Para el cambio de generador, se requiere una ventana de corte de energía de emergencia. ¿Podrían indicar cuál es el tiempo máximo permitido para este corte? Asimismo, ¿sería posible ejecutar este trabajo durante el fin de semana (sábados y domingos)?
Para el cambio de generador, se requiere una ventana de corte de energía de emergencia. ¿Podrían indicar cuál es el tiempo máximo permitido para este corte? Asimismo, ¿sería posible ejecutar este trabajo durante el fin de semana (sábados y domingos)?
Para la ejecución de los trabajos de montaje del Generador se podrá disponer de un fin de semana (Sábado y Domingo) y el mismo se deberá agendar con anticipación con el MSPYBS.
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Requisitos Documental: Página 20 y 21/61 del PBC
En dónde dice:
- Todos los bienes deberán contar con la Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor Autorizado, en caso de que la empresa oferente no haya fabricado o elaborado el producto ofertado, sino que sea Importador o Distribuidor en el Paraguay. La documentación podrá ser presentada en copia simple, no obstante, para la firma del Contrato, la misma deberá estar inscripta en el Registro Público de Comercio, Sección Representaciones ////
////- Así mismo, se deberá adjuntar la Carta de Representación del Fabricante, nombrando al Distribuidor Local. La Carta deberá estar inscripta en el Registro Público de Comercio para la firma del Contrato
Solicitamos excluir dicho requisito de inscripción en el Registro Público de Comercio por las siguientes razones:
Razón 1- Vocación registral de la Carta de Autorización del Fabricante.: El PBC exige la inscripción de la Carta de Autorización del Fabricante en el Registro Público de Comercio, sin embargo, hemos identificado que no existe fundamento legal para dicha exigencia, basado en lo siguiente:
1. Normativa aplicable:
a. Código de Organización Judicial (COJ):
i. Art. 348: Solo se inscriben actos e instrumentos cuya anotación sea exigida expresamente por el Código de Comercio o leyes complementarias.
ii. Art. 349: Se inscriben exclusivamente mandatos relacionados con la administración de bienes, transacciones y contratos sobre derechos reales.
b. Ley 1034/83 "Del Comerciante": No establece la obligación de inscribir este tipo de documentos.
c. Acordada N° 1539/2021 de la Corte Suprema de Justicia: Refuerza el criterio de que las cartas de autorización carecen de vocación inscriptora.
2. Consulta ante la DGRP:
a) Hemos realizado consultas ante la Dirección General de los Registros Públicos (DGRP), la cual confirmó que, de presentarse una solicitud de inscripción de una Carta de Autorización del Fabricante, la misma sería rechazada con Nota Negativa, debido a su falta de vocación registral.
3. Impacto en la licitación:
a) La exigencia de inscripción carece de sustento legal y genera barreras innecesarias para la participación de oferentes.
b) No existe normativa que lo respalde y que, en la práctica, la propia DGRP rechazaría su inscripción, conforme a la consulta realizada previamente
- Razón 2: – Inscripción de la Carta de Autorización del Fabricante (apostillada) en el Registro Público de Comercio.
Además de los fundamentos mencionados precedentemente, teniendo en cuenta que el documento cuenta con la apostilla de la Haya, el requisito de inscripción registral resulta igualmente innecesario conforme a la normativa vigente, por las siguientes razones:
1. Validez del Apostillado:
o Conforme al Convenio de La Haya de 1961, ratificado en Paraguay mediante la Ley N° 4987/2013, la apostilla autentica documentos públicos emitidos en el extranjero, sin necesidad de trámites adicionales en el país receptor.
o Se debe tener en cuenta que la apostilla certifica solo la validez de las firmas obrantes en el documento y la fecha, no así del contenido en general, al tratarse de un documento privado.
2. Principios de Contratación Pública:
o La exigencia de inscripción impone una carga administrativa excesiva, aumentando costos y tiempos sin aportar un beneficio real en la evaluación de la capacidad técnica.
o Esto vulnera principios fundamentales en la contratación pública, como la economía, eficacia y eficiencia, así como la igualdad y libre competencia.
Conclusión:
Corresponde la exclusión del requisito de inscripción de la carta de autorización en el registro público de comercio, fundando en que la “carta de autorización” ya sea del fabricante o del distribuidor local, carece de vocación registral conforme a la normativa vigente, máxime cuando la apostilla es suficiente para validar la autenticidad del documento extranjero.
Atentamente.
En dónde dice:
- Todos los bienes deberán contar con la Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor Autorizado, en caso de que la empresa oferente no haya fabricado o elaborado el producto ofertado, sino que sea Importador o Distribuidor en el Paraguay. La documentación podrá ser presentada en copia simple, no obstante, para la firma del Contrato, la misma deberá estar inscripta en el Registro Público de Comercio, Sección Representaciones ////
////- Así mismo, se deberá adjuntar la Carta de Representación del Fabricante, nombrando al Distribuidor Local. La Carta deberá estar inscripta en el Registro Público de Comercio para la firma del Contrato
Solicitamos excluir dicho requisito de inscripción en el Registro Público de Comercio por las siguientes razones:
Razón 1- Vocación registral de la Carta de Autorización del Fabricante.: El PBC exige la inscripción de la Carta de Autorización del Fabricante en el Registro Público de Comercio, sin embargo, hemos identificado que no existe fundamento legal para dicha exigencia, basado en lo siguiente:
1. Normativa aplicable:
a. Código de Organización Judicial (COJ):
i. Art. 348: Solo se inscriben actos e instrumentos cuya anotación sea exigida expresamente por el Código de Comercio o leyes complementarias.
ii. Art. 349: Se inscriben exclusivamente mandatos relacionados con la administración de bienes, transacciones y contratos sobre derechos reales.
b. Ley 1034/83 "Del Comerciante": No establece la obligación de inscribir este tipo de documentos.
c. Acordada N° 1539/2021 de la Corte Suprema de Justicia: Refuerza el criterio de que las cartas de autorización carecen de vocación inscriptora.
2. Consulta ante la DGRP:
a) Hemos realizado consultas ante la Dirección General de los Registros Públicos (DGRP), la cual confirmó que, de presentarse una solicitud de inscripción de una Carta de Autorización del Fabricante, la misma sería rechazada con Nota Negativa, debido a su falta de vocación registral.
3. Impacto en la licitación:
a) La exigencia de inscripción carece de sustento legal y genera barreras innecesarias para la participación de oferentes.
b) No existe normativa que lo respalde y que, en la práctica, la propia DGRP rechazaría su inscripción, conforme a la consulta realizada previamente
- Razón 2: – Inscripción de la Carta de Autorización del Fabricante (apostillada) en el Registro Público de Comercio.
Además de los fundamentos mencionados precedentemente, teniendo en cuenta que el documento cuenta con la apostilla de la Haya, el requisito de inscripción registral resulta igualmente innecesario conforme a la normativa vigente, por las siguientes razones:
1. Validez del Apostillado:
o Conforme al Convenio de La Haya de 1961, ratificado en Paraguay mediante la Ley N° 4987/2013, la apostilla autentica documentos públicos emitidos en el extranjero, sin necesidad de trámites adicionales en el país receptor.
o Se debe tener en cuenta que la apostilla certifica solo la validez de las firmas obrantes en el documento y la fecha, no así del contenido en general, al tratarse de un documento privado.
2. Principios de Contratación Pública:
o La exigencia de inscripción impone una carga administrativa excesiva, aumentando costos y tiempos sin aportar un beneficio real en la evaluación de la capacidad técnica.
o Esto vulnera principios fundamentales en la contratación pública, como la economía, eficacia y eficiencia, así como la igualdad y libre competencia.
Conclusión:
Corresponde la exclusión del requisito de inscripción de la carta de autorización en el registro público de comercio, fundando en que la “carta de autorización” ya sea del fabricante o del distribuidor local, carece de vocación registral conforme a la normativa vigente, máxime cuando la apostilla es suficiente para validar la autenticidad del documento extranjero.
Atentamente.
ACLARACIÓN Otros criterios que la convocante requiera
Quisiéramos solicitar una aclaración respecto al siguiente requisito:
Otros criterios que la convocante requiera
"El oferente deberá presentar obligatoriamente la planilla adicional de cotización impresa, debidamente firmada y en formato editable."
Nos gustaría confirmar si esto significa que se debe presentar:
- Un documento impreso y firmado, además de
- Un archivo en formato editable (ej. Excel ) en un pendrive?
18-03-2025
31-03-2025
ACLARACIÓN Otros criterios que la convocante requiera
Quisiéramos solicitar una aclaración respecto al siguiente requisito:
Otros criterios que la convocante requiera
"El oferente deberá presentar obligatoriamente la planilla adicional de cotización impresa, debidamente firmada y en formato editable."
Nos gustaría confirmar si esto significa que se debe presentar:
- Un documento impreso y firmado, además de
- Un archivo en formato editable (ej. Excel ) en un pendrive?
Se aclara que la oferta deberá ser presentada en una planilla impresa, foliada (numerada en cada hoja), firmada en cada hoja, y sellada con el logo de la empresa, además se deberá presentar un pendrive en formato Excel.
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Especificaciones Técnicas - Plazo de Entrega
Hacemos notar a la convocante, que si bien el plazo de entrega se ha modificado a 180 días en el apartado Plan de Entregas, dentro de las Especificaciones Técnicas, observaciones, provisión de la compra, se mantiene en la versión 4 lo siguiente "Notificada la Orden de Compra al contratista, el plazo de entrega del bien hasta su puesta en marcha, será de 60 días y estará especificado, en la Orden de Compra y se contará a partir de la fecha de notificación".
Hacemos notar a la convocante, que si bien el plazo de entrega se ha modificado a 180 días en el apartado Plan de Entregas, dentro de las Especificaciones Técnicas, observaciones, provisión de la compra, se mantiene en la versión 4 lo siguiente "Notificada la Orden de Compra al contratista, el plazo de entrega del bien hasta su puesta en marcha, será de 60 días y estará especificado, en la Orden de Compra y se contará a partir de la fecha de notificación".
En las Especificaciones Técnicas, no encontramos una aclaración sobre los subproductos de los generadores, entiéndase subproductos y a su vez componentes críticos, al motor, alternador, sistema de control y transferencia automática, en referencia a que si deben ser de la misma marca y fabricante, lo cual asegura confiabilidad en la solución completa del equipo, o se pueden combinar distintos fabricantes (marcas), lo cual supondría contar con Grupo Generador más económico, hay algún criterio a tener en cuenta respecto a relación precio y confiabilidad?
En las Especificaciones Técnicas, no encontramos una aclaración sobre los subproductos de los generadores, entiéndase subproductos y a su vez componentes críticos, al motor, alternador, sistema de control y transferencia automática, en referencia a que si deben ser de la misma marca y fabricante, lo cual asegura confiabilidad en la solución completa del equipo, o se pueden combinar distintos fabricantes (marcas), lo cual supondría contar con Grupo Generador más económico, hay algún criterio a tener en cuenta respecto a relación precio y confiabilidad?
Se aclara que en la industria de generadores eléctricos, es muy común que los fabricantes ensamblen equipos combinando componentes de distintas marcas especializadas, optimizando costos, rendimiento y disponibilidad. Esto se conoce como "integración de sistemas", en este tipo de fabrica el generador se produce en una cadena de montaje con todas las certificaciones y control de calidad, exigidos por la industria que es muy diferente de un grupo generador montado en forma ocasional, sin control de calidad. El generador a ser ofertado debe ser producido en una fabrica y la misma, debe certificar la capacidad del grupo generador así como los controles de calidad y normas que cumplen.
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Garantía de fábrica
Respecto a la Garantía por 2 (dos) años, si bien se menciona el tiempo de la garantía, no se menciona la responsabilidad detrás de dicho respaldo. Por lo que consultamos, ¿Es necesario agregar la garantía del fabricante del grupo electrógeno? Entiéndase fabricante el que produce los motores, alternadores, controles, y TTA, no así al ensamblador que en muchos casos no pertenece al grupo del fabricante.
Respecto a la Garantía por 2 (dos) años, si bien se menciona el tiempo de la garantía, no se menciona la responsabilidad detrás de dicho respaldo. Por lo que consultamos, ¿Es necesario agregar la garantía del fabricante del grupo electrógeno? Entiéndase fabricante el que produce los motores, alternadores, controles, y TTA, no así al ensamblador que en muchos casos no pertenece al grupo del fabricante.
Se aclara que es necesario la garantía del fabricante del grupo generador debidamente legalizadas como así también del representante local. La garantía debe cubrir lo siguiente:
*Defectos de fabricación: Fallas en componentes principales (alternador, motor, AVR, etc.) por errores en producción.
*Materiales defectuosos: Piezas que no cumplen con los estándares de calidad.
*Mano de obra: Reparación o reemplazos realizados por técnicos autorizados.
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Capacidad Técnica
En referencia a la Capacidad Técnica, no encontramos mención de que se requiera certificaciones del fabricante sobre motores, alternadores, controles y transferencias, cómo se corrobora la eficiencia en el soporte técnico en Paraguay? Para evitar que estos sean tercerizados a técnicos no capacitados por la marca seleccionada? Teniendo también en cuenta que el mantenimiento y asistencia técnica debe ser previsto por 2 años
En referencia a la Capacidad Técnica, no encontramos mención de que se requiera certificaciones del fabricante sobre motores, alternadores, controles y transferencias, cómo se corrobora la eficiencia en el soporte técnico en Paraguay? Para evitar que estos sean tercerizados a técnicos no capacitados por la marca seleccionada? Teniendo también en cuenta que el mantenimiento y asistencia técnica debe ser previsto por 2 años
Se aclara que el criterio que sostiene la convocante es que la empresa que oferte el grupo generador, tenga un servicio de post venta, consistente en el mantenimiento y reparación de generador, con facturación anual en ese rubro y técnicos especializados verificables, avalado por títulos y certificados e inscriptos en el IPS.
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Características - Especificaciones Técnicas
Consultamos respetuosamente si se debe tener en cuenta el PMG? Teniendo en cuenta que las cargas del ente de salud son delicadas, sensible a las alteraciones eléctricas, no encontramos mención en las Especificaciones Técnicas, de que el alternador disponga el siguiente accesorio que es básico para este nivel de respaldo: Sistema de Imán permanente o PMG (Permanent Magnet Generation), esto protege a la carga del hospital en forma eficiente referente al sistema habitual auto excitado en;
• Baja caída de tensión;
• Sostiene excitación en cortocircuito;
• Sensor trifásico RMS;
• Inmune a cargas no lineales;
• Excelente para arranque de motores.
• Protege el AVR.
Consultamos respetuosamente si se debe tener en cuenta el PMG? Teniendo en cuenta que las cargas del ente de salud son delicadas, sensible a las alteraciones eléctricas, no encontramos mención en las Especificaciones Técnicas, de que el alternador disponga el siguiente accesorio que es básico para este nivel de respaldo: Sistema de Imán permanente o PMG (Permanent Magnet Generation), esto protege a la carga del hospital en forma eficiente referente al sistema habitual auto excitado en;
• Baja caída de tensión;
• Sostiene excitación en cortocircuito;
• Sensor trifásico RMS;
• Inmune a cargas no lineales;
• Excelente para arranque de motores.
• Protege el AVR.