Referente a lo manifestado en el pliego (PBC) - • Antigüedad de la empresa como mínimo de 5 (Cinco) años en el rubro. Destacando que dicho ítem no garantiza el funcionamiento óptimo del servicio solicitado; Con mucho respeto solicitamos a la convocante tenga a bien modificar dichos requisitos que no resulten técnicamente indispensables, adecuándose de esta manera a lo expresado en el Art. 20 de la ley 2051/03. Lo previamente mencionado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratista.
Referente a lo manifestado en el pliego (PBC) - • Antigüedad de la empresa como mínimo de 5 (Cinco) años en el rubro. Destacando que dicho ítem no garantiza el funcionamiento óptimo del servicio solicitado; Con mucho respeto solicitamos a la convocante tenga a bien modificar dichos requisitos que no resulten técnicamente indispensables, adecuándose de esta manera a lo expresado en el Art. 20 de la ley 2051/03. Lo previamente mencionado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratista.
La exigencia de una antigüedad mínima de 5 años en el rubro, responde a la necesidad de garantizar la experiencia y solvencia técnica para el adecuado cumplimiento del servicio requerido. La trayectoria de una empresa es un indicador importante de su capacidad para ejecutar los trabajos en tiempo y forma. Las especificaciones se han basado en los requerimientos de la Institución, favor atenerse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Capacidad Técnica
2 (dos) técnicos certificados en Cableado Estructurado, el Certificado debe estar emitido por el Fabricante de la marca del Cableado ofertado; dentro de su plantel de funcionarios permanentes con por lo menos12 (meses) de antigüedad..
Dichos requisitos no garantizan la eficiencia del servicio solicitado, ya que la capacidad y antigüedad del personal no es un parámetro para acreditar su capacidad técnica.
Con mucho respeto solicitamos a la convocante tenga a bien modificar dichos requisitos que no resulten técnicamente indispensables, teniendo en cuenta que para para demostrar que la empresa cuenta con el personal técnico requerido de forma estable en su nómina de colaboradores, tenga a bien de demostrar, a través de carnet y/o contratos de profesional idóneo en el rubro. adecuándose de esta manera a lo expresado adecuándose de esta manera a lo expresado en el Art. 20 de la ley 2051/03. Lo previamente mencionado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratista.
2 (dos) técnicos certificados en Cableado Estructurado, el Certificado debe estar emitido por el Fabricante de la marca del Cableado ofertado; dentro de su plantel de funcionarios permanentes con por lo menos12 (meses) de antigüedad..
Dichos requisitos no garantizan la eficiencia del servicio solicitado, ya que la capacidad y antigüedad del personal no es un parámetro para acreditar su capacidad técnica.
Con mucho respeto solicitamos a la convocante tenga a bien modificar dichos requisitos que no resulten técnicamente indispensables, teniendo en cuenta que para para demostrar que la empresa cuenta con el personal técnico requerido de forma estable en su nómina de colaboradores, tenga a bien de demostrar, a través de carnet y/o contratos de profesional idóneo en el rubro. adecuándose de esta manera a lo expresado adecuándose de esta manera a lo expresado en el Art. 20 de la ley 2051/03. Lo previamente mencionado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratista.
Los técnicos certificados por el fabricante tienen formación específica en los productos y sistemas de la marca, lo que asegura que las instalaciones y mantenimientos se realizarán siguiendo las mejores prácticas y estándares de calidad recomendados por el fabricante. Esto minimiza los riesgos de errores y garantiza un trabajo que cumpla con las especificaciones técnicas del fabricante. La exigencia de que los técnicos sean empleados permanentes con al menos 12 meses de antigüedad, asegura que la empresa tiene un equipo profesional y estable, indicando un equipo experimentado y comprometido con los trabajos. Las especificaciones se han basado en los requerimientos de la Institución, favor atenerse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Capacidad Técnica
2 (dos) técnicos certificados en Fibra Óptica, el Certificado debe estar emitido por el Fabricante de la marca de la F.O; dentro de su plantel de funcionarios permanentes con por lo menos 12 (meses) de antigüedad.
Dichos requisitos no garantizan la eficiencia del servicio solicitado, ya que la capacidad y antigüedad del personal no es un parámetro para acreditar su capacidad técnica.
Con mucho respeto solicitamos a la convocante tenga a bien modificar dichos requisitos que no resulten técnicamente indispensables, teniendo en cuenta que para para demostrar que la empresa cuenta con el personal técnico requerido de forma estable en su nómina de colaboradores, tenga a bien de demostrar, a través de carnet y/o contratos de profesional idóneo en el rubro. adecuándose de esta manera a lo expresado adecuándose de esta manera a lo expresado en el Art. 20 de la ley 2051/03. Lo previamente mencionado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratista.
2 (dos) técnicos certificados en Fibra Óptica, el Certificado debe estar emitido por el Fabricante de la marca de la F.O; dentro de su plantel de funcionarios permanentes con por lo menos 12 (meses) de antigüedad.
Dichos requisitos no garantizan la eficiencia del servicio solicitado, ya que la capacidad y antigüedad del personal no es un parámetro para acreditar su capacidad técnica.
Con mucho respeto solicitamos a la convocante tenga a bien modificar dichos requisitos que no resulten técnicamente indispensables, teniendo en cuenta que para para demostrar que la empresa cuenta con el personal técnico requerido de forma estable en su nómina de colaboradores, tenga a bien de demostrar, a través de carnet y/o contratos de profesional idóneo en el rubro. adecuándose de esta manera a lo expresado adecuándose de esta manera a lo expresado en el Art. 20 de la ley 2051/03. Lo previamente mencionado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratista.
Los técnicos certificados por el fabricante tienen formación específica en los productos y sistemas de la marca, lo que asegura que las instalaciones y mantenimientos se realizarán siguiendo las mejores prácticas y estándares de calidad recomendados por el fabricante. Esto minimiza los riesgos de errores y garantiza un trabajo que cumpla con las especificaciones técnicas del fabricante. La exigencia de que los técnicos sean empleados permanentes con al menos 12 meses de antigüedad, asegura que la empresa tiene un equipo profesional y estable, indicando un equipo experimentado y comprometido con los trabajos. Las especificaciones se han basado en los requerimientos de la Institución, favor atenerse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.