Consideraciones generales

Considerando la complejidad técnica del servicio del seguro, para llevar a cabo de manera eficaz la contratación del mismo, la Convocante deberá tomar las medidas necesarias para contar con una política de administración del riesgo y conocer básicamente los riesgos a asegurar. Deberá abarcar como mínimo, una descripción clara de los bienes, personas y locales.

La cobertura tiene como objetivo proporcionar suficiente información para que los oferentes puedan preparar sus ofertas eficientemente y con precisión. La lista de precios que se constituye en un anexo del formulario de ofertas, y éste último, deberán ser descargados del SICP, formando ambos un solo documento.

Los plazos deberán ser previstos cuidadosamente, teniendo en cuenta que la fecha y hora establecidas determinarán el momento desde el cual empiezan las obligaciones del asegurador.

Las coberturas licitadas deberán establecerse por lotes o ítems. 

La convocante deberá incluir en esta sección, mínimamente, información acerca de:

  1. Los riesgos a asegurar, incluyendo una descripción clara de los bienes, personas y/o locales, que serán asegurados y de las demás medidas de seguridad con que cuentan para mitigar los riesgos;
  2. El monto del capital o de los capitales a ser asegurados;
  3. La vigencia de cobertura solicitada (se determinará desde una fecha y hora de inicio hasta una fecha y hora de finalización).
  4. Tipo de cobertura que requiere (en cuanto corresponda a prorrata, o a primer riesgo absoluto).
  5. Base ocurrencia o base reclamo (en éste último caso se debe definir claramente el periodo de retroactividad de todo el contrato o de cada cobertura si es el caso).
  6. Formas de coparticipación que ofrece: limites globales de cobertura, franquicias, carencias, exclusiones toleradas.

Las pólizas emitidas por la adjudicada, deberán incluir una cláusula que rezará cuanto sigue: “la cobertura de la póliza se regirá conforme al pliego de bases y condiciones y puntualmente a las especificaciones técnicas establecidas en el mismo. En caso de diferencias con las estipulaciones establecidas en la póliza, endosos u otros instrumentos de cobertura emitidos por la aseguradora, prevalecerá lo establecido en el PBC”.

La inserción de dicha cláusula se funda en lo establecido en los Arts. 669, 674, 715 y 1555 del Código Civil Paraguayo, el que establece la posibilidad de acordar condiciones particulares en los contratos.

Capital de cobertura

 

ESPECIFICACIONES TECNICAS GENERALES DE LOS RIESGOS A ASEGURAR

 

La cobertura de las pólizas, endosos u otros instrumentos de cobertura se regirá conforme al PBC y puntualmente a las especificaciones técnicas establecidas en el mismo. En caso de diferencias con las estipulaciones establecidas en la póliza, endosos u otros instrumentos de cobertura emitidos por la Aseguradora, prevalecerá lo establecido en el PBC, quedando sin efecto cualquier otra condición o término (sin importar que sea general, específico o particular).

 

CONDICIONES GENERALES

 

En caso de siniestro total de bienes registrables, la indemnización o reposición del bien siniestrado según el caso, deberá realizarse sin que la Aseguradora exija al Asegurado la transferencia del bien siniestrado.

 

Durante la vigencia el contrato adjudicado y de la póliza contratada, a fin de dotar del rastreo satelital al vehículo utilizado por la Corte Suprema de Justicia, la Aseguradora proveerá el servicio de Rastreo Satelital a través de la instalación de Módulo GPS y equipos necesarios para el efecto, cuyas instalaciones correrán por cuenta de la Aseguradora, y será realizada al vehículo a solicitud especifica de la CSJ a través del administrador del contrato.

 

PLAZO DE COMUNICACIÓN DE SINIESTRO: 3 (TRES) DIAS DE CONOCERLO, ART. 1589 CODIGO CIVIL.

 

DENUNCIA DE SINIESTRO. El asegurado, o el beneficiario, comunicará al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres (3) días de conocerlo, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia (Arts. 1589 y 1590 C.C.). También está obligado a suministrar al Asegurado, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo, y a permitirle las indagaciones necesarias a tal fin. (Art. 1589 C.C.). El asegurado pierde el derecho a ser indemnizado si deja de cumplir maliciosamente las cargas previstas en el Artículo 1589 del Código Civil, o exagera fraudulentamente los daños o emplea pruebas falsas para acreditar los daños (Art. 1590 C.C.).

 

Se establece que las comunicaciones de OCURRENCIAS/DENUNCIAS de SINIESTROS serán realizadas e informadas a la compañía aseguradora adjudicada, dentro del plazo establecido para el efecto en el Código Civil Paraguayo, vía correo electrónico y/u otros medios disponibles. LA FORMALIZACIÓN DE LA DENUNCIA SERÁ REALIZADA POR EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO CONFORME A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS POR LA COMPAÑÍA ASEGURADORA, CUYA FECHA SERÁ CONSIDERADA COMO LA FECHA DE INICIO DE PLAZO, EN CUMPLIMIENTO A LO QUE ESTABLECE EL ART. 1597 C.C.

PLAZOS DE ENTREGA:

 

CERTIFICADOS PROVISORIOS DE COBERTURA: Deberán ser entregados al día hábil siguiente de la firma del Contrato. El lugar de entrega será en el ámbito administrador de contrato designado por la Corte Suprema de Justicia, de lunes a viernes de 07:00 Hs. a 13:00 Hs.

PÓLIZAS: Deberán ser entregadas en un plazo de hasta 5 (cinco) días posteriores a la firma del Contratosuscribiéndose un ACTA DE RECEPCIÓN PROVISORIA, con la constancia de que la póliza estará sujeta a revisión.  

ENDOSOS, CAMBIOS Y/O REEMPLAZO DIRECTO DE POLIZAS: Deberán ser entregados en un plazo de hasta 3 (tres) días posteriores a la notificación del Administrador de Contrato.

 

ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA: será suscrita una vez verificados los cambios solicitados y realizados a través de los endosos, cambios y/o reemplazo directo de pólizas.

 

PLAZO DE INDEMNIZACIONES, REPOSICIONES Y/O REPARACIONES:

 

  1. Conforme a lo que establece el ART. 1597 C.C.: EL ASEGURADOR DEBE PRONUNCIARSE ACERCA DEL DERECHO DEL ASEGURADO DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS DE RECIBIDA LA INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA PREVISTA PARA LA DENUNCIA DEL SINIESTRO. LA OMISIÓN DE PRONUNCIARSE IMPORTA ACEPTACIÓN. EN CASO DE NEGATIVA, DEBERÁ ENUNCIAR TODOS LOS HECHOS EN QUE SE FUNDE. EL PRONUNCIAMIENTO SE DARA A TRAVES DE, UNA COMUNICACIÓN EXPLICITA DONDE EL ASEGURADOR ACEPTA O RECHAZA EL SINIESTRO DENUNCIADO. Se fija multa en caso de incumplimiento.

 

  1. UNA VEZ PRONUNCIADA LA COMUNICACIÓN EXPLICITA DE ACEPTACION EL ASEGURADOR TENDRA UN PLAZO DE DIEZ DIAS PARA FIJAR EL MONTO DE LA INDEMNIZACION YA SEA A TRAVES DE LA ORDEN DE INDEMNIZACION, REPOSICION Y/O REPARACION. Se fija multa en caso de incumplimiento. 

 

  1. Conforme a lo que establece el ART. 1591 C.C.: EN LOS SEGUROS DE DAÑOS PATRIMONIALES, EL CRÉDITO DEL ASEGURADO SE PAGARÁ DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS DE FIJADO EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN, O DE LA ACEPTACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN OFRECIDA, UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO ESTABLECIDO POR ESTE CÓDIGO AL ASEGURADOR PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL DERECHO DEL ASEGURADO.  Se fija multa en caso de incumplimiento. 

 

c.1 En caso que el asegurador emita órdenes de indemnización, reposición y/o reparación a proveedores que no se encuentren en condiciones de proveer los servicios requeridos, ya sea por no contar con la infraestructura necesaria, o que los pagos a dichos proveedores derivados de este contrato se encuentren en mora, entre otros, la Corte Suprema de Justicia no reconocerá como solicitud de información complementaria válida para el REINICIO del plazo para la indemnización, reposición y/o reparación del bien siniestrado. SALVO la debida justificación del caso cuya aceptación quedará a criterio del ámbito administrador de contrato.

 

c.2 La fecha cierta de cumplimiento de la obligación de la aseguradora será, la de la fecha del recibo de dinero en caso de indemnización, o, acta de recepción del bien repuesto y/o reparado en caso de reposición y/o reparación, que deberán estar rubricados por el asegurador y el ámbito denunciante del siniestro en cuestión, dicho documento deberá ser gestionado por el asegurador, en cumplimiento a lo que establece el art. 1591 c.c. citado en el apartado plazo de indemnización, reposición y/o reparación.

 

LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES Y/O PRESTACION DE LOS SERVICIOS

 

  1. Entrega de Pólizas: PALACIO DE JUSTICIA DE ASUNCIÓN (ALONSO Y TESTANOVA) - DPTO. DE LOGÍSTICA ADMINISTRATIVA. 

 

SEGURO DE CAMIONETA BLINDADA

CAPITAL A SER ASEGURADO: 698.057.360 (SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA). 

VALOR DEL VEHÍCULO: 491.813.140 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL CIENTO CUARENTA).

VALOR DEL BLINDAJE: 206.244.220 (DOSCIENTOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE).

VIGENCIA DE COBERTURA: 12 (DOCE) MESES.

A) RIESGOS A COTIZAR

COBERTURA PARA CAMIONETAS

VALOR ASEGURADO

Robo, hurto o asalto parcial o total, Incendio parcial o total, daños por accidente o cualquier otro riesgo

 

100%

Cobertura de accidente por cualquier conductor.

 

100%

Lesiones o Muerte por persona

G.

25.000.000.-

Daños a cosas de terceros

G.

30.000.000.-

Radio, antena y accesorios (cubrir robo parcial)

G.

3.000.000.-

Acondicionador de Aire

G.

3.000.000.-

Daños a Neumáticos

G.

3.000.000

Radio Móvil (cubrir a los vehículos que cuenten con este equipo)

G.

5.000.000.-

Lesiones, Muerte o incapacidad permanente por persona (Ocupantes Vehículos Particulares O.V.P. - Terceros)

G.

25.000.000.-

Gasto de asistencia médica

G.

2.000.000.-

Carta Verde

Servicio de remolque sin límite del peso ni altura (en caso de avería y/o accidente del vehículo - nacional e internacional sin costo)

Servicio de ambulancia (en todo el territorio de la República del Paraguay)

Daños por Tumulto y/o Alboroto Popular y/o Huelga

CAPACIDAD DE OCUPANTES

Camionetas: Conductor más 4 (Cuatro) acompañantes

OBSERVACIONES GENERALES:

La reposición del logotipo es considerado como un objeto del contrato.

Si la Corte Suprema de Justicia, durante la vigencia del Contrato, efectúe la baja patrimonial de vehículos por cualquier motivo, que no sea a consecuencia de un siniestro indemnizado, la Aseguradora contratada, procederá a la devolución de la prima por el tiempo no devengado de la cobertura.

B) BIENES ASEGURABLES:

CAMIONETA BLINDADA MARCA TOYOTA, MODELO HILUX, AÑO 2024, COLOR NEGRO

  • Matrícula: AHJK800
  • CHASIS N°: 8AJBA3CD301782275

C) COBERTURA ADICIONAL: NO APLICA

D) LA MEDIDA DE LA PRESTACIÓN SERÁ A PRIMER RIESGO ABSOLUTO SIN FRANQUICIA

 

 

 

     
       
       
       
       

 

Resumen de los requisitos

Las aseguradoras deberán cumplir con las siguientes normas:

Las aseguradoras deberán cumplir con las siguientes normas:

No. De

Artículo

Normas

Art. 1546

Código Civil

Por el contrato de seguro el asegurador se obliga mediante una prima, a indemnizar el daño causado por un acontecimiento incierto, o a suministrar una prestación al producirse un evento relacionado con la vida humana. Puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición de la ley.

Art.1562.

Código Civil

La responsabilidad del asegurador comienza desde las veinte y cuatro horas del día en que se inicia la cobertura y termina a las veinte y cuatro horas del último día del plazo establecido, salvo pacto en contrario.

Art. 1591

Código Civil

En los seguros de daños patrimoniales, el crédito del asegurado se pagará dentro de los quince días de fijado el monto de la indemnización, o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo establecido por este Código al asegurador para pronunciarse sobre el derecho del asegurado. En los seguros de personas el pago se hará dentro de los quince días de notificado el siniestro, o de acompañada la información complementaria prevista para efectuarse la denuncia del siniestro.

 Normas

Identificación de la unidad solicitante y justificaciones

En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:

  • Nombre, Cargo y dependencia que solicita el llamado:

    LIC. GLADYS ROJAS, DIRECTORA - DEPARTAMENTO LOGÍSTICA ADMINISTRATIVA - CSJ

     

    Justificar la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación:

    OTORGAR COBERTURA CONTRA TODO RIESGO PARA SALVAGUARDAR LA INDEMNIZACION DE EVENTUALES SINIESTROS QUE PUEDAN OCURRIR A LA CAMIONETA BLINDADA A SER UTILIZADA POR LOS AMBITOS JURISDICCIONALES (JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN CRIMEN ORGANIZADO) EN EL EJERCICIO DE SUS ACTIVIDADES MISIONALES.

     

    Justificar la planificación si se trata de un llamado periódico o si responde a una necesidad temporal:

    EL PRESENTE LLAMADO, ENMARCA UN SERVICIO CUYA PLANIFICACIÓN SERA REALIZADA DE FORMA SUCESIVA (AÑO A AÑO) SIEMPRE Y CUANDO EL BIEN ASEGURADO (CAMIONETA BLINDADA) SIGA ESTANDO BAJO EL USO Y RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL PARA SUS FINES .

     

    Justificar Especificaciones Técnicas establecidas:

    LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS FUERON ANALIZADAS Y DETERMINADAS TENIENDO EN CUENTA EL HISTORIAL DE COBERTURA DE RIESGOS ESTABLECIDOS EN LLAMADOS ANTERIORES Y LA VALORIZACIÓN DE LOS BIENES DADO AL CIERRE DEL SEMESTRE EN CUANTO A EQUIPOS DE TRANSPORTE EN USO

De las MIPYMES

Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio

Planos y diseños

Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:

No aplica

Inspecciones y pruebas.

Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:

No aplica

Capacitación.

La aseguradora que haya ganado el procedimiento de contratación, dentro del plazo de 30 días corridos desde la emisión de la póliza, deberá realizar una capacitación al área encargada de gestionar el contrato de seguros, explicando de qué se trata el riesgo cubierto, las cargas del asegurado, medios de comunicaciones aplicados para la agravación del riesgo y la denuncia del siniestro, plazos legales y condiciones contractuales establecidos por las partes.

Esta capacitación deberá realizarse en el lugar indicado por la convocante, tener una duración de entre 40 a 120 minutos (De una a tres horas cátedras) y al finalizar quedará constancia de ella en un documento comprobatorio (Acta o certificado y lista de asistencia)..

Indicadores de Cumplimiento

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:

 

  • El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será: Póliza del bien asegurado e Informe del administrador de contrato.
  • Serán presentados: 1 póliza y 4 INFORMES.
  • Frecuencia: TRIMESTRAL.

Planificación de indicadores de cumplimiento:

INDICADOR

TIPO

FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA

(se indica la fecha que debe presentar según el PBC)

POLIZA E INFORME

Informe

 SÉRA REMITIDO DENTRO DE LOS PRIMEROS CINCO DÍAS HÁBILES TRIMESTRALMENTE

De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.