Datos de la Verificación
Usuario Verificador
ccardozo
Tipo de Verificación
Comunicación de Adenda
Fecha de Solicitud
26-10-2024 - 12:28
Fecha de Fin
28-10-2024 - 07:52
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
Reiteración: **Otros criterios que la convocante requiera: La convocante requiere el Certificado de Producto y Empleo Nacional, emitido por el MIC, en caso de contar, (**), sin embargo, dicho requerimiento se encuentra requerido en la pagina 16 del pliego de bases y condiciones, por lo que no corresponde dicho requerimiento indicado en el apartado y además se le recuerda que dicho documento no cuenta como documento sustancial.//
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Precios Referenciales
Descripción
Se solicita remitir los documentos respaldatorios, conforme lo requiere la reglamentacion vigente.
Comentario
Atendiendo a las modificaciones realizadas a la planilla de análisis de precios del Dictamen/Planilla de precios del SICP, se le solicita a la convocante la remisión de los documentos respaldatorios/utilizados para la elaboración de los mismo, considerando la descripción/cotización de los servicios requeridos para cada items.//
Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Con justificacion y autorizacion
Descripción
Conforme a la nota y/o documentacion respaldataria remitida, se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.
Comentario
Atendiendo a las documentaciones remitidas, se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.// Argumentada las observaciones en la Nota G.A.L.D.O.P N° 234/2024, se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.// Argumentada las observaciones en la Nota G.A.L.D.O.P N° 303/2024, se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.//
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
