Datos de la Verificación
Usuario Verificador
mzarate
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
01-10-2024 - 13:56
Fecha de Fin
03-10-2024 - 09:02
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Necesidad de separar servicio de respuesto
Descripción
Se recuerda que en los procedimientos de contratación que tengan por objeto la contratación de servicios
de mantenimiento y/o reparación, que incluyan la provisión de mano de obra y de repuestos o insumos,
las convocantes se encuentran obligadas a solicitar en la planilla de Lista de Precios la cotización en forma separada,
la mano de obra requerida y cada uno de los repuestos o insumos a ser utilizados, en el dictamen de precios y el SICP no se
observa el detalle de la mano de obra y/o repuestos y/o insumos para la cotización correspondiente. Se solicita subsanar.
Comentario
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Error en la fecha tope para realizar consulta
Descripción
En cuanto a la fecha tope para realizar consultas, observamos que se ha establecido un plazo que no se adecua a la normativa legal. Res. DNCP N° 5695/19.
Comentario
Los plazos correspondiente para realizar consultas no se ajustan a la normativa vigente. (Res. DNCP. 4401/23 art. 50
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta documentaciones
Descripción
Solicitamos actualizar la documentación para acreditar la exclusividad, con el debido apostillado si correspondiere.
Comentario
Se constata que se ha remitido conjuntamente con el Dictamen N° 177/2024 el documento por la cual se acredita la exclusividad de la marca, el cual tiene fecha 2021. En este sentido, se requiere a la convocante remitir la documentación actualizada, o en su defecto la justificación que corresponda a la vigencia de dicho documento.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta documentaciones
Descripción
Considerando lo establecido en la "LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS", se solicita remitir la documentación correspondiente
Comentario
Se constata que se ha remitido la Resolución N° 1598/2024, sin embargo, en la misma no se ha acreditado el supuesto de excepción conforme lo dispone el art. 85 de la Res. DNCP N° 4401/23, en donde entre las documentaciones exigidas se requiere en el inc. c) Resolución de la máxima autoridad de la convocante que apruebe el procedimiento de contratación por vía de la excepción y el Pbc. La misma deberá dar por acreditado el supuesto de excepción invocado.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.