El oferente deberá ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
12
Capacidad Técnica
En uno de los puntos se especifica “Para el cumplimiento de los requisitos Plantel Profesional requerido, el oferente deberá presentar la documentación correspondiente que avale el cumplimiento del 100% de los requisitos indicados. En caso de oferentes en consorcio, el consorcio en forma conjunta deberá cumplir con el 100% de los requisitos. Adicionalmente, el oferente deberá tener como mínimo la cantidad de 15 (quince) colaboradores en nómina de personal en relación de dependencia, en promedio, durante los últimos 12 (doce) meses anteriores a la fecha del presente llamado. Para oferentes en consorcio, los oferentes consorciados deben cumplir de forma individual con este requisito”. Al respecto, se solicita uniformizar el criterio y que el requerimiento de Personal sea cumplido por el Consorcio en conjunto.
En uno de los puntos se especifica “Para el cumplimiento de los requisitos Plantel Profesional requerido, el oferente deberá presentar la documentación correspondiente que avale el cumplimiento del 100% de los requisitos indicados. En caso de oferentes en consorcio, el consorcio en forma conjunta deberá cumplir con el 100% de los requisitos. Adicionalmente, el oferente deberá tener como mínimo la cantidad de 15 (quince) colaboradores en nómina de personal en relación de dependencia, en promedio, durante los últimos 12 (doce) meses anteriores a la fecha del presente llamado. Para oferentes en consorcio, los oferentes consorciados deben cumplir de forma individual con este requisito”. Al respecto, se solicita uniformizar el criterio y que el requerimiento de Personal sea cumplido por el Consorcio en conjunto.
El oferente deberá ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
13
Capacidad Técnica
En relación a la exigencia en el PBC de que el Oferente debe acreditar la capacidad técnica con la calificación Categoría A de ANDE, y presentar documentos respaldatorios de contratos ejecutados bajo la modalidad Hora Hombre Padrón en los últimos 5 (cinco) años.
Al respecto se solicita, con todo respeto, que la Convocante argumente técnicamente los motivos de exigir este requisito, en consideración a que el presente llamado es para mantenimiento de Grupos Generadores de Emergencia que operan en baja tensión y no para trabajos en línea viva de media tensión (23.000 V), construcción, instalación y mantenimiento de líneas de Media Tensión y de Transformadores de Distribución, y que por favor no se limite a responder “Ceñirse al Pliego”, en consideración a que todo llamado a licitación pública debe ser transparente y se debe evitar el direccionamiento hacia un determinado potencial Oferente.
En relación a la exigencia en el PBC de que el Oferente debe acreditar la capacidad técnica con la calificación Categoría A de ANDE, y presentar documentos respaldatorios de contratos ejecutados bajo la modalidad Hora Hombre Padrón en los últimos 5 (cinco) años.
Al respecto se solicita, con todo respeto, que la Convocante argumente técnicamente los motivos de exigir este requisito, en consideración a que el presente llamado es para mantenimiento de Grupos Generadores de Emergencia que operan en baja tensión y no para trabajos en línea viva de media tensión (23.000 V), construcción, instalación y mantenimiento de líneas de Media Tensión y de Transformadores de Distribución, y que por favor no se limite a responder “Ceñirse al Pliego”, en consideración a que todo llamado a licitación pública debe ser transparente y se debe evitar el direccionamiento hacia un determinado potencial Oferente.
El oferente deberá ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
14
Capacidad Técnica
En relación a la exigencia en el PBC de que el Oferente debe acreditar la capacidad técnica con la calificación Categoría A de ANDE, y presentar documentos respaldatorios de contratos ejecutados bajo la modalidad Hora Hombre Padrón en los últimos 5 (cinco) años, indicamos que el citado requerimiento es de cumplimiento imposible, ya que la ANDE desde hace más de 7 (siete) años dejó de realizar calificación de Categorías a las empresas contratistas, por lo que ni la propia ANDE exige a las empresas contratistas contar con el mencionado certificado o calificación de Categoría A, por tanto solicitamos que esta exigencia sea excluida de esta licitación cuyo objeto es prestar servicios de mantenimiento de Grupos Generadores en baja tensión y no en redes e instalaciones de distribución de Media Tensión (23.000 V).
En relación a la exigencia en el PBC de que el Oferente debe acreditar la capacidad técnica con la calificación Categoría A de ANDE, y presentar documentos respaldatorios de contratos ejecutados bajo la modalidad Hora Hombre Padrón en los últimos 5 (cinco) años, indicamos que el citado requerimiento es de cumplimiento imposible, ya que la ANDE desde hace más de 7 (siete) años dejó de realizar calificación de Categorías a las empresas contratistas, por lo que ni la propia ANDE exige a las empresas contratistas contar con el mencionado certificado o calificación de Categoría A, por tanto solicitamos que esta exigencia sea excluida de esta licitación cuyo objeto es prestar servicios de mantenimiento de Grupos Generadores en baja tensión y no en redes e instalaciones de distribución de Media Tensión (23.000 V).
El oferente deberá ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
15
Capacidad Técnica
Rogamos reconsiderar la exigencia del punto de Capacidad Técnica:,“Para la operación y mantenimiento de los elementos en media y baja tensión incluidos en el contrato, acreditar la capacidad técnica con la calificación Categoría A de ANDE, y presentar documentos respaldatorios de contratos ejecutados bajo la modalidad Hora Hombre Padrón en los últimos 5 (cinco) años” y excluir este requerimiento ya que dicha exigencia anteriormente correspondía exclusivamente a empresas contratistas de ANDE para realizar trabajos de proyectos, construcción y mantenimiento en línea viva de transformadores de Media Tensión y de líneas de redes de distribución, que no tiene ninguna relación con los trabajos de mantenimiento a ser realizados a los Grupos Generadores de Emergencia, objeto de la presente licitación.
Es de hacer notar que el citado requerimiento es de cumplimiento imposible, ya que la ANDE desde hace más de 7 (siete) años dejó de realizar calificación de Categorías a las empresas contratistas, por lo que ni la propia ANDE exige a las empresas contratistas contar con el mencionado certificado o calificación de Categoría A, por lo que es una razón más para que esta exigencia sea excluida de esta licitación.
La mencionada exigencia es innecesariamente limitativa y excluyente, y está en contra de lo establecido en la Ley N° 7021/22 de Suministro y Contrataciones Públicas y de su Decreto Reglamentario N° 2264/2024. Su inclusión impedirá la participación de empresas especializadas en el rubro de mantenimiento y suministro de Grupos Generadores de sobrada y probada capacidad técnica a lo largo de sus trayectorias, perjudicando a la propia Convocante y al Estado Paraguayo al privarle de tener una mayor cantidad de ofertas competitivas.
Rogamos reconsiderar la exigencia del punto de Capacidad Técnica:,“Para la operación y mantenimiento de los elementos en media y baja tensión incluidos en el contrato, acreditar la capacidad técnica con la calificación Categoría A de ANDE, y presentar documentos respaldatorios de contratos ejecutados bajo la modalidad Hora Hombre Padrón en los últimos 5 (cinco) años” y excluir este requerimiento ya que dicha exigencia anteriormente correspondía exclusivamente a empresas contratistas de ANDE para realizar trabajos de proyectos, construcción y mantenimiento en línea viva de transformadores de Media Tensión y de líneas de redes de distribución, que no tiene ninguna relación con los trabajos de mantenimiento a ser realizados a los Grupos Generadores de Emergencia, objeto de la presente licitación.
Es de hacer notar que el citado requerimiento es de cumplimiento imposible, ya que la ANDE desde hace más de 7 (siete) años dejó de realizar calificación de Categorías a las empresas contratistas, por lo que ni la propia ANDE exige a las empresas contratistas contar con el mencionado certificado o calificación de Categoría A, por lo que es una razón más para que esta exigencia sea excluida de esta licitación.
La mencionada exigencia es innecesariamente limitativa y excluyente, y está en contra de lo establecido en la Ley N° 7021/22 de Suministro y Contrataciones Públicas y de su Decreto Reglamentario N° 2264/2024. Su inclusión impedirá la participación de empresas especializadas en el rubro de mantenimiento y suministro de Grupos Generadores de sobrada y probada capacidad técnica a lo largo de sus trayectorias, perjudicando a la propia Convocante y al Estado Paraguayo al privarle de tener una mayor cantidad de ofertas competitivas.