Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 880 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 880 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
Se procedió a la verificación del precio realizado en el Análisis de Precio de fecha 16 de setiembre del 2024 y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/03, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria y que se encuentran respaldada en el Dictamen DOC N° 163/2024, se ratifican y mantienen iguales.
62
*-ITEM 39 – Llave de tres vias:
Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 1.950 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 1.950 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
Se procedió a la verificación del precio realizado en el Análisis de Precio de fecha 16 de setiembre del 2024 y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/03, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria y que se encuentran respaldada en el Dictamen DOC N° 163/2024, se ratifican y mantienen iguales.
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*-ITEM 42 – Papel para Ecografo:
Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 135.000 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 135.000 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
Se procedió a la verificación del precio realizado en el Análisis de Precio de fecha 16 de setiembre del 2024 y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/03, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria y que se encuentran respaldada en el Dictamen DOC N° 163/2024, se ratifican y mantienen iguales.
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*-ITEM 43 – Tubo endotraqueal con balon:
Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 16.500 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 16.500 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
Se procedió a la verificación del precio realizado en el Análisis de Precio de fecha 16 de setiembre del 2024 y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/03, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria y que se encuentran respaldada en el Dictamen DOC N° 163/2024, se ratifican y mantienen iguales.
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*-ITEM 47 – Colector / contenedor de orina:
Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 38.500 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 38.500 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
Se procedió a la verificación del precio realizado en el Análisis de Precio de fecha 16 de setiembre del 2024 y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/03, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria y que se encuentran respaldada en el Dictamen DOC N° 163/2024, se ratifican y mantienen iguales.
66
Item 29
Solicitamos a la convocante aclarar si se trata de un Detergente No Ionico, multienzimatico para limpieza de insumos de laboratorio e instrumental quirúrgico.
Solicitamos a la convocante aclarar si se trata de un Detergente No Ionico, multienzimatico para limpieza de insumos de laboratorio e instrumental quirúrgico.
Se aclara que es un detergente no iónico , multienzimatico
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*-ITEM 49 – Venda enyesada:
Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 16.500 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 16.500 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
Se procedió a la verificación del precio realizado en el Análisis de Precio de fecha 16 de setiembre del 2024 y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/03, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria y que se encuentran respaldada en el Dictamen DOC N° 163/2024, se ratifican y mantienen iguales.
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PRECIOS DE REFERENCIA
Solicitamos a la convocante verificar nuevamente el precio de referencia del Item 29, ya que esta por debajo del precio de mercado ver ID 438814 ITEM 15, 435365 ITEM 12, 424289 ITEM 13.
Solicitamos a la convocante verificar nuevamente el precio de referencia del Item 29, ya que esta por debajo del precio de mercado ver ID 438814 ITEM 15, 435365 ITEM 12, 424289 ITEM 13.
Se procedió a la verificación del precio realizado en el Análisis de Precio de fecha 16 de setiembre del 2024 y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/03, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria y que se encuentran respaldada en el Dictamen DOC N° 163/2024, se ratifican y mantienen iguales.
69
EETT - ITEMS 3
Estimados donde dice:
Bigotera adulta. 12 Fr Diámetro externo 4.00, silicona 100%. libre de látex y PVC,tubos dentro de fosas nasales regulables, tubuladura de PVC transparente de longitud mínima de 200 cm.
se podria considerar la posibilidad de cotizar Bigotera Adulto Acabado esmerilizado de cloruro de polivinilo PVC y No esteril, ya que no es de uso invasivo, reduciendo costo para la institucion y facilitando la mayor participacion de potenciales Oferentes.
Estimados donde dice:
Bigotera adulta. 12 Fr Diámetro externo 4.00, silicona 100%. libre de látex y PVC,tubos dentro de fosas nasales regulables, tubuladura de PVC transparente de longitud mínima de 200 cm.
se podria considerar la posibilidad de cotizar Bigotera Adulto Acabado esmerilizado de cloruro de polivinilo PVC y No esteril, ya que no es de uso invasivo, reduciendo costo para la institucion y facilitando la mayor participacion de potenciales Oferentes.
El oferente deberá ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Item 36 - Sistema de Drenaje Mediastinal 500 ml
Se entiende que solicitan frascos de 500ml con Dreno fr 36 . La presentación podría ser frasco estéril 500ml y Dreno 36fr, ambos en sus respectivos envases estériles en un solo ítem.
Se entiende que solicitan frascos de 500ml con Dreno fr 36 . La presentación podría ser frasco estéril 500ml y Dreno 36fr, ambos en sus respectivos envases estériles en un solo ítem.