Solicitamos que tengan a bien ampliar el plazo para la realización de la visita al sitio de ejecución de las obras de este contrato o bien que fijen nueva fecha para el efecto, difundiendo para ello con suficiente tiempo de antelación en el SICP.
Esta consulta se realiza en atención a que este llamado a contratación (MCN) fue publicado en el SICP a las 14:00hs del día miércoles 03/10/2024 y la fecha de realización de aquella visita fue marcada para el día siguiente, jueves 04/10/2024, a las 07:00hs, resultando insuficiente el tiempo para acudir a la realización de dicha visita en vistas a que desde la difusión de este llamado hasta la realización de la visita no transcurrió ni un cuarto de día hábil.
El horario de atención al público, según la página web oficial de la Municipalidad, es de 07:00hs a 13:00hs, por lo que no transcurrió ni una hora hábil desde la difusión de esta convocatoria hasta la realización de la visita.
Los plazos en los procedimientos de esta naturaleza deben ser razonables.
Además, sírvanse declarar la dirección o ubicación del “campamento de obra” ya que el pliego no indica por lo que resultaría imposible para los potenciales oferentes tener certeza de dónde acudir para proceder a la visita de obras.
Consideramos que de no ampliarse o modificarse la fecha de realización de la visita técnica, se estaría restringiendo el derecho a la libre concurrencia a esta licitación, dejando imposibilitados de concursar a varias empresas nacionales interesadas en participar, lo cual, a su vez afecta a los intereses genuinos de la Institución Convocante pues tendría menos competencia, y esto a su vez derivaría en precios menos competitivos. Con ello, se atentaría contra el Art. 4° “Principios Rectores” de la Ley N° 7021/22 que rige para esta MCN.
Esta consulta se realiza de forma previa a la activación de otros mecanismos de impugnación sobre este proceso de contratación ante Órganos Contralores competentes.
Solicitamos que tengan a bien ampliar el plazo para la realización de la visita al sitio de ejecución de las obras de este contrato o bien que fijen nueva fecha para el efecto, difundiendo para ello con suficiente tiempo de antelación en el SICP.
Esta consulta se realiza en atención a que este llamado a contratación (MCN) fue publicado en el SICP a las 14:00hs del día miércoles 03/10/2024 y la fecha de realización de aquella visita fue marcada para el día siguiente, jueves 04/10/2024, a las 07:00hs, resultando insuficiente el tiempo para acudir a la realización de dicha visita en vistas a que desde la difusión de este llamado hasta la realización de la visita no transcurrió ni un cuarto de día hábil.
El horario de atención al público, según la página web oficial de la Municipalidad, es de 07:00hs a 13:00hs, por lo que no transcurrió ni una hora hábil desde la difusión de esta convocatoria hasta la realización de la visita.
Los plazos en los procedimientos de esta naturaleza deben ser razonables.
Además, sírvanse declarar la dirección o ubicación del “campamento de obra” ya que el pliego no indica por lo que resultaría imposible para los potenciales oferentes tener certeza de dónde acudir para proceder a la visita de obras.
Consideramos que de no ampliarse o modificarse la fecha de realización de la visita técnica, se estaría restringiendo el derecho a la libre concurrencia a esta licitación, dejando imposibilitados de concursar a varias empresas nacionales interesadas en participar, lo cual, a su vez afecta a los intereses genuinos de la Institución Convocante pues tendría menos competencia, y esto a su vez derivaría en precios menos competitivos. Con ello, se atentaría contra el Art. 4° “Principios Rectores” de la Ley N° 7021/22 que rige para esta MCN.
Esta consulta se realiza de forma previa a la activación de otros mecanismos de impugnación sobre este proceso de contratación ante Órganos Contralores competentes.
Como convocante agradecemos la consulta, pero bajo ningún sentido, puede restringir participación lo establecido con anticipación en este proceso de contratación.
Con relación al caso considero importantemente aclarar que efectivamente ya se ha realizado la visita técnica obligatoria en este procedimiento de contratación Id 455429.
En ese sentido, la Resolución DNCP No.4401/23 POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN REGIDOS POR LA LEY No 7021/22 "DE SUMINISTRO Y CONTRATACION ES PÚBLICAS" artículo 41 DISPONE: visita o inspección técnica. "Cuando la convocante considere necesaria la realización de una visita o inspección técnica, fijará fecha, lugar, hora, procedimiento y responsable de la misma, e indicará en las bases de la contratación si se tratará de un requisito de participación. la visita que se fije, debe ser al menos un día antes de la fecha tope de consulta".
Esta convocante, reconoce plenamente que el Art. 41 de la Resolución DNCP N° 4401/23. Establece "...La visita que se fije, debe ser al menos un día antes de la fecha tope de consulta; Que, según esta normativa exige que la visita se realice al menos un día antes de la fecha tope de consulta, a los efectos de que el Oferente visite e inspeccione el sitio y sus alrededores es decir para obtener toda la información que pueda ser necesaria para preparar la oferta ENTIÉNDASE que la convocante no puede realizar dicha VISITA TECNICA POSTERIOR A LA FECHA TOPE DE CONSULTA establecida en el SICP.
Esta disposición de la DNCP justamente es para que el oferente interesado tenga toda la información relacionada al servicio y por ende el tiempo suficiente para preparar la oferta.