Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado.
Los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que pretendan participar en un procedimiento de contratación, no deberán estar comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 7021/22 "DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PUBLICAS".
En los casos de procedimientos de contratación de carácter nacional podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. Solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales.
Calificación Legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22 en concordancia con el Artículo 19 de su Decreto Reglamentario. Esta declaración forma parte del formulario de oferta en los casos que el procedimiento de contratación sea convencional y formulario de Oferta electrónica en el caso que se utilice el módulo de oferta electrónica.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuesta y contratar con el Estado, a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
La evaluación de ofertas con el criterio basado únicamente en precio, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
Para la evaluación de ofertas basada en la multiplicidad de criterios, en cuanto al análisis del precio se podrá considerar el parámetro dispuesto en el presente apartado.
La estructura mínima del desgloce de composición de los precios, será:
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ITEMS |
DESCRIPCION DEL BIEN/SERVICIO |
COSTO |
GASTO FINANCIERO |
GASTO ADMINISTRATIVO |
FLETE |
UTILIDAD ANTES DEL IMPUESTO |
IMPUESTO |
PRECIO OFERTADO |
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El oferente podrá presentar junto con su oferta el desgloce de composición de precios, cuando su oferta se encuentre fuera de los parámetros establecidos en la cláusula anterior.
En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las convocantes otorgarán el beneficio de margen de preferencia del 10% (diez por ciento), a las ofertas que incorporen:
Para el otorgamiento del beneficio, los Oferentes deberán acreditar como mínimo el porcentaje de contenido nacional establecido en la reglamentación vigente en la materia.
[El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.
En caso de que se emplee el módulo de oferta electrónica se considerará que el listado de ítems forma parte del formulario de oferta electrónica, y deberá sujetarse en todo lo demás a la reglamentación vigente.]
La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma establecida en el SICP.
8.1. Personas Físicas.
8.2. Personas Jurídicas.
8.3. Oferentes en Consorcio.
En caso de que los procedimientos no sean por el módulo de oferta electrónica, el oferente deberá presentar el Formulario de Oferta y la Planilla de precio, para los casos en que se utilice el Módulo de Oferta Electrónica los datos se deberán cargar en el Formulario de oferta electrónica de conformidad a la normativa vigente.
Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta de conformidad al Decreto Reglamentario.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Para evaluar la capacidad financiera de los oferentes, se considerarán los siguientes indicadores según el régimen tributario al que pertenezcan:
1. Contribuyentes del IRACIS/IRE
Los oferentes que tributen bajo el Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios (IRACIS) o el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) deberán cumplir con los siguientes parámetros financieros, calculados en base al promedio de los tres últimos ejercicios fiscales disponibles (2021, 2022 y 2023):
a) Ratio de Liquidez: (Activo Corriente / Pasivo Corriente)
El resultado deberá ser igual o mayor que 1, reflejando la capacidad del oferente para cumplir con sus obligaciones a corto plazo.
b) Nivel de Endeudamiento: (Pasivo Total / Activo Total)
El resultado no deberá superar 0,80, asegurando que la estructura financiera del oferente no se encuentre en un nivel de endeudamiento excesivo.
c) Rentabilidad: (Utilidad después de impuestos / Capital)
El promedio de los tres últimos años no deberá ser negativo, garantizando que la empresa tenga una rentabilidad sostenida y no presente pérdidas recurrentes.
2. Contribuyentes del IRPC
Los oferentes que tributen bajo el Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC) deberán cumplir con el siguiente parámetro:
Índice de Eficiencia: (Ingresos Totales / Egresos Totales)
El promedio de los ejercicios fiscales requeridos deberá ser igual o mayor que 1, asegurando que los ingresos generados por el oferente sean suficientes para cubrir sus egresos.
3. Contribuyentes del IRP
Para aquellos oferentes que tributen bajo el Impuesto a la Renta Personal (IRP) y cuya actividad esté directamente relacionada con la prestación del servicio o suministro de bienes objeto del presente llamado, se aplicará el siguiente parámetro:
Índice de Eficiencia: (Ingresos Totales / Egresos Totales)
El resultado deberá ser igual o mayor que 1, reflejando que los ingresos obtenidos son suficientes para cubrir los egresos del oferente en el desarrollo de su actividad económica.
4. Contribuyentes exclusivamente del IVA General
En el caso de oferentes registrados exclusivamente bajo el IVA General, se aplicará el mismo criterio que para los contribuyentes del IRPC e IRP:
Índice de Eficiencia: (Ingresos Totales / Egresos Totales)
Deberá ser igual o mayor que 1, asegurando que el oferente genere ingresos suficientes para cubrir sus costos y gastos.
Consideraciones Generales:
La información financiera deberá ser respaldada con documentación contable correspondiente a los períodos evaluados, conforme a la legislación tributaria vigente.
En caso de sociedades o empresas que formen parte de un consorcio, cada miembro deberá cumplir con los parámetros financieros de manera individual.
La evaluación financiera forma parte del análisis de solvencia del oferente y su cumplimiento será determinante para la adjudicación del contrato.
Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Los oferentes deberán demostrar experiencia en la provisión de abonos, fertilizantes, insecticidas, herbicidas y fungicidas, considerando la modalidad de adjudicación por lotes y contrato abierto por montos. La evaluación se realizará en función de la cantidad de lotes ofertados y el monto máximo de cada lote, conforme a los siguientes parámetros:
1. Evaluación de la Experiencia por Lotes
La experiencia será evaluada individualmente para cada lote ofertado, de acuerdo con los siguientes criterios:
Cálculo del monto requerido:
Período de evaluación:
En caso de que el oferente presente experiencia en varios lotes, la evaluación se realizará considerando el total de los lotes ofertados y su respectivo monto máximo.
El oferente deberá demostrar que ha cumplido con sus contratos anteriores en la provisión de abonos, fertilizantes, insecticidas, herbicidas y fungicidas, sin registrar reclamos por incumplimiento, defectos de calidad o retrasos injustificados.
Para ello, deberá presentar los siguientes documentos como respaldo de su experiencia:
Declaración jurada del oferente, indicando que en los últimos tres (3) años ha dado cumplimiento a sus contratos sin haber sido objeto de sanciones, penalidades o reclamos por parte de sus clientes. La convocante podrá solicitar documentación adicional de respaldo en caso de considerarlo necesario.
Referencias comerciales verificables, con datos de contacto de clientes anteriores que puedan confirmar la trayectoria y cumplimiento del oferente en la provisión de estos productos.
3. Consideraciones Generales
Para demostrar la experiencia requerida en la provisión de abonos, fertilizantes, insecticidas, herbicidas y fungicidas, el oferente deberá presentar documentación que respalde su trayectoria en los últimos tres (3) años (2022, 2023 y 2024), de acuerdo con los lotes ofertados.
La experiencia podrá ser acreditada con clientes públicos o privados, mediante la presentación de contratos, facturas de venta, certificaciones de recepción conforme u otros documentos equivalentes, que en conjunto alcancen al menos el 50% del monto máximo del lote ofertado.
Adicionalmente, el oferente deberá presentar la declaración jurada como también las referencias comerciales verificables
La documentación deberá ser legible, sin enmiendas. La convocante podrá solicitar aclaraciones o documentación complementaria en caso de ser necesario para la correcta evaluación.
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
El cumplimiento de las Especificaciones Técnicas estará garantizado mediante la adecuada descripción y requerimientos expuestos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC). Para ello, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada, firmada y sellada, asegurando el cumplimiento de los criterios técnicos y operativos exigidos en el presente llamado.
1. Infraestructura y Recursos para el Cumplimiento del Contrato
El oferente deberá contar con capacidad logística y operativa adecuada para garantizar la provisión oportuna de los bienes ofertados. Para ello, deberá comprometerse a disponer de los medios necesarios para el transporte y manejo de los productos, sin que esto implique una restricción excluyente.
Este requerimiento busca asegurar la correcta ejecución del contrato sin restringir la participación de oferentes que, aún sin contar con flota propia, tengan mecanismos que les permitan cumplir con las entregas en tiempo y forma.
2. Certificaciones Requeridas
El oferente deberá contar con las certificaciones expedidas por el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), de acuerdo con los bienes ofertados y conforme a los siguientes requisitos:
Lote 1 (Abonos y Fertilizantes)
Para el ítem de Cal será necesario presentar el certificado de libre venta y análisis laboratorial de demuestre el cumplimiento de las Especificaciones Tecnicas requeridas
Lotes 2, 3 y 4 (Insecticidas, Herbicidas y Fungicidas)
Adicionalmente, el oferente deberá contar con una antigüedad mínima de cinco (5) años como entidad comercial, contados desde la emisión del primer Certificado de Registro Nacional de Comerciante, expedido por la Dirección de Agroquímicos e Insumos Agrícolas del SENAVE. Para acreditar dicho requisito, deberá presentar copia simple del certificado de registro de entidad comercial vigente.
Certificado de Registro y Libre Venta de los productos ofertados, expedido por SENAVE, conforme a la naturaleza del bien:
Los certificados serán verificados a través de la página oficial de SENAVE (www.senave.gov.py), conforme a la planilla que será presentada por los oferentes según el Formulario N° 5 del Anexo FORMULARIOS.
3. Documentación Técnica de los Bienes Ofertados
El oferente deberá presentar información técnica que permita evaluar las características y composición de los bienes ofertados. Para ello, deberá adjuntar:
Consideraciones Generales
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
Los oferentes deberán presentar la siguiente documentación para acreditar su capacidad técnica y garantizar el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
1. Cumplimiento de Especificaciones Técnicas
2. Registro y Certificaciones Requeridas
El oferente deberá presentar copia simple y vigente de los siguientes documentos, expedidos por el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE):
3. Documentación Técnica de los Bienes Ofertados
Para cada lote ofertado, el oferente deberá presentar:
4. Capacidad Logística y Operativa
Para garantizar la entrega eficiente de los bienes, el oferente deberá contar con medios logísticos adecuados. Para ello, podrá acreditar su capacidad mediante una o más de las siguientes opciones:
5. Consideraciones Generales
Con el objeto de realizar la revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, el Comité de Evaluación podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones respecto de sus ofertas, dichas solicitudes y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito.
A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información.
Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la convocante, no serán consideradas.
No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.
Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a las bases de la contratación, el Comité de Evaluación, requerirá que cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa, sea subsanada en cuanto a la información o documentación que permita al Comité de Evaluación realizar la calificación de la oferta.
A tal efecto, el Comité de Evaluación emplazará por escrito al oferente a que presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable no menor a un día hábil, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. El Comité de Evaluación podrá reiterar el pedido cuando la respuesta no resulte satisfactoria, toda vez que no se viole el principio de igualdad.
Con la condición de que la oferta cumpla sustancialmente con los Documentos de la Licitación, la convocante corregirá errores aritméticos de la siguiente manera y notificará al oferente para su aceptación:
a) Si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido.
b) Si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total.
c) En caso que el oferente haya cotizado su precio en guaraníes con décimos y céntimos la convocante procederá a realizar el redondeo hacia abajo.
Si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados.
En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del procedimiento de contratación, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP en la reglamentación pertinente.
De acuerdo con el mercado, el objeto del contrato y el ciclo de vida del bien o servicio, podrá usarse uno o la combinación de varios criterios, previstos en el artículo 52 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’.
La adjudicación de la oferta solo podrá fundamentarse en la evaluación de los criterios señalados en los documentos del procedimiento de contratación.
En los procedimientos de contratación en los cuales se aplique la combinación de criterios, la evaluación de las ofertas se llevará a cabo con base a la metodología, criterios y parámetros establecidos en los pliegos de bases y condiciones que permitan establecer cuál es aquella que ofrece mayor valor por dinero.
En los demás casos, la convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el procedimiento de contratación, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes y/o Servicios requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
Cuando la convocante opte por notificar la adjudicación a través del SICP, la notificación de la misma será realizada de manera automática, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado de los oferentes presentados. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos. La notificación comprenderá la Resolución de la adjudicación, el informe de evaluación.
En sustitución de la notificación a través del SICP, las Convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 62 del Decreto.
La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
El procedimiento de realización de la misma deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes para el efecto.