En el el Lote 1 especificaciones técnicas del 6040 pide
"Debe contar con 9046 niveles de gris".
Este numero es muy especifica de una sola marca, y limita a otros oferentes que cuentan con softwares mas sofisticados y utilizan otras formas de lograr imágenes mas nítidas y de diferenciar las diferentes densidades del bulto escaneado para diferenciar el contenido de igual mejor manera que con este parámetro.
Solicitamos a la convocante que se acepten hasta 256 tonalidades de grises lo cual es mas real y comprobable
En el el Lote 1 especificaciones técnicas del 6040 pide
"Debe contar con 9046 niveles de gris".
Este numero es muy especifica de una sola marca, y limita a otros oferentes que cuentan con softwares mas sofisticados y utilizan otras formas de lograr imágenes mas nítidas y de diferenciar las diferentes densidades del bulto escaneado para diferenciar el contenido de igual mejor manera que con este parámetro.
Solicitamos a la convocante que se acepten hasta 256 tonalidades de grises lo cual es mas real y comprobable
Al contar con los niveles de grises solicitados en el PBC, es posible captar mejor los detalles y variaciones de densidad en los objetos escaneados, lo que facilita la detección de características sutiles y mejora la precisión del análisis. Dado que estos equipos de seguridad estarán instalados en ubicaciones críticas y estratégicas, esta característica es esencial para identificar y distinguir cualquier tipo de amenaza o sustancia no autorizada de manera más eficaz. Favor remitirse al PBC
2
-Experiencia Requerida
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia Requerida dice:
‘’ Demostrar la experiencia en la provisión y/o instalación y/o mantenimiento preventivo y correctivo de equipos, objeto de la presente licitación. Equipo de rayos x de doble generador para dicho equipo, no serán aceptadas experiencia de equipos de uso médico con facturaciones de venta con sus recepciones finales por un monto equivalente al 30% como mínimo del monto total ofertado, de los 3 (tres) últimos años: 2021, 2022 y 2023. El porcentaje mencionado corresponde a la sumatoria de los años mencionados.’’
SOLICITAMOS a la Convocante sean aceptadas las experiencias del fabricante en la provisión y/o instalación y/o mantenimiento preventivo y correctivo de equipos objeto de la presente licitación, teniendo en cuenta que los insumos solicitados son de adquisición excepcional que no son frecuentemente comercializados salvo demanda específica, es decir son bienes que no tienen una demanda continua en el mercado, por lo que prácticamente es nula la experiencia de empresas locales en la provisión de los bienes requeridos. Esta modificación permitiría la participación de otros potenciales oferentes, aumentando la competitividad y asegurando la mejor relación calidad-precio para la entidad licitante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia Requerida dice:
‘’ Demostrar la experiencia en la provisión y/o instalación y/o mantenimiento preventivo y correctivo de equipos, objeto de la presente licitación. Equipo de rayos x de doble generador para dicho equipo, no serán aceptadas experiencia de equipos de uso médico con facturaciones de venta con sus recepciones finales por un monto equivalente al 30% como mínimo del monto total ofertado, de los 3 (tres) últimos años: 2021, 2022 y 2023. El porcentaje mencionado corresponde a la sumatoria de los años mencionados.’’
SOLICITAMOS a la Convocante sean aceptadas las experiencias del fabricante en la provisión y/o instalación y/o mantenimiento preventivo y correctivo de equipos objeto de la presente licitación, teniendo en cuenta que los insumos solicitados son de adquisición excepcional que no son frecuentemente comercializados salvo demanda específica, es decir son bienes que no tienen una demanda continua en el mercado, por lo que prácticamente es nula la experiencia de empresas locales en la provisión de los bienes requeridos. Esta modificación permitiría la participación de otros potenciales oferentes, aumentando la competitividad y asegurando la mejor relación calidad-precio para la entidad licitante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”.
Es fundamental que el oferente tenga experiencia directa en la provisión, instalación y mantenimiento de equipos de rayos X. Dado que estos equipos se utilizarán en funciones de seguridad en ubicaciones críticas, es esencial garantizar su operatividad continua, evitando tiempos de inactividad. La experiencia previa del oferente asegura una respuesta eficaz para el mantenimiento preventivo y correctivo. Favor remitirse al PBC.
3
-Experiencia Requerida
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia Requerida dice:
‘’ Demostrar la experiencia en la provisión y/o instalación y/o mantenimiento preventivo y correctivo de equipos, objeto de la presente licitación. Equipo de rayos x de doble generador para dicho equipo, no serán aceptadas experiencia de equipos de uso médico con facturaciones de venta con sus recepciones finales por un monto equivalente al 30% como mínimo del monto total ofertado, de los 3 (tres) últimos años: 2021, 2022 y 2023. El porcentaje mencionado corresponde a la sumatoria de los años mencionados.’’
SOLICITAMOS a la Convocante sean aceptadas las experiencias en la provisión y/o instalación y/o mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de rayos x generador simple y/o doble con contratos y/o facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 20% como mínimo del monto total ofertado en cada lote, de los 10 (diez) últimos años: 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, considerando que se tratan de bienes de adquisición excepcional que no son frecuentemente comercializados salvo demanda específica, en consecuencia, la falta de un mercado sostenido para estos insumos imposibilita que empresas locales puedan tener experiencia en el porcentaje indicado y dentro de los años solicitados en el PBC, por tanto disminuir el porcentaje del monto total ofertado y ampliar el rango de periodos anuales permitirá la participación de un mayor número de oferentes con capacidad técnica y comercial en el suministro de bienes similares al objeto del presente llamado, considerando que el requisito exigido en el PBC es altamente restrictivo.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia Requerida dice:
‘’ Demostrar la experiencia en la provisión y/o instalación y/o mantenimiento preventivo y correctivo de equipos, objeto de la presente licitación. Equipo de rayos x de doble generador para dicho equipo, no serán aceptadas experiencia de equipos de uso médico con facturaciones de venta con sus recepciones finales por un monto equivalente al 30% como mínimo del monto total ofertado, de los 3 (tres) últimos años: 2021, 2022 y 2023. El porcentaje mencionado corresponde a la sumatoria de los años mencionados.’’
SOLICITAMOS a la Convocante sean aceptadas las experiencias en la provisión y/o instalación y/o mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de rayos x generador simple y/o doble con contratos y/o facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 20% como mínimo del monto total ofertado en cada lote, de los 10 (diez) últimos años: 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, considerando que se tratan de bienes de adquisición excepcional que no son frecuentemente comercializados salvo demanda específica, en consecuencia, la falta de un mercado sostenido para estos insumos imposibilita que empresas locales puedan tener experiencia en el porcentaje indicado y dentro de los años solicitados en el PBC, por tanto disminuir el porcentaje del monto total ofertado y ampliar el rango de periodos anuales permitirá la participación de un mayor número de oferentes con capacidad técnica y comercial en el suministro de bienes similares al objeto del presente llamado, considerando que el requisito exigido en el PBC es altamente restrictivo.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”.
-Capacidad Técnica, Carta Representación del Fabricante
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica dice:
‘’ E) Carta de representación del Fabricante de los equipos ofertados, debidamente legalizado y consularizado o Apostillado.’’
SOLICITAMOS a la convocante que para la presentación de la oferta, sea aceptada la presentación de la Autorización del fabricante sin legalización o apostillado con Nota de compromiso del oferente, que en caso de ser adjudicado se presentara la autorización apostillada para la firma del contrato, teniendo en cuenta que el plazo de la presentación de ofertas es muy limitado en comparación a los plazos estándares para la emisión de estas documentaciones apostilladas desde el país de origen de los Fabricantes. Esta modificación permitiría la participación de otros potenciales oferentes, aumentando la competitividad y asegurando la mejor relación calidad-precio para la entidad licitante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”.
04-11-2024
08-11-2024
-Capacidad Técnica, Carta Representación del Fabricante
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica dice:
‘’ E) Carta de representación del Fabricante de los equipos ofertados, debidamente legalizado y consularizado o Apostillado.’’
SOLICITAMOS a la convocante que para la presentación de la oferta, sea aceptada la presentación de la Autorización del fabricante sin legalización o apostillado con Nota de compromiso del oferente, que en caso de ser adjudicado se presentara la autorización apostillada para la firma del contrato, teniendo en cuenta que el plazo de la presentación de ofertas es muy limitado en comparación a los plazos estándares para la emisión de estas documentaciones apostilladas desde el país de origen de los Fabricantes. Esta modificación permitiría la participación de otros potenciales oferentes, aumentando la competitividad y asegurando la mejor relación calidad-precio para la entidad licitante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”.
El llamado se encuentra publicado en el portal de la DNCP desde el 24-10-2024, se considera un tiempo prudencial desde dicha fecha hasta la fecha de entrega de ofertas. Favor remitirse al PBC.
5
-Arco detector de metales
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 2. Arco detector de metales dice:
‘’ La solución ofertada deberá permitir al menos 32 zonas de detección superpuestas. Se deberá discriminar los objetos No metálicos.’’
SOLICITAMOS a la Convocante se modifique este requerimiento y que sean aceptados Arcos detectores de metal con 8 zonas de detección individuales como mínimo y que los mismos tengan certificación NIJ Standard 0601.02 considerando que es el estándar global de zonas para arcos de seguridad adecuado para Aeropuertos (Detector de Metales de Altísima discriminación: Certificado acorde a la normativa EU para Seguridad de la Aviación donde se define que El Arco debe tener 8 zonas de detección INDIVIDUALES). Es decir, el Arco detector solicitado no ofrece la seguridad necesaria para la detección de cuchillos, por ejemplo. Además, los arcos con más de 8 zonas sufren mayor interferencia electromagnética externa, permitiendo el ingreso de armas de fuego sin identificación, lo que genera inseguridad en el lugar.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 2. Arco detector de metales dice:
‘’ La solución ofertada deberá permitir al menos 32 zonas de detección superpuestas. Se deberá discriminar los objetos No metálicos.’’
SOLICITAMOS a la Convocante se modifique este requerimiento y que sean aceptados Arcos detectores de metal con 8 zonas de detección individuales como mínimo y que los mismos tengan certificación NIJ Standard 0601.02 considerando que es el estándar global de zonas para arcos de seguridad adecuado para Aeropuertos (Detector de Metales de Altísima discriminación: Certificado acorde a la normativa EU para Seguridad de la Aviación donde se define que El Arco debe tener 8 zonas de detección INDIVIDUALES). Es decir, el Arco detector solicitado no ofrece la seguridad necesaria para la detección de cuchillos, por ejemplo. Además, los arcos con más de 8 zonas sufren mayor interferencia electromagnética externa, permitiendo el ingreso de armas de fuego sin identificación, lo que genera inseguridad en el lugar.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”.
Esta especificación busca garantizar una mayor precisión en la identificación de amenazas y mejorar la seguridad en ubicaciones críticas. Los arcos con 32 zonas están diseñados para minimizar interferencias electromagnéticas y ofrecer una detección más efectiva. Favor remitirse a lo solicitado en el PBC.
6
Ítem 1. Especificaciones técnicas
Se solicita a la convocante aclarar a que hace referencia la especificación “CARACTERÍSTICAS GENERALES QUE DEBERÁN SER DESPLEGADAS EN EL MONITOR SON; k. Diseño ergonómico y aerodinámico” teniendo en cuenta que se encuentra en el apartado de características a ser desplegadas en el monitor.
Se solicita a la convocante aclarar a que hace referencia la especificación “CARACTERÍSTICAS GENERALES QUE DEBERÁN SER DESPLEGADAS EN EL MONITOR SON; k. Diseño ergonómico y aerodinámico” teniendo en cuenta que se encuentra en el apartado de características a ser desplegadas en el monitor.
Ítem 1 - Rayos X doble vista para equipaje de mano.
Teniendo en cuenta que el equipo debe ser instalado en encarnación y no se requirió una visita técnica obligatoria, se solicita a la convocante indicar las dimensiones máximas del equipo a ser consideradas.
04-11-2024
08-11-2024
Ítem 1 - Rayos X doble vista para equipaje de mano.
Teniendo en cuenta que el equipo debe ser instalado en encarnación y no se requirió una visita técnica obligatoria, se solicita a la convocante indicar las dimensiones máximas del equipo a ser consideradas.
Teniendo en cuenta que el equipo debe ser trasladado e instalado en encarnación y no se ha requerido una visita técnica obligatoria, solicitamos a la parte convocante que nos informe sobre el tipo de suelo en el sitio de instalación o, en su defecto, la capacidad de carga del mismo
Teniendo en cuenta que el equipo debe ser trasladado e instalado en encarnación y no se ha requerido una visita técnica obligatoria, solicitamos a la parte convocante que nos informe sobre el tipo de suelo en el sitio de instalación o, en su defecto, la capacidad de carga del mismo
En la especificación técnica “Velocidad de la cinta p/ 50 Hz 0, 2 0,24 m por seg.” no especifica claramente si el equipo debe ir a una velocidad de cinta de 0,2 m/s o 0,24 m/s. Solicitamos a la convocante considerar una velocidad de cinta de 0,2 m/s como mínimo.
En la especificación técnica “Velocidad de la cinta p/ 50 Hz 0, 2 0,24 m por seg.” no especifica claramente si el equipo debe ir a una velocidad de cinta de 0,2 m/s o 0,24 m/s. Solicitamos a la convocante considerar una velocidad de cinta de 0,2 m/s como mínimo.
Favor aclarar en la especificación técnica “Máxima radiación de fuga menor que 0,1mR/hr (1μSv/hr) medido en paneles exteriores, o menor;” la distancia de la cual se toma la medición para determinar el valor de fuga indicado.
Favor aclarar en la especificación técnica “Máxima radiación de fuga menor que 0,1mR/hr (1μSv/hr) medido en paneles exteriores, o menor;” la distancia de la cual se toma la medición para determinar el valor de fuga indicado.