Fecha de Respuesta:
10-04-2025
Respuesta:
Con relación a la observación presentada respecto a la vigencia de la garantía de anticipo establecida en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), la Convocante ratifica lo dispuesto en el mismo, en cuanto a que dicha garantía debe contar con una vigencia mínima de veintiséis (26) meses, conforme se detalla en el apartado correspondiente.
La solicitud de reducir la vigencia de la garantía de anticipo a 6 meses no es viable desde el punto de vista de la seguridad jurídica. La vigencia de 26 meses establecida en el Pliego de Bases y Condiciones es coherente con los principios de protección al Estado, la estabilidad contractual y la transparencia en las contrataciones públicas.
El plazo de vigencia establecido responde a la necesidad de garantizar la cobertura del riesgo asociado al eventual incumplimiento o demora en la ejecución contractual, incluso en escenarios donde los trabajos sufran retrasos, se presenten controversias, se otorguen prórrogas contractuales o se activen mecanismos de suspensión temporal del contrato.
Reducir la vigencia de la garantía a seis (6) meses podría generar riesgos adicionales y afectar la correcta ejecución de los contratos, así como mayores cargas administrativas y operativas para la convocante, y podría exponerla a vacíos de cobertura, especialmente si la prórroga de la garantía no se tramita en tiempo y forma.
En virtud de lo expuesto, esta Convocante considera razonable y justificada la vigencia de 26 (veintiséis) meses para la garantía del anticipo, tal como fue originalmente establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.