Para el ítem 27, chaleco industrial. Necesitamos más información para poder cotizar. No hablan del tejido, composición, peso, trama, propiedades. No hablan tampoco del diseño, lleva cierre? lleva botón? lleva velcro? lleva bolsillos? no se adjuntan los logos tampoco. Lleva cinta reflectiva? De que ancho, que color? Muy básico está en las EETT para ser un ítem tan importante en el llamado
Para el ítem 27, chaleco industrial. Necesitamos más información para poder cotizar. No hablan del tejido, composición, peso, trama, propiedades. No hablan tampoco del diseño, lleva cierre? lleva botón? lleva velcro? lleva bolsillos? no se adjuntan los logos tampoco. Lleva cinta reflectiva? De que ancho, que color? Muy básico está en las EETT para ser un ítem tan importante en el llamado
Favor remitirse a la ADENDA del Pliego de Bases y Condiciones.
2
Consulta sobre especificaciones de los chalecos de seguridad
Estimados,
En relación a la Convocatoria de Licitación 446817 - Adquisición de Equipos de Protección Personal de Petropar, quisiera solicitar mayor información acerca de los chalecos de seguridad de uso intensivo. Específicamente, me gustaría conocer lo siguiente:
¿Cuál es el color definido para los chalecos?
¿Tienen un modelo específico que deba seguirse para la confección de los chalecos?
¿Cuál es la cantidad de bolsillos requerida en el diseño?
¿Existen otros detalles técnicos que debamos tener en cuenta para cumplir con las especificaciones solicitadas?
Agradezco de antemano su pronta respuesta.
Saludos cordiales,
Juan D Fernández
01-10-2024
23-12-2024
Consulta sobre especificaciones de los chalecos de seguridad
En relación a la Convocatoria de Licitación 446817 - Adquisición de Equipos de Protección Personal de Petropar, quisiera solicitar mayor información acerca de los chalecos de seguridad de uso intensivo. Específicamente, me gustaría conocer lo siguiente:
¿Cuál es el color definido para los chalecos?
¿Tienen un modelo específico que deba seguirse para la confección de los chalecos?
¿Cuál es la cantidad de bolsillos requerida en el diseño?
¿Existen otros detalles técnicos que debamos tener en cuenta para cumplir con las especificaciones solicitadas?
Agradezco de antemano su pronta respuesta.
Favor remitirse a la ADENDA del Pliego de Bases y Condiciones.
3
Solicitud de extensión de plazos o definición de cantidades finales
En el marco de la Convocatoria de Licitación 446817 - Adquisición de Equipos de Protección Personal, me dirijo a ustedes para solicitar la extensión de los plazos de entrega o, en su defecto, la definición de las cantidades finales de los artículos solicitados.
Dado que varios de los equipos son de fabricación extranjera, resulta crucial contar con esta información para poder coordinar la producción o importación de manera previsible, cumpliendo con los tiempos requeridos y los estándares de calidad solicitados.
01-10-2024
23-12-2024
Solicitud de extensión de plazos o definición de cantidades finales
En el marco de la Convocatoria de Licitación 446817 - Adquisición de Equipos de Protección Personal, me dirijo a ustedes para solicitar la extensión de los plazos de entrega o, en su defecto, la definición de las cantidades finales de los artículos solicitados.
Dado que varios de los equipos son de fabricación extranjera, resulta crucial contar con esta información para poder coordinar la producción o importación de manera previsible, cumpliendo con los tiempos requeridos y los estándares de calidad solicitados.
Favor ajustarse a lo indicado en el Pliego de Bases y Condiciones
4
CONSULTA - EXPERIENCIA REQUERIDA
Teniendo en cuenta que en el requisito referente a la “EXPERIENCIA REQUERIDA” de la página 14 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) exige que: "Demostrar la experiencia en provisión de equipos de protección individual y/o equipos para bomberos, seguridad industrial y equipos de lucha contra incendios, con instituciones públicas o privadas, con contratos y/o con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 30% como mínimo del monto máximo de la presente licitación, de los últimos 3 años (2021-2022-2023)". Solicitamos a la convocante ampliar a este requisito de la siguientes manera: "DEMOSTRAR LA EXPERIENCIA EN PROVISION DE EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL Y/O EQUIPOS PARA BOMBEROS, SEGURIDAD INDUSTRIAL Y EQUIPOS DE LUCHAS CONTRA INCENDIOS Y/O BIENES TEXTILES DE IGUAL CARACTERISTICA O SIMILAR" con contratos y/o facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 30% como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación de los últimos tres años (2021, 2022, 2023), cuya sumatoria alcance el 30% del monto total ofertado por cada oferente. Esta solicitud obedece a que el "ítem 27 - Chalecos de Seguridad Industrial para USO INTENSIVO" es un bien textil, por tanto se debe de considerar la presentación de contratos, facturas o recepciones finales objeto del bien ofertado o de similar característica.
Teniendo en cuenta que en el requisito referente a la “EXPERIENCIA REQUERIDA” de la página 14 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) exige que: "Demostrar la experiencia en provisión de equipos de protección individual y/o equipos para bomberos, seguridad industrial y equipos de lucha contra incendios, con instituciones públicas o privadas, con contratos y/o con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 30% como mínimo del monto máximo de la presente licitación, de los últimos 3 años (2021-2022-2023)". Solicitamos a la convocante ampliar a este requisito de la siguientes manera: "DEMOSTRAR LA EXPERIENCIA EN PROVISION DE EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL Y/O EQUIPOS PARA BOMBEROS, SEGURIDAD INDUSTRIAL Y EQUIPOS DE LUCHAS CONTRA INCENDIOS Y/O BIENES TEXTILES DE IGUAL CARACTERISTICA O SIMILAR" con contratos y/o facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 30% como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación de los últimos tres años (2021, 2022, 2023), cuya sumatoria alcance el 30% del monto total ofertado por cada oferente. Esta solicitud obedece a que el "ítem 27 - Chalecos de Seguridad Industrial para USO INTENSIVO" es un bien textil, por tanto se debe de considerar la presentación de contratos, facturas o recepciones finales objeto del bien ofertado o de similar característica.
Esta convocante considera importante destacar que el ítem 27, correspondiente a los chalecos de seguridad industrial para uso intensivo, no puede ser considerado un bien textil común. Al requerirse que la prenda cumpla con normativas de seguridad como las establecidas por la NFPA (National Fire Protection Association), se determina que estos chalecos son Equipos de Protección Personal. La NFPA crea normas para garantizar la protección contra incendios y otros riesgos relacionados con materiales combustibles, lo que resalta la naturaleza especializada de estos chalecos. Debido al alto riesgo asociado al trabajo con materiales combustibles, la protección del personal es fundamental, y los chalecos deben cumplir con estrictas normativas de seguridad para salvaguardar la integridad de los trabajadores.
Por lo mencionado, se solicita ajustarse a lo indicado en el Pliego de Bases y Condiciones, dado que el propósito y características especializadas de los chalecos, se alinean más con los equipos de protección personal que con bienes textiles tradicionales.
Teniendo en cuenta que en el requisito referente a la “SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TECNICAS” de la página 22 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) exige que: ITEM 27 - CHALECOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL PARA USO INTENSIVO. En el apartado del ítem 27 solo se puede visualizar el tipo de tejido solicitado, no así las especificaciones técnicas de confección del mismo, si bien menciona que debe de llevar logos (logo empresa y gerencia) no se determina cuales seran estos, ya que al ser PETROPAR un ente estatal, no tiene sentido alguno solicitar un logo empresa, tampoco existe algun archivo donde este adjunto el o los logos, tampoco menciona si debe de llevar bolsillos superiores e inferiores, tipo de confección, tipo de chaleco, si es cuello V, cuello tipo camisa. No mencionan el color del tejido, no pudiendo de esta manera tampoco confeccionar la muestra que se utilizara en el proceso de evaluación. En concreto, no se cuenta con ninguna especificación técnica del tipo de chaleco a confeccionar, el cual resulta determinante para una buena cotización del bien a ser ofertado y su posterior confección.
Teniendo en cuenta que en el requisito referente a la “SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TECNICAS” de la página 22 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) exige que: ITEM 27 - CHALECOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL PARA USO INTENSIVO. En el apartado del ítem 27 solo se puede visualizar el tipo de tejido solicitado, no así las especificaciones técnicas de confección del mismo, si bien menciona que debe de llevar logos (logo empresa y gerencia) no se determina cuales seran estos, ya que al ser PETROPAR un ente estatal, no tiene sentido alguno solicitar un logo empresa, tampoco existe algun archivo donde este adjunto el o los logos, tampoco menciona si debe de llevar bolsillos superiores e inferiores, tipo de confección, tipo de chaleco, si es cuello V, cuello tipo camisa. No mencionan el color del tejido, no pudiendo de esta manera tampoco confeccionar la muestra que se utilizara en el proceso de evaluación. En concreto, no se cuenta con ninguna especificación técnica del tipo de chaleco a confeccionar, el cual resulta determinante para una buena cotización del bien a ser ofertado y su posterior confección.
Favor remitirse a la ADENDA del Pliego de Bases y Condiciones
6
CONSULTA - Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
Teniendo en cuenta que en el requisito referente a la “Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica” de la página 15, inciso "e" del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) exige que: "Normas internacionales citadas para cada ítem descrito en las especificaciones técnicas, o en su defecto, con la Norma Paraguaya correspondiente". Consultamos a la convocante exactamente a que se refiere con este punto, debido a que menciona que el oferente deberá de cumplir con las normas internacionales citadas para cada ítem descrito en las especificaciones técnicas o en su defecto, en la norma Paraguaya correspondiente. Cual es la norma Paraguaya? Si menciona que el oferente deberá cumplir, bastaría con una declaración jurada nombrando a la norma de acuerdo al ítem ofertado. Necesitamos mayor información y relevante sobre el requisito dispuesto por la convocante.
02-10-2024
23-12-2024
CONSULTA - Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
Teniendo en cuenta que en el requisito referente a la “Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica” de la página 15, inciso "e" del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) exige que: "Normas internacionales citadas para cada ítem descrito en las especificaciones técnicas, o en su defecto, con la Norma Paraguaya correspondiente". Consultamos a la convocante exactamente a que se refiere con este punto, debido a que menciona que el oferente deberá de cumplir con las normas internacionales citadas para cada ítem descrito en las especificaciones técnicas o en su defecto, en la norma Paraguaya correspondiente. Cual es la norma Paraguaya? Si menciona que el oferente deberá cumplir, bastaría con una declaración jurada nombrando a la norma de acuerdo al ítem ofertado. Necesitamos mayor información y relevante sobre el requisito dispuesto por la convocante.
El oferente deberá cumplir con las normas citadas para cada ítem en las especificaciones técnicas. El propósito de este requisito es asegurar que los productos ofertados cumplan con estándares de calidad y seguridad, ya sean internacionales o nacionales.
En cuanto a la presentación de una declaración jurada, se aclara que esta no será aceptada. Las normas deben estar mencionadas en la documentación técnica (catálogos, folletos), en los envoltorios de las muestras, o en certificaciones que respalden dicho cumplimiento, de acuerdo con lo estipulado en las especificaciones .
Favor remitirse a la ADENDA del Pliego de Bases y Condiciones
7
Consulta
Solicitamos amablemente a la convocante aceptación de Catálogos de los productos ofertados en reemplazo de muestras, ya que así imposibilitan a la participación de pequeñas y medianas empresas.
Solicitamos amablemente a la convocante aceptación de Catálogos de los productos ofertados en reemplazo de muestras, ya que así imposibilitan a la participación de pequeñas y medianas empresas.
Conforme a lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones, el Comité de Evaluación podrá requerir las muestras en caso de que lo considere necesario durante la etapa de evaluación de las ofertas, por ejemplo, si los catálogos presentados no son claros respecto a las especificaciones.
Este requerimiento se mantiene para asegurar que los productos ofertados cumplan con los estándares de calidad y seguridad establecidos, donde las características técnicas y la funcionalidad de los productos deben ser verificadas físicamente. Por lo tanto, no se aceptarán catálogos en reemplazo de muestras, salvo que el Comité de Evaluación decida que no es necesario.
Favor ajustarse a lo indicado en el Pliego de Bases y Condiciones.
8
NORMA PARAGUAYA, inciso e) de CAPACIDAD TÉCNICA, páginas 14 y 15 del PBC.
Teniendo en cuenta que en la página 14 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se exige en el inciso e) como requisito de la “CAPACIDAD TÉCNICA” para participar en la licitación que: “…e) El oferente deberá cumplir con las normas internacionales citadas para cada ítem descrito en las especificaciones técnicas, o en su defecto, con la Norma Paraguaya correspondiente…” (sic) cuya presentación de dicho documento (indefinido) se exige en el inciso e) de los “REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA” de la página 15 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), considerando que DICHO REQUISITO TÉCNICO ES DE CUMPLIMIENTO IMPOSIBLE PARA LOS OFERENTES PORQUE NO EXISTE UNA DEFINICIÓN EXACTA SOBRE LA DEFINICIÓN Y/O ALCANCES DE LA “NORMA PARAGUAYA CORRESPONDIENTE” REQUERIDA EN EL PBC, solicitamos a la Convocante la modificación de las bases concursales y la ELIMINACIÓN del inciso e) de la “CAPACIDAD TÉCNICA” y del mismo inciso e) que exige la presentación de dicho documento denominado “NORMA PARAGUAYA CORRESPONDIENTE” (sic) requerido en las páginas 14 y 15 del PBC, fundado en que se trata de un requisito improcedente, inaplicable e indefinido que limita la concurrencia de nuestra empresa y de todos los potenciales oferentes del rubro textil.
En el mismo sentido, debo señalar que la ELIMINACIÓN DEL DOCUMENTO (NORMA PARAGUAYA) EXIGIDO EN EL INCISO E) DE LA CAPACIDAD TÉCNICA EN CONCORDANCIA AL INCISO E) DEL CRITERIO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD TÉCNICA de las páginas 14 y 15 del PBC se funda en la necesidad de destrabar la limitación a la libre competencia de los oferentes y, principalmente, se funda en la necesidad de eliminar todo requisito por el cual se pretenda limitar la participación pública de oferentes mediante la exigencia de una inscripción en un registro especial como condición obligatoria para participar en una licitación pública, puesto que dicha exigencia resulta técnicamente dispensable para un llamado textil y se contrapone a lo establecido en los Artículos 4 “Principios rectores”, incisos c) y d), y 45 “Pliegos de Bases y Condiciones” de la Ley Nº 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, apartándose de los Artículos 58 “Especificaciones Técnicas” y 59 “Criterios de Evaluación” del Decreto N° 2264/24 de fecha 01/08/2024.
08-10-2024
23-12-2024
NORMA PARAGUAYA, inciso e) de CAPACIDAD TÉCNICA, páginas 14 y 15 del PBC.
Teniendo en cuenta que en la página 14 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se exige en el inciso e) como requisito de la “CAPACIDAD TÉCNICA” para participar en la licitación que: “…e) El oferente deberá cumplir con las normas internacionales citadas para cada ítem descrito en las especificaciones técnicas, o en su defecto, con la Norma Paraguaya correspondiente…” (sic) cuya presentación de dicho documento (indefinido) se exige en el inciso e) de los “REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA” de la página 15 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), considerando que DICHO REQUISITO TÉCNICO ES DE CUMPLIMIENTO IMPOSIBLE PARA LOS OFERENTES PORQUE NO EXISTE UNA DEFINICIÓN EXACTA SOBRE LA DEFINICIÓN Y/O ALCANCES DE LA “NORMA PARAGUAYA CORRESPONDIENTE” REQUERIDA EN EL PBC, solicitamos a la Convocante la modificación de las bases concursales y la ELIMINACIÓN del inciso e) de la “CAPACIDAD TÉCNICA” y del mismo inciso e) que exige la presentación de dicho documento denominado “NORMA PARAGUAYA CORRESPONDIENTE” (sic) requerido en las páginas 14 y 15 del PBC, fundado en que se trata de un requisito improcedente, inaplicable e indefinido que limita la concurrencia de nuestra empresa y de todos los potenciales oferentes del rubro textil.
En el mismo sentido, debo señalar que la ELIMINACIÓN DEL DOCUMENTO (NORMA PARAGUAYA) EXIGIDO EN EL INCISO E) DE LA CAPACIDAD TÉCNICA EN CONCORDANCIA AL INCISO E) DEL CRITERIO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CAPACIDAD TÉCNICA de las páginas 14 y 15 del PBC se funda en la necesidad de destrabar la limitación a la libre competencia de los oferentes y, principalmente, se funda en la necesidad de eliminar todo requisito por el cual se pretenda limitar la participación pública de oferentes mediante la exigencia de una inscripción en un registro especial como condición obligatoria para participar en una licitación pública, puesto que dicha exigencia resulta técnicamente dispensable para un llamado textil y se contrapone a lo establecido en los Artículos 4 “Principios rectores”, incisos c) y d), y 45 “Pliegos de Bases y Condiciones” de la Ley Nº 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, apartándose de los Artículos 58 “Especificaciones Técnicas” y 59 “Criterios de Evaluación” del Decreto N° 2264/24 de fecha 01/08/2024.
Las Normas Paraguayas son documentos que establecen especificaciones técnicas y criterios para garantizar que los productos y servicios sean seguros, eficientes y de calidad, por lo que consideramos que el requerimiento de presentar una "Norma Paraguaya" no es un requisito arbitrario, sino una medida para asegurar que los bienes a adquirir cumplan con los estándares de calidad y seguridad estipulados por la legislación nacional. Este requisito se alinea con la Ley N° 7021/22, que establece principios sobre la calidad y eficiencia en las contrataciones públicas, y con el Decreto N° 2264/24, que regula los procedimientos de contratación.
Favor ajustarse a lo indicado en el Pliego de Bases y Condiciones
9
CAPACIDAD FINANCIERA
Solicitamos a la convocante considerar la adecuación de los requisitos de la CAPACIDAD FINANCIERA para contribuyentes del IRE GENERAL requerida a los oferentes en el PBC,
Es importante considerar que la pandemia del 2020 afectó de manera considerable la situación financiera de muchas empresas, especialmente de las MIPYMES, las cuales aún se encuentran en proceso de recuperación. Por lo tanto, es posible que algunas de estas empresas no puedan cumplir con todos los indicadores financieros establecidos en el PBC, pese a estar en condiciones de seguir ofreciendo servicios o productos de calidad. Brindarles una mayor oportunidad de participación no solo contribuirá a su recuperación económica, sino que también preservará empleos en este sector crucial para la economía nacional.
Consideramos que los requisitos financieros establecidos en el PBC podrían resultar limitantes o excluyentes para una mayor participación de MIPYMES que cuentan con la capacidad técnica y experiencia necesarias para cumplir satisfactoriamente con los requerimientos de la convocante. Dichas MIPYMES, además, ya son proveedoras del Estado en otras instituciones, sin registrar antecedentes de incumplimiento de contratos ni haber sido objeto de sanciones administrativas. Con el fin de promover una mayor participación y competencia, proponemos una modificación del mencionado punto de los PBC,
La modificación sugerida es que para determinar los ratios financieros se consideren los promedios los últimos cuatro años (2020, 2021, 2022 y 2023), en lugar de los últimos tres
Esta modificación no solo permitirá una mayor inclusión de oferentes, sino que también brindará a la convocante un mayor número de alternativas, fomentando la competencia y obteniendo así mejores condiciones de precio.
Asimismo, queremos destacar que dicha modificación no genera perjuicio alguno para la institución convocante, y se encuentra en línea con el artículo 48 de la Ley N° 7021/2022, que permite a la autoridad competente de la convocante modificar aspectos establecidos en la convocatoria o en los pliegos de bases y condiciones utilizados en los procedimientos de contratación, a partir de la fecha en que sea publicada la convocatoria, siempre que las modificaciones:
a) Se pongan en conocimiento de los interesados a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas.
b) No tengan por objeto limitar el número de participantes.
c) No consistan en la sustitución de los bienes, servicios, consultorías y obras públicas convocados originalmente, en la adición de otros de distintos rubros o en la variación significativa de sus características.
Consideramos que la solicitud de modificación cumple con estos preceptos legales y contribuirá a una mayor inclusión de oferentes, fomentando así la participación de MIPYMES y una mejor competitividad en el proceso.
Solicitamos a la convocante considerar la adecuación de los requisitos de la CAPACIDAD FINANCIERA para contribuyentes del IRE GENERAL requerida a los oferentes en el PBC,
Es importante considerar que la pandemia del 2020 afectó de manera considerable la situación financiera de muchas empresas, especialmente de las MIPYMES, las cuales aún se encuentran en proceso de recuperación. Por lo tanto, es posible que algunas de estas empresas no puedan cumplir con todos los indicadores financieros establecidos en el PBC, pese a estar en condiciones de seguir ofreciendo servicios o productos de calidad. Brindarles una mayor oportunidad de participación no solo contribuirá a su recuperación económica, sino que también preservará empleos en este sector crucial para la economía nacional.
Consideramos que los requisitos financieros establecidos en el PBC podrían resultar limitantes o excluyentes para una mayor participación de MIPYMES que cuentan con la capacidad técnica y experiencia necesarias para cumplir satisfactoriamente con los requerimientos de la convocante. Dichas MIPYMES, además, ya son proveedoras del Estado en otras instituciones, sin registrar antecedentes de incumplimiento de contratos ni haber sido objeto de sanciones administrativas. Con el fin de promover una mayor participación y competencia, proponemos una modificación del mencionado punto de los PBC,
La modificación sugerida es que para determinar los ratios financieros se consideren los promedios los últimos cuatro años (2020, 2021, 2022 y 2023), en lugar de los últimos tres
Esta modificación no solo permitirá una mayor inclusión de oferentes, sino que también brindará a la convocante un mayor número de alternativas, fomentando la competencia y obteniendo así mejores condiciones de precio.
Asimismo, queremos destacar que dicha modificación no genera perjuicio alguno para la institución convocante, y se encuentra en línea con el artículo 48 de la Ley N° 7021/2022, que permite a la autoridad competente de la convocante modificar aspectos establecidos en la convocatoria o en los pliegos de bases y condiciones utilizados en los procedimientos de contratación, a partir de la fecha en que sea publicada la convocatoria, siempre que las modificaciones:
a) Se pongan en conocimiento de los interesados a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas.
b) No tengan por objeto limitar el número de participantes.
c) No consistan en la sustitución de los bienes, servicios, consultorías y obras públicas convocados originalmente, en la adición de otros de distintos rubros o en la variación significativa de sus características.
Consideramos que la solicitud de modificación cumple con estos preceptos legales y contribuirá a una mayor inclusión de oferentes, fomentando así la participación de MIPYMES y una mejor competitividad en el proceso.
El requisito de capacidad financiera establecido en el PBC ha sido diseñado para asegurar la solvencia de los oferentes y garantizar el cumplimiento adecuado de las obligaciones contractuales, conforme a los principios de transparencia y competencia establecidos en la Ley de Contrataciones Públicas.
Favor ajustarse a las condiciones establecidas en el PBC.
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Item 9 y 10
Podrían aclarar a que se refiere patillas ajustables tipo espátula y facilitar alguna foto referencial
Se refiere a las patillas de los anteojos que tienen un diseño ancho y plano, similar a una espátula, lo que permite un ajuste más cómodo y estable detrás de las orejas. Este diseño suele ser más ergonómico y adaptable y es utilizada en gafas de seguridad industriales de uso intensivo.