes del mismo debiendo cumplir cada uno de ellos los requisitos y documentaciones exigidos de experiencia, detallados en los incs. a), b) y d) del apartado Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia, en forma individual...". En particular, el inciso b) requiere "Fotocopia simple de la habilitación del Ministerio de Educación y Ciencias que demuestre una antigüedad mínima de 3 (tres) años de experiencia en el ramo."
Esta modificación, al requerir que cada miembro del consorcio demuestre individualmente una antigüedad mínima de 3 años en la habilitación del MEC, podría limitar significativamente la participación de oferentes, especialmente aquellos que se presentan en consorcio buscando complementar fortalezas y experiencias.
En la versión anterior del PBC, se permitía una mayor flexibilidad, requiriendo que sólo el Socio Líder cumpliera con algunos requisitos en mayor proporción, permitiendo que los demás miembros complementaran la experiencia global del consorcio.
Considerando que el espíritu del requisito es asegurar que el oferente cuente con los registros correspondientes para una oferta seria, y que la habilitación por parte del MEC ya es un aval de seriedad y competencia, proponemos reconsiderar este requisito, volviendo a un esquema similar al de la versión anterior, donde:
1. Se mantenga como obligatorio que todos los miembros del consorcio cuenten con la habilitación vigente del Ministerio de Educación y Ciencias, como garantía de seriedad y cumplimiento de las normativas del sector.
2. Se flexibilice el requisito de antigüedad mínima de 3 años en la habilitación del MEC, permitiendo que al menos uno de los miembros del consorcio (idealmente el Socio Líder) demuestre cumplir con la antigüedad mínima de 3 años, reconociendo que la experiencia y trayectoria de un miembro puede avalar la capacidad del consorcio en su conjunto.
01-04-2025
02-04-2025
Experiencia Requerida - Requisito de Habilitación del MEC para Consorcios
La versión actual del PBC ha modificado el requisito de experiencia para consorcios, estableciendo que "Para la evaluación en el caso de Consorcios... se evaluará a todos los integrantes del mismo debiendo cumplir cada uno de ellos los requisitos y documentaciones exigidos de experiencia, detallados en los incs. a), b) y d) del apartado Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia, en forma individual...". En particular, el inciso b) requiere "Fotocopia simple de la habilitación del Ministerio de Educación y Ciencias que demuestre una antigüedad mínima de 3 (tres) años de experiencia en el ramo."
Esta modificación, al requerir que cada miembro del consorcio demuestre individualmente una antigüedad mínima de 3 años en la habilitación del MEC, podría limitar significativamente la participación de oferentes, especialmente aquellos que se presentan en consorcio buscando complementar fortalezas y experiencias.
En la versión anterior del PBC, se permitía una mayor flexibilidad, requiriendo que sólo el Socio Líder cumpliera con algunos requisitos en mayor proporción, permitiendo que los demás miembros complementaran la experiencia global del consorcio.
Considerando que el espíritu del requisito es asegurar que el oferente cuente con los registros correspondientes para una oferta seria, y que la habilitación por parte del MEC ya es un aval de seriedad y competencia, proponemos reconsiderar este requisito, volviendo a un esquema similar al de la versión anterior, donde:
1. Se mantenga como obligatorio que todos los miembros del consorcio cuenten con la habilitación vigente del Ministerio de Educación y Ciencias, como garantía de seriedad y cumplimiento de las normativas del sector.
2. Se flexibilice el requisito de antigüedad mínima de 3 años en la habilitación del MEC, permitiendo que al menos uno de los miembros del consorcio (idealmente el Socio Líder) demuestre cumplir con la antigüedad mínima de 3 años, reconociendo que la experiencia y trayectoria de un miembro puede avalar la capacidad del consorcio en su conjunto.
Favor ajustarse a los términos establecidos en la Adenda PBC versión N° 4. En razón a la naturaleza de la contratación, la cual es la guarda y el cuidado de niños, dicho requerimiento busca garantizar que cada integrante del consorcio se encuentre habilitado y tenga una considerable trayectoria en la labor para garantizar tanto la protección, la educación como integridad de estos en concordancia con el interés superior del niño que se encuentra amparado y consagrado en nuestra Constitución Nacional.
La realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones estipulados, es de exclusiva responsabilidad de la Convocante, asegurando así las mejores condiciones y la obtención de los mejores resultados para el logro de las metas propuestas, tal y como lo sostiene el art. 52 de la Ley 7021 que expresa: "Las convocantes adoptarán los criterios de evaluación que se ajusten al procedimiento de contratación y a la naturaleza del contrato, pudiendo evaluar parámetros de cumplimiento, puntos o porcentajes o la combinación de ambos, para garantizar al Estado las mejores condiciones de contratación...".
18
EXPERIENCIA
Fotocopia simple de satisfacción de clientes finales, empresas jurídicas o instituciones públicas, está limitación no corresponde siendo que las empresas guarderías privadas manejamos innumerables clientes individuales y se demuestra la emisión del comprobante de factura contado, nuevamente nos quintan la posibilidad a potenciales oferentes con este nuevo punto. Ya debería bastar con la cantidad de facturas emitidas a los padres por mes.
Fotocopia simple de satisfacción de clientes finales, empresas jurídicas o instituciones públicas, está limitación no corresponde siendo que las empresas guarderías privadas manejamos innumerables clientes individuales y se demuestra la emisión del comprobante de factura contado, nuevamente nos quintan la posibilidad a potenciales oferentes con este nuevo punto. Ya debería bastar con la cantidad de facturas emitidas a los padres por mes.
Favor ajustarse a los requisitos de evaluación de la experiencia establecidos en la convocatoria. La Convocante necesita asegurar la correcta ejecución contractual en caso que el Oferente resulte adjudicado y para ello debe verificar que el mismo tenga experiencia en la prestación del servicio con personas jurídicas y/o instituciones públicas, ya que ello demuestra la capacidad del mismo respecto a administrar el tipo de contrato en cuestión, en el cual debe adecuarse tanto a las exigencias administrativas de la convocante como a los padres y contar con la envergadura y experiencia para iniciar con un número considerable de niños. La referencia satisfactoria de tres padres individuales (aunque tengan más de un hijo inscripto) no resulta suficiente para acreditar la experiencia en esta convocatoria.
19
CLIENTES
Fotocopia simple de satisfacción de clientes finales, se debería poder agregar empresas unipersonales, ya que existen clientes que tienen convenios con guarderias y tienen 2 a 5 o incluso más hijos dentro de una guarde por convenio.
Fotocopia simple de satisfacción de clientes finales, se debería poder agregar empresas unipersonales, ya que existen clientes que tienen convenios con guarderias y tienen 2 a 5 o incluso más hijos dentro de una guarde por convenio.
Favor ajustarse a los requisitos de evaluación de la experiencia establecidos en la convocatoria. La Convocante necesita asegurar la correcta ejecución contractual en caso que el Oferente resulte adjudicado y para ello debe verificar que el mismo tenga experiencia en la prestación del servicio con personas jurídicas y/o instituciones públicas, ya que ello demuestra la capacidad del mismo respecto a administrar el tipo de contrato en cuestión, en el cual debe adecuarse tanto a las exigencias administrativas de la convocante como a los padres y contar con la envergadura y experiencia para iniciar con un número considerable de niños. La referencia satisfactoria de tres padres individuales (aunque tengan más de un hijo inscripto) no resulta suficiente para acreditar la experiencia en esta convocatoria.
20
carta compromiso
Al presentar la nota de compromiso del personal que prestara servicios, es necesario la presentación de sus documentos (CI, Curriculum, antecedes etc) o ya basta con la carta de compromiso.
Al presentar la nota de compromiso del personal que prestara servicios, es necesario la presentación de sus documentos (CI, Curriculum, antecedes etc) o ya basta con la carta de compromiso.
Favor ajustarse a los términos del PBC. La nota de compromiso requerida para la etapa de presentación y evaluación de ofertas no reemplaza la presentación de los documentos requeridos y detallados en la planilla de personal mínimo del PBC. Dichos documentos son la única forma de comprobar el perfil y la experiencia requerida para cada personal exigido.
Para la etapa de presentación y evaluación de ofertas el PBC establece:
"Nota compromiso suscripto por el Oferente y por el personal que será asignado al servicio en caso de resultar adjudicado, de acuerdo al Formulario correspondiente obrante en la Sección Formularios del PBC. Dicho personal deberá cumplir con los requisitos establecidos para cada perfil en la Sección Suministros Requeridos - Especificaciones técnicas. El BCP se reserva el derecho a solicitar la documentación comprobatoria al efecto. La presente solicitud se realiza considerando que el contrato entrará en vigencia ya iniciado el ciclo escolar nacional y sin perjuicio que el personal pueda ser modificado por el proveedor al momento de la ejecución contractual, siempre y cuando el remplazo cumpla con las exigencias del perfil."
Para la etapa de ejecución contractual el PBC establece:
Planilla de Personal mínimo: "Los documentos que acrediten los requisitos mínimos deberán ser presentados en el plazo máximo de 10 (diez) días hábiles desde la suscripción del contrato".
Ambas exigencias del PBC deberán ser cumplidas.