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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
rsanchez
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
08-10-2024 - 13:57
Fecha de Fin
10-10-2024 - 15:23
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
En los procesos de «Servicios de catering», el crédito presupuestario de la Institución supera el tope anual establecido en las normativas vigentes.
Descripción
Verificado el monto estimado para el llamado de referencia, vemos que el crédito presupuestario de la Institución supera el tope anual establecido para la contratación de «Servicios de catering» en las reglamentaciones vigentes. Se solicita sean realizados los ajustes correspondientes.
Comentario
- la observación estándar seleccionada es a fin de mencionar lo siguiente; se observa que el llamado de referencia no se adecua a las disposiciones determinada en el Art. 469 del Decreto N° 1092/24, se reitera la observación en base al Art. 469 del Decreto N° 1092/24, considerando lo determinado por el mismo "El Servicio de Catering para reuniones o sesiones de autoridades de la Institución y del personal administrativo que, por la característica de prestación de servicios, requieran realizar “reuniones de trabajo en jornadas de labores continuadas” (reuniones de trabajo eventuales no habituales)..."

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta documentaciones
Descripción
La Constancia Plurianual remitida se encuentra sin firmas y sellos correspondientes.
Comentario
se observa que la constancia remitida no se encuentra firmada, conforme lo dispone el Art. 373 del Decreto N° 1092/24.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.