Revisión del requisito sobre la verificación de infraestructura y descalificación por falencias
En relación con el llamado a licitación SERVICIOS DE EVENTOS PROTOCOLARES PARA EL MRE (ID 455093), quisiéramos expresar nuestra preocupación sobre el requisito que establece que la convocante se reserva el derecho de realizar una visita in situ para verificar que la empresa se dedica al rubro del objeto de la licitación y cuenta con la infraestructura requerida. Adicionalmente, se menciona que en caso de detectarse alguna falencia, la oferta será descalificada, sin especificar qué elementos mínimos serán evaluados.
Consideramos que este planteamiento resulta muy amplio y deja espacio para interpretaciones subjetivas, ya que no se detallan los criterios exactos o los equipos e infraestructuras mínimas que serán evaluados durante la visita. Esta falta de claridad genera incertidumbre para los oferentes, que no tienen información precisa sobre cómo cumplir adecuadamente con los requisitos de infraestructura, lo que podría llevar a descalificaciones injustificadas.
Por tanto, solicitamos respetuosamente que se especifiquen con mayor detalle los elementos que serán verificados durante la visita, así como los criterios de evaluación que se utilizarán para determinar si una empresa cumple con las condiciones establecidas. Esta aclaración permitirá a los oferentes preparar mejor sus propuestas, asegurando un proceso más objetivo y transparente que fomente la igualdad de condiciones y la libre competencia, tal como establece la Ley 7021/22.
10-10-2024
15-10-2024
Revisión del requisito sobre la verificación de infraestructura y descalificación por falencias
En relación con el llamado a licitación SERVICIOS DE EVENTOS PROTOCOLARES PARA EL MRE (ID 455093), quisiéramos expresar nuestra preocupación sobre el requisito que establece que la convocante se reserva el derecho de realizar una visita in situ para verificar que la empresa se dedica al rubro del objeto de la licitación y cuenta con la infraestructura requerida. Adicionalmente, se menciona que en caso de detectarse alguna falencia, la oferta será descalificada, sin especificar qué elementos mínimos serán evaluados.
Consideramos que este planteamiento resulta muy amplio y deja espacio para interpretaciones subjetivas, ya que no se detallan los criterios exactos o los equipos e infraestructuras mínimas que serán evaluados durante la visita. Esta falta de claridad genera incertidumbre para los oferentes, que no tienen información precisa sobre cómo cumplir adecuadamente con los requisitos de infraestructura, lo que podría llevar a descalificaciones injustificadas.
Por tanto, solicitamos respetuosamente que se especifiquen con mayor detalle los elementos que serán verificados durante la visita, así como los criterios de evaluación que se utilizarán para determinar si una empresa cumple con las condiciones establecidas. Esta aclaración permitirá a los oferentes preparar mejor sus propuestas, asegurando un proceso más objetivo y transparente que fomente la igualdad de condiciones y la libre competencia, tal como establece la Ley 7021/22.
Sobre el punto se aclara que el Comité de Evaluación, cuenta con la absoluta potestad de constituirse en el local declarado por el oferente a modo tal de verificar si la misma cuenta en resguardo los equipos informáticos, audio visuales y mobiliarios tales como sillas, mesas, manteles, alfombras, tarimas etc. Según lo enunciado en el Pliego de Bases y Condiciones, cabe mencionar que al ser un contrato abierto no es posible establecer la cantidad de los equipos que deben de poseer en stock al tiempo de la verificación, debiendo ser proporcional a lo solicitado en el pbc y en consonancia a lo requerido en el llamado por esta convocante, a fin de poder satisfacer eventos en simultáneos en los casos que podrían suscitarse, ya que como es de conocimiento esta cartera de estado lleva adelante una agenda local e internacional en materias económicas y políticas que hacen parte al desarrollo y a la integración a nivel Estado, debiendo llevar adelante reuniones bilaterales y multiláteras con organismos internacionales, el cual implica un despliegue técnico y logístico atendiendo el más alto grado de organización y seguridad.
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Solicitud de organización de los servicios por lotes para fomentar la competencia y flexibilidad
En relación con el llamado a licitación SERVICIOS DE EVENTOS PROTOCOLARES PARA EL MRE (ID 455093), me permito sugerir la posibilidad de organizar los servicios por lotes. Dado que los servicios a ser prestados incluyen una variedad de actividades, como la organización de eventos protocolares, traslados, hospedajes, catering, y reuniones, creemos que una división en lotes facilitaría la participación de más oferentes, permitiendo que empresas especializadas en diferentes áreas puedan presentar sus ofertas.
Esta modalidad por lotes podría incluir, por ejemplo:
Lote 1: Organización y logística de eventos protocolares y ceremoniales.
Lote 2: Servicios de traslado y hospedaje para autoridades y participantes.
Lote 3: Servicios de catering y provisión de alimentos y bebidas para eventos.
Lote 4: Montaje y provisión de equipos para reuniones y sesiones protocolares.
Al dividir los servicios por lotes, se generarían más oportunidades tanto para pequeñas y medianas empresas como para aquellas con especialización en áreas específicas, sin comprometer la calidad de los servicios prestados. Esta flexibilidad adicional podría enriquecer el proceso licitatorio, permitiendo a la convocante evaluar y seleccionar las mejores propuestas en cada área, optimizando la eficiencia de la contratación.
Creemos firmemente que esta medida promoverá una mayor competencia y fomentará la igualdad de oportunidades, en línea con los principios de la Ley 7021/22.
10-10-2024
15-10-2024
Solicitud de organización de los servicios por lotes para fomentar la competencia y flexibilidad
En relación con el llamado a licitación SERVICIOS DE EVENTOS PROTOCOLARES PARA EL MRE (ID 455093), me permito sugerir la posibilidad de organizar los servicios por lotes. Dado que los servicios a ser prestados incluyen una variedad de actividades, como la organización de eventos protocolares, traslados, hospedajes, catering, y reuniones, creemos que una división en lotes facilitaría la participación de más oferentes, permitiendo que empresas especializadas en diferentes áreas puedan presentar sus ofertas.
Esta modalidad por lotes podría incluir, por ejemplo:
Lote 1: Organización y logística de eventos protocolares y ceremoniales.
Lote 2: Servicios de traslado y hospedaje para autoridades y participantes.
Lote 3: Servicios de catering y provisión de alimentos y bebidas para eventos.
Lote 4: Montaje y provisión de equipos para reuniones y sesiones protocolares.
Al dividir los servicios por lotes, se generarían más oportunidades tanto para pequeñas y medianas empresas como para aquellas con especialización en áreas específicas, sin comprometer la calidad de los servicios prestados. Esta flexibilidad adicional podría enriquecer el proceso licitatorio, permitiendo a la convocante evaluar y seleccionar las mejores propuestas en cada área, optimizando la eficiencia de la contratación.
Creemos firmemente que esta medida promoverá una mayor competencia y fomentará la igualdad de oportunidades, en línea con los principios de la Ley 7021/22.
En base a la vasta experiencia y trayectoria que posee esta Convocante en materia de eventos internacionales y en atención a la seguridad, eficiencia y eficacia, esta convocante considera necesaria que una sola empresa sea la que lleve a cabo la organización y logística de los eventos protocolares ya que al dividir en lotes los servicios implicaría que la convocante se encuentre sujeta a la disponibilidad y factibilidad de varias empresas al momento de la realización de los eventos, por lo que en ocasiones anteriores dificultó la puesta a tiempo de los requerimientos logísticos para las reuniones, arrojando como resultado el retraso y la molestia de las autoridades que muchas veces se encuentran con una agenda limitada disponiendo de tiempos ajustados para la realización de cada evento, o en su defecto, pondría estar en juego la imagen país cuando la misma se trate de eventos en los cuales se cuente con visitas oficiales de mandatarios extranjeros. Favor ajustarse al PBC.
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Revisión de las exigencias en relación al monto del llamado
Nos dirigimos a ustedes en el marco de la licitación SERVICIOS DE EVENTOS PROTOCOLARES PARA EL MRE (ID 455093), para expresar nuestra preocupación sobre la sobredimensión de algunas exigencias establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, especialmente en comparación con el llamado ID 444374 - Servicio de organización de eventos protocolares para el MERCOSUR y 54° OEA - Ad Referendum, cuyo monto referencial fue de Gs. 18.500.000.000, mientras que el monto referencial del presente llamado es considerablemente inferior, Gs. 3.000.000.000.
Al comparar ambos llamados, notamos que muchas de las exigencias actuales son similares o equivalentes a las establecidas en el llamado anterior, a pesar de que los montos de contratación son muy distintos. Esto genera una sobredimensión de los requerimientos, que parecen más ajustados para un proceso de mayor envergadura como el del MERCOSUR y OEA, que contaba con un presupuesto significativamente mayor.
Dado que el monto de este llamado es más reducido, consideramos que las exigencias también deberían ajustarse a una escala proporcional a dicho presupuesto. De lo contrario, estas exigencias tan elevadas podrían resultar excesivas, limitando la participación de oferentes y generando mayores dificultades para cumplir con los requisitos de manera efectiva y equilibrada.
Respetuosamente solicitamos que se reconsideren y ajusten las exigencias, de manera que sean proporcionales al monto referencial del presente llamado, promoviendo así una mayor participación y garantizando una competencia justa, en línea con los principios de la Ley 7021/22.
10-10-2024
15-10-2024
Revisión de las exigencias en relación al monto del llamado
Nos dirigimos a ustedes en el marco de la licitación SERVICIOS DE EVENTOS PROTOCOLARES PARA EL MRE (ID 455093), para expresar nuestra preocupación sobre la sobredimensión de algunas exigencias establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, especialmente en comparación con el llamado ID 444374 - Servicio de organización de eventos protocolares para el MERCOSUR y 54° OEA - Ad Referendum, cuyo monto referencial fue de Gs. 18.500.000.000, mientras que el monto referencial del presente llamado es considerablemente inferior, Gs. 3.000.000.000.
Al comparar ambos llamados, notamos que muchas de las exigencias actuales son similares o equivalentes a las establecidas en el llamado anterior, a pesar de que los montos de contratación son muy distintos. Esto genera una sobredimensión de los requerimientos, que parecen más ajustados para un proceso de mayor envergadura como el del MERCOSUR y OEA, que contaba con un presupuesto significativamente mayor.
Dado que el monto de este llamado es más reducido, consideramos que las exigencias también deberían ajustarse a una escala proporcional a dicho presupuesto. De lo contrario, estas exigencias tan elevadas podrían resultar excesivas, limitando la participación de oferentes y generando mayores dificultades para cumplir con los requisitos de manera efectiva y equilibrada.
Respetuosamente solicitamos que se reconsideren y ajusten las exigencias, de manera que sean proporcionales al monto referencial del presente llamado, promoviendo así una mayor participación y garantizando una competencia justa, en línea con los principios de la Ley 7021/22.
De acuerdo a los Principios de Contrataciones Públicas - Artículo 4 de la Ley 7021, incisos d) Igualdad y Libre competencia; e) Imparcialidad; k) Razonabilidad;
De acuerdo al art 45 de la Ley 2071 menciona que no se podrá exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que NO resulten técnicamente indispensables si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas.
Por todo lo expuesto más arriba solicitamos amablemente a la convocante reconsiderar los siguientes puntos solicitados en cuanto a la CAPACIDAD TECNICA en Requisitos documentales para evaluar el criterio en los puntos N° 2,3,4,5,6,7,8, se solicita considerar la presentación de una empresa propuesta de catering y por ende la presentación de sus documentos para cumplir con los ítems citados más arriba.
De acuerdo a los Principios de Contrataciones Públicas - Artículo 4 de la Ley 7021, incisos d) Igualdad y Libre competencia; e) Imparcialidad; k) Razonabilidad;
De acuerdo al art 45 de la Ley 2071 menciona que no se podrá exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que NO resulten técnicamente indispensables si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas.
Por todo lo expuesto más arriba solicitamos amablemente a la convocante reconsiderar los siguientes puntos solicitados en cuanto a la CAPACIDAD TECNICA en Requisitos documentales para evaluar el criterio en los puntos N° 2,3,4,5,6,7,8, se solicita considerar la presentación de una empresa propuesta de catering y por ende la presentación de sus documentos para cumplir con los ítems citados más arriba.
El presente proceso de contratación esta direccionado una vez más hacia la empresa inflaight Catering de Nora Viviana fuentes, cuyo esposo Jose Basualdo, amigo personal del actual brillante, íntegro y muy capacitado DGAF Martin Cubilla ( clan cubilla)
Es importante mencionar que Inflaight Catering de Nora Viviana Fuentes, era una empresa sin experiencia que hacia viandas para vuelos particulares y de la mano de Martin Cubilla, la misma ingresa como Organizador de eventos para la Cancilleria Nacional y de ahí ya no se apartó y mediante esta experiencia pudo ingresar a otros entes.
El presente proceso nuevamente está plagado de irregularidades porque direcciona el proceso hacia este proveedor, tan solo hay que verificar los requerimientos técnicos donde solicitar un sinfín de equipamientos propios, criterios subjetivos todo para lograr descalificar a cualquier empresa que no sea la malcriada de la Cancilleria.
El proceso anterior de OEA, MERCOSUR, cuyo monto cuadriplicaba el actual, establecía la posibilidad de proponer empresas de los distintos rubros requeridos para la prestación del servicio y que además fue loteado. Sorprendentemente y bajo mirada de la UOC, este proceso vuelve a sus andares antiguos de intentar torcer los criterios hacia la misma empresa malcriada del nefasto Martin Cubilla.
La actual ley 7021 con su decreto reglamentario 9823, establecen principios rectores que son obviados por la Cancillería una vez más para favorecer a la misma de siempre.
Como profecía manifiesto que la UOC hará lo posible para descalificar a cualquier proveedor que no sea inflaight Catering de Nora Viviana fuentes (José Basualdo) y asi seguir despilfarrando dinero de la cancilleria.
El presente proceso de contratación esta direccionado una vez más hacia la empresa inflaight Catering de Nora Viviana fuentes, cuyo esposo Jose Basualdo, amigo personal del actual brillante, íntegro y muy capacitado DGAF Martin Cubilla ( clan cubilla)
Es importante mencionar que Inflaight Catering de Nora Viviana Fuentes, era una empresa sin experiencia que hacia viandas para vuelos particulares y de la mano de Martin Cubilla, la misma ingresa como Organizador de eventos para la Cancilleria Nacional y de ahí ya no se apartó y mediante esta experiencia pudo ingresar a otros entes.
El presente proceso nuevamente está plagado de irregularidades porque direcciona el proceso hacia este proveedor, tan solo hay que verificar los requerimientos técnicos donde solicitar un sinfín de equipamientos propios, criterios subjetivos todo para lograr descalificar a cualquier empresa que no sea la malcriada de la Cancilleria.
El proceso anterior de OEA, MERCOSUR, cuyo monto cuadriplicaba el actual, establecía la posibilidad de proponer empresas de los distintos rubros requeridos para la prestación del servicio y que además fue loteado. Sorprendentemente y bajo mirada de la UOC, este proceso vuelve a sus andares antiguos de intentar torcer los criterios hacia la misma empresa malcriada del nefasto Martin Cubilla.
La actual ley 7021 con su decreto reglamentario 9823, establecen principios rectores que son obviados por la Cancillería una vez más para favorecer a la misma de siempre.
Como profecía manifiesto que la UOC hará lo posible para descalificar a cualquier proveedor que no sea inflaight Catering de Nora Viviana fuentes (José Basualdo) y asi seguir despilfarrando dinero de la cancilleria.
El Sistema de Información de Contrataciones Públicas. SICP, es un portal que reúne a todas las partes interesadas de la contratación pública es decir es un medio por el cual los oferentes realizan las consultas y/o sugerencias de manera oportuna y eficaz siguiendo los fundamentos de autorregulación, autocontrol y autogestión, en el marco de algún proceso en particular a modo tal, puedan realizarse dentro de los principios de regulación, trasparencia, difusión, sostenibilidad y facilitación del proceso de compras públicas. TODO ELLO DEBE DESARROLLARSE EN EL MARCO DEL RESPETO Y RESPONSABILIDA no solo por parte de las convocantes también de aquellos potenciales oferentes quienes no deben de aparte del espíritu que enmarca la ley de contrataciones, siendo responsables de tomar decisiones informadas y de actuar de manera ética y oportuna. Por lo que esta convocante considera que lo expuesto por el potencial oferente no constituye una consulta y/o sugerencia técnica con respecto al proceso de contratación por lo mismo no tiene respuesta factible a la misma
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CAPACIDAD TECNICA - PBC
De acuerdo a los Principios de Contrataciones Públicas - Artículo 4 de la Ley 7021, incisos d) Igualdad y Libre competencia; e) Imparcialidad; k) Razonabilidad; De acuerdo al art 45 de la Ley 2071 menciona que no se podrá exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que NO resulten técnicamente indispensables si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas.
Por todo lo expuesto mas arriba se solicita amablemente a la convocante permitir la presentación de una empresa propuesta para los servicios del presente llamado, y por ende presentar con la oferta los documentos y una carta compromiso de la empresa propuesta comprometiéndose a prestar los servicios estipulados en el PBC en caso de que el oferente sea adjudicado.
Este requerimiento se debe a las exigencias solicitadas en el presente PBC que consideremos limitantes para la participación de varios oferentes, creemos que este llamado esta muy dirigido a un oferente en particular que cuenta con todos estos documentos por ende seria el único capaz de presentarse a este llamado. Por esto se solicita amablemente analizar nuestra solicitud en virtud al articulo e incisos mencionado mas arriba.
De acuerdo a los Principios de Contrataciones Públicas - Artículo 4 de la Ley 7021, incisos d) Igualdad y Libre competencia; e) Imparcialidad; k) Razonabilidad; De acuerdo al art 45 de la Ley 2071 menciona que no se podrá exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que NO resulten técnicamente indispensables si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas.
Por todo lo expuesto mas arriba se solicita amablemente a la convocante permitir la presentación de una empresa propuesta para los servicios del presente llamado, y por ende presentar con la oferta los documentos y una carta compromiso de la empresa propuesta comprometiéndose a prestar los servicios estipulados en el PBC en caso de que el oferente sea adjudicado.
Este requerimiento se debe a las exigencias solicitadas en el presente PBC que consideremos limitantes para la participación de varios oferentes, creemos que este llamado esta muy dirigido a un oferente en particular que cuenta con todos estos documentos por ende seria el único capaz de presentarse a este llamado. Por esto se solicita amablemente analizar nuestra solicitud en virtud al articulo e incisos mencionado mas arriba.