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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
edboy
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
03-10-2024 - 21:21
Fecha de Fin
07-10-2024 - 10:48
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
1) Reajuste: Considerando que el proceso corresponde a obras, favor indicar la formula de CAPACO./ 2) Modelo de Contrato- Administración del Contrato: Indican "ING. WILMA ESQUIVEL DOMINGUEZ". Favor indicar el departamento y/o dependencia que administrara. Asi también recordamos a la convocante que entre las funciones de la UOC no está establecido ser administrador de contrato. A fin de evitar inconvenientes posteriores y por prudencia administrativa, sugerimos a la convocante replantear el departamento y/o dependencia encargada de administrar el contrato.// 3) PERIODO DE CONSTRUCCION, LUGAR Y OTROS: Indican que la obra sera ejecutada en 60 días. Se recuerda a la convocante, que durante el periodo de ejecución deben considerar las fechas de entrega, apertura, evaluación de ofertas, además del plazo de ejecución de la obra, y de acuerdo a eso, la convocante, deberán realizar los cálculos de manera a determinar si correspondería o no CAMBIAR A PLURIANUAL el llamado y por ende, realizar los cambios pertinentes en el SICP y los documentos del llamado.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Llamados fraccionados
Descripción
Verificado el llamado de referencia, y el proceso ya realizado, el cual tiene el mismo objeto de contratación, se observa que se estaría realizando un fraccionamiento de los llamados realizados, en contra de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones Públicas. Se solicita a la Convocante que subsane la mencionada situación o en su caso, que justifique técnicamente la necesidad de dividir tales llamados.
Comentario
Se visualiza que el Id N°456192, el Id N° 455539 y el Id N° 456191, poseen mismo objeto de gasto, mismas características y similares documentos respaldatorios utilizados para la elaboración de precios referenciales. Ante esta situación recordamos a la convocante la Normativa Vigente sobre la prohibición de llamados idénticos como lo es la Resolucion N° 1231/24 contratos similares

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.