Solicitamos respetuosamente a la convocante aclarar el porcentaje que debe cumplir cada Miembro del Consorcio, teniendo en cuenta que el PBC permite la participación de Oferentes en Consorcio.
Solicitamos respetuosamente a la convocante aclarar el porcentaje que debe cumplir cada Miembro del Consorcio, teniendo en cuenta que el PBC permite la participación de Oferentes en Consorcio.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 18, 19 y 56 de la Ley N.º 7021/22 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, así como en los artículos 77, 78 y 80 del Decreto Reglamentario N.º 2264/24, venimos a formular consulta y observación técnica y jurídica respecto de los requisitos de calificación establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones de la licitación de referencia.
El pliego exige:
Contar con al menos un (1) técnico certificado por el fabricante de la marca ofertada en los ítems 1, 2, 3 y 4.
Poseer al menos ocho (8) técnicos en el staff, encargados de la implementación, soporte y mantenimiento.
Poseer al menos un (1) profesional egresado de ingeniería electrónica, eléctrica o afines, como coordinador de proyecto.
Si bien reconocemos la necesidad de asegurar capacidad técnica suficiente, entendemos que la cantidad mínima de ocho (8) técnicos exigidos resulta excesiva y desproporcionada respecto a la envergadura, monto y alcance del proyecto, configurando una restricción a la libre concurrencia. Este requisito podría excluir a empresas con solvencia técnica comprobada pero con una estructura más acotada, vulnerando los principios de igualdad y razonabilidad previstos en la Ley N.º 7021/22.
El artículo 18 de la citada ley establece que los requisitos de participación deben ser objetivos y proporcionales al objeto del llamado; el artículo 19 dispone que la convocante debe promover la mayor participación posible de oferentes; y el artículo 56 faculta a la DNCP a intervenir cuando existan actos restrictivos de la competencia.
Por su parte, el artículo 77 del Decreto N.º 2264/24 señala que los criterios de calificación técnica deben guardar relación directa con el objeto y magnitud de la contratación, evitando exigencias desproporcionadas o carentes de justificación técnica. En este caso, la cantidad mínima de ocho técnicos no guarda una correlación razonable con el volumen de trabajo que representa la ejecución del cableado estructurado solicitado en el pliego.
Asimismo, la exigencia de contar con certificaciones específicas del fabricante en todos los ítems limita de manera innecesaria la participación, ya que existen múltiples marcas con estándares equivalentes de calidad y soporte, por lo que dicha condición debería ser más flexible, permitiendo certificaciones equivalentes o experiencia comprobada.
En consecuencia, solicitamos a la convocante:
Revisar y adecuar la cantidad mínima de técnicos exigidos, ajustándola a parámetros razonables conforme al objeto del llamado.
Permitir certificaciones técnicas equivalentes, sin restringir a marcas específicas, garantizando así la igualdad de oportunidades.
Asegurar la aplicación de los principios de libre competencia, razonabilidad y proporcionalidad, conforme lo establecen la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
Solicitamos, finalmente, que no se limite la respuesta a “remitirse al PBC”, dado que la observación planteada tiene fundamento jurídico y técnico, y busca únicamente garantizar la transparencia y equidad en el proceso licitatorio
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 18, 19 y 56 de la Ley N.º 7021/22 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, así como en los artículos 77, 78 y 80 del Decreto Reglamentario N.º 2264/24, venimos a formular consulta y observación técnica y jurídica respecto de los requisitos de calificación establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones de la licitación de referencia.
El pliego exige:
Contar con al menos un (1) técnico certificado por el fabricante de la marca ofertada en los ítems 1, 2, 3 y 4.
Poseer al menos ocho (8) técnicos en el staff, encargados de la implementación, soporte y mantenimiento.
Poseer al menos un (1) profesional egresado de ingeniería electrónica, eléctrica o afines, como coordinador de proyecto.
Si bien reconocemos la necesidad de asegurar capacidad técnica suficiente, entendemos que la cantidad mínima de ocho (8) técnicos exigidos resulta excesiva y desproporcionada respecto a la envergadura, monto y alcance del proyecto, configurando una restricción a la libre concurrencia. Este requisito podría excluir a empresas con solvencia técnica comprobada pero con una estructura más acotada, vulnerando los principios de igualdad y razonabilidad previstos en la Ley N.º 7021/22.
El artículo 18 de la citada ley establece que los requisitos de participación deben ser objetivos y proporcionales al objeto del llamado; el artículo 19 dispone que la convocante debe promover la mayor participación posible de oferentes; y el artículo 56 faculta a la DNCP a intervenir cuando existan actos restrictivos de la competencia.
Por su parte, el artículo 77 del Decreto N.º 2264/24 señala que los criterios de calificación técnica deben guardar relación directa con el objeto y magnitud de la contratación, evitando exigencias desproporcionadas o carentes de justificación técnica. En este caso, la cantidad mínima de ocho técnicos no guarda una correlación razonable con el volumen de trabajo que representa la ejecución del cableado estructurado solicitado en el pliego.
Asimismo, la exigencia de contar con certificaciones específicas del fabricante en todos los ítems limita de manera innecesaria la participación, ya que existen múltiples marcas con estándares equivalentes de calidad y soporte, por lo que dicha condición debería ser más flexible, permitiendo certificaciones equivalentes o experiencia comprobada.
En consecuencia, solicitamos a la convocante:
Revisar y adecuar la cantidad mínima de técnicos exigidos, ajustándola a parámetros razonables conforme al objeto del llamado.
Permitir certificaciones técnicas equivalentes, sin restringir a marcas específicas, garantizando así la igualdad de oportunidades.
Asegurar la aplicación de los principios de libre competencia, razonabilidad y proporcionalidad, conforme lo establecen la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
Solicitamos, finalmente, que no se limite la respuesta a “remitirse al PBC”, dado que la observación planteada tiene fundamento jurídico y técnico, y busca únicamente garantizar la transparencia y equidad en el proceso licitatorio
En representación de [nombre de la empresa], en el marco de la Licitación N.º 458253, y en concordancia con lo dispuesto por la Ley N.º 7021/22 “De Suministros y Contrataciones Públicas” y su Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, nos dirigimos a Uds. a fin de elevar la presente consulta formal sobre los requisitos técnicos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
1. Experiencia en provisión e instalación de infraestructuras de red
El PBC exige demostrar experiencia en provisión e instalación de infraestructuras compuestas por firewalls, switches, puntos de acceso inalámbrico y cableado estructurado en un solo sistema, con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50% del monto total ofertado, en los últimos cinco años (2020–2024).
La Ley N.º 7021/22, en sus artículos 18, 19 y 56, establece que los requisitos de calificación técnica deben ser razonables, proporcionales y no restrictivos, de manera que no limiten la concurrencia de oferentes idóneos.
Limitar la experiencia únicamente a proyectos que incluyan simultáneamente todos los elementos mencionados podría ser desproporcionado, ya que muchos oferentes pueden haber ejecutado proyectos de infraestructura de red relevantes, aunque no integrados exactamente en un solo sistema.
2. Experiencia en cableado estructurado con alcance mínimo
El PBC exige experiencia en proyectos con al menos 150 puntos de red UTP y 200 metros de tendido de fibra óptica en un solo sistema, en los últimos cinco años.
Este requisito puede resultar excesivamente restrictivo, ya que no considera proyectos técnicamente equivalentes que cumplan con estándares de calidad, cobertura y complejidad comparable, contraviniendo el principio de igualdad y libre competencia previsto en los artículos 18 y 56 de la Ley N.º 7021/22.
Solicitamos en virtud de lo expuesto, solicitamos respetuosamente que la convocante aclare y/o extienda , de ser necesario, adecue estos requisitos, considerando la flexibilidad técnica y proporcionalidad que exige la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, a fin de garantizar una licitación transparente, equitativa y competitiva.
En representación de [nombre de la empresa], en el marco de la Licitación N.º 458253, y en concordancia con lo dispuesto por la Ley N.º 7021/22 “De Suministros y Contrataciones Públicas” y su Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, nos dirigimos a Uds. a fin de elevar la presente consulta formal sobre los requisitos técnicos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
1. Experiencia en provisión e instalación de infraestructuras de red
El PBC exige demostrar experiencia en provisión e instalación de infraestructuras compuestas por firewalls, switches, puntos de acceso inalámbrico y cableado estructurado en un solo sistema, con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50% del monto total ofertado, en los últimos cinco años (2020–2024).
La Ley N.º 7021/22, en sus artículos 18, 19 y 56, establece que los requisitos de calificación técnica deben ser razonables, proporcionales y no restrictivos, de manera que no limiten la concurrencia de oferentes idóneos.
Limitar la experiencia únicamente a proyectos que incluyan simultáneamente todos los elementos mencionados podría ser desproporcionado, ya que muchos oferentes pueden haber ejecutado proyectos de infraestructura de red relevantes, aunque no integrados exactamente en un solo sistema.
2. Experiencia en cableado estructurado con alcance mínimo
El PBC exige experiencia en proyectos con al menos 150 puntos de red UTP y 200 metros de tendido de fibra óptica en un solo sistema, en los últimos cinco años.
Este requisito puede resultar excesivamente restrictivo, ya que no considera proyectos técnicamente equivalentes que cumplan con estándares de calidad, cobertura y complejidad comparable, contraviniendo el principio de igualdad y libre competencia previsto en los artículos 18 y 56 de la Ley N.º 7021/22.
Solicitamos en virtud de lo expuesto, solicitamos respetuosamente que la convocante aclare y/o extienda , de ser necesario, adecue estos requisitos, considerando la flexibilidad técnica y proporcionalidad que exige la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, a fin de garantizar una licitación transparente, equitativa y competitiva.
Remitirse el PBC. la experiencia y capacidad técnica solicitada busca garantizar que el oferente cuente con antecedentes comprobables en la ejecución de proyectos de complejidad equivalente.
14
Dirección del contenido técnico hacia una marca específica (posible vulneración de la Ley 7021/2022)
De acuerdo con la revisión técnica de las Especificaciones del Ítem “Cableado Estructurado – Cable UTP Cat.6”, se observa que el texto y los parámetros técnicos coinciden literalmente con las fichas de producto de la marca Norphel, distribuida por la empresa Dipro, según el catálogo público disponible en línea (https://dipro.com.py/wp-content/uploads/2023/12/Catalogo-digital-norphel.pdf
).
Dicha coincidencia técnica —incluyendo la referencia a “10 Gigabit Ethernet, 100 base TX/T4, 100 vg, ATM 155, Transmisión hasta 250 MHz” y otras especificaciones textuales— sugiere que el pliego fue redactado tomando como referencia un producto comercial determinado, lo que podría constituir un direccionamiento indebido contrario a los principios de igualdad, libre competencia y no discriminación establecidos en la Ley N.º 7021/2022 “De Contrataciones Públicas”, en particular en sus artículos:
Art. 5 – Principios de igualdad, libre competencia y concurrencia.
Art. 7 – Imparcialidad y objetividad técnica.
Art. 14 – Prohibición de direccionamiento y especificaciones que favorezcan marcas determinadas.
Además, el fabricante mencionado (Norphel/Dipro) no cuenta con certificaciones internacionales de tercera parte (UL, ETL, Delta, ISO/IEC 11801 o ANSI/TIA-568C.2) que garanticen el cumplimiento de normas internacionales, lo que limita la participación de otros oferentes con marcas reconocidas y certificadas mundialmente.
Por lo tanto, se solicita a la convocante revisar y aclarar si las especificaciones técnicas fueron elaboradas con base en un producto o catálogo comercial específico, y en caso afirmativo, modificarlas o complementarlas de forma que permitan la participación de marcas equivalentes con certificaciones internacionales verificables, garantizando así la transparencia, concurrencia y libre competencia conforme a lo dispuesto en la Ley 7021/2022 y su reglamentación vigente por la DNCP.
08-10-2025
14-10-2025
Dirección del contenido técnico hacia una marca específica (posible vulneración de la Ley 7021/2022)
De acuerdo con la revisión técnica de las Especificaciones del Ítem “Cableado Estructurado – Cable UTP Cat.6”, se observa que el texto y los parámetros técnicos coinciden literalmente con las fichas de producto de la marca Norphel, distribuida por la empresa Dipro, según el catálogo público disponible en línea (https://dipro.com.py/wp-content/uploads/2023/12/Catalogo-digital-norphel.pdf
).
Dicha coincidencia técnica —incluyendo la referencia a “10 Gigabit Ethernet, 100 base TX/T4, 100 vg, ATM 155, Transmisión hasta 250 MHz” y otras especificaciones textuales— sugiere que el pliego fue redactado tomando como referencia un producto comercial determinado, lo que podría constituir un direccionamiento indebido contrario a los principios de igualdad, libre competencia y no discriminación establecidos en la Ley N.º 7021/2022 “De Contrataciones Públicas”, en particular en sus artículos:
Art. 5 – Principios de igualdad, libre competencia y concurrencia.
Art. 7 – Imparcialidad y objetividad técnica.
Art. 14 – Prohibición de direccionamiento y especificaciones que favorezcan marcas determinadas.
Además, el fabricante mencionado (Norphel/Dipro) no cuenta con certificaciones internacionales de tercera parte (UL, ETL, Delta, ISO/IEC 11801 o ANSI/TIA-568C.2) que garanticen el cumplimiento de normas internacionales, lo que limita la participación de otros oferentes con marcas reconocidas y certificadas mundialmente.
Por lo tanto, se solicita a la convocante revisar y aclarar si las especificaciones técnicas fueron elaboradas con base en un producto o catálogo comercial específico, y en caso afirmativo, modificarlas o complementarlas de forma que permitan la participación de marcas equivalentes con certificaciones internacionales verificables, garantizando así la transparencia, concurrencia y libre competencia conforme a lo dispuesto en la Ley 7021/2022 y su reglamentación vigente por la DNCP.
Remitirse al PBC. Existen multiples fabricantes de cableado que cumplen con los requisitos establecidos.
15
Direccionamiento del Pliego
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19, 56 y concordantes de la Ley N.º 7021/2022 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, así como los artículos 77, 78 y 80 del Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, se formula la presente consulta y solicitud de verificación respecto al proceso licitatorio de referencia, atendiendo a que del análisis técnico y documental del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se advierten indicios de posible direccionamiento en las especificaciones técnicas y en los requisitos documentales exigidos.
En virtud del principio de igualdad de oportunidades y libre concurrencia, consagrado en el artículo 5 de la Ley 7021/2022, se solicita a la DNCP realizar una verificación integral del presente llamado, a fin de constatar si las condiciones establecidas en el PBC se ajustan al marco normativo vigente y garantizan la participación efectiva de todos los potenciales oferentes sin discriminación ni ventajas indebidas.
Asimismo, se requiere que la Convocante se abstenga de responder remitiéndose de forma genérica al PBC, y que en su lugar fundamente de manera jurídica y/o técnica las razones que sustenten los criterios y requisitos establecidos, en cumplimiento del principio de transparencia y razonabilidad establecido en los artículos 6 y 19 de la Ley 7021/2022.
Por tanto, se solicita la intervención y pronunciamiento de la DNCP respecto a la adecuación de las especificaciones técnicas y documentales del presente llamado a las disposiciones de la Ley N.º 7021/2022 y su Decreto N.º 2264/2024.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19, 56 y concordantes de la Ley N.º 7021/2022 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, así como los artículos 77, 78 y 80 del Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, se formula la presente consulta y solicitud de verificación respecto al proceso licitatorio de referencia, atendiendo a que del análisis técnico y documental del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se advierten indicios de posible direccionamiento en las especificaciones técnicas y en los requisitos documentales exigidos.
En virtud del principio de igualdad de oportunidades y libre concurrencia, consagrado en el artículo 5 de la Ley 7021/2022, se solicita a la DNCP realizar una verificación integral del presente llamado, a fin de constatar si las condiciones establecidas en el PBC se ajustan al marco normativo vigente y garantizan la participación efectiva de todos los potenciales oferentes sin discriminación ni ventajas indebidas.
Asimismo, se requiere que la Convocante se abstenga de responder remitiéndose de forma genérica al PBC, y que en su lugar fundamente de manera jurídica y/o técnica las razones que sustenten los criterios y requisitos establecidos, en cumplimiento del principio de transparencia y razonabilidad establecido en los artículos 6 y 19 de la Ley 7021/2022.
Por tanto, se solicita la intervención y pronunciamiento de la DNCP respecto a la adecuación de las especificaciones técnicas y documentales del presente llamado a las disposiciones de la Ley N.º 7021/2022 y su Decreto N.º 2264/2024.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19, 56 y concordantes de la Ley N.º 7021/2022 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, así como los artículos 77, 78 y 80 del Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, se formula la presente consulta y solicitud de verificación respecto al proceso licitatorio de referencia, atendiendo a que del análisis técnico y documental del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se advierten indicios de posible direccionamiento en las especificaciones técnicas y en los requisitos documentales exigidos.
En virtud del principio de igualdad de oportunidades y libre concurrencia, consagrado en el artículo 5 de la Ley 7021/2022, se solicita a la DNCP realizar una verificación integral del presente llamado, a fin de constatar si las condiciones establecidas en el PBC se ajustan al marco normativo vigente y garantizan la participación efectiva de todos los potenciales oferentes sin discriminación ni ventajas indebidas.
Asimismo, se requiere que la Convocante se abstenga de responder remitiéndose de forma genérica al PBC, y que en su lugar fundamente de manera jurídica y/o técnica las razones que sustenten los criterios y requisitos establecidos, en cumplimiento del principio de transparencia y razonabilidad establecido en los artículos 6 y 19 de la Ley 7021/2022.
Por tanto, se solicita la intervención y pronunciamiento de la DNCP respecto a la adecuación de las especificaciones técnicas y documentales del presente llamado a las disposiciones de la Ley N.º 7021/2022 y su Decreto N.º 2264/2024.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19, 56 y concordantes de la Ley N.º 7021/2022 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, así como los artículos 77, 78 y 80 del Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, se formula la presente consulta y solicitud de verificación respecto al proceso licitatorio de referencia, atendiendo a que del análisis técnico y documental del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se advierten indicios de posible direccionamiento en las especificaciones técnicas y en los requisitos documentales exigidos.
En virtud del principio de igualdad de oportunidades y libre concurrencia, consagrado en el artículo 5 de la Ley 7021/2022, se solicita a la DNCP realizar una verificación integral del presente llamado, a fin de constatar si las condiciones establecidas en el PBC se ajustan al marco normativo vigente y garantizan la participación efectiva de todos los potenciales oferentes sin discriminación ni ventajas indebidas.
Asimismo, se requiere que la Convocante se abstenga de responder remitiéndose de forma genérica al PBC, y que en su lugar fundamente de manera jurídica y/o técnica las razones que sustenten los criterios y requisitos establecidos, en cumplimiento del principio de transparencia y razonabilidad establecido en los artículos 6 y 19 de la Ley 7021/2022.
Por tanto, se solicita la intervención y pronunciamiento de la DNCP respecto a la adecuación de las especificaciones técnicas y documentales del presente llamado a las disposiciones de la Ley N.º 7021/2022 y su Decreto N.º 2264/2024.
En las EETTs, Switch Tipo 2 Acceso de 24 puertos, se solicita:
“Transceivers incluidos: Al menos un (1) transceiver de tipo LR de la misma marca del switch, soportados por fibra Monomodo”.
Entendemos que los módulos requeridos deberán ser de 10GE y de la misma marca del fabricante del switch, ¿es correcta nuestra interpretación?
En las EETTs, Switch Tipo 2 Acceso de 24 puertos, se solicita:
“Transceivers incluidos: Al menos un (1) transceiver de tipo LR de la misma marca del switch, soportados por fibra Monomodo”.
Entendemos que los módulos requeridos deberán ser de 10GE y de la misma marca del fabricante del switch, ¿es correcta nuestra interpretación?
En las EETTs, Switch Tipo 3 Acceso de 48 puertos, se solicita:
“Transceivers incluidos: Al menos un (1) transceiver de tipo LR de la misma marca del switch, soportados por fibra Monomodo”.
Entendemos que los módulos requeridos deberán ser de 10GE y de la misma marca del fabricante del switch, ¿es correcta nuestra interpretación?
En las EETTs, Switch Tipo 3 Acceso de 48 puertos, se solicita:
“Transceivers incluidos: Al menos un (1) transceiver de tipo LR de la misma marca del switch, soportados por fibra Monomodo”.
Entendemos que los módulos requeridos deberán ser de 10GE y de la misma marca del fabricante del switch, ¿es correcta nuestra interpretación?
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19, 33, 34 y 56 de la Ley N.º 7021/2022 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, así como en los artículos 77, 78, 79 y 81 del Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, se formula la presente consulta jurídica respecto al sistema de adjudicación previsto en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) del llamado en referencia.
En el PBC se establece la adjudicación por el total, modalidad que consideramos limitante a la libre competencia y a la participación efectiva de oferentes, contraviniendo los principios de igualdad, razonabilidad y concurrencia establecidos en la normativa vigente.
El artículo 18 de la Ley N.º 7021/2022 dispone que los procedimientos de contratación deben garantizar la máxima participación y concurrencia de oferentes, mientras que el artículo 56 exige que los criterios de adjudicación sean objetivos, razonables y proporcionales al objeto de la contratación.
Por su parte, el Decreto N.º 2264/2024, en sus artículos 77 y 78, prevé que la modalidad de adjudicación puede ser por ítems o por el total, siempre que dicha elección esté debidamente justificada en términos técnicos y económicos.
En virtud de lo expuesto, solicitamos a la Convocante que disponga la modificación del sistema de adjudicación establecido, disponiendo que el mismo se realice por ítems, considerando que la naturaleza del objeto contractual —servicio de cableado estructurado y equipamientos— permite su evaluación y provisión de forma independiente, sin afectar la coherencia técnica ni la funcionalidad del proyecto.
Asimismo, se solicita a la Convocante abstenerse de responder mediante remisión genérica al PBC y, en su lugar, emitir un retorno debidamente fundado, ya sea en el ámbito jurídico o técnico, conforme lo establece la Ley N.º 7021/2022 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, en observancia del principio de motivación de los actos administrativos.
Finalmente, se requiere a la DNCP la verificación del presente llamado, a efectos de garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia, igualdad y libre competencia en el proceso licitatorio.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19, 33, 34 y 56 de la Ley N.º 7021/2022 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, así como en los artículos 77, 78, 79 y 81 del Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, se formula la presente consulta jurídica respecto al sistema de adjudicación previsto en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) del llamado en referencia.
En el PBC se establece la adjudicación por el total, modalidad que consideramos limitante a la libre competencia y a la participación efectiva de oferentes, contraviniendo los principios de igualdad, razonabilidad y concurrencia establecidos en la normativa vigente.
El artículo 18 de la Ley N.º 7021/2022 dispone que los procedimientos de contratación deben garantizar la máxima participación y concurrencia de oferentes, mientras que el artículo 56 exige que los criterios de adjudicación sean objetivos, razonables y proporcionales al objeto de la contratación.
Por su parte, el Decreto N.º 2264/2024, en sus artículos 77 y 78, prevé que la modalidad de adjudicación puede ser por ítems o por el total, siempre que dicha elección esté debidamente justificada en términos técnicos y económicos.
En virtud de lo expuesto, solicitamos a la Convocante que disponga la modificación del sistema de adjudicación establecido, disponiendo que el mismo se realice por ítems, considerando que la naturaleza del objeto contractual —servicio de cableado estructurado y equipamientos— permite su evaluación y provisión de forma independiente, sin afectar la coherencia técnica ni la funcionalidad del proyecto.
Asimismo, se solicita a la Convocante abstenerse de responder mediante remisión genérica al PBC y, en su lugar, emitir un retorno debidamente fundado, ya sea en el ámbito jurídico o técnico, conforme lo establece la Ley N.º 7021/2022 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, en observancia del principio de motivación de los actos administrativos.
Finalmente, se requiere a la DNCP la verificación del presente llamado, a efectos de garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia, igualdad y libre competencia en el proceso licitatorio.
En la Sección DATOS DE LA CONVOCATORIA apartado IDIOMA DE LA OFERTA se indica: “La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: “no aplica”. Solicitamos a la convocante sean aceptados catálogos, folletos y otros textos complementarios en idioma inglés, considerando que es el idioma original de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro.
En la Sección DATOS DE LA CONVOCATORIA apartado IDIOMA DE LA OFERTA se indica: “La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: “no aplica”. Solicitamos a la convocante sean aceptados catálogos, folletos y otros textos complementarios en idioma inglés, considerando que es el idioma original de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro.