Datos de la Verificación
                                    Usuario Verificador
                            
            hfernandez
        
                                    Tipo de Verificación
                            
            Comunicación de Reparo
        
                                    Fecha de Solicitud
                            
            10-03-2025 - 17:46
        
                                    Fecha de Fin
                            
            13-03-2025 - 13:55
        
                                    Estado
                            
            
        Observaciones
                                            Tema
                                    
                CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD TECNICA
            
                            
                                            Sección
                                    
                Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
            
        
                                                Situación
                                        
                El requisito podria resultar limitante/excluyente
            
                                                Descripción
                                        
                Verificado el PBC/Carta de invitación, observamos que el criterio respecto a la capacidad técnica podria resultar limitante/excluyente.
            
                                                Comentario
                                        
                REQUISITO DOCUMENTAL PARA EVALUAR LA CAPACIDAD TECNICA
                  * EN RELACION AL REQUERIMIENTO " Para productos importados sintéticos, además del Registro Sanitario emitido por DINAVISA, se debe presentar copia Legalizada y consularizada y/o apostillada del Registro Sanitario o CLV o CPP vigente, según Ley Nº 3283/2007 y sus actualizaciones y modificaciones, y teniendo en cuenta el listado anual oficial de los países en cumplimiento al artículo 3º de la Ley Nº 7256/2024." , SE CONSULTA A LA CONVOCANTE POR QUE RESULTA TECNICAMENTE INDISPENSABLE EL REQUISITO PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION", TENIENDO EN CUENTA QUE EL PROCESO DE CONTRACION ESTA CONFORMADO POR UN SOLO ITEM Y EL BIOEN REQUERIDO ES UN MEDICAMENTO BIOLOGICO Y NO DE SINTESIS.
                  * EN RELACION AL REQUERIMIENTO " Para productos importados biológicos. Copia Legalizada y consularizada y/o apostillada del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación vigente, según Ley Nº 3283/2007 y sus actualizaciones y modificaciones, y teniendo en cuenta el listado anual oficial de los países en cumplimiento al artículo 3º de la Ley Nº 7256/2024. LAS BASES LEGALES REFERIDA LEY 3283/2007 Y LEY 7256/24 ESTABLECEN LOS PAISES DE ALTA  Y ADECUADA VIGILANCIA ASI MISMO AMPLIA LAS AUTORIDADES SANITARIAS DE ALTA VIGILANCIA, AUTORIDADES SANITARIAS  ESTRICTAS Y AUTORIDADES REGULADORAS DE REFERENCIA CON MAXIMO NIVEL DE MADUREZ..., POR LO QUE SUSTENTARSE EN ESAS BASES LEGALES QUE ESTABLECEN LA AMPLIACION DE DATOS DE PRUEBA PARA LOS REGISTROS FARMACEUTICOS, PODRIA GENERAR CONFUSIONES QUE AFECTARIAN A LA OBJETIVIDAD DEL PROCESO DE EVALUACION Y LIMITAR/ EXCLUIR A POTENCIALES OFERENTES.
            
                                            Tema
                                    
                RECORDATORIO
            
                            
                                            Sección
                                    
                General
            
        
                                                Situación
                                        
                Responsabilidad de la Convocante
            
                                                Descripción
                                        
                La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía  resolución,  es  quien  autoriza  cada  etapa  del  procedimiento  de  contratación. Consideración Normativa: 
	     Art.  28,  30,  33,  34  inc.  c)  de  la  Ley  N°  2051/03;  Art.  11,  33,  81,  84,  98  del  Decreto  N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
            
                                            Tema
                                    
                RECORDATORIO
            
                            
                                            Sección
                                    
                General
            
        
                                                Situación
                                        
                Responsabilidad de la Convocante
            
                                                Descripción
                                        
                La  verificación  que  realiza  la  DNCP  sobre  el  proceso  de  contratación,  en  sus  distintas  etapas,  no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los  términos
             y  condiciones  dadas,  es  exclusiva  responsabilidad  de  la  convocante.  Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
            
                                            Tema
                                    
                RECORDATORIO
            
                            
                                            Sección
                                    
                General
            
        
                                                Situación
                                        
                Responsabilidad de la Convocante
            
                                                Descripción
                                        
                La  Convocante  es  la  responsable  de  los  precios  obtenidos  y  ejecutados  en  las  distintas  etapas  del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
	     sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a)  de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
             Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
            
                                            Tema
                                    
                RECORDATORIO
            
                            
                                            Sección
                                    
                General
            
        
                                                Situación
                                        
                Responsabilidad de la Convocante
            
                                                Descripción
                                        
                La  verificación  que  realiza  la  DNCP  sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
             Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.
            