Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado.
Los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que pretendan participar en un procedimiento de contratación, no deberán estar comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 7021/22 "DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PUBLICAS".
En los casos de procedimientos de contratación de carácter nacional podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. Solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales.
Calificación Legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22 en concordancia con el Artículo 19 de su Decreto Reglamentario. Esta declaración forma parte del formulario de oferta en los casos que el procedimiento de contratación sea convencional y formulario de Oferta electrónica en el caso que se utilice el módulo de oferta electrónica.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuesta y contratar con el Estado, a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
Se deben establecer los criterios de evaluación que serán aplicados al principio de valor por dinero, indicando por cada criterio la siguiente información:
Criterio | Parametros De Evaluacion | Requisitos De Acreditacion | Valor Por Atributo | Tipo De Valor |
---|---|---|---|---|
Precio ofertado (Pp) | Puntaje basado en la relación con el precio más bajo | Formulario de oferta y lista de precios | 50 | porcentaje |
Sostenibilidad social (Pe) | Cantidad de personal contratado dos meses antes de la presentación de oferta | Declaración presentada ante IPS dos meses antes de la presentación de oferta | 15 | porcentaje |
Calidad (Pc) | Certificados de calidad | Certificados de calidad ISO 9001 y 45001 o similares | 15 | porcentaje |
Antecedentes del oferente (Pa) | Antecedentes de incumplimientos contractuales | Declaración jurada de no haber tenido contrato rescindido por causa imputable al oferente en los 3 últimos años, e información del SICP. | 10 | porcentaje |
Gestión Ambiental (Pr) | Experiencia en Programas de Gestión de Residuos reciclables con alguna Organización o Empresas con o sin fines de lucro. | Copia de contratos, convenios y/o constancia y/o certificado expedidos por alguna organización o empresa con o sin fines de lucro. | 10 | porcentaje |
La ponderación de cada criterio de evaluación especificado en la cláusula anterior será el siguiente:
Criterio | Porcentaje De Ponderacion |
---|---|
Precio ofertado | 50 |
Sostenibilidad social | 15 |
Calidad | 15 |
Antecedentes del oferente | 10 |
Gestión ambiental | 10 |
La evaluación de ofertas con el criterio basado únicamente en precio, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
Para la evaluación de ofertas basada en la multiplicidad de criterios, en cuanto al análisis del precio se podrá considerar el parámetro dispuesto en el presente apartado.
La estructura mínima del desgloce de composición de los precios, será:
EL OFERENTE PODRÁ PRESENTAR JUNTO CON SU OFERTA EL DESGLOSE DE COMPOSICIÓN DE PRECIOS, CUANDO SU OFERTA SE ENCUENTRE FUERA DE LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS EN LA CLÁUSULA ANTERIOR.
La estructura mínima del desglose de composición de los precios (a modo referencial), será :
Elementos que determinan el precio del bien/servicio ofertado |
Costo expresado en la moneda de la oferta |
Costo Directo | |
Costo Indirecto | |
Carga Impositiva (Impuestos) | |
Contingencias | |
Utilidad o Margen de Beneficio | |
PRECIO UNITARIO OFERTADO |
Observación: podrán ser incluidos otros conceptos que deban erogarse como consecuencia de la contratación.
El oferente podrá presentar junto con su oferta el desgloce de composición de precios, cuando su oferta se encuentre fuera de los parámetros establecidos en la cláusula anterior.
En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las convocantes otorgarán el beneficio de margen de preferencia del 10% (diez por ciento), a las ofertas que incorporen:
Para el otorgamiento del beneficio, los Oferentes deberán acreditar como mínimo el porcentaje de contenido nacional establecido en la reglamentación vigente en la materia.
[El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.
En caso de que se emplee el módulo de oferta electrónica se considerará que el listado de ítems forma parte del formulario de oferta electrónica, y deberá sujetarse en todo lo demás a la reglamentación vigente.]
La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma establecida en el SICP.
8.1. Personas Físicas.
8.2. Personas Jurídicas.
8.3. Oferentes en Consorcio.
En caso de que los procedimientos no sean por el módulo de oferta electrónica, el oferente deberá presentar el Formulario de Oferta y la Planilla de precio, para los casos en que se utilice el Módulo de Oferta Electrónica los datos se deberán cargar en el Formulario de oferta electrónica de conformidad a la normativa vigente.
Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta de conformidad al Decreto Reglamentario.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Capacidad financiera | Cumple/No Cumple |
Contribuyentes de IRE GENERAL: Deberán cumplir con el siguiente parámetro: Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente. Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los tres (3) ejercicios fiscales requeridos. (2021, 2022, 2023) Endeudamiento: pasivo total / activo total. No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los tres (3) ejercicios fiscales requeridos (2021, 2022, 2023) Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital. El Promedio en los últimos tres (3) ejercicios fiscales requeridos, no deberá ser negativo. (2021, 2022, 2023) |
|
Contribuyentes de IRE SIMPLE, IRP/IRP-RSP y para contribuyentes de exclusivamente IVA General: Deberán cumplir el siguiente parámetro: Eficiencia: (Ingreso/Egreso). Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los tres (3) ejercicios fiscales requeridos. (2021, 2022,2023). |
|
Capital Operativo: Demostrar que dispone de recursos financieros tales como: Activos líquidos o líneas de crédito disponible (no condicionado), para cubrir los compromisos contractuales, atendiendo que el llamado no prevé pago de Anticipo. El Capital Operativo debe ser el resultado de la diferencia entre el Activo corriente menos el Pasivo Corriente, cuyo resultado es el Capital Operativo, y dicho valor deberá ser como mínimo el 50 % (cincuenta por ciento) del monto ofertado, lo cual será corroborado por medio del Balance General del último año (2023). En caso que el Oferente no reúna el porcentaje requerido con la aplicación de la formula señalada precedentemente, será considerada la presentación de una Línea de Crédito financiero no condicionado emitida por una entidad financiera o bancaria, que acredite la disponibilidad de dicho crédito a favor del oferente o miembro del Consorcio. | |
Todos los contribuyentes: El capital social suscripto de la empresa en promedio de los años (2021, 2022 y 2023) deberá ser por lo menos el equivalente al 50 % del monto ofertado. Aplica para todos los tipos de contribuyentes. |
|
Para los consorcios: En cuanto al Capital Operativo, el Consorcio podrá acreditar el requisito de manera conjunta. |
Para los consorcios:
En caso de tratarse de un Consorcio, todos los integrantes del Consorcio deberán cumplir con los requisitos de capacidad financiera. En cuanto al capital operativo, el socio líder deberá cumplir el 70% y los demás integrantes en su conjuntos, mínimamente con el 30% de lo requerido.
Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera | Cumple/No Cumple |
Copia autenticada del Balance General Impositivo en formato clasificado, años 2021, 2022 y 2023], que contendrá el resumen de cada uno de los balances. Los mismos deberán estar firmados por el Contador y Representante Legal de la Empresa. Deberá ir acompañado con la copia autenticada del Formulario de liquidación del Impuesto del ejercicio correspondiente. | |
IVA General de los últimos 36 meses, para contribuyentes sólo del IVA General. | |
Formulario 515 de los años 2021, 2022 y 2023 para contribuyentes del IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL | |
Formulario 501 de los años 2021, 2022, 2023 para contribuyentes del IRE SIMPLE. | |
Capital Operativo: En caso que el Oferente no reúna el porcentaje requerido, deberá presentar certificados expedidos por entidades financieras que describan claramente el monto del crédito aprobado y disponible, hasta cubrir el porcentaje establecido. | |
En caso de Consorcio: Todos los integrantes del Consorcio deberán cumplir los requisitos financieros, con excepción del Capital Operativo, el cual debe ser cumplido por el Socio Líder en un 70% y los demás socios en un 30%. |
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Haber facturado en conjunto prestaciones de servicios de la misma naturaleza al objeto del llamado (servicios de limpieza general) a instituciones públicas o privadas durante los 3 (tres) últimos años (2.021, 2.022 y 2.023), un volumen de negocio equivalente en promedio al 50% (cincuenta por ciento) como mínimo del valor total de la oferta.
En caso de consorcio, el líder del consorcio deberá cumplir con al menos el 50% del requisito y cada socio deberá cumplir como mínimo con el 25% del porcentaje de experiencia requerido
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
CAPACIDAD TÉCNICA | CUMPLE/NO CUMPLE |
1.- Reglamento interno de la empresa de condiciones de trabajo, homologado, legalizado y registrado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social, vigente a la fecha de presentación de ofertas o inicio de la etapa competitiva en caso de SBE. |
|
2. Los oferentes deben tener una antigüedad mínima de 5 (cinco) años en el mercado nacional en la prestación remunerada de servicios de limpieza, demostrados en la Constancia del RUC (inscripción en el rubro de limpieza), Actas de Asambleas, Actas de Directorios. |
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3.- Presentar una Declaración jurada en la que garantice realizar la provisión de Equipos de protección personal para el personal (cascos, guantes, gafas, botas, zapatones, etc.) y uniforme adecuado e identificación visible. |
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4.- El oferente deberá contar con Certificado de Cumplimiento Laboral, emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social vigente a la fecha y hora de la Apertura de Sobres. |
|
5.- Constancia de no adeudar aporte de obrero patronal, expedido por el Instituto de Previsión Social actualizado y la planilla presentada a dicha Institución. Estas documentaciones deberán corresponder al mes vencido anterior a la fecha y hora de Apertura de Sobres. Toda documentación que no corresponda a dicho periodo no será válida. |
|
6.-Declaración jurada del Oferente de poseer la capacidad de suministrar equipamiento e insumos en tiempo y forma de lo solicitado. Deberá indicar listado y/o descripción de equipos, maquinarias y herramientas de propiedad del Oferente disponibles para el servicio, así como un listado de insumos solicitados en las especificaciones técnicas y Suministros Requeridos en carácter de Declaración Jurada, indicando marca, procedencia y características principales. |
|
7.-Los oferentes deberán proveer de todas las facturas o documentos que demuestren la tenencia y/o propiedad de por los menos 50% de los equipos, herramientas y maquinarias indispensables para la limpieza. |
|
8.-Certificado de haber realizado la Visita Técnica guiada en los sitios, objeto del presente llamado, expedido por la Convocante. La visita no será obligatoria; no obstante, en caso de no participar en la visita técnica, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada donde manifieste que conoce suficientemente las condiciones para el cumplimiento de las obligaciones y que cuenta con la información necesaria para la elaboración de su oferta y celebrar el contrato. |
|
9.-Constancia de Inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios, emitido por el Ministerio de Industria y Comercio vigente a la fecha de presentación de ofertas o de inicio de la etapa competitiva en caso de SBE. |
|
10.- Certificado Laboral sin observaciones, vigente a la fecha de apertura de ofertas o inicio de la etapa competitiva en caso de SBE, expedida por la Dirección de Registro Obrero Patronal del MTESS. |
|
11.- Las empresas oferentes deberán contar en su plantel con un Técnico profesional en Seguridad y Salud Ocupacional categoría B en adelante , habilitado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con antigüedad mínima de 6 (seis) meses anteriores al acto de apertura de ofertas, la cual deberá demostrar con planilla de Seguro Social |
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12.-Las empresas oferentes deberán contar con Comisiones Internas de Prevención de Accidentes (CIPA) debidamente reconocida y homologada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social vigente a la fecha de la etapa competitiva en caso de SBE. |
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13.-Las empresas oferentes deberán contar como mínimo con 01 (un) vehículo de tracción sencilla del tipo utilitario de por lo menos de 1000kg de capacidad de carga con logo de la Empresa, debiendo demostrar su propiedad con la presentación de copia autenticada de la Cedula Verde a nombre del oferente |
|
14.-El oferente deberá presentar su Patente Comercial, la cual deberá estar acorde a la dirección declarada en el formulario de ofertas. Sera pasible de verificación por parte de la Convocante la infraestructura edilicia del oferente, la cual deberá poseer la infraestructura mínima donde se centralizan sus actividades administrativas y logísticas, tales como: oficinas administrativas, equipos informáticos, depósito e insumos, personal administrativo, local debidamente habilitado por las autoridades municipales competentes comprobables con la Patente y Licencia Comercial cuyo rubro será el de limpieza. En caso de tratarse de un consorcio, cada integrante deberá contar con la infraestructura descripta más arriba. |
|
15.- Los oferentes deberán presentar licencia y patente comercial emitida por el Municipio asiento de sus operaciones principales, depósitos y/o sucursales en el rubro de limpieza. La licencia o patente no deberán estar condicionadas en cuanto a su vigencia u otros que pongan en riesgo la debida habilitación durante el plazo de ejecución del contrato, en caso de ser adjudicado. |
|
16.- Teniendo en cuenta los trabajos de altura, el oferente deberá contar en su nómina de personal propuesto para la presente licitación, con un Personal Técnico Certificado como Persona Autorizada para Trabajos en Altura, que haya sido capacitad como mínimo, bajo la norma OSHA y ANSI, dictado por un Centro de Capacitación con Instructores certificados con el correspondiente número de serie. Adjuntar a la oferta: Copia del Certificado del Personal Propuesto por el oferente, quien deberá figurar en la Planilla de Declaración Jurada de Salarios del al IPS correspondiente, como mínimo, a 1 (un) año anterior a la fecha de Apertura de Sobres. Asimismo, acompañar copia del documento que acredite el número de carnet o serie del Profesional que dictó el curso. |
|
17.- En caso de no contar con certificaciones de calidad, el oferente deberá contar con: - Manual de Organización, Funciones y procedimientos de ejecución de los servicios ofrecidos por la empresa. - Documentos que avalen los sistemas de selección, evaluación continua y capacitación de su personal. |
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica | CUMPLE/NO CUMPLE |
1- Reglamento interno de condiciones de trabajo vigente y homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo Seguridad Social, de acuerdo a lo establecido en el Código Laboral. |
|
2- Constancia de RUC, Actas de asamblea, actas de directorio. |
|
3- Declaración jurada en la que garantice realizar la provisión de equipos de protección personal para el personal (cascos, guantes, gafas, botas, zapatones, etc.) y uniforme adecuado e identificación visible.
|
|
4- Certificado de Cumplimiento Laboral, emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. |
|
5- Constancia Vigente de no adeudar aporte de obrero patronal, expedido por el Instituto de Previsión Social actualizado y la planilla presentada a dicha Institución. |
|
6- Declaración jurada del Oferente de poseer la capacidad de suministrar equipamiento e insumos en tiempo y forma de lo solicitado. Deberá indicar listado y/o descripción de equipos, maquinarias y herramientas de propiedad del Oferente disponibles para el servicio, así como un listado de insumos solicitados en las especificaciones técnicas y Suministros Requeridos en carácter de Declaración Jurada, indicando marca, procedencia y características principales. |
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7- Facturas o documentos que demuestren la tenencia y/o propiedad de por los menos 50% de los equipos, herramientas y maquinarias indispensables para la limpieza |
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8.- Certificado de haber realizado la Visita Técnica guiada en los sitios, objeto del presente llamado, expedido por la Convocante. La visita no será obligatoria; no obstante, en caso de no participar en la visita técnica, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada donde manifieste que conoce suficientemente las condiciones para el cumplimiento de las obligaciones y que cuenta con la información necesaria para la elaboración de su oferta y celebrar el contrato.
|
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9.- Constancia de Inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios, emitido por el Ministerio de Industria y Comercio. Conforme lo establece la ley 4558/11 y el Decreto Nº 9649/12 que reglamenta la aplicación del Margen de Preferencia vigente a la fecha de inicio de la etapa competitiva en caso de SBE.
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|
10- Certificado Laboral sin observaciones, vigente a la fecha de apertura de ofertas o inicio de la etapa competitiva en caso de SBE, expedida por la Dirección de Registro Obrero Patronal del MTESS. |
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11.- Habilitación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Técnico profesional en Seguridad y Salud Ocupacional categoría B en adelante, , con antigüedad mínima de 6 (seis) meses anteriores al acto de apertura de ofertas, la cual deberá demostrar con planilla de Seguro Social |
|
12- Constancia de CIPA (Comisión Interna de Prevención de Accidentes) reconocida y homologada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social vigente |
|
13.- Copia autenticada de cédula verde del vehículo de tracción sencilla tipo utilitario, a nombre del oferente |
|
14.- Patente comercial acorde a la dirección declarada en el formulario de ofertas |
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15.- Licencia comercial emitida por el Municipio asiento de sus operaciones principales, depósitos y/o sucursales en el rubro de limpieza. La licencia o patente no deberán estar condicionadas en cuanto a su vigencia u otros que pongan en riesgo la debida habilitación durante el plazo de ejecución del contrato, en caso de ser adjudicado.
|
|
16.- Copia del Certificado del Personal certificado como persona autorizada para trabajos en altura bajo la norma OSHA y ANSI, propuesto por el oferente, quien deberá figurar en la Planilla de Declaración Jurada de Salarios del al IPS correspondiente, como mínimo, a 1 (un) año anterior a la fecha de Apertura de Sobres. Asimismo, acompañar copia del documento que acredite el número de carnet o serie del Profesional que dictó el curso. |
|
17.- En caso de no contar con certificaciones de calidad, el oferente deberá contar con: - Manual de Organización, Funciones y procedimientos de ejecución de los servicios ofrecidos por la empresa. - Documentos que avalen los sistemas de selección, evaluación continua y capacitación de su personal. |
En caso de tratarse de un consorcio, uno de los integrantes del Consorcio deberá cumplir con los requisitos de capacidad técnica.
Otros criterios para la evaluación de las ofertas a ser considerados en ésta contratación serán:
Evaluación basada en multiplicidad de criterios.
En atención a que en el apartado referido no se encuentra disponible el campo para agregar la fórmula a ser utilizada, se procede a agregar la misma en este apartado.
Fórmula general:
Puntaje Total = (Pp X 0,5) + (Pe X 0,15) + (Pc X 0,15) + (Pa X 0,10) + (Pr X 0,10)
La mejor oferta que resulte adjudicada será aquélla que cumpla con todos los requisitos de capacidad financiera, experiencia, capacidad técnica exigidos y que obtenga la mejor puntuación según la fórmula general.
Desglose de la fórmula general:
1.- Precio ofertado (Pp)
Puntaje basado en la relación con el precio más bajo ofertado:
Pp= (Precio más bajo/ Precio ofertado) X100
2.- Cantidad de Personal Contratado (Pe)
Se asignarán puntajes según los siguientes rangos:
a.- Más de 500 empleados: 100 puntos
b.- Más de 400 empleados y hasta 500 empleados: 80 puntos
c.- Más de 300 empleados y hasta 400 empleados: 60 puntos
Observación: la cantidad de empleados se computará respecto a los dos meses anteriores a la fecha de presentación de ofertas.
En caso de consorcios, se sumará la cantidad de personal de cada componente del mismo y se dividirá entre la cantidad de miembros del consorcio.
3.- Certificados de gestión de calidad (Pc):
a.- Ambos certificados (ISO 45001 y 9001): 100 puntos
b.- Sólo uno cualesquiera de los certificados: 70 puntos
c.- Ningún certificado: 0 puntos.
Obs.: Para ser evaluado en este punto, las empresas oferentes deberán contar con las siguientes Certificaciones ISO 9001/2015, 45001/2018 o similares, cuyo alcance se deberá extender al servicio de Limpieza y su Mantenimiento. La empresa certificadora deberá encontrarse debidamente constituida en la República del Paraguay. A su vez las empresas certificadoras deberán encontrarse acreditadas y reconocidas por organismos de acreditación, tales como la IAF (International Accreditation Forum) u otra que reúna las mismas formalidades como organismos de acreditación. La convocante se reserva el derecho de comprobar la veracidad y vigencia de los certificados presentados para lo cual se requiere la remisión de los antecedentes tales como: Fecha de inicio de la implementación, Facturas y Contratos con la Consultora y Certificadora, Plan de Auditoría, Informes de Auditorías, acciones de mejoras, manual de funciones, protocolos y procedimientos, Nombres de Auditores y Certificadores.
En caso de consorcios, se ponderará la certificación de cualquiera de sus miembros.
4.- Antecedentes contractuales (Pa):
a.- Sin rescisiones contractuales en los últimos 3 años: 100 puntos.
b.- Una rescisión en los últimos 3 años: 50 puntos.
c.- Más de una rescisión: 0 puntos.
En caso de consorcio, el antecedente de rescisión de cualquiera de sus miembros afectará al consorcio.
5.- Experiencia en Gestión de Residuos (Pr):
Se asignarán puntos según niveles de experiencia:
a.- Experiencia comprobada en 1 o más programas: 100 puntos
b.- Sin experiencia comprobada: 0 puntos
En caso de consorcio, se puntuará la experiencia de cualquiera de sus miembros.
Muestras a ser requeridas y cantidad.
Lugar de presentación de muestras: Dirección de Contrataciones sito en Estrella N° 443 esq. Alberdi, Edificio Estrella, piso 13.
Las muestras deberán ser presentadas por el oferente en la etapa de evaluación de las ofertas, conforme al requerimiento del Comité de Evaluación de Ofertas.
No se recibirán muestras pasada la fecha y hora establecida - La falta de presentación en la forma y plazo establecido por la Convocante será causal de descalificación de la oferta.
A fin de comprobar el cumplimiento de las especificaciones técnicas cada Oferente deberá presentar junto con su oferta una (1) muestra de cada producto de la misma marca - conforme al requerimeinto del Comité de Evaluación de Ofertas - , de todos los insumos que se detallan en los 34 (treinta y cuatro) ítems a ser utilizados en el servicio de limpieza, descriptos en la Sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos.
Asimismo, las muestras deberán estar correctamente identificadas con un rótulo adherido que contenga el número de ID, así como el nombre del Oferente y del producto.
Conjuntamente con las muestras deberá acompañar una nota en la cual describirá el producto y las cantidades presentadas como muestras, manifestando en carácter de declaración jurada que dichos insumos serán los proveídos durante la prestación de los servicios en caso de resultar adjudicados.
El Oferente se compromete a que, en caso de existir escases o discontinuidad de los mismos en el mercado nacional, solicitará la autorización del Administrador del Contrato para la sustitución del producto afectado por otro de igual o mejor calidad al presentado como muestra.
Certificado de Producto y Empleo Nacional - CPEN
A los efectos de acogerse al beneficio de la aplicación del margen de preferencia, el oferente deberá contar con el Certificado de Producto y Empleo Nacional (CPEN). El certificado debe ser emitido como máximo a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.
La falta del CPEN no será motivo de descalificación de la oferta, sin embargo, el oferente no podrá acogerse al beneficio.
El comité de evaluación verificará en el portal oficial indicado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) la emisión en tiempo y forma del CPEN declarado por los oferentes. No será necesaria la presentación física del Certificado de Producto y Empleo Nacional.
Independientemente al sistema de adjudicación, el margen de preferencia será aplicado a cada bien o servicio objeto de contratación que se encuentre indicado en la planilla de precios.
a) Consorcios:
a.1. Provisión de Bienes
El CPEN debe ser expedido a nombre del oferente que fabrique o produzca los bienes objeto de la contratación. En el caso que ninguno de los oferentes consorciados fabrique o produzca los bienes ofrecidos, el consorcio deberá contar con el CPEN correspondiente al bien ofertado, debiendo encontrarse debidamente autorizado por el fabricante. Esta autorización podrá ser emitida a nombre del consorcio o de cualquiera de los integrantes del mismo.
a.2. Provisión de Servicios (se entenderá por el término servicio aquello que comprende a los servicios en general, las consultorías, obras públicas y servicios relacionados a obras públicas).
Todos los integrantes del consorcio deben contar con el CPEN.
Excepcionalmente se admitirá que no todos los integrantes del consorcio cuenten con el CPEN para aplicar el margen de preferencia, cuando el servicio específico se encuentre detallado en uno de los ítems de la planilla de precios, y de los documentos del consorcio (acuerdo de intención o consorcio constituido) se desprenda que el integrante del consorcio que cuenta con el CPEN será el responsable de ejecutar el servicio licitado.
Con el objeto de realizar la revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, el Comité de Evaluación podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones respecto de sus ofertas, dichas solicitudes y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito.
A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información.
Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la convocante, no serán consideradas.
No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.
Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a las bases de la contratación, el Comité de Evaluación, requerirá que cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa, sea subsanada en cuanto a la información o documentación que permita al Comité de Evaluación realizar la calificación de la oferta.
A tal efecto, el Comité de Evaluación emplazará por escrito al oferente a que presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable no menor a un día hábil, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. El Comité de Evaluación podrá reiterar el pedido cuando la respuesta no resulte satisfactoria, toda vez que no se viole el principio de igualdad.
Con la condición de que la oferta cumpla sustancialmente con los Documentos de la Licitación, la convocante corregirá errores aritméticos de la siguiente manera y notificará al oferente para su aceptación:
a) Si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido.
b) Si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total.
c) En caso que el oferente haya cotizado su precio en guaraníes con décimos y céntimos la convocante procederá a realizar el redondeo hacia abajo.
Si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados.
En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del procedimiento de contratación, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP en la reglamentación pertinente.
De acuerdo con el mercado, el objeto del contrato y el ciclo de vida del bien o servicio, podrá usarse uno o la combinación de varios criterios, previstos en el artículo 52 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’.
La adjudicación de la oferta solo podrá fundamentarse en la evaluación de los criterios señalados en los documentos del procedimiento de contratación.
En los procedimientos de contratación en los cuales se aplique la combinación de criterios, la evaluación de las ofertas se llevará a cabo con base a la metodología, criterios y parámetros establecidos en los pliegos de bases y condiciones que permitan establecer cuál es aquella que ofrece mayor valor por dinero.
En los demás casos, la convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el procedimiento de contratación, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes y/o Servicios requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
Cuando la convocante opte por notificar la adjudicación a través del SICP, la notificación de la misma será realizada de manera automática, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado de los oferentes presentados. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos. La notificación comprenderá la Resolución de la adjudicación, el informe de evaluación.
En sustitución de la notificación a través del SICP, las Convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 62 del Decreto.
La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
El procedimiento de realización de la misma deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes para el efecto.