Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Capacidad Tecnica Solicitamos a la Convocante aclarar el punto de la capacidad tecnica donde solicitan el Certificado de la visita tecnica, siendo que en el apartado de visita dice lo siguiente: Cuando la convocante haya establecido que será requisito de participación, el oferente que conozca el sitio podrá declarar bajo fe de juramento conocer el sitio y que cuenta con la información suficiente para preparar la oferta y ejecutar el contrato. Por ese motivo solicitamos a la Convocante excluir del apartado de la capacidad tecnica dicho pedido de la visita. 11-10-2024 14-10-2024
2 Capacidad tecnica Se solicita respetuosamente a la convocante para resguardar la garantía de las pantallas sean exigidos por lo menos * 2 (dos) Personales técnicos con certificaciones del fabricante de pantallas de la marca ofertada pertenecientes al staff permanente. * 5 (cinco) Personales técnicos con certificaciones del fabricante de equipos de CCTV de la marca ofertada perteneciente al staff permanente. 14-10-2024 17-10-2024
3 Autorizacion del Fabricante Se solicita respetuosamente a la convocante sea solicitado, CARTA DE AUTORIZACION DEL FABRICANTE, ASI COMO LA GARANTIA DEL FABRICANTE DE LOS EQUIPOS DE CCTV Y PANTALLAS, PARA GARANTIZAR EL BUEN FUNCIONAMIENTO 14-10-2024 17-10-2024
4 Especificaciones técnicas - CPS CAMARA BULLET IP dichas características el cual reza tal cual son pertenecientes a un modelo específico una marca; Dando pie a indicios de que el presente llamado está direccionado a una sola Marca. Aclarando así, que existe una amplia y variada gama de equipos que brindan un excelente servicio de calidad con las garantías correspondientes; Con mucho respeto solicitamos a la convocante tenga a bien modificar dichos requisitos que no resulten técnicamente indispensables, adecuándose de esta manera a lo expresado en el Art. 20 de la ley 2051/03. Lo previamente mencionado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratista. 16-10-2024 17-10-2024
5 Especificaciones técnicas - CPS En el PBC, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, se establece Sensor de imagen Deberá contar con un sensor CMOS de escaneo progresivo de al menos 1/ 1.8". Al respecto, se solicita a la convocante que también sean aceptadas cámaras del tipo bullet Sensor de imagen CMOS de 1/2,8", atendiendo a que lo propuesto se trata de EETT estandarizadas técnicamente para el tipo de equipo solicitado y que se encuentra dentro del rango característico para las cámaras IP que son objeto de esta convocatoria. Consideramos que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder una variedad en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”. 16-10-2024 17-10-2024
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