Esta sección constituye el detalle de los bienes y/o servicios con sus respectivas especificaciones técnicas - EETT, de manera clara y precisa para que el oferente elabore su oferta. Salvo aquellas EETT de productos ya determinados por plantillas aprobadas por la DNCP.
El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
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"ADQUISICION DE ALIMENTOS PARA COMEDORES COMUNITARIOS". |
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Nº Orden |
Nombre de los bienes |
Especificaciones técnicas y normas |
Presentación de entrega |
Unidad de medidad |
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1 |
Arroz tipo 1 |
Arroz glaseado largo fino tipo I, no se aceptarán arrocillos. Serán uniformes por cada partida y enteros, lustrosos, secos, no ardidos, sin picaduras, en buen estado de conservación y libres de insectos, polvos, cascaras o sustancias extrañas, envasados en bolsas de primer uso. El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR 26/03. Para Rotulado de Alimentos Envasados y con lo establecido en el Decreto Nº 8064/2006. Presentación en paquetes de primer uso, envasado en fabrica con la marca registrada en cada bolsa, deberá contar además con la información de sus ingredientes, valor nutricional, fecha de vencimiento no menor a 6 (seis) meses a partir de la fecha de entrega, lote Nº, habilitación del INAN (R.E. y R.S.P.A.) impresos en el envase |
Bolsa de 5 (cinco) kilogramos. |
KG |
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2 |
Azúcar |
Azúcar cristalina, refinada, blanca, libre de humedad, sin mezcla de sustancias extrañas. El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR 26/03. Para rotulado de Alimentos Envasados y con lo establecido en el Decreto Nº 8064/2006. Fecha de vencimiento no menor a 6 (seis) meses a partir de la fecha de entrega. Habilitación del INAN (R.E. y R.S.P.A.) impresos en el envase, en paquetes de primer uso. |
Bolsa de 1 (un kilogramos. |
KG |
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3 |
Poroto rojo |
Legumbres enteras, sueltas, exentas de sabores y olores extraños y de insectos vivos. Libres de impurezas (incluidos insectos muertos), materia terrosa, parásitos y en perfecto estado de conservación y no (de hallarse excluir) alterados, averiados o fermentados. Rotulado: Nombre del alimento. Contenido neto. País de origen. Condiciones de conservación. Fecha de vencimiento (mes, año) e identificación del lote. Datos del elaborador (Nombre y dirección) N° de R.E. y de R.S.P.A. vigentes. Envase: Limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado. |
Bolsa de 5 (cinco) kilogramos. |
KG |
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4 |
Fideo |
Elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo enriquecidas con hierro y vitaminas tipo 000 con agua potable, huevo en polvo y colorantes permitidos, sometidos a procesos de desecación y vitaminado. El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR 26/03. Para Rotulado de Alimentos Envasados y con lo establecido en el Decreto Nº 8064/2006, con la marca impresa en cada bolsa, con la información nutricional correspondiente, fecha de elaboración y envasado, fecha de vencimiento, lote N.º, la habilitación correspondiente del INAN (R.E. y R.S.P.A.) impresos en el envase. Tipos de presentación: tallarín laminado, tallarín nido laminado, spagueti, siendo estas las variedades requeridas. El producto debe responder a sus caracteres normales, sin olores ni sabores extraños, envasado en paquetes limpios, sanos e inviolables, paquetes de polipropileno de primer uso. Fecha de elaboración y vencimiento, especificando mes y año, no menor a 4 (cuatro) meses a partir de la fecha de la entrega. |
Bolsa de 3 (tres) kilogramos. |
KG |
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5 |
Aceite Comestible |
Aceite comestible 100% de soja, productos se ajusten a las condiciones de higienes establecidas en la legislación vigente, líquido transparente y libre de cuerpos extraños y sedimentos a 20°C, en envase de primer uso. El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR 26/03. Para Rotulado de Alimentos Envasados y con lo establecido en el Decreto Nº 8064/2006. Deberá llevar la marca impresa en el envase, además de la información nutricional del producto, composición, fecha de vencimiento no menor a 6 (seis) meses a partir de la fecha de entrega, lote Nº, habilitación del INAN (R.E. y R.S.P.A.) impresos en el envase. |
4 Botellas de Envases de 900 (novecientos) mililitros. |
ML |
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6 |
Harina de trigo |
Enriquecida con hierro y vitaminas tipo 000 paquete de primer uso. Sin mezcla de ninguna clase de sustancias extrañas al producto, fecha de vencimiento no inferior a 2(dos) meses a partir de la fecha de entrega, habilitación del INAN (R.E. y R.S.P.A.) impresos en el envase. El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR 26/03. Para Rotulado de Alimentos Envasados y con lo establecido en el Decreto Nº 8064/2006. |
Bolsa de 2 (dos) kilogramos. |
KG |
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7 |
Sal yodada |
Polvo fino, blanco, solubles en el agua. Sal para consumo humano. Fecha de vencimiento a la vista y no menor a 4 (cuatro) meses a partir de la fecha de entrega, lote Nº, su composición, la habilitación del INAN (R.E. y R.S.P.A.) impresos en el envase. El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR 26/03. Para Rotulado de Alimentos Envasados y con lo establecido en el Decreto Nº 8064/2006. En paquete de primer uso. |
Bolsa de 2 (dos) kilogramos. |
KG |
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8 |
Yerba Mate |
Yerba mate elaborada, uniforme por partida sin mezcla, elaborado de hojas molidas bien secas, no contendrá polvo de palitos o palitos triturado, con agradable aroma para la elaboración de cocidos, conforme a las exigencias de la Cámara Paraguaya de la Yerba Mate para su comercialización, el producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR 26/03. Para Rotulado de Alimentos Envasados y con lo establecido en el Decreto Nº 8064/2006. En buen estado de conservación, libre de moho, no fermentada ni picada, sin signos de mojadura ni mezcla de palos ni hojas y sustancias extrañas, deberá llevar la marca impresa en el envase de polietileno, deberá contar con información nutricional, fecha de vencimiento a la vista y no menor a 4 (cuatro) meses a partir de la fecha de entrega, lote Nº, su composición, la habilitación del INAN (R.E. y R.S.P.A.) impresos en el envase. En paquete de primer uso. |
Bolsa de 1 (un) kilogramos. |
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Estos productos deberán ser entregados en kits contenidos dentro de una bolsa resistente (90) micrones como mínimo deberán tener impresa la siguiente leyenda: DISTRIBUCION GRATUITA PROHIBIDA SU VENTA GOBERNACION DEL XIII DEPARTAMENTO DE AMAMBAY. |
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El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las carácteristicas técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:
- Las EETT constituyen los puntos de referencia contra los cuales la convocante podrá verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.
- En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.
- En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.
- Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.
- Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Siempre que sea posible deberán especificarse normas de calidad internacionales . Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”. Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.
- Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.
- Las EETT deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:
(a) Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.
(b) Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).
(c) Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.
(d) Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.
(e) Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.
- Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda. Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo al Formulario de Presentación de la Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.
Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá especificar detalladamente la naturaleza y alcance de la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.
Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.
Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:
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"ADQUISICION DE ALIMENTOS PARA COMEDORES COMUNITARIOS". |
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Nº Orden |
Nombre de los bienes |
Especificaciones técnicas y normas |
Presentación de entrega |
Unidad de medidad |
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1 |
Arroz tipo 1 |
Arroz glaseado largo fino tipo I, no se aceptarán arrocillos. Serán uniformes por cada partida y enteros, lustrosos, secos, no ardidos, sin picaduras, en buen estado de conservación y libres de insectos, polvos, cascaras o sustancias extrañas, envasados en bolsas de primer uso. El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR 26/03. Para Rotulado de Alimentos Envasados y con lo establecido en el Decreto Nº 8064/2006. Presentación en paquetes de primer uso, envasado en fabrica con la marca registrada en cada bolsa, deberá contar además con la información de sus ingredientes, valor nutricional, fecha de vencimiento no menor a 6 (seis) meses a partir de la fecha de entrega, lote Nº, habilitación del INAN (R.E. y R.S.P.A.) impresos en el envase |
Bolsa de 5 (cinco) kilogramos. |
KG |
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2 |
Azúcar |
Azúcar cristalina, refinada, blanca, libre de humedad, sin mezcla de sustancias extrañas. El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR 26/03. Para rotulado de Alimentos Envasados y con lo establecido en el Decreto Nº 8064/2006. Fecha de vencimiento no menor a 6 (seis) meses a partir de la fecha de entrega. Habilitación del INAN (R.E. y R.S.P.A.) impresos en el envase, en paquetes de primer uso. |
Bolsa de 1 (un) kilogramos. |
KG |
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3 |
Poroto rojo |
Legumbres enteras, sueltas, exentas de sabores y olores extraños y de insectos vivos. Libres de impurezas (incluidos insectos muertos), materia terrosa, parásitos y en perfecto estado de conservación y no (de hallarse excluir) alterados, averiados o fermentados. Rotulado: Nombre del alimento. Contenido neto. País de origen. Condiciones de conservación. Fecha de vencimiento (mes, año) e identificación del lote. Datos del elaborador (Nombre y dirección) N° de R.E. y de R.S.P.A. vigentes. Envase: Limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado. |
Bolsa de 5 (cinco) kilogramos. |
KG |
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Fideo |
Elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo enriquecidas con hierro y vitaminas tipo 000 con agua potable, huevo en polvo y colorantes permitidos, sometidos a procesos de desecación y vitaminado. El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR 26/03. Para Rotulado de Alimentos Envasados y con lo establecido en el Decreto Nº 8064/2006, con la marca impresa en cada bolsa, con la información nutricional correspondiente, fecha de elaboración y envasado, fecha de vencimiento, lote N.º, la habilitación correspondiente del INAN (R.E. y R.S.P.A.) impresos en el envase. Tipos de presentación: tallarín laminado, tallarín nido laminado, spagueti, siendo estas las variedades requeridas. El producto debe responder a sus caracteres normales, sin olores ni sabores extraños, envasado en paquetes limpios, sanos e inviolables, paquetes de polipropileno de primer uso. Fecha de elaboración y vencimiento, especificando mes y año, no menor a 4 (cuatro) meses a partir de la fecha de la entrega. |
Bolsa de 3 (tres) kilogramos. |
KG |
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5 |
Aceite Comestible |
Aceite comestible 100% de soja, productos se ajusten a las condiciones de higienes establecidas en la legislación vigente, líquido transparente y libre de cuerpos extraños y sedimentos a 20°C, en envase de primer uso. El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR 26/03. Para Rotulado de Alimentos Envasados y con lo establecido en el Decreto Nº 8064/2006. Deberá llevar la marca impresa en el envase, además de la información nutricional del producto, composición, fecha de vencimiento no menor a 6 (seis) meses a partir de la fecha de entrega, lote Nº, habilitación del INAN (R.E. y R.S.P.A.) impresos en el envase. |
4 Botellas de Envases de 900 (novecientos) mililitros. |
ML |
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6 |
Harina de trigo |
Enriquecida con hierro y vitaminas tipo 000 paquete de primer uso. Sin mezcla de ninguna clase de sustancias extrañas al producto, fecha de vencimiento no inferior a 2(dos) meses a partir de la fecha de entrega, habilitación del INAN (R.E. y R.S.P.A.) impresos en el envase. El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR 26/03. Para Rotulado de Alimentos Envasados y con lo establecido en el Decreto Nº 8064/2006. |
Bolsa de 2 (dos) kilogramos. |
KG |
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7 |
Sal yodada |
Polvo fino, blanco, solubles en el agua. Sal para consumo humano. Fecha de vencimiento a la vista y no menor a 4 (cuatro) meses a partir de la fecha de entrega, lote Nº, su composición, la habilitación del INAN (R.E. y R.S.P.A.) impresos en el envase. El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR 26/03. Para Rotulado de Alimentos Envasados y con lo establecido en el Decreto Nº 8064/2006. En paquete de primer uso. |
Bolsa de 2 (dos) kilogramos. |
KG |
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8 |
Yerba Mate |
Yerba mate elaborada, uniforme por partida sin mezcla, elaborado de hojas molidas bien secas, no contendrá polvo de palitos o palitos triturado, con agradable aroma para la elaboración de cocidos, conforme a las exigencias de la Cámara Paraguaya de la Yerba Mate para su comercialización, el producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR 26/03. Para Rotulado de Alimentos Envasados y con lo establecido en el Decreto Nº 8064/2006. En buen estado de conservación, libre de moho, no fermentada ni picada, sin signos de mojadura ni mezcla de palos ni hojas y sustancias extrañas, deberá llevar la marca impresa en el envase de polietileno, deberá contar con información nutricional, fecha de vencimiento a la vista y no menor a 4 (cuatro) meses a partir de la fecha de entrega, lote Nº, su composición, la habilitación del INAN (R.E. y R.S.P.A.) impresos en el envase. En paquete de primer uso. |
Bolsa de 1 (un) kilogramos. |
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Estos productos deberán ser entregados en kits contenidos dentro de una bolsa resistente (90 micrones como mínimo deberán tener impresa la siguiente leyenda: DISTRIBUCION GRATUITA PROHIBIDA SU VENTA GOBERNACION DEL XIII DEPARTAMENTO DE AMAMBAY. |
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Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
| Nº | Descripción del bien | Cantidad | Unidad de Medida | Lugar de entrega de los bienes | Fecha final de ejecución de los bienes |
| 1 | Arroz tipo 1 | 1.250 | KG | La recepción será en el edificio de la Gobernacion del XIII de Amambay, en días hábiles de lunes a viernes de 07:00 a 13:00 hs. ( Calle 14 de Mayo, 255 e/ A. Lopez y Tte. Herrero - Pedro Juan Caballero - Dpto. de Amambay) | (*) |
| 2 | Azúcar | 1.250 | KG | ||
| 3 | Poroto rojo | 1.250 | KG | ||
| 4 | Fideo | 750 | KG | ||
| 5 | Aceite Comestible | 1.000 | ML | ||
| 6 | Harina de trigo | 500 | KG | ||
| 7 | Sal yodada | 500 | KG | ||
| 8 | Yerba Mate | 1.250 | KG | ||
| Observación: (*) La entrega de los bienes se realizará en un plazo máximo de diez (10) días corridos, a ser computados a partir de la remisión de la orden de compra, a los correos electrónicos habilitados por el proveedor adjudicado, el computo del plazo correrá desde el siguiente día de la fecha de envío del correo electrónico (fecha de bandeja de salida) de la contratante. | |||||
| La recepción quedará a cargo del Lic. Cristian Franco Candado- Presidente de la Junta Departamental de Amambay y las personas designadas para el efecto. | |||||
| Se procederá al rechazo si los productos no se ajustan a las especificaciones técnicas solicitadas en la Carta de Invitación. El PROVEEDOR se responsabilizará de la eficiente provisión de los ítems adjudicados, tanto en la cantidad como en la calidad de los mismos. Correrá a su exclusivo cargo y por su cuenta las sustituciones que correspondan cuando se observasen deficiencias, defectuosos, o incompletos. En caso de la no recepción del suministro en el plazo establecido, salvo motivos de fuerza mayor debidamente justificados, la Convocante procederá conforme a lo estipulado en el contrato. La contratante se reserva el derecho de realizar a través de los responsables de la recepción el control de calidad de los productos adjudicados y a ser proveídos, tales como verificación de la fecha de fabricación y de vencimientos, las condiciones de transporte, de modo a que los bienes no sean alterados en su calidad, y cualquier otra inspección que la circunstancia requiera, de acuerdo al tipo de bien adquirido, en cualquier momento y por los medios idóneos que estime conveniente. El proveedor deberá tener la capacidad para realizar entregas de todos los items de productos adquiridos. |
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Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
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INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
| Nota de remisión e Informe de Recepción | Nota de remisión e Informe de Recepción |
Dentro de los 10 (diez) días días calendarios, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato formalizado al proveedor. |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.