Por medio de la presente, me permito expresar mi preocupación en relación con las condiciones establecidas para la realización de la visita técnica correspondiente al proceso de licitación. En específico, me refiero al requisito de presentar una solicitud para participar de la visita técnica, con al menos 24 horas de antelación, en la mesa de entrada de la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC).
Considero que este procedimiento, lejos de favorecer la transparencia y accesibilidad en el proceso licitatorio, contradice los principios fundamentales que establece la Ley N° 7021/22 y su Decreto Reglamentario N° 2264/24, los cuales buscan precisamente desburocratizar los procesos, incrementar la participación de oferentes y evitar restricciones que generen sospechas o limiten la competencia.
El requerimiento de una solicitud previa para poder participar en la visita técnica es un acto que no solo añade una barrera burocrática innecesaria, sino que también podría interpretarse como un intento de dificultar la participación de potenciales oferentes, ya que se impone un trámite adicional y restrictivo. . Esto contradice el espíritu de la normativa vigente, que impulsa procesos abiertos, accesibles y transparentes para todas las partes interesadas.
En vista de lo expuesto, solicito que se revisen y adecuen las condiciones impuestas para la visita técnica a fin de alinearlas con los principios de transparencia, accesibilidad y participación plena que deben regir en todo proceso licitatorio. Es imperativo que las bases de la contratación no incluyan requisitos que puedan ser interpretados como limitativos o excluyentes, para así asegurar la igualdad de oportunidades y el fiel cumplimiento de la normativa vigente.
Por medio de la presente, me permito expresar mi preocupación en relación con las condiciones establecidas para la realización de la visita técnica correspondiente al proceso de licitación. En específico, me refiero al requisito de presentar una solicitud para participar de la visita técnica, con al menos 24 horas de antelación, en la mesa de entrada de la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC).
Considero que este procedimiento, lejos de favorecer la transparencia y accesibilidad en el proceso licitatorio, contradice los principios fundamentales que establece la Ley N° 7021/22 y su Decreto Reglamentario N° 2264/24, los cuales buscan precisamente desburocratizar los procesos, incrementar la participación de oferentes y evitar restricciones que generen sospechas o limiten la competencia.
El requerimiento de una solicitud previa para poder participar en la visita técnica es un acto que no solo añade una barrera burocrática innecesaria, sino que también podría interpretarse como un intento de dificultar la participación de potenciales oferentes, ya que se impone un trámite adicional y restrictivo. . Esto contradice el espíritu de la normativa vigente, que impulsa procesos abiertos, accesibles y transparentes para todas las partes interesadas.
En vista de lo expuesto, solicito que se revisen y adecuen las condiciones impuestas para la visita técnica a fin de alinearlas con los principios de transparencia, accesibilidad y participación plena que deben regir en todo proceso licitatorio. Es imperativo que las bases de la contratación no incluyan requisitos que puedan ser interpretados como limitativos o excluyentes, para así asegurar la igualdad de oportunidades y el fiel cumplimiento de la normativa vigente.
Las Convocantes pueden establecer la visita tecnica de manera a cronometrar los trabajos de la Direccion de obras Servicios y Proyectos, mas aun en fechas topes de comunicacion de los procesos en los que se realizan mas de una visita tecnica por dia y de modo a una mejor organizacion se solicita la presentacion con esta antelacion mencionada en el pbc, en cuanto a la obligatoriedad esta preestablecido en el pliego de bases y condiciones que este requisito no es limitativo ni motivo de descalificacion, al contrario, se realiza para que el potencial oferente conozca a la perfeccion en sitio de obras de modo a que no le genere gastos innecesarios o superfluos y tenga con exactitud un panorama para la cotizacion de su oferta