Datos de la Verificación
Usuario Verificador
mosorio
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
27-12-2024 - 11:02
Fecha de Fin
03-01-2025 - 14:28
Estado
Observaciones
Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA EXPERIENCIA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
El requisito podria resultar limitante/excluyente
Descripción
Verificado el PBC/Carta de invitación, observamos que el criterio respecto a la experiencia podria resultar limitante/excluyente.
Comentario
Capacidad Técnica:
Infraestructura: 1.El taller del oferente debe encontrarse a una distancia no mayor a 7 km del Gabinete Militar de la Presidencia de la Republica (sito RIO AQUIDABAN E/
REPUBLICA Ciudad de Asunción). Distancia a comprobar con la herramienta Google Maps.
2.El taller deberá contar como mínimo 15 cámaras de vigilancia para la seguridad de los vehículos que quedan en el taller para la reparación
2. Herramientas mínimas que deberá contar: 1. Deberá contar como mínimo 6 elevadores eléctricos de 4 toneladas.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
Formas y condiciones de pago: Se retendrá en concepto de contribución de la implementación, operación, desarrollo, mantenimiento y actualización del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), el equivalente a cero punto cinco por ciento (0,5%) sobre el importe de cada factura, deducido los impuestos correspondientes, conforme a lo establecido en el Art. 277 de la Ley N° 7228 Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el siguiente Ejercicio Fiscal. Se recuerda a la convocante establecer el % conforme a la normativa.-
Identificación de la unidad solicitante y justificaciones: se solicita ampliar la justificación en el PBC.-
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Servicios de mantenimiento y/o repacion de vehiculos de distinta marcas, y utilizan el sistema de adjudicacion por el total, o por lote conformados por distintas marcas
Descripción
Se solicita a la convocante separe en lotes distintos los servicios correspondientes a distintas marcas de vehículos o en su caso justifique técnicamente el sistema de adjudicación adoptado en relación a dicho punto.
Comentario
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.