Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado.
Los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que pretendan participar en un procedimiento de contratación, no deberán estar comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 7021/22 "DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PUBLICAS".
En los casos de procedimientos de contratación de carácter nacional podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. Solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales.
Calificación Legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22 en concordancia con el Artículo 19 de su Decreto Reglamentario. Esta declaración forma parte del formulario de oferta en los casos que el procedimiento de contratación sea convencional y formulario de Oferta electrónica en el caso que se utilice el módulo de oferta electrónica.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuesta y contratar con el Estado, a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
La evaluación de ofertas con el criterio basado únicamente en precio, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:
1. En obras públicas: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 20% para ofertas por debajo del precio referencial y 10% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
La estructura mínima del desglose de composición de los precios, será:
Margen de preferencia en procedimientos de contratación de carácter internacional
En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las convocantes otorgarán el beneficio de margen de preferencia del 10% (diez por ciento), a las ofertas que incorporen:
Para el otorgamiento del beneficio, los Oferentes deberán acreditar como mínimo el porcentaje de contenido nacional establecido en la reglamentación vigente en la materia. |
El oferente podrá presentar junto con su oferta el desglose de composición de precios, cuando su oferta se encuentre fuera de los parámetros establecidos en la cláusula anterior.
A los efectos de acogerse al beneficio de la aplicación del margen de preferencia, el oferente deberá contar con el Certificado de Producto y Empleo Nacional (CPEN). El certificado debe ser emitido como máximo a la fecha y hora tope de presentación de ofertas electrónicas e inicio de la etapa competitiva.
La falta del CPEN no será motivo de descalificación de la oferta, sin embargo, el oferente no podrá acogerse al beneficio.
El comité de evaluación verificará en el portal oficial indicado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) la emisión en tiempo y forma del CPEN declarado por los oferentes. No será necesaria la presentación física del Certificado de Producto y Empleo Nacional.
Independientemente al sistema de adjudicación, el margen de preferencia será aplicado a cada bien o servicio objeto de contratación que se encuentre indicado en el listado de items.
a.1. Provisión de Bienes
El CPEN debe ser expedido a nombre del oferente que fabrique o produzca los bienes objeto de la contratación. En el caso que ninguno de los oferentes consorciados fabrique o produzca los bienes ofrecidos, el consorcio deberá contar con el CPEN correspondiente al bien ofertado, debiendo encontrarse debidamente autorizado por el fabricante. Esta autorización podrá ser emitida a nombre del consorcio o de cualquiera de los integrantes del mismo.
a.2. Provisión de Servicios (se entenderá por el término servicio aquello que comprende a los servicios en general, las consultorías, obras públicas y servicios relacionados a obras públicas).
Todos los integrantes del consorcio deben contar con el CPEN.
Excepcionalmente se admitirá que no todos los integrantes del consorcio cuenten con el CPEN para aplicar el margen de preferencia, cuando el servicio específico se encuentre detallado en uno de los ítems del listado del ítems, y de los documentos del consorcio (acuerdo de intención o consorcio constituido) se desprenda que el integrante del consorcio que cuenta con el CPEN será el responsable de ejecutar el servicio licitado.
En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las convocantes otorgarán el beneficio de margen de preferencia del 10% (diez por ciento), a las ofertas que incorporen:
Para el otorgamiento del beneficio, los Oferentes deberán acreditar como mínimo el porcentaje de contenido nacional establecido en la reglamentación vigente en la materia.
El formulario de oferta, deberá ser generado en el módulo de oferta electrónica y se considerará que el listado de ítems forma parte del formulario de oferta electrónica, y deberá sujetarse en todo lo demás a la reglamentación vigente. |
[La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma establecida en el SICP. |
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8.1. Personas Físicas. |
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8.2. Personas Jurídicas. |
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8.3. Oferentes en Consorcio. |
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En el Módulo de Oferta Electrónica los datos se deberán cargar en el Formulario de oferta electrónica de conformidad a la normativa vigente.
Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta de conformidad al Decreto Reglamentario.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas electrónicas e inicio de la etapa competitiva.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
[Los requisitos exigidos para capacidad financiera tienen por objeto limitar riesgos a la contratante por situaciones de iliquidez de la empresa y percibir la solidez financiera de este. Esa capacidad financiera garantiza operatividad del contratista por un periodo de tiempo sin depender de los pagos de la contratante. Igualmente deben garantizar la ejecución del contrato para el cual se está presentando; los contratos ya adjudicados pendientes de ejecución y los que posee en ejecución. Todos estos elementos deben sopesar en la determinación de la contratante al momento de establecer los requisitos de capacidad financiera, de modo a evitar una excesiva restricción en la participación de los oferentes o la riesgosa flexibilización de los criterios de evaluación. Este texto debe eliminarse en el pliego definitivo]
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Requisitos Mínimos |
Requisitos de Cumplimiento |
Documentación requerida |
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Oferente Individual |
Consorcios |
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Todas las Partes Combinadas |
Cada Socio |
Socio Líder |
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Debe cumplir con el requisito.
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Debe cumplir con el requisito.
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Completar el formulario "Situación Financiera" y presentar los documentos que se indiquen en el pliego de bases y condiciones. |
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Debe cumplir con el requisito.
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Debe cumplir con el requisito. |
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Completar el formulario "Situación Financiera" y presentar los documentos que se indiquen en el pliego de bases y condiciones. |
[Por lo general, el mínimo será el equivalente del flujo de fondos para un periodo de tres meses cuando la obra dure más de 1 año y del 20% para obras menores a 1 año, estimado a la tasa media del avance de construcción (distribución lineal). El periodo real de referencia dependerá de la rapidez con que la convocante pague los certificados mensuales al contratista.] Las deducciones al flujo de fondos exigidos por compromisos derivados de otros contratos solo se harán cuando dichos contratos se encuentren en ejecución. Este mínimo de activos líquidos que constituirá el capital operativo, debe ser el resultado de la diferencia entre el Activo Corriente menos el Pasivo Corriente. Puede ser complementado con líneas de crédito otorgadas por entidades financieras. |
Debe cumplir con el requisito.
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Debe cumplir con el requisito
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Debe cumplir por lo menos con el [25% este porcentaje es referencial] del requisito mínimo |
Debe cumplir por lo menos con el [40% este porcentaje es referencial] del requisito mínimo |
Completar el formulario "Situación Financiera", y presentar los documentos probatorios que se indiquen en el pliego de bases y condiciones.
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Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
Requisitos Mínimos |
Requisitos de Cumplimiento |
Documentación requerida |
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Oferente Individual |
Consorcios |
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Todas las Partes Combinadas |
Cada Socio |
Socio Líder |
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[El volumen anual que la convocante señale podrá comprender hasta un máximo del 70% del flujo anual de fondos estimado del contrato a partir de una proyección lineal del costo estimado por la convocante, con inclusión de las reservas para imprevistos, durante todo el contrato. Cuando la adjudicación sea por lotes, la convocante pude establecer porcentajes diferenciados considerando el tipo de obra requerido para cada lote]
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Debe cumplir con el requisito.
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Debe cumplir con el requisito.
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Debe cumplir por lo menos con el [25% indicar este u otro porcentaje] de los requisitos mínimos requeridos. |
Debe cumplir por lo menos con el [40% indicar este u otro porcentaje] de los requisitos mínimos requeridos. |
Completar los Formularios: Experiencia general en construcción y Facturación anual media en construcción.
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Requisitos Mínimos |
Requisitos de Cumplimiento |
Documentación requerida |
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Oferente Individual |
Consorcios |
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Todas las Partes Combinadas |
Cada Socio |
Socio Líder |
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JUSTIFICACIÓN: los potenciales oferentes deberán garantizar el cumplimiento satisfactorio las obras similares ejecutadas a través de la presentación de evidencia documental que revelen la experiencia en el ramo especifico del presente llamado, en consideración a que por medio de dicho sistema de abastecimiento se estará proveyendo de agua potable de vital importancia para la vida humana, en asentamientos de escasos recursos.-
[(Si se justificare por razones de complejidad, escala física, métodos, tecnología u otras características técnicas, la Convocante podrá aumentar estos requisitos mínimos pidiendo:
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Debe cumplir con el requisito.
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Debe cumplir con el requisito.
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Debe cumplir por lo menos con el[25% indicar este u otro porcentaje]de los requisitos mínimos requeridos. |
Debe cumplir por lo menos con el [40% indicar este u otro porcentaje] de los requisitos mínimos requeridos. |
Completar el formulario de "Experiencia específica en Construcción" |
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Debe cumplir con el requisito.
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Debe cumplir por lo menos con el [25% indicar este u otro porcentaje] de los requisitos mínimos requeridos. |
Debe cumplir por lo menos con el [40% indicar este u otro porcentaje] de los requisitos mínimos requeridos. |
Completar los formularios: "Experiencia General en Construcción" y "Situación Financiera" |
La experiencia solicitada tiene como base la envergadura de la obra y el alto impacto institucional de la misma.
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación de los presentes criterios:
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación de los presentes criterios:
Con el objetivo de calificar la capacidad en materia de personal del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Requisitos mínimos |
Requisitos de cumplimiento |
Documentación requerida |
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Oferente individual |
Consorcios |
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Todas las partes combinadas |
Cada socio |
Socio líder |
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Demostrar que cuenta con personal debidamente calificado para desempeñar los siguientes cargos clave: [indicar los cargos claves además de toda otra condición como la experiencia del personal y la forma de computarlo, si deberá permanecer en la zona de obras, etc.]
trasformadores, extensiones |
Debe cumplir con el requisito |
Debe cumplir con el requisito |
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Completar el formulario: "Lista del personal propuesto para la obra" |
1. Currículum en el que se mencione la calificación y experiencia del personal clave, técnico y de administración, propuesto para desempeñarse en el lugar de ejecución de las obras a los fines del contrato.
2. Referencias de empresas que confirmen un desempeño satisfactorio.
3. [Fotocopia simple de los titulos universitarios, que avalen la formación académica.]
Con el objetivo de calificar la capacidad en materia de equipos del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Requisitos Mínimos |
Requisitos de Cumplimiento |
Documentación requerida |
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Oferente Individual |
Consorcios |
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Todas las Partes Combinadas |
Cada Socio |
Socio Líder |
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- Equipos de bioseguridad y botiquín de primeros auxilios Demostrar que puede disponer oportunamente de los equipos esenciales en propiedad (DEBE SER DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA), que a continuación se indican:
- Una (1) Máquina Perforadora de Pozos de Gran Porte (MGG). Las máquinas perforadoras deberán estar destinadas exclusivamente para el contrato.
- Las máquinas perforadoras deberán contar con la habilitación de los equipos de perforación por parte del MADES, Ex Secretaria del Ambiente (SEAM). JUSTIFICACIÓN: En este punto es importante que las empresas de perforación cuenten con la habilitación para la perforación por parte del MADES , en consideración a lo establecido en la RESOLUCIÓN SECRETARIA DEL AMBIENTE (SEAM) N° 2155/05 donde textualmente dice: POR LA CUAL SE ESTABLECELAS ESPECIFICACIONES TECNICAS DE CONSTRUCCIÓN DE POZOS TUBULARES DESTINADOS A LA CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS en su Art. 1 Inc. 5 dice: Toda perforación ejecutada para la explotación de agua subterránea deberá ser realizada por una empresa perforadora registrada (contratista ), y en su Art. 1 Inc. 7 dice: Ninguna Institución pública o privada ni persona natural o jurídica, queda exenta de lo establecido en los artículos que componen la presente resolución. Y la Resolución Secretaria del Ambiente N° 2273/06 REGISTRO DE EMPRESAS PÚBLICAS Y PRIVADAS QUE SE DEDICAN A LA PERFORACIÓN DE POZOS TUBULARES PARA INVESTIGSCIÓN Y/O CAPTACIÓN DE AGUA Y PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN HIDROGEOLOGICA DE LOS POZOS PERFORADOS que complementa la Resolución2155/05. En el cual se aprueba el formulario de Inscripción de las empresas y sus respectivas maquinarias.
Circular DNCP Nº 30/2011, que en su segundo párrafo dice...es de carácter obligatorio que las empresas perforadoras de pozos tubulares para investigación oy7o captación de agua que participen en dichos llamados, se encuentren registradas en la Direccion de Recursos Hídricos de la SEAM, por lo que la habilitación debe ser incorporada como requisito en todos los pliegos de Bases y Condiciones de dichas contrataciones
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Debe cumplir con el requisito.
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Deben cumplir con el requisito.
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Debe cumplir por lo menos con el [25% indicar este u otro porcentaje] de los requisitos mínimos requeridos
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Debe cumplir por lo menos con el [40% indicar este u otro porcentaje] de los requisitos mínimos requeridos.
El socio Líder debe cumplir con el 100% del requisito con relación a la propiedad de la maquina perforadora |
Completar los formularios: "Lista de Equipos" y "Cronograma de Utilización de Equipos"
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Otros criterios para la evaluación de las ofertas a ser considerados en ésta contratación serán:
El oferente deberá incluir en su oferta una descripción preliminar del método de trabajo y cronograma específicos, incluyendo gráficos y diseños. El cronograma de actividades debe ser desarrollado en base al diagrama de Gantt, en el desarrollo de todos los ítems de trabajo, en el cual se indique la fecha de inicio, duración, porcentaje de ejecución previsto para cada etapa concluida y la fecha de terminación de los trabajos. Es obligación de oferente cumplir con el cronograma una vez adjudicado, el cual será estrictamente fiscalizado por la contratante. El oferente debe preparar y presentar en porcentaje la curva de avance financiero, sin indicar montos, correspondiente al cronograma de ejecución, que debe señalar los desembolsos porcentuales previstos para cada mes y el acumulado. SE ADJUDICARA HASTA 1 (UN) LOTE POR OFERENTE, (ASIMISMO PODRA RESULTAR ADJUDICADA LA SEGUNDA MEJOR OFERTA EN CASO DE QUE LA MEJOR OFERTA RESUTARA ADJUDICADA EN 1 (UN) LOTE), A EXCEPCION DE QUE NO EXISTA LA CANTIDAD DE OFERTAS SUFICIENTES PARA SER EVALUADAS, EN CUYO CASO SI SE PODRA ADJUDICAR A UN OFERENTE MAS DE 1 (UN) LOTE. JUSTIFICACIÓN: El criterio adoptado referente a la adjudicación de (1) un lote por oferente es a razón de la distancia que se encuentra de un asentamiento a otro, de modo a reducir costos, tiempo y facilitar el traslado de las maquinarias de gran porte y así cumplir con los plazos establecidos por la convocante, a la vez dando oportunidad de participación de más potenciales oferentes, en base a la Ley Nº 7021/2022 Art. 4º Principios Generales inc. d) Igualdad y Libre Competencia.
Con el objeto de realizar la revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, el Comité de Evaluación podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones respecto de sus ofertas, dichas solicitudes y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito.
A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información.
Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la convocante, no serán consideradas.
No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.
Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a las bases de la contratación, el Comité de Evaluación, requerirá que cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa, sea subsanada en cuanto a la información o documentación que permita al Comité de Evaluación realizar la calificación de la oferta.
A tal efecto, el Comité de Evaluación emplazará por escrito al oferente a que presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable no menor a un día hábil, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. El Comité de Evaluación podrá reiterar el pedido cuando la respuesta no resulte satisfactoria, toda vez que no se viole el principio de igualdad.
Para los casos de ajustes de precios de las ofertas electrónicas, toda vez que se hayan realizado lances durante la etapa competitiva, el oferente deberá ajustar su listado de ítems al precio final de la competencia electrónica, a través del módulo de ofertas electrónicas.
Si como consecuencia del resultado de la división del precio total subastado respecto a la cantidad, se obtuviere una cifra con decimales, se deberá realizar el redondeo del mismo hacia abajo, de modo a que el precio total no supere al que figure en el Acta de Sesión Pública Virtual como precio final, conforme al sistema de adjudicación establecido (ítem, lote, total).
En la consignación de los precios unitarios finales, el oferente no podrá aumentar el precio unitario cargado inicialmente para la presentación de ofertas electrónicas e inicio de la etapa competitiva.
En caso de que el oferente no haya realizado lance durante la etapa competitiva, los precios permanecerán invariables.
En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del procedimiento de contratación, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el vencedor de cada grupo subastado será el que lo haya ingresado primero
De acuerdo con el mercado, el objeto del contrato y el ciclo de vida del bien o servicio, podrá usarse uno o la combinación de varios criterios, previstos en el artículo 52 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’.
La adjudicación de la oferta solo podrá fundamentarse en la evaluación de los criterios señalados en los documentos del procedimiento de contratación.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el procedimiento de contratación, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes y/o Servicios requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
Cuando la convocante opte por notificar la adjudicación a través del SICP, la notificación de la misma será realizada de manera automática, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado de los oferentes presentados. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos. La notificación comprenderá la Resolución de la adjudicación, el informe de evaluación.
En sustitución de la notificación a través del SICP, las Convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 62 del Decreto.
La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
El procedimiento de realización de la misma deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes para el efecto.