Considerando la complejidad técnica del servicio del seguro, para llevar a cabo de manera eficaz la contratación del mismo, la Convocante deberá tomar las medidas necesarias para contar con una política de administración del riesgo y conocer básicamente los riesgos a asegurar. Deberá abarcar como mínimo, una descripción clara de los bienes, personas y locales.
La cobertura tiene como objetivo proporcionar suficiente información para que los oferentes puedan preparar sus ofertas eficientemente y con precisión. La lista de precios que se constituye en un anexo del formulario de ofertas, y éste último, deberán ser descargados del SICP, formando ambos un solo documento.
Los plazos deberán ser previstos cuidadosamente, teniendo en cuenta que la fecha y hora establecidas determinarán el momento desde el cual empiezan las obligaciones del asegurador.
Las coberturas licitadas deberán establecerse por lotes o ítems.
La convocante deberá incluir en esta sección, mínimamente, información acerca de:
Las pólizas emitidas por la adjudicada, deberán incluir una cláusula que rezará cuanto sigue: “la cobertura de la póliza se regirá conforme al pliego de bases y condiciones y puntualmente a las especificaciones técnicas establecidas en el mismo. En caso de diferencias con las estipulaciones establecidas en la póliza, endosos u otros instrumentos de cobertura emitidos por la aseguradora, prevalecerá lo establecido en el PBC”.
La inserción de dicha cláusula se funda en lo establecido en los Arts. 669, 674, 715 y 1555 del Código Civil Paraguayo, el que establece la posibilidad de acordar condiciones particulares en los contratos.
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Las póliza tendrá una vigencia de 1 año, contado a partir de la fecha y hora indicada en la orden de compra, en los siguientes términos |
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Las aseguradoras deberán cumplir con las siguientes normas:
COBERTURA DEL ÍTEM:
PROVISIÓN DE SEGUROS CONTRA: LESIONES CORPORALES A TERCERAS PERSONAS, DAÑOS CAUSADOS A COSAS DE
TERCEROS, INCENDIO, ROBO, DAÑOS A LOS ACCESORIOS.
COBERTURA DE VEHÍCULOS: VALOR ASEGURADO
ROBO, INCENDIO, DAÑOS POR ACCIDENTES O CUALQUIER OTRO RIESGO: 100%
COBERTURA DE DAÑOS CAUSADOS POR GRANIZO: 100%
COBERTURA POR DAÑO A CONSECUENCIA DE TUMULTO POPULAR: 100%
COBERTURA ACCIDENTE POR CUALQUIER CONDUCTOR: 100%
LESIONES Y/O MUERTE DE UNA PERSONA: Gs. 50.000.000
LESIONES Y/O MUERTE A DOS O MÁS PERSONAS: Gs. 100.000.000
DAÑOS A COSAS DE TERCEROS: Gs. 50.000.000
ACCESORIOS EN CONJUNTO: Gs. 7.500.000
LESIONES, MUERTE E INCAPACIDAD PERMANENTE POR PERSONA: Gs. 50.000.000
GASTO DE ASISTENCIA MÉDICA POR CADA OCUPANTE: Gs. 10.000.000
SERVICIO DE REMOLQUE: (EN CASO DE AVERÍA Y/O ACCIDENTE DEL VEHÍCULO, NACIONAL E INTERNACIONAL, SIN COSTO)
SERVICIO DE AMBULANCIA: EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA
SE REQUIERE ADEMÁS COBERTURA INTERNACIONAL, CARTA VERDE, POR EL PERÍODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA,
PARA LOS PAÍSES QUE COMPONEN EL MERCOSUR
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
Identificar el nombre, cargo y la dependencia de la Institución de quien solicita el procedimiento de contratación a
ser publicado. GERMAN JIMENEZ ROMERO, Director de Administración y Finanzas
Justificación de la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada.. Se solicita la
adquisición de Póliza de Seguro para el vehículo de la institución, para poder cumplir con los objetivos
institucionales con absoluta seguridad y confianza ante eventuales situaciones que puedan ocurrir.
Justificación de la planificación, si se trata de un procedimiento de contratación periódico o sucesivo, o si el mismo responde a una necesidad temporal. El llamado responde a un llamado periódico, atendiendo el vencimiento de la póliza.
Justificación de las especificaciones técnicas establecidas. Las especificaciones de cobertura fueron establecidas en
base al valor patrimonial y a las coberturas ofrecidas en el mercado por las empresas aseguradoras habilitadas
Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
La aseguradora que haya ganado el procedimiento de contratación, dentro del plazo de 30 días corridos desde la emisión de la póliza, deberá realizar una capacitación al área encargada de gestionar el contrato de seguros, explicando de qué se trata el riesgo cubierto, las cargas del asegurado, medios de comunicaciones aplicados para la agravación del riesgo y la denuncia del siniestro, plazos legales y condiciones contractuales establecidos por las partes.
Esta capacitación deberá realizarse en el lugar indicado por la convocante, tener una duración de entre 40 a 120 minutos (De una a tres horas cátedras) y al finalizar quedará constancia de ella en un documento comprobatorio (Acta o certificado y lista de asistencia)..
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA |
Nota de recepción de póliza |
Nota de recepción de póliza |
Conforme al plazo de entrega indicado |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.