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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
hfernandez
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
10-03-2025 - 17:46
Fecha de Fin
13-03-2025 - 13:55
Estado

Observaciones

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD TECNICA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
El requisito podria resultar limitante/excluyente
Descripción
Verificado el PBC/Carta de invitación, observamos que el criterio respecto a la capacidad técnica podria resultar limitante/excluyente.
Comentario
REQUISITO DOCUMENTAL PARA EVALUAR LA CAPACIDAD TECNICA * EN RELACION AL REQUERIMIENTO " Para productos importados sintéticos, además del Registro Sanitario emitido por DINAVISA, se debe presentar copia Legalizada y consularizada y/o apostillada del Registro Sanitario o CLV o CPP vigente, según Ley Nº 3283/2007 y sus actualizaciones y modificaciones, y teniendo en cuenta el listado anual oficial de los países en cumplimiento al artículo 3º de la Ley Nº 7256/2024." , SE CONSULTA A LA CONVOCANTE POR QUE RESULTA TECNICAMENTE INDISPENSABLE EL REQUISITO PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION", TENIENDO EN CUENTA QUE EL PROCESO DE CONTRACION ESTA CONFORMADO POR UN SOLO ITEM Y EL BIOEN REQUERIDO ES UN MEDICAMENTO BIOLOGICO Y NO DE SINTESIS. * EN RELACION AL REQUERIMIENTO " Para productos importados biológicos. Copia Legalizada y consularizada y/o apostillada del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación vigente, según Ley Nº 3283/2007 y sus actualizaciones y modificaciones, y teniendo en cuenta el listado anual oficial de los países en cumplimiento al artículo 3º de la Ley Nº 7256/2024. LAS BASES LEGALES REFERIDA LEY 3283/2007 Y LEY 7256/24 ESTABLECEN LOS PAISES DE ALTA Y ADECUADA VIGILANCIA ASI MISMO AMPLIA LAS AUTORIDADES SANITARIAS DE ALTA VIGILANCIA, AUTORIDADES SANITARIAS ESTRICTAS Y AUTORIDADES REGULADORAS DE REFERENCIA CON MAXIMO NIVEL DE MADUREZ..., POR LO QUE SUSTENTARSE EN ESAS BASES LEGALES QUE ESTABLECEN LA AMPLIACION DE DATOS DE PRUEBA PARA LOS REGISTROS FARMACEUTICOS, PODRIA GENERAR CONFUSIONES QUE AFECTARIAN A LA OBJETIVIDAD DEL PROCESO DE EVALUACION Y LIMITAR/ EXCLUIR A POTENCIALES OFERENTES.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.