A los potenciales oferentes, favor remitirse a la adenda Nº 1.
2
Cumplimiento de la Ley 5424 no verificable
Se solicita a la convocante adecuar las exigencias del llamado en cuanto al requerimiento del que el oferente se encuentre debidamente habilitado de conformidad a los articulos 33 34 y 35 de la Ley 5424 / 2015. Recordar que el desconocimiento de las leyes no exime del cumplimiento de las mismas.
Resulta llamativo que la propia Policia Nacional no incluya en un llamado suyo un requisito que ella misma controla.
Se solicita a la convocante adecuar las exigencias del llamado en cuanto al requerimiento del que el oferente se encuentre debidamente habilitado de conformidad a los articulos 33 34 y 35 de la Ley 5424 / 2015. Recordar que el desconocimiento de las leyes no exime del cumplimiento de las mismas.
Resulta llamativo que la propia Policia Nacional no incluya en un llamado suyo un requisito que ella misma controla.
En los requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica menciona que el oferente debe contar con Certificación ISO 9001:2015 En los ítems Certificación ISO 9001/2015.
Al respecto de la certificación solicitada, resaltamos a la convocante que en el Pliego de Bases y Condiciones ya se encuentran estipulados elementos suficientes e irrefutables para garantizar y avalar que los bienes y servicios serán ejecutados de manera satisfactoria por parte del oferente, en los requerimientos de Experiencia y Capacidad Técnica. Por ende se solicita a la convocante la EXCLUSIÓN del requisito relacionado a que la empresa oferente deba poseer Certificación ISO 9001 ya que, tal como hemos evidenciado, existen requerimientos suficientes insertos en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES a los efectos de que la convocante tenga garantizada la calidad de los servicios a serles prestados y en consecuencia, dicho requerimiento deviene como TÉCNICAMENTE NO INDISPENSABLE a más que tal requerimiento es claramente restrictivo a la participación de empresas del rubro, con amplia experiencia y trayectoria en relación a los servicios requeridos en el objeto licitado, más que no cuentan con la certificación ISO 9001; dado que si se analiza con detenimiento y con base en fuentes existentes, la Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés lnternational Organization for Standardization, en español Organización Internacional de Estandarización, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto. AI no ser de producción Nacional los bienes sobre los cuales versa este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 9001 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos. Amén de esto; la certificación ISO o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en los procesos que una determinada empresa requiere que sean validados, es opcional y no deviene de alguna imposición legal a la cual las empresas del rubro estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión. De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria no solo en el ámbito de Sistemas de Refrigeración y/o Datacenters. Por lo expuesto, de insistir con mantener dicho requisito no se aplicaría lo establecido en el Artículo 4to. Inciso b) Igualdad y Libre Competencia, donde se indica claramente cuanto sigue: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones ADMINISTRATIVAS, este en posibilidad de participar SIN RESTRICCION Y EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PUBLICA. Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir ISO 9001 al oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una disposición administrativa limitativa que busca beneficiar a un oferente específico y no sería legal, pues no existe una ley que indique que si un oferente no cumple con una norma ISO no puede presentarse a una contratación pública con el Estado Paraguayo, contrariando lo establecido en normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial. Por tanto, se solicita la eliminación de dicho requisito.
En los requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica menciona que el oferente debe contar con Certificación ISO 9001:2015 En los ítems Certificación ISO 9001/2015.
Al respecto de la certificación solicitada, resaltamos a la convocante que en el Pliego de Bases y Condiciones ya se encuentran estipulados elementos suficientes e irrefutables para garantizar y avalar que los bienes y servicios serán ejecutados de manera satisfactoria por parte del oferente, en los requerimientos de Experiencia y Capacidad Técnica. Por ende se solicita a la convocante la EXCLUSIÓN del requisito relacionado a que la empresa oferente deba poseer Certificación ISO 9001 ya que, tal como hemos evidenciado, existen requerimientos suficientes insertos en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES a los efectos de que la convocante tenga garantizada la calidad de los servicios a serles prestados y en consecuencia, dicho requerimiento deviene como TÉCNICAMENTE NO INDISPENSABLE a más que tal requerimiento es claramente restrictivo a la participación de empresas del rubro, con amplia experiencia y trayectoria en relación a los servicios requeridos en el objeto licitado, más que no cuentan con la certificación ISO 9001; dado que si se analiza con detenimiento y con base en fuentes existentes, la Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés lnternational Organization for Standardization, en español Organización Internacional de Estandarización, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto. AI no ser de producción Nacional los bienes sobre los cuales versa este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 9001 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos. Amén de esto; la certificación ISO o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en los procesos que una determinada empresa requiere que sean validados, es opcional y no deviene de alguna imposición legal a la cual las empresas del rubro estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión. De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria no solo en el ámbito de Sistemas de Refrigeración y/o Datacenters. Por lo expuesto, de insistir con mantener dicho requisito no se aplicaría lo establecido en el Artículo 4to. Inciso b) Igualdad y Libre Competencia, donde se indica claramente cuanto sigue: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones ADMINISTRATIVAS, este en posibilidad de participar SIN RESTRICCION Y EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PUBLICA. Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir ISO 9001 al oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una disposición administrativa limitativa que busca beneficiar a un oferente específico y no sería legal, pues no existe una ley que indique que si un oferente no cumple con una norma ISO no puede presentarse a una contratación pública con el Estado Paraguayo, contrariando lo establecido en normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial. Por tanto, se solicita la eliminación de dicho requisito.
La convocante exige que la empresa adjudicada se comprometa a mantener estándares de calidad conforme a la normativa vigente. Esto implica que sus bienes y/o servicios deben pasar por pruebas e implementaciones que certifiquen su calidad, además de seguir un proceso productivo orientado a la mejora continua. Es crucial que la empresa demuestre control sobre los procedimientos para asegurar que todo se realice bajo estrictos estándares de calidad. La aplicación de la norma ISO es fundamental por tres razones principales: genera confianza en los clientes y diferencia la marca, aumenta la estabilidad en el desarrollo y fomenta la participación y liderazgo de los empleados. La entidad convocante reafirma su compromiso con estos principios para garantizar un servicio de calidad y resultados satisfactorios. Es importante destacar que varias empresas en el mercado han invertido en la obtención de certificados, como lo demuestran los llamados exitosos realizados por diversas entidades convocantes, según la base de datos de la DNCP. Se recomienda a los oferentes ajustarse a lo solicitado en el PBC.
4
Visita Tecnica
Se solicita encarecidamente a la convocante extender el periodo de visita tecnica, de modo a tener una mayor participacion en este llamado.
Debido a la urgencia en la adquisición de Cámaras de Circuito Cerrado, la institución se mantiene a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
5
Plazo de Entrega
Consultamos amablemente a la convocante si es que podría extender el plazo de entrega a 30 días? teniendo en cuenta algunos componentes que se deben de importar y los los inconvenientes logísticos por el cual esta atravesando la región.
Consultamos amablemente a la convocante si es que podría extender el plazo de entrega a 30 días? teniendo en cuenta algunos componentes que se deben de importar y los los inconvenientes logísticos por el cual esta atravesando la región.
Debido a la urgencia en la adquisición de Cámaras de Circuito Cerrado, la institución se mantiene a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
6
Visita Tecnica
Se solicita a la convocante organizar una segunda visita tecnica, esto con el fin de contar con una mayor cantidad de oferentes
Se aclara al Potencial Oferente que puede realizar la visita técnica independientemente que el plazo ya haya vencido, de esa manera podrán recolectar la información necesaria para realizar una correcta cotización.
8
Plazo de Entrega
Consultamos amablemente a la convocante,¿ es factible se otorgue 120 días para la implementación teniendo en cuenta la importación de equipos
Se solicita al potencial oferente ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, el plazo de entrega está establecida según disponibilidad presupuestaria y la necesidad de la institución.
9
Equipos
Dentro del llamado existe un conjunto de equipos solicitados, ¿es factible cotizar los equipos por separado? Como ejemplo: el equipo de Comunicación Radio Base y los equipos portátiles de radio comunicación?
Dentro del llamado existe un conjunto de equipos solicitados, ¿es factible cotizar los equipos por separado? Como ejemplo: el equipo de Comunicación Radio Base y los equipos portátiles de radio comunicación?
Se solicita al potencial Oferente ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones, teniendo en cuenta que el llamado trata de la adquisición de un "Sistema de circuito cerrado de video vigilancia", el cual al tratarse de una solución generalizada de componentes y equipos con una correlación directa entre sí.
Se aclara al Potencial Oferente que la Institución no cuenta con planos en AutoCAD. El potencial Oferente puede realizar la visita técnica independientemente que el plazo ya haya vencido, de esa manera podrán recolectar la información necesaria para realizar una correcta cotización.